Lesiones Flashcards
Regulación
T. XIII L. II arts. 397 a 399
L. III, art. 494 Nº 5
Clasificación de las lesiones
Clasificación atiende a la gravedad de las lesiones (del resultado)
La que fluye del CP:
a) graves (397 y 398)
- graves gravísimas
- simplemente graves
b) menos graves (399)
c) leves (494 Nº 5)
Lógica:
a) graves
- graves gravísimas
- simplemente graves
- menos graves
b) leves
Críticas al tratamiento de las lesiones
- casi responsabilidad objetiva, no queda claro hasta que punto el resultado debe estar comprendido por el dolo
- casuismo excesivo del Legislador (que lleva a que casos similares de graves deban ser tratados como un delito menos graves)
- defecto en la proporcionalidad (penas bajas si se comparan con otros delitos)
Las conductas típicas (aspecto común a todas las lesiones)
son alternativas:
a) herir: romper, rasgar, cortar la piel, huesos, carne músculos de la víctima
b) golpear: acción de colisionar dos cuerpos en el espacio
c) maltratar de obra (+ amplia): cualquier conducta que implique proferir un trato negativo al cuerpo de la víctima
lesiones menos graves
art. 399: “las lesiones no comprendidas en arts. precedentes se reputan como menos grave y pena alternativa de:
- relegación - Gº -
- presidio - Gº -
- multa”
· el delito sería: conducta de herir, golpear o maltratar de obra que produce resultado lesivo que por su entidad no es calificable ni de grave ni de leve
- no graves: propio 399
- no leves: “el que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el art. 399 atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho”
· serio problema de taxatividad: se entrega al tribunal lo que sea - grave y leve
discusiones lesiones menos graves
a) ¿se pueden agregar otras modalidades comisivas distintas a herir, golpear y maltratar de obra?
- algunos sostienen que en lesiones menos graves, por su carácter residual, podrían haber otras conductas típicas, pero son tan amplios los términos que es difícil pensar en otra conducta diferente y penalmente relevante que no se puede reconducir a herir, golpear o maltratar de obra
b) ¿solo cometer conducta activamente o cabe omisión?
- hay quienes dicen que cabe omisión, ya que lesiones graves están descritas en términos activos, y como el art. 399 dice “lesiones no comprendidas arts. precedentes” esto alcanza también la modalidad comisiva
c) ¿sirve 399 para castigar supuestos que no se pueden reconducir a otros tipos de lesiones?
- ej clásico: contagio de enfermedades venéreas
Lesiones graves: general
art. 397: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro será castigado como responsable de lesiones graves con pena de:
1) Pº + Gº - si de resultas de las lesiones queda el ofendido:
- demente
- inútil para el trabajo
- impotente
- impedido de algún miembro importante
- notablemente deforme
2) Pº - Gº = si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días”
art. 398: “Penas del art. anterior aplicable al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea
- administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o
- abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu”
resultados típicos de las lesiones graves gravísimas: comentarios
a) afectaciones mayormente corporales
b) resultados alternativos y por tanto todos entre si equiparables en penalidad
c) consecuencias permanentes: se prolongan en el tiempo
- más de 30 días
- no irreversibles
Resultados típicos de las lesiones graves gravísimas
1) demencia: detrimento grave y permanente en capacidades, intelectivas y volitivas de la víctima
- casos discutidos: trastornos crónicos como ataques de pánicos o depresiones incapacitantes
2) Impotencia: la privación de las funciones reproductivas o sexuales
3) impedido de algún miembro importante
- igual sentido que en mutilaciones
- distinto a mutilaciones, ya que materialmente es más grave una mutilación, pero lesiones tienen más penas (no sería lógico por tanto que sean lo mismo)
4) inutilidad para el trabajo:
· totalmente (no más difícil trabajar)
· ¿que se entiende por trabajo?
- se descarta cualquier trabajo (sería extremo)
- también se descarta que sea simplemente el trabajo que realiza
- trabajo específico de la víctima y otras ocupaciones relacionadas con el mismo (caso romper manos y médico cirujano y albañil)
5) notable deformidad: mayor componente estético que funcional y se traduce en alteración de la armonía estética
· ¿notable?
- común de las personas puede percibirlo
- notable como importante
· problemas:
- ¿víctima + estética es + grave? no se debería considerar
- ¿víctima que vive por su belleza estética + grave? factor a considerar en determinación de la pena y responsabilidad civil
lesiones simplemente graves
“2) Pº - Gº = si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días”
- fija mínimo, pero no máximo: así serán lesiones simplemente graves aquellas que produzcan enfermada o incapacidad para el trabajo por más de 30 días y que no sean lesiones gravísimas
a) enfermedad: cualquier alteración a la salud
b) incapacidad: no poder ejercer trabajo que realiza
medios comisivos que art. 398 agrega a las lesiones graves
“penas de art. anterior aplicables a quien causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu”
a) administración a sabiendas de sustancias o bebidas nocivas
· sustancias o bebidas nocivas (objetivamente nocivas o nocivas para víctima en particular)
· tensión entre lesiones y homicidio no consumado
· “a sabiendas” 2 posturas:
- intención de lesionar a persona de forma grave ( y así DD)
- consciencia de que son nocivas, más allá del resultado
b) abusando de credulidad o flaqueza de espíritu de la víctima
· se exige abuso
· credulidad: confianza excesiva de víctima en lo que hace el autor
· flaqueza de espíritu: inferioridad psíquica (adulto mayor, niño, etc.)
Lesiones leves
494 Nº 5: (multa al que) “causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en art. 399 atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho”
“en ningún caso tribunal puede calificar de leves lesiones a personas mencionadas en art. 5 Ley SVI y art. 403 bis CP”
a) circunstancias del hecho: no tan problemático, ej:
- medios comisivos (ej: pegar con plástico o con metal)
- contexto
b) la calidad de las personas:
· un sentido (inconstitucional) sería que salud de algunas personas valen menos
· calidad como posición (ej: ciertos oficios), es menos problemático, pero se descarta igual, ya que esto es considerado como agravantes
· calidades específicas de una persona que pueden hacer que para esa persona las lesiones sean leves:
- ej: agresión sin mucha entidad a alguien musculoso y gigante (leve) que a alguien normal (- grave)
agravante del art. 400
art. 400: pena se aumenta en un grado si para delitos a que se refieren arts. anteriores de este párrafo:
a) se cometen contra personas mencionadas art. 5 Ley SVI
- cónyuges, convivientes y parientes por consanguinidad y afinidad en toda la línea recta y colateral hasta el tercer grado
- menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo cuidado o dependencia de cualquier integrante del grupo familiar
b) circunstancias 2, 3 4 HC
c) cometer contra menor de edad, AM o persona en situación de discpacidad por quien tenga su cuidado
d) lesiones simplemente graves o menos graves contra bomberos en ejercicio de sus funciones
agravante del art. 401
Lesiones menos graves inferidas a:
- guardadores
- sacerdotes o
- personas constituidas en dignidad o autoridad pública
serán castigadas siempre con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios”.
- más bien marco penal alternativo: se excluye pena de multa y se agrega un grado a las otras
agravante del 401 bis
Lesiones inferidas a profesionales y funcionarios de la salud y educación, sea en el establecimiento de salud o educación o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones, penas de:
1) 397 Nº 1: Pº + Gº - a =
2) 397 Nº 2: Pº - Gº +
3) 399: Pº - Gº =
4) si leves: Pº - Gº -
Más bien fija un marco penal alternativo