Vida: Vida independiente Flashcards

1
Q

Homicidio simple: regulación y conducta típica

A

art. 391: “el que mate a otro y no este comprendido en los arts. 390, 390 bis y 390 ter será penado (…)

2) Con Pº + Gº = a + en cualquier otro caso”

Homicidio simple (def): consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas de parricidio, femicidio, infanticidio u homicidio calificado

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2
Q

H Simple: conducta, medios de ejecución y omisión

A

A) Conducta: matar a otro

B) Medios de ejecución:

  • Materiales: de naturaleza física, que inciden en integridad corporal de la víctima
  • inmateriales: actúan en la psiquis de la víctima, desencadenado una reacción orgánica

C) ¿Cabe omisión?

delito descrito en términos activos, pero acuerdo de que cabe actuar omisivo

  • art. 1
  • art. 492
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3
Q

H simple: resultado material

A

H es delito de lesión y de resultado (efectiva muerte de la víctima), así que se exige:

Consecuencias de que sea delito de resultado:

a) cabe frustración

b) debe haber relación de causalidad

c) requisitos de imputación objetiva

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4
Q

Homicidio concausal

A

supuesto en que con intención de causar la muerte el agente ejecuta un hecho que por si solo es insuficiente para producir la muerte, la que se produce por causas pre existentes, concomitantes o supervinientes, ajenas a la voluntad del hechor

  • solución: reglas generales: homicidio tentado o frustrado según lo que el sujeto alcanzó a realizar, ya que la muerte no es imputable objetivamente al sujeto
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5
Q

HS: SA y SP

A

a) delito de SA indiferente, siempre que se esté en modalidad activa

  • en modalidad omisiva, delito de SA calificado propio (solo quien reúne condiciones de posición de garante)

b) sujeto pasivo:

  • debe ser diferente al autor
  • vida independiente
  • víctima no de aquellas cuya muerte constituya parricidio, infanticidio o femicidio
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6
Q

HS: elementos subjetivos

A

a) no referencia a motivación especial

b) disposición anímica:

  • dolo: DD y DE
  • culpa (por 490)
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7
Q

HS: solución a concurso aparente de leyes penales

A

estructura típica del HS no difiere de la del HC, P, I y F, por lo que puede haber concurso

soluciones

a) la que fluye del CP: subsidariedad expresa (“el que mate a otro y no comprendido en arts. (…), HC, en cualquier otro caso”

b) la que fluye de la naturaleza del delito: especialidad: HS es figura común, y se va especializando

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8
Q

Homicidio calificado: regulación y estructura típica

A

391: El que mate a otro y no esté comprendido en los arts. 390, 390 bis y 390 ter será penado:

1) Con Pº + Gº + a PP si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: (…)

Estructura típica: aquel delito que consiste en matar a otro, concurriendo alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 391 Nº 1 y sin que se presenten los elementos propios del infanticidio, el parricidio y el femicidio

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9
Q

HC: tema de la pena

A

HC: Pº + Gº + a PP

HS: Pº + Gº = a +

hay punto de encuentro y posibilidad de que el tribunal, sin salir del marco penal, imponga más pena a HS que HC

no es coherente con la mayor gravedad del HC

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10
Q

HC: Circunstancias calificantes (enumeración)

A

a) alevosía

b) precio o promesa remuneratoria

c) veneno

d) ensañamiento

e) premeditación conocida

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11
Q

I) Alevosía

A

I) “Con alevosía”

· def: obrar a traición (ocultar intención) o sobre seguro (crear o aprovechar condiciones fácticas que eviten riesgo al autor)

· desvalor es por indefensión

· ¿circunstancia personal o material? ambas (debe haber vulnerabilidad y autor debe aprovecharla)

· relación con agravante 12 Nº 1: son lo mismo

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12
Q

II) Premio o promesa remuneratoria

A

II) “Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero”

Dos problemas

1) ¿Aplica a mandante y mandatario?

a) Ambos sujetos, por desvalor del

  • mandatario: impulso bajo
  • mandante: seguridad e impunidad

b) solo mandatario:

  • “por”
  • Non bis in idem (a mandate ya se le castiga como instigador)

2) naturaleza de la retribución: cambios en al regulación

  • puede ser en provecho propio o de tercero
  • cualquier naturaleza (ya quedaba claro)

R/C 12 Nº 2 “Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa”

  • pareciera que la calificante es + amplia
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13
Q

