Vida: Vida independiente Flashcards
Homicidio simple: regulación y conducta típica
art. 391: “el que mate a otro y no este comprendido en los arts. 390, 390 bis y 390 ter será penado (…)
2) Con Pº + Gº = a + en cualquier otro caso”
Homicidio simple (def): consiste en matar a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas de parricidio, femicidio, infanticidio u homicidio calificado
H Simple: conducta, medios de ejecución y omisión
A) Conducta: matar a otro
B) Medios de ejecución:
- Materiales: de naturaleza física, que inciden en integridad corporal de la víctima
- inmateriales: actúan en la psiquis de la víctima, desencadenado una reacción orgánica
C) ¿Cabe omisión?
delito descrito en términos activos, pero acuerdo de que cabe actuar omisivo
- art. 1
- art. 492
H simple: resultado material
H es delito de lesión y de resultado (efectiva muerte de la víctima), así que se exige:
Consecuencias de que sea delito de resultado:
a) cabe frustración
b) debe haber relación de causalidad
c) requisitos de imputación objetiva
Homicidio concausal
supuesto en que con intención de causar la muerte el agente ejecuta un hecho que por si solo es insuficiente para producir la muerte, la que se produce por causas pre existentes, concomitantes o supervinientes, ajenas a la voluntad del hechor
- solución: reglas generales: homicidio tentado o frustrado según lo que el sujeto alcanzó a realizar, ya que la muerte no es imputable objetivamente al sujeto
HS: SA y SP
a) delito de SA indiferente, siempre que se esté en modalidad activa
- en modalidad omisiva, delito de SA calificado propio (solo quien reúne condiciones de posición de garante)
b) sujeto pasivo:
- debe ser diferente al autor
- vida independiente
- víctima no de aquellas cuya muerte constituya parricidio, infanticidio o femicidio
HS: elementos subjetivos
a) no referencia a motivación especial
b) disposición anímica:
- dolo: DD y DE
- culpa (por 490)
HS: solución a concurso aparente de leyes penales
estructura típica del HS no difiere de la del HC, P, I y F, por lo que puede haber concurso
soluciones
a) la que fluye del CP: subsidariedad expresa (“el que mate a otro y no comprendido en arts. (…), HC, en cualquier otro caso”
b) la que fluye de la naturaleza del delito: especialidad: HS es figura común, y se va especializando
Homicidio calificado: regulación y estructura típica
391: El que mate a otro y no esté comprendido en los arts. 390, 390 bis y 390 ter será penado:
1) Con Pº + Gº + a PP si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: (…)
Estructura típica: aquel delito que consiste en matar a otro, concurriendo alguna de las circunstancias enumeradas en el art. 391 Nº 1 y sin que se presenten los elementos propios del infanticidio, el parricidio y el femicidio
HC: tema de la pena
HC: Pº + Gº + a PP
HS: Pº + Gº = a +
hay punto de encuentro y posibilidad de que el tribunal, sin salir del marco penal, imponga más pena a HS que HC
no es coherente con la mayor gravedad del HC
HC: Circunstancias calificantes (enumeración)
a) alevosía
b) precio o promesa remuneratoria
c) veneno
d) ensañamiento
e) premeditación conocida
I) Alevosía
I) “Con alevosía”
· def: obrar a traición (ocultar intención) o sobre seguro (crear o aprovechar condiciones fácticas que eviten riesgo al autor)
· desvalor es por indefensión
· ¿circunstancia personal o material? ambas (debe haber vulnerabilidad y autor debe aprovecharla)
· relación con agravante 12 Nº 1: son lo mismo
II) Premio o promesa remuneratoria
II) “Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero”
Dos problemas
1) ¿Aplica a mandante y mandatario?
a) Ambos sujetos, por desvalor del
- mandatario: impulso bajo
- mandante: seguridad e impunidad
b) solo mandatario:
- “por”
- Non bis in idem (a mandate ya se le castiga como instigador)
2) naturaleza de la retribución: cambios en al regulación
- puede ser en provecho propio o de tercero
- cualquier naturaleza (ya quedaba claro)
R/C 12 Nº 2 “Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa”
- pareciera que la calificante es + amplia
III) Veneno
III) “Por medio de veneno”
def de veneno: toda circunstancia que suministrada a la víctima, atendida sus circunstancias personales puede causarle la muerte (ya sea que funcione químicamente o biológica o mecánicamente)
pero se debe R/C insidia (hecho de que la sustancia sea suministrada de forma insidiosa, esto es, sin que la víctima se percate de sus letales atributos)
- así sería: toda sustancia que suministrada a la victima, atendida sus circunstancias personales y de forma insidiosa, pueda causarle la muerte
· R/C 12 Nº 3: “Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas”
- acá es veneno como medio estragoso
- posibilidad de concursos de HC y de otros H agravados
IV) Ensañamiento
IV) “Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido”
a) elemento objetivo: causar dolor innecesario
b) elemento subjetivo: “deliberadamente” dolo directo
¿inhumanamente?
