Propiedad: D de A por M Mes: hurto y RFC Flashcards
Hurto: concepto y BJ
Concepto:
art. 432: “El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de una cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo; si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza el delitos se califica como un hurto”
- def: la apropiación no violenta de una cosa mueble ajena, efectuada sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro
- figura muy importante: RESIDUAL
BJ lesionado: no es exactamente la propiedad como derecho real, ya que mientras cosa existe la propiedad se mantiene, sino que facultades que el derecho de propiedad confiere
Hurto: objeto material
“cosa mueble ajena”
características:
a) cosa corporal: el 565 del CC “susceptible de apreciarse por los sentidos”, pero para efectos del delito la cosa ha de tener extensión, ha de ocupar lugar en el espacio, de modo que sea posible ser aprehendida y extraída.
b) cosa mueble: todo lo que pueda transportarse de un lugar a otro, aunque sufra detrimento, incluido también las permanentemente adheridas o destinadas a un IM
c) cosa ajena: toda cosa incorporada al patrimonio de una persona distinta al SA
- no son ajenas y tema coopropiedad
d) cosa susceptible de apropiación: objetos y animales (no personas, ni vivas ni muertas)
e) cosa susceptible de apreciación pecuniaria: ya que la pena se calcula en atención al valor de cosa objeto material del hurto
Hurto: conducta
Apropiación de una cosa mueble: apoderarse de una cosa con objetivo de comportarse como dueño
- desplazamiento patrimonial de hecho que es diferente a un modo de adquirir el dominio
Elementos de la apropiación:
a) material: la sustracción o aprehensión física de la cosa, esto es, tomar la cosa con energía física y sacarla de la esfera de resguardo del dueño
b) psíquico o subjetivo: ánimo de comportarse como dueño de la cosa (animus rem sibi habiendi), esto es, adquirir de hecho las facultades del dominio
hurto: requisitos de la apropiación
a) furtiva: sin violencia o intimidación en las personas y sin fuerza en las cosas
- puede haber alguna clase de fuerza en las cosas, ya que delito de robo con fuerza en las cosas solo se configura si hay ejercicio de fuerza de alguno de los modos previstos en la ley
b) con ánimo de lucro: intención del SA de obtener beneficio económico, sea para enriquecerse o no empobrecerse
- beneficio para si o para tercero (Oliver dice que solo para si por “lucrarse”)
c) Sin la voluntad de su dueño: expresión amplia (contra voluntad expresa o actuación sin su consentimiento, el cual puede ser expreso o tácito, pero no se presume, por lo que si hay dudas dolo eventual)
- dueño en SA (quien tiene poder de disposición sobre cosa frente a quien la recibe)
· consentimiento del dueño opera como causal de atipicidad (excluye elemento objetivo del tipo), pero debe reunir dos condiciones:
- emanar de persona capaz de darlo
- existir antes u durante el apoderamiento
Hurto: elementos subjetivos
· elementos subjetivos:
- lucro (propio)
- ánimo de señor y dueño (impropio)
Hurto: íter criminis: consumación
¿cuando se consuma el hurto?
Dos corrientes:
I) física: determina la consumación el uso de energía física respecto de la cosa.
Teorías (van avanzando en exigencia):
- tocamiento o aprhensión del objeto
- remoción del objeto
- traslado del objeto
- traslado definitivo o aprovechamiento
II) Normativa: relacionadas con la destrucción de la esfera de resguardo del bien
- desapoderamiento: cuando la cosa es sacada de la esfera de custodia de su legítimo tenedor
- rompimiento y constitución de custodia: se rompe esfera de custodia y se crea nueva
- disponibilidad: cuando el delincuente puede realizar actos de disposición
en hurtos de supermercado Dª + dice que esfera de resguardo se rompe al pasar línea de caja, ya que antes se puede pagar.
hurto: íter críminis: tentativa y frustración
Tentativa: conducta del hurto es susceptible de fraccionarse en distintas etapas:
- así, habría tentativa de hurto cuando el agente de principio a la ejecución de la apropiación por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento
¿cuando pasaría esto?