III) Veneno

A

III) “Por medio de veneno”

def de veneno: toda circunstancia que suministrada a la víctima, atendida sus circunstancias personales puede causarle la muerte (ya sea que funcione químicamente o biológica o mecánicamente)

pero se debe R/C insidia (hecho de que la sustancia sea suministrada de forma insidiosa, esto es, sin que la víctima se percate de sus letales atributos)

  • así sería: toda sustancia que suministrada a la victima, atendida sus circunstancias personales y de forma insidiosa, pueda causarle la muerte

· R/C 12 Nº 3: “Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas”

  • acá es veneno como medio estragoso
  • posibilidad de concursos de HC y de otros H agravados
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14
Q

IV) Ensañamiento

A

IV) “Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido”

a) elemento objetivo: causar dolor innecesario

b) elemento subjetivo: “deliberadamente” dolo directo

¿inhumanamente?

  • sufrimiento Vª es inhumano
  • ánimo de autor es inhumano
  • ambos

R/C 12 Nº 4: “aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros innecesarios para su ejecución”

  • agravante el género y calificante la especie
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15
Q

V) Premeditación

A

V) “Con premeditación conocida”

def: circunstancia de adoptar la resolución delictiva, mantenerla inalterada durante el tiempo y luego ejecutar la conducta

R/C 12 Nº 5: “En los delitos contra las personas obrar con premeditación conocida (…)”

  • es lo mismo

¿conocida? dos interpretaciones

  • socializada o comunicada (ilógico)
  • se debe acreditar la premeditación en el proceso (innecesario)
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16
Q

HC: dimensión subjetiva

A

no culpa

no dolo eventual: cada una de las calificantes exige dolo directo

no referencia subjetiva expresa

17
Q

Pluralidad de calificantes

A

HC es delito de hipótesis múltiples alternativas, esto es, basta la concurrencia de una calificante para que el delito se configure, y la concurrencia de + de una no afecta la la calificación jurídica del hecho

¿qué pasa si concurre + de una calificante?

· en España expresamente sale que + pena

· nuestro OJ: soluciones:

a) + pena saliendo del marco penal (ilegal)

b) no pasa nada (no capta + desvalor de acción)

c) posibilidad de que una calificante opere como agravante (atenta contra el non bis in idem)

d) por art. 69 + pena (esta si)

18
Q

El parricidio: general

A

390: “el que conociendo las relaciones que lo ligan, mata a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado como parricida con pena de Pº + Gº + a PPC”

a) elementos positivos: matar a otro + vínculo relacional entre SA y SP (delito de sujeto calificado impropio)

b) elementos negativos: supone que no se den supuestos de femicidio y de infanticidio

19
Q

Pº: fundamento agravación de la pena

A

a) no puede ser protección del parentesco, ya que cónyuge y conviviente no vínculos de parentesco

b) tampoco puede ser especial relación de afectividad

  • puede estar o no y delito se configura igual
  • ¿y los hermanos?

c) estructura familiar

  • ¿def de familia?
  • ¿BJ penalmente relevante?
  • relaciones de conyugalidad y convivencia pasadas y actuales
20
Q

Pº: ¿omisión impropia?

A

a) no, por non bis in idem: parentesco fuente de:

  • posición de garante
  • agravación

b) si, ya que:

  • teoría material de la posición de garante
21
Q

P: el vínculo relacional

A

a) parentesco: solo relaciones de ascendencia y descendencia

fuente del parentesco:

  • consanguinidad: no hay dudas de que si
  • afinidad: se excluye, ya que es muy lejano y ley cuando lo incluye lo dice expresamente
  • adoptivo: antes no; ahora si, porque Ley de adopción dice que no diferencias arbitrarias para hijos adoptivos

b) conyugalidad: contrato civil de matrimonio actual o pasado

c) convivencia

· civil si

· ¿de hecho?

  • antes de ley de acuerdo de unión civil si (idea era de con o sin matrimonio)
  • después también, porque art. 24 de Ley 20.830 dice que “leyes y reglamentos que hagan referencia a convivientes serán igualmente (y no exclusivamente) aplicables a convivientes civiles”.
22
Q

P: elementos subjetivos

A

“el que conociendo las relaciones que lo liguen”

a) dolo directo

b) dolo directo y dolo eventual, ya que la exigencia subjetiva se refiere al conocimiento de la relación, no a la forma o medios de comisión de la muerte

  • profesor dice que incluso culpa
23
Q

El infanticidio

A

394: “cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las 48 horas después del parto, matan al hijo o descendiente y pena de Pº + Gº - a =”

