Definiciones SUCESORIO Flashcards

1
Q

Sucesión por causa de muerte

A

MAD derivativo del patrimonio de una persona difunta, esto es, el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de dicho patrimonio, o de especies o cuerpos ciertos.

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Q

Asignaciones por causa de muerte

A

Art. 953 CC°: “Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes.
Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley.
Asignatario es la persona a quien se hace la asignación”.

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3
Q

Heredero

A

Asignatarios a título universal, representan a la persona del testador para suceder en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Tienen su origen en la ley o el testamento.

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4
Q

Legatario

A

Aquellos que suceden al causante en una o mas especies o cuerpos ciertos o especies indeterminadas de cierto género. Solo pueden tener su origen en el testamento.

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5
Q

Causante

A

Difunto, que produce la causa de la adquisición.

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6
Q

Sucesión a título universal

A

Art. 951 inc. 1° y 2° CC°: “Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.”

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7
Q

Sucesión a título singular

A

Art. 951 inc. final CC°: “El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.”.

En especie o cuerpo cierto, o en una cantidad indeterminada de un género.

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8
Q

Apertura de la sucesión

A

Hecho jurídico que determina el momento en el que se inicia la transmisión del patrimonio del causante a los asignatarios por causa de muerte.

Sucesión se abre con la muerte natural o presunta de una persona.

Somarriva: hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.

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9
Q

Delación de las asignaciones

A

Art. 956 CC°: “La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. ..”

La delación ocurre al mismo tiempo de la apertura de la sucesión y de la muerde del causante.

También se dice “deferir”.

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10
Q

Herencia yacente

A

Aquella que no ha sido aceptada en el plazo de 15 días por algún heredero, siempre que no cuente con un albacea, o si lo hay, no ha aceptado el cargo.

Declaración del yacencia debe hacerla el juez, quien nombrará un curador.

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11
Q

Herencia vacante

A

Aquella que pertenece al Fisco como heredero abintestato en el último orden de sucesión.

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12
Q

Beneficio de inventario

A

Es un beneficio de los herederos que les permite limitar su responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias al momento de lo que recibe a título de herencia (Art. 1247 CC°).

Debe hacerse inventario solemne.

Aquellos obligados: coherederos si los demás quieres, los herederos fiduciarios, los incapaces, las PJ de derecho público.

Aquellos que no pueden aceptar con beneficio de inventario: aquel que hizo acto de heredero sin previo inventario, aquel que omitiere ciertos bienes en el inventario.

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13
Q

Inventario solemne

A

El que se hace previo decreto judicial, por el ministro de fe y dos testigos, previa publicación de tres avisos en el periódico y citación de los interesados, y protocolización en una notaría.

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14
Q

Herencia

A

Universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activos y pasivos de carácter transmisible.

  • Punto de vista objetivo: Todo el patrimonio del difunto, involucrando todas sus relaciones jurídicas transmisibles, independientemente de su contenido efectivo.
  • Punto de vista subjetivo: Es el derecho real que confiere la facultad o aptitud de una persona para suceder y en el patrimonio del causante o una cuota de este (Somarriva).

Art. 954 CC°: “Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario”.

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15
Q

Derecho real de herencia

A

Es un derecho real (art. 588).

  • Concepto de herencia desde un punto de vista subjetivo: Es el derecho real que confiere la facultad o aptitud de una persona para suceder y en el patrimonio del causante o una cuota de este (Somarriva).
    Está protegido por acción real: derecho de petición de herencia. Tiene una vida efímera (NO TIENE vocación de perpetuidad).
  • Concepto desde un punto de vista objetivo: universalidad jurídica que comprende derechos y deudas, elementos activos y pasivos transmisibles.
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16
Q

Posesión legal

A

Art. 722 CC°: “La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore”. Es el único caso de posesión sin corpus ni animus.

Es la posesión del heredero.

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17
Q

Posesión material

A

Cuando el heredero o legatario toma posesión material de los bienes, entendiendo que se acepta en ese momento.

Equivale a la posesión del art. 700. Habilita para adquirir por prescripción adquisitiva.

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18
Q

Posesión efectiva

A

Se trata de un mecanismo de orden procesal que busca organizar la sucesión. Es aquella que se otorga por resolución judicial o administrativa a quien tiene la apariencia de ser heredero (Somarriva).

Judicial: tribunales
Administrativo: Dirección Regional del Registro Civil (mayoría)

No confiere la calidad de heredero, sino solo la de heredero putativo (plazo de prescripción más breve).

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19
Q

Capacidades para suceder

A

Aptitud legal para suceder una persona a otra, habilidad para adquirir por causa de muerte, para poder ser heredero o legatario.
ser capaz y digno.