- sujeto ingresa en esfera de resguardo
- sujeto ingresa e individualiza cosa, RG tocándola
- empieza a romper custodia ajena o constituir nueva
Frustración: hurto es delito de mera actividad, por lo que no cabe la frustración, pero art. 494 bis tipifica el hurto falta y sanciona su frustración, lo que da lugar a dos interpretaciones
- hurto si puede estar frustrado porque legislador lo dice
- como faltas solo se castigan consumadas (9), con frustración el Legislador se refiere a etapa imperfecta del hurto anterior a la consumación (habrían dos conceptos de frustración en el CP)
Hurto falta
494 bis dice que si valor de objeto sustraído es hasta media UTM pena de prisión en su grado mínimo a medio y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (falta)
y fraude falta el valor es hasta 1 UTM
conclusión: más ámbito de SD en hurto
Clasificación del Hurto
a) Hurto simple: figura fundamental de hurto y pena se gradúa según valor de cosa sustraída (446), pudiendo ser una falta o un SD
b) Hurto agravado: 447 dice que podrá aplicarse pena superior en grado en siguientes casos (abuso de confianza):
- hurto domestico (por dependiente doméstico)
- hurto de trabajador de establecimiento comercial o industrial y hurto de trabajador habitual, no permanente de casa
- hurto del posadero
- hurto del transportista o el bodeguero
c) hurtos especiales en atención al objeto material:
- Hurtos de cosas que forman partes de redes de suministros
- hurto de expedientes
- hurto de energía eléctrica
- hurto de madera
d) hurto de hallazgo
e) hurto de posesión
Robo con fuerza en las cosas: concepto y BJ
def: la apropiación de una cosa mueble ajena, efectuada sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, ejerciendo violencia sobre los resguardos de la cosa que se sustrae
- estructura básica del hurto, pero se agrega empleo de energía (RG física) para vencer especial protección cosa
BJ ¿Debería habar RFC o mejor un hurto agravado por mayor determinación en el autor?
diferenciar lugar de comisión:
- en LH, DH o dependencias si se justifica RFC, ya que mayor peligro para seguridad personas, hay violación de morada y se afecta intimidad (carácter pluri ofensivo)
RFC diferencias con el hurto
a) penalidad: robo es + y pena directa
b) robo puede ser crimen o SD y hurto SD o falta
c) hurto hay energía física, pero recae sobre cosa, en el robo, en cambio, recae también sobre resguardos de la cosa
d) BJ protegido: en hurto es solo propiedad; en robo, si bien hay discusión, es propiedad, morada, intimidad, privacidad y seguridad
RFC: la fuerza en las cosas
en cada tipo de RFC se requiere especial modalidad de fuerza determinada por la ley
se puede establecer requisitos comunes para que empleo de fuerza se califique como robo:
a) RG energía física (excepción engaños)
b) debe ejercerse sobre resguardos o defensas de la cosa
c) debe ejercerse en la comisión del delito, en la apropiación material
d) debe asumir alguna de las formas previstas en la ley para cada tipo
Clases de RFC (enumeración)
En atención al lugar de comisión:
I) Robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias (440) (pena de Pº + Gº -)
II) Robo en lugar no habitado (442) (pena de Pº - Gº = a +)
III) Robo en sitio no destinado a la habitación, en bienes nacionales de uso público o en el interior de vehículos motorizados (443) (pena Pº - Gº = a +)
En atención al objeto material:
IV) robo de cajeros automáticos (443 bis) (pena de Pº - Gº +)
I) Robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias: regulación, lugar y gravedad
A) regulado en art. 440 y pena de Pº + Gº -
B) Lugar: debe ser un recinto cerrado (algún resguardo) en que viven 1 o más personas (hogar doméstico)
- si circunstancialmente no están las personas: destinado a la habitación
- recintos subordinados al lugar: dependencias
C) clase + grave de RFC ya que:
- pluri ofensivo: propiedad, morada, privacidad e intimidad
- incide en sensación de inseguridad
I) Robo en lugar habitado, destinado a la habitación o en sus dependencias: formas de fuerza que configuran el delito
440 dice que:
a) escalamiento: entrar por vía no destinada al efecto (escalamiento en SE), por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas (escalamiento en SA o efracción)
- no se incluye escalamiento interno (aquel destinado a romper barreras dentro de la propiedad afectada)
b) uso de llaves falsas, verdadera sustraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes
c) introducción mediante engaño: seducción de algún domestico, uso de nombres supuestos o simulación de la autoridad
- fuerza ficta (es heterolesión)