Definiciones RESP. EXTRACONTRACTUAL Flashcards
Responsabilidad
Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio (Hernán Corral)
Responsabilidad Civil
Juicio normativo que consiste en imputar a una persona la obligación de reparar pecuniariamente el daño que ha causado a otra.
Responsabilidad Civil se divide en contractual y extracontractual.
Responsabilidad Civil Contractual
El deber de reparar un daño que se produce como consecuencia de haber incumplido un contrato (Hernán Corral)
Responsabilidad Civil Extracontractual
El deber de reparar los perjuicios que derivan de la infracción de un deber de cuidado general y recíproco que media entre las personas en sus encuentros espontáneos, sin necesidad de vínculos previos.
Responsabilidad por Culpa o Negligencia
Modelo de atribución de responsabilidad que hace responsable al tercero que causó el daño a condición de que haya actuado con culpa o dolo, esto es, una acción ejecutada con infracción a un deber de cuidado. Negligencia como fundamento y límite de la obligación de indemnizar.
Es la RG general en Chile, y su determinación queda radicada en el juez.
Criterios para determinar deber de cuidado
Construido por el juez sobre la base de una persona prudente, aplicable a casos no predefinidos por la ley u otra fuente normativa (comparación comportamiento persona prudente construida con comportamiento efectivo a fin de determinar culpa).
El juez construye ex post un deber de cuidado que, atendidas las circunstancias, el demandado debió descubrir como máxima de su acción, ponderando los bienes e intereses en conflicto.
Debe considerar los siguientes elementos:
Intensidad del daño: Magnitud, qué bien afecta. gravedad del daño aumenta el indicio de culpabilidad. Ej. Daños físicos.
Probabilidad: de ocurrencia del daño. Variable acotada de la previsibilidad. Lo usual es que probabilidad e intensidad del daño actúen conjuntamente para determinar la culpa (baja probabilidad pero asociada a un daño muy intenso es suficiente para imponer deber de evitarlo).
Valor social de la acción que provoca el daño: cuidado exigible para una acción socialmente neutra será usualmente mayor al de una acción de valor social elevado.
Costo de evitar el accidente: si el daño pudo evitarse a un costo razonable, el deber de cuidado exige que lo sea. Así, se estableció una fórmula según la cual una persona actúa negligentemente si el costo de evitar un accidente es menor que el daño producido, multiplicado por la probabilidad (juez Hand).
Tipo de relación entre el autor del daño y la víctima: se refiere a los vínculos espontáneos que pudieren existir entre ambos. El rescate es un caso típico en que la posición relativa de la víctima frente al autor contribuye a disminuir el cuidado exigible. Será lo inverso cuando entre ambos exista una relación que imponga deberes de lealtad (negociación de un contrato).
Actividades de expertos: en general imponen deberes de cuidado más elevados.
Responsabilidad Estricta u Objetiva
Modelo de atribución de responsabilidad en que la obligación de indemnizar es impuesta sin necesidad de calificar la acción del autor del daño, bastando que el perjuicio se produzca en el ejercicio de una actividad considerada riesgosa (y que por tal razón tal actividad se sujeta al régimen de responsabilidad estricta).
Es un régimen especial, de derecho estricto, y su fuente es la ley.
Seguro social o Seguro privado obligatorio
Garantiza la reparación de la víctima estableciendo el deber legal respecto de quien realiza la actividad susceptible de causar daño o de quien corre el riesgo de accidente de contratar un seguro de responsabilidad. Riesgo de la actividad será asumido por un tercero (asegurador).
No es propiamente un sistema de atribución de responsabilidad civil, sino una forma de asegurar que el riesgo de determinada actividad será asumido por un tercero (el asegurador), cualquiera sea su causa.
Prevención
Es el fin de la Responsabilidad civil desde la perspectiva del análisis económico.
Conjunto de incentivos que permiten orientar el comportamiento hacia fines socialmente deseables.
Ejemplo: normas de prevención de accidentes, normas de prevención generales.
Justicia
Fin de la responsabilidad civil desde la perspectiva de la relación entre el agresor y la víctima.
El enfoque es normativo, determina cuando es correcto atribuir la responsabilidad a una persona por los daños que ocasiona un tercero.
Hecho voluntario
(o hecho imputable) Elemento de la responsabilidad por culpa consistente en un hecho voluntario positivo (acción) o negativo (omisión).
Tiene 2 dimensiones: material (comportamiento positivo o negativo) y subjetivo (de un sujeto jurídicamente capaz).
Culpa
Definición: falta de cuidado debido, o lesión de un derecho ajeno, sin que pueda invocarse un derecho superior.
- Doctrina tradicional: función de la indemnización es análoga a la pena (sancionar una conducta ilícita), de lo que se seguiría que en ambas se exigieran similares requisitos. Juicio de culpabilidad importaba establecer si el autor del hecho merecía o no la sanción, por lo que el error de prohibición, debilidades o carencias personales y la impericia del autor pueden ser considerados como causales eximentes de responsabilidad.
- Doctrina contemporánea: lo pertinente no es cómo actuó el sujeto específico, sino cómo debió actuar en esas circunstancias una persona cualquiera. La culpabilidad es un juicio normativo respecto de la acción u omisión consideradas en abstracto, de forma que son irrelevantes los aspectos psicológicos o sociológicos del sujeto específico.
Culpa infraccional
Infracción a un deber de cuidado establecido por la ley.
Culpa como infracción de usos normativos
A falta de ley, los deberes de cuidado pueden estar definidos por las costumbres o los usos normativos.
- Usos normativos: aquellas reglas reconocidas espontáneamente como expresión de buen comportamiento, de aquello que usualmente se tiene por debido (e.g. códigos de ética o de conducta), no vinculantes a la hora de determinar el deber de cuidado pero que su contravención es calificada prima facie culpable, sin perjuicio de que gran parte de la doctrina considera que nada obsta a que en determinados casos la regla pueda ser calificada de injusta y ser reemplazada por otra creada por el juez.
Culpa definida por el juez
El juez construye ex post un deber de cuidado que, atendidas las circunstancias, el demandado debió descubrir como máxima de su acción.
RG en el sistema de responsabilidad por culpa.
Juez debe considerar los siguientes criterios: intensidad del daño, probabilidad, valor social de la acción que provoca el daño, consto de evitar el accidente, tipo de relación entre el autor del daño y la víctima, y actividades de expertos.