A) especificación del parricidio

  • solo relaciones de ascendencia
  • aspecto circunstancial de tiempo

B) tratamiento penal + benigno ¿por qué? en otros países es por estado puerperal de la madre o móvil de honor, en Chile mala copia del CP español

C) elementos subjetivos: solo dolo directo, ya que hay alevosía inherente

24
Q

Femicidio: general

A

A) regulación: 390 bis a 390 quinquies

  • primera regulación en 2010 y en parricidio se agregaba “si víctima era mujer el delito se llamara femicidio”
  • 390 bis y 390 ter regulan tipos penales; 390 quater y 390 quinquies se refieren a circunstancias modificatorias

B) Estructura básica: Hombre mata a mujer

  • SA calificado
  • SP calificado
25
Q

F íntimo o relacional

A

390 bis: “Hombre que mate a mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, pena de Pº + Gº + a PPC

   Misma pena a hombre que mate a mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia"

A) Hombre mata a mujer por vínculo relacional (debe ser determinante)

Vínculos relacionales (actuales o pasados)

a) conyugalidad

b) convivencia

c) tener o haber tenido un hijo en común

d) relación afectiva o sexual sin convivencia (pololeo)

B) SA doblemente calificado

  • solo un hombre
  • hombre que tiene o tuvo vínculo relacional
26
Q

F no íntimo o por razones de género

A

390 ter: “Hombre que mate a mujer en razón de su género pena de Pº + a PP, y razón de género las siguientes circunstancias:

1) ser consecuencia de negativa establecer con el autor relación carácter sentimental o sexual

2) ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido prostitución u otra profesión sexual

3) haberse cometido el delito tras haber cometido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual

4) haberse cometido con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima

5) haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre agresor y víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación”

  • la 5ª incluye a las demás y no taxativa
  • idea es la de violencia de género: lógica de hombre que se autoatribuye poder de superioridad sobre mujer que le permite disponer de su vida por no comportarse en el modo que debería hacerlo
27
Q

F: componente subjetivo

A

A) Culpa se excluye por incompatibilidad de actuar “por razones de género”

B) Dolo: tres posturas:

a) depende del femicidio:

  • no íntimo: solo DD, ya que razón de género lleva a matar; íntimo DD y DE (problema: - pena para solo DD)

b) solo dolo directo

c) dolo directo y dolo eventual:

  • DD es coherente
  • DE tiene sentido también: femicidios obedecen a lógica de violencia de género, y es imaginable que hombre agreda a mujer y se represente como probable su muerte y siga adelante
28
Q

F circunstancias modificatorias

A

390 quater: agravantes para el femicidio:

1) víctima embarazada

2) víctima: - 18, adulto mayor, discapacidad

3) ejecutado en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima

4) contexto de violencia física o psicológica habitual contra la víctima

390 quinquies: no se puede aplicar atenuante del art. 11 Nº 5 (arrebato y obcecación)

29
Q

Auxilio al suicidio

A

393: “el que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, pena de Pº - Gº = a + si se efectúa la muerte”

A) Conducta: prestar auxilio a otro para que se suicide

  • auxilio material o intelectual
  • delito de peligro contra la vida
  • autor no puede tomar parte en ejecución material o sería homicidio

B) “auxiliar” es “cooperar”, por lo que es participación en un hecho ajeno (que es atípico): son exigibles todos los requisitos de la participación criminal

C) ¿Omisión?

  • algunos dicen que queda comprendido en 494 Nº 14 (omisión de socorro)
  • si hay posición de garante + bien homicidio

D) “Con conocimiento de causa”

  • para algunos excluye culpa y exige DD
  • Profesor dice que todas las figuras R/C el suicidio al ser accesorias a una conducta solo admiten dolo directo

E) Tipo exige la muerte del suicida: según Dª COP

30
Q

Inducción al suicidio

A

393 bis: “quien induzca a otra persona a cometer suicidio”

Pena:

  • Pº - Gº - a =
  • Pº - Gº = a + si muerte
  • Pº - Gº + a Pº + Gº - si concurren circunstancias del 390 ter
31
Q

Suicidio femicida

A

390 sexies: “El que con ocasión de hechos previos constitutivos de violencia de género, cometidos por el autor en contra de la víctima, causare el suicidio de una mujer, pena de Pº - Gº + a Pº + Gº - como autor de suicidio femicida.

Se entenderá por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que causare muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, donde quiera que esto ocurra, especialmente aquellas circunstancias establecidas en el artículo 390 ter.