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20
Q

Incapacidades absolutas

A

Aquellas que imposibilitan de suceder a toda persona.

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21
Q

Incapacidades relativas

A

Incapacidad de suceder a determinado causante.

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22
Q

Indignidad

A

Sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importen un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de los deberes para con éste.

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23
Q

Teoría de los acervos

A

Normas y principios que se refieren a la masa hereditaria, con el objetivo de determinar la masa hereditaria partible.

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24
Q

Acervo común o bruto

A

Corresponde al patrimonio del difunto, unido a otros bienes que no le pertenecen (e.g. por existir sociedad conyugal, o sociedad de personas).

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25
Q

Acervo ilíquido

A

Patrimonio del causante, separado de otros bienes con que se encontraba confundido, y al que aún no se le han deducido las bajas generales.

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26
Q

Bajas generales

A

Bajas generales: deducciones que es necesario hacer para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley.

Art. 959
1° Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión;
2° Las deudas hereditarias; [Son las deudas que el causante tenía en vida]
3° Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; [No existe ninguno]
4° Las asignaciones alimenticias forzosas.”
5° Se agregan los gastos de última enfermedad y entierro del causante.

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27
Q

Acervo líquido

A

Patrimonio del difunto, separado de otros patrimonios, deducidas las bajas generales.

28
Q

Acervo imaginario

A

Mecanismo indirecto para proteger las asignaciones forzosas, procurando reconstruir imaginariamente el patrimonio del causante.

29
Q

Primer acervo imaginario

A

Art. 1185 CC°: También llamado colación, es la acumulación imaginaria al acervo líquido, de todas las donaciones revocables o irrevocables hechas con razón de legítimas o mejoras a uno de los herederos.

30
Q

Segundo acervo imaginario

A

Art. 1186 CC°: Acumulación imaginaria al acervo líquido de las donaciones entre vivos (irrevocables) hechas a extraños, y cuyo valor excede a la cuarta parte de la suma de dichas donaciones más el acervo líquido.

31
Q

Sucesión intestada o abintestato

A

transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta. Las normas legales corresponden al testamento tácito o presunto del causante.

Art. 952 CC°: “(…) y si en virtud ley, intestada o abintestato”.
Transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta. Las normas legales corresponden al testamento tácito o presunto del causante.

32
Q

Órdenes de sucesión

A

Conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos, considerados también colectivamente.

Primer orden: hijos (descendencia) + cónyuges
Segundo orden: cónyuge sobreviniente y ascendientes
Tercer orden: hermanos
Cuarto orden: demás colaterales
Quinto orden: Fisco

33
Q

Sucesión en parte intestada y en parte testamentaria

A

Art. 996. “Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias; y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales (…).

34
Q

Sucesión testamentaria

A

Art. 952 CC°: “Si se sucede en virtud de un testamento, sucesión se llama testamentaria…”.

Es la transmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su testamento. Este debe inscribirse en el CBR y en el registro del RC.

35
Q

Testamento

A

Art. 999 CC°: “El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva”.

36
Q

Testamento solemne

A

Aquel en que se han observado todas solemnes que la ley ordinariamente requiere.

Son solemnes: testamento otorgado en Chile y en el extranjero.
Puede ser abierto o cerrado.

37
Q

Testamento menos solemne o privilegiado

A

Art. 1008 CC°: “El testamento menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de las solemnidades establecidas por la ley, por consideración a circunstancias especiales, determinadas expresamente por el legislador”.

Son: testamento verbal, testamento militar, testamento marítimo.

38
Q

Testamento solemne abierto

A

Aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos (Art. 1015 CC°).

39
Q

Testamento solemne cerrado

A

También llamado secreto. Es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias.

40
Q

Asignaciones testamentarias

A

Son aquellas asignaciones que hace el testamento de una persona difunta para suceder en sus bienes.

41
Q

Herederos universales

A

Art. 1098 CC°: “El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas…”
* Distinto de asignatario universal: Todo heredero universal es asignatario a título universal, pero hay asignatarios a título universal que no son herederos universales, sino de cuotas.

42
Q

Herederos de cuota

A

Son aquellos que son llamados a una cuota determinada de la herencia.

43
Q

Herederos del remanente

A

Son aquellos llamados por el testador o la ley a lo que queda después de efectuadas las disposiciones testamentarias.

44
Q

Legitimarios o herederos forzosos

A

Herederos cuyos derechos hereditarios el testador está obligado a respetar, y que se suplen por el legislador aún con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas.

45
Q

Donaciones revocables

A

También llamadas donación por causa de muerte, es un acto jurídico unilateral por el cual una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para después de su muerte, conservando la facultad de revocarlo mientras viva.

