Definiciones PERSONA Flashcards
Persona
Todo ser o entidad con la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.
Toda persona tiene la aptitud para ser titular o adquirir derechos, o para ser titular de relaciones jurídicas.
Personal natural
Art. 55 CC°: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe u condición. Divídense en chilenos y extranjeros”.
Existencia natural
Inicia con la concepción o fecundación y termina con el nacimiento, que marca el inicio de la existencia legal. No es sujeto de derecho, ya que todavía no es persona.
Art. 76 establece una presunción de derecho sobre la época de la concepción (entre 180 y 300 días desde la media noche en que principie el día del nacimiento).
Existencia legal
Aquella que se inicia con el nacimiento, y que termina con la muerte.
Requiere: separación del hijo con la madre, separación completa (que salga al exterior o que se corte el cordón umbilical), y que la criatura haya sobrevivido un momento siquiera (teoría de la vitalidad).
Muerte Natural
Art. 78 “La persona termina en la muerte natural”.
Terminación de las funciones vitales del individuo (muerte real) , es un hecho natural que produce consecuencias jurídicas.
Muerte clínica: Estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen por lo general en forma artificial, pero no obstante a ellas el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual. Coincide con los conceptos incorporados en el Código Sanitario y Ley 19.451.
Comurientes
Personas que han perecido en el mismo acontecimiento y no se sabe el orden, se presume que han perecido en el mismo momento.
Art. 79 “Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento, y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.”
Muerte presunta
Art. 80 CC° y ss.: “Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose su vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse”.
Es aquella declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo más o menos extenso desde las últimas noticias.
Es una presunción simplemente legal.
Tiene 3 periodos: mera ausencia, posesión provisoria, y posesión definitiva.
Atributos de la Personalidad
Propiedades o características inherentes a toda persona, que importan una serie de ventajas y prerrogativas, como también un cúmulo de deberes, molestias y obligaciones.
Son bienes extratrimoniales.
Son 7: nombre, capacidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, patrimonio, derechos de la personalidad.
Nombre
Designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica, distinguiéndola de las demás.
Constituído por pronombre o nombre propiamente tal y apellido o nombre patrimónico.
Capacidad
Comprende la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones (de goce) y poder ejercerlos y cumplirlas por sí misma (de ejercicio).
Capacidad de goce
Aptitud legal para adquirir derechos y obligaciones. Todos los seres humanos están dotados de ellas, sin perjuicio de ciertas incapacidades de goce especiales.
Capacidad de ejercicio
Art. 1445 inc. final CC°: “La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra”.
Aptitud de las personas para obrar por sí mismas en la vida civil.
Incapaces
Art. 1446 CC°: “Toda persona es legamente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.
Hay dos tipos: incapaces absolutos, y relativos.
Incapaces absolutos
Art. 1447 inc. 1° CC°: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución”.
Son los dementes, impúberes, y sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
Incapaces relativos
Art. 1447 inc. 2° CC°: “Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción para administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes”.
Son aquellos que pueden actuar personalmente autorizados o representados. Sus actos generan obligaciones naturales y pueden ser caucionadas.
Son: los menores adultos, y disipadores interdictos (falta de prudencia en la administración de sus bienes).