- sufrimiento Vª es inhumano
- ánimo de autor es inhumano
- ambos
R/C 12 Nº 4: “aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros innecesarios para su ejecución”
- agravante el género y calificante la especie
V) Premeditación
V) “Con premeditación conocida”
def: circunstancia de adoptar la resolución delictiva, mantenerla inalterada durante el tiempo y luego ejecutar la conducta
R/C 12 Nº 5: “En los delitos contra las personas obrar con premeditación conocida (…)”
- es lo mismo
¿conocida? dos interpretaciones
- socializada o comunicada (ilógico)
- se debe acreditar la premeditación en el proceso (innecesario)
HC: dimensión subjetiva
no culpa
no dolo eventual: cada una de las calificantes exige dolo directo
no referencia subjetiva expresa
Pluralidad de calificantes
HC es delito de hipótesis múltiples alternativas, esto es, basta la concurrencia de una calificante para que el delito se configure, y la concurrencia de + de una no afecta la la calificación jurídica del hecho
¿qué pasa si concurre + de una calificante?
· en España expresamente sale que + pena
· nuestro OJ: soluciones:
a) + pena saliendo del marco penal (ilegal)
b) no pasa nada (no capta + desvalor de acción)
c) posibilidad de que una calificante opere como agravante (atenta contra el non bis in idem)
d) por art. 69 + pena (esta si)
El parricidio: general
390: “el que conociendo las relaciones que lo ligan, mata a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado como parricida con pena de Pº + Gº + a PPC”
a) elementos positivos: matar a otro + vínculo relacional entre SA y SP (delito de sujeto calificado impropio)
b) elementos negativos: supone que no se den supuestos de femicidio y de infanticidio
Pº: fundamento agravación de la pena
a) no puede ser protección del parentesco, ya que cónyuge y conviviente no vínculos de parentesco
b) tampoco puede ser especial relación de afectividad
- puede estar o no y delito se configura igual
- ¿y los hermanos?
c) estructura familiar
- ¿def de familia?
- ¿BJ penalmente relevante?
- relaciones de conyugalidad y convivencia pasadas y actuales
Pº: ¿omisión impropia?
a) no, por non bis in idem: parentesco fuente de:
- posición de garante
- agravación
b) si, ya que:
- teoría material de la posición de garante
P: el vínculo relacional
a) parentesco: solo relaciones de ascendencia y descendencia
fuente del parentesco:
- consanguinidad: no hay dudas de que si
- afinidad: se excluye, ya que es muy lejano y ley cuando lo incluye lo dice expresamente
- adoptivo: antes no; ahora si, porque Ley de adopción dice que no diferencias arbitrarias para hijos adoptivos
b) conyugalidad: contrato civil de matrimonio actual o pasado
c) convivencia
· civil si
· ¿de hecho?
- antes de ley de acuerdo de unión civil si (idea era de con o sin matrimonio)
- después también, porque art. 24 de Ley 20.830 dice que “leyes y reglamentos que hagan referencia a convivientes serán igualmente (y no exclusivamente) aplicables a convivientes civiles”.
P: elementos subjetivos
“el que conociendo las relaciones que lo liguen”
a) dolo directo
b) dolo directo y dolo eventual, ya que la exigencia subjetiva se refiere al conocimiento de la relación, no a la forma o medios de comisión de la muerte
- profesor dice que incluso culpa
El infanticidio
394: “cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las 48 horas después del parto, matan al hijo o descendiente y pena de Pº + Gº - a =”
A) especificación del parricidio
- solo relaciones de ascendencia
- aspecto circunstancial de tiempo
B) tratamiento penal + benigno ¿por qué? en otros países es por estado puerperal de la madre o móvil de honor, en Chile mala copia del CP español
C) elementos subjetivos: solo dolo directo, ya que hay alevosía inherente
Femicidio: general
A) regulación: 390 bis a 390 quinquies
- primera regulación en 2010 y en parricidio se agregaba “si víctima era mujer el delito se llamara femicidio”
- 390 bis y 390 ter regulan tipos penales; 390 quater y 390 quinquies se refieren a circunstancias modificatorias
B) Estructura básica: Hombre mata a mujer
- SA calificado
- SP calificado