46
Q

Asignaciones forzosas

A

Art. 1167. “Son aquellas que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”. Son una limitación a la libertad de testar.

discusión entre libertad de testar (Bello) vs. protección a la sucesión (tradición).

47
Q

Alimentos forzosos

A

Son aquellos alimentos que el difunto ha debidos por ley a ciertas personas.

48
Q

Legítimas

A

Art. 1181 CC°: “La legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios”.

49
Q

Legítima rigorosa

A

Art. 1184 CC°: “Es la mitad de los bienes del difunto, deducidas previamente las bajas generales de la herencia, y efectuadas las agregaciones que ordena la ley”.
Aquella parte que le cabe al asignatario dentro de la mitad legitimaria.

50
Q

Legítima efectiva

A

Es la legítima rigorosa, aumentada con la parte de mejoras y la parte de libre disposición de que el testador no dispuso, o si lo hizo, no tuvo efecto su disposición.

51
Q

Cuarta de mejoras

A

¼ de los bienes con los cuales el testador puede favorecer o mejorar la cuota de algún legitimario en la sucesión.

Solo puede mejorarse a los descendientes (nietos), cónyuge y ascendientes.

52
Q

Cuarta de libre disposición

A

¼ de los bienes del cual el testador puede disponer libremente, asignando bienes o porcentajes de la herencia con cargo a esta cuarta, en favor de cualquier persona.

53
Q

Desheredamiento

A

Art. 1207 CC°: “Es una disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima”.

54
Q

Derecho de Acrecimiento

A

Aquel derecho en virtud del cual, existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta aumenta la de los otros asignatarios.

55
Q

Derecho de sustitución

A

Es el derecho que tiene la persona que se ha asignado para reemplazar al asignatario en caso de faltar, de pasar a ocupar su lugar.

56
Q

Derecho de Transmisión

A

Es la facultad que tiene el heredero, que acepta la herencia, de aceptar o repudiar la herencia o legado que se defirió a su causante, fallecido sin haber aceptado o repudiado. Art. 957.

57
Q

Derecho de Representación

A

Ficción legal en la que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Art. 984: se puede suceder abintestato de 2 formas, por derecho personal o por representación.

58
Q

Acción de petición de herencia

A

Aquella que compete al heredero para obtener la restitución de la universalidad de la herencia, contra el que la está poseyendo invocando la calidad de heredero (Art. 1264 CC°).

59
Q

Acción de reforma testamentaria

A

Aquella que corresponde a los legitimarios, o a sus herederos, en caso de que el testador en su testamento no les haya respetado las legítimas o mejoras, según los casos, para pedir que se modifique el testamento en todo lo que perjudique dichas asignaciones forzosas.

60
Q

Acción de inoficiosa donación

A

Acción que tienen los legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras en contra de los donatarios cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que menoscaban las legítimas rigorosas o mejoras, y que se traduce en la rescisión de dichas donaciones.

61
Q

Aceptación de la herencia

A

Art. 1241 CC°: “La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita.
Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar, sino en su calidad de heredero”.

62
Q

Beneficio de inventario

A

Es un beneficio de los herederos que les permite limitar su responsabilidad por las deudas y cargas hereditarias al momento de lo que recibe a título de herencia (Art. 1247 CC°).
Aquellos obligados: coherederos si los demás quieres, los herederos fiduciarios, los incapaces, las PJ de derecho público.
Aquellos que no pueden aceptar con beneficio de inventario: aquel que hizo acto de heredero sin previo inventario, aquel que omitiere ciertos bienes en el inventario.

63
Q

Pago de las deudas hereditarias

A

Son aquellas que tenía el causante en vida. Deudas o cargas testamentarias son las que emanan del testamento. En principio, las deudas de la herencia corresponden sólo a los herederos, extendiéndose a todas las obligaciones transmisibles del causante (puede procederse ejecutivamente contra ellos). Esa responsabilidad emana de la ley, la cual concibe a los herederos como representantes del difunto.
División de las deudas entre herederos: se dividen de pleno derecho y a prorrata de sus cuotas (Art. 1354).

64
Q

Donaciones irrevocables o entre vivos

A

Art. 1386 CC°: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”. Críticas a la definición: Debió señalar que es un contrato y no un acto (el error es histórico, viene del Code Francés).

65
Q

Albaceas

A

Art. 1270 CC°: “Los ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones”.

También llamados ejecutores testamentarios.

66
Q

Partición de bienes

A

Conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.

67
Q

Acción de partición

A

Aquella que compete a los coasignatarios para solicitar que se ponga término al estado de indivisión.
No prescribe.