Delitos contra la libertad Flashcards

1
Q

BJ protegido

A

A) La libertad: la capacidad de autodeterminarse, de elegir entre dos o más opciones

  • en sus diversas manifestaciones (ej: ambulatoria)

B) En algunos delitos también la seguridad individual: conjunto de condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad

Y así los delitos que junto con la libertad afecten la seguridad individual tendrán más pena

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2
Q

Problemas al justificar protección penal de la libertad

A

a) la filosofía dice que la libertad no es absoluta

b) las ciencias empíricas dicen que no se puede comprobar que la libertad existe

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3
Q

medios por los que puede afectarse la libertad

A

a) mediante fuerza (se constriñe voluntad)

b) mediante engaño (se afecta el consentimiento)

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4
Q

Clasificación de delitos contra la libertad

A

Según aspecto concreto de la libertad que se afecta:

a) delitos contra la libertad de autodeterminación y la seguridad individual

  • coacciones (494 Nº 16)
  • amenazas (296 y SS)

b) delitos contra la libertad ambulatoria y la seguridad individual:

  • secuestro (141)
  • sustracción de menores (142)
  • detención arbitraria (143)
  • detención ilegal (148)
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5
Q

Falta de coacciones

A

art. 494 Nº 16: “pena de multa al que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera”

A) Figura que no se aplica por ser residual a delitos más graves (ej: en violación con violencia)

B) Delito de hipótesis alternativas:

  • impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe
  • compeler a otro con violencia a ejecutar lo que no quiera

D) ¿que se entiende por violencia? Discusión Dª:

  • solo fuerza física
  • fuerza física y moral

· Importante que el límite inferior de la violencia serían las simples vías de hecho, y el límite superior las lesiones leves, ya que son una falta y tienen la misma pena.

E) relación con el delito de amenazas:

  • amenaza de un mal que no constituya delito y que no afecte la persona, honra o propiedad del amenazado o de su familia: se castiga como coacciones si se logra el propósito (ya que es una falta)

F) Ejemplos: es difícil pensar en un ejemplo práctico que no constituya un delito más grave, pero:

  • impedir a un sujeto con violencia bajarse de la micro donde quiere
  • compeler a otro a no hablar con determinada persona
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6
Q

Delito de amenazas: concepto, requisitos de la amenaza

A

arts. 296 a 298 y es muy restrictiva la tipificación

a) concepto de amenaza: comunicar a otro la inminencia de un mal para el o para un tercero

b) requisitos de la amenaza (encabezado del 296): “El que amenazare seriamente a otro, con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, una mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho será castigado (…)”

  • debe ser seria (no dejar asomo de dudas)
  • debe ser verosímil (parecer posible de ser realizado)
  • debe recaer sobre la persona, honra o propiedad del amenazado o de su familia
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7
Q

Delito de amenazas: sujetos y aspecto subjetivo

A

A) Sujetos:

  • SA: puede ser cualquier persona
  • SP: cualquier persona menos un juez, diputado, senador u otra autoridad, ya que se configura acá forma de delito de atentado contra la autoridad

B) Se exige dolo directo, ya que propósito de causar mal con la amenaza y en su caso de obtener alguna prestación excluye el dolo eventual

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8
Q

amenazas que constituyen delito:

A

art. 296: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:

1) Pº - Gº = a + si se exige cantidad o condición y se cumple el propósito

2) Pº - Gº - a = si se exige cantidad o condición y no se cumple el propósito

3) Pº - Gº - si la amenza no fuere condicional (a menos que merezca más pena el hecho consumado, y se impone esta pena)”

“Amenaza que constituya delito se debe entender como la amenaza de realizar una:

· Cª, Tª - Jª y Culpable

· pero delito que afecte:

  • persona (delito contra las personas)
  • honra (injurias y calumnias)
  • propiedad

· No delitos que afecten:

  • libertad
  • integridad sexual
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9
Q

Amenazas que no constituyen delito

A

297: “Las amenazas de un mal que no constituya delito efectuadas de forma condicional, pena de Rº - Gº - a =”

  • se excluyen las amenazas no condicionales
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10
Q

Agravante especial en materia de amenzas

A

296 dice “cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se estimarán como circunstancias agravantes”

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11
Q

arts. 297 bis y 298

A

297 bis: máximum de penas si amenazas se hicieren contra funcionarios de salud o educación

298: se puede condenar además con penas accesorias de:

  • dar caución de no ofender al amenazado
  • pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad
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12
Q

Delito de secuestro: encabezado e inciso II, comentarios y conducta

A

art. 141: “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro, y pena de Pº o Rº - Gº +.

En la misma pena incurrirá el que proporcionare el lugar para la comisión del delito”

A) Comentarios:

a) alude expresamente al BJ

b) Importancia histórica:

  • tesis de los delitos permanentes
  • “secuestro express”

c) en el i. II eleva a autoría forma de participación

d) “sin derecho” excluir casos en que el OJ permite encerrar o detener personas

B) Conducta: hipótesis alternativas:

  • encerrar a otro: mantener en un lugar del que no se puede salir
  • detener a otro: obligar a persona a estar en un lugar en contra de su voluntad (ej: amarrarla)
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13
Q

Delito de secuestro: sujetos y aspecto subjetivo

A

A) sujetos:

  • SA: particular o funcionario público que no actúe en el ejercicio de su cargo (o detención ilegal)
  • SP: cualquier persona pero mayor de 18 (sino sustracción de menores)

B) Aspecto subjetivo:

  • modalidad básica: DD y DE
  • modalidad agravada del i. III: solo DD
  • modalidad agravada del i. IV: DD, DE y para algunos incluso culpa
  • modalidad agrava del i. V: solo DD
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14
Q

Modalidades del secuestro

A

a) simple (i. I): el que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad pena de Pº o Rº - Gº +

b) agravada del i. III: si se ejecutara para obtener rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones o encierro dura + de 24 horas pena de Pº + Gº - a =

c) agravada del i. IV: si el encierro o la detención se prolongaren por más de 15 días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado pena de Pº + Gº = a +

  • fin preventivo

d) agravada del i. V: el que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, o lesiones del 395, 396 y 397 Nº 1 pena de PP a PPC

  • delito complejo
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15
Q

Delito de sustracción de menores

A

art. 142: “La sustracción de un menor de 18 años será castigada:

1) Pº + Gº + si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor.

2) Pº + Gº = a + en los demás casos.

Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala”.

A) SP: en principio cualquier menor de edad, pero distinguir por delito de inducción de menor de edad, pero mayor de 10 años a que abandone el hogar:

  • así, si más de 10 años no debe haber consentimiento
  • si menos de 10 años basta la sustracción

B) Conducta: “La sustracción de un menor”: sacar al menor de la esfera de resguardo en que se encuentra

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16
Q

art. 142 bis

A

Establece que si en los delitos de secuestro o de sustracción de menores se devolviere a la víctima libre de todo daño:

  • antes de cumplir cualquiera de las condiciones exigidas por los secuestradores: pena se rebaja en dos grados.
  • después de cumplir algunas de las condiciones: el juez podrá rebajar la pena en un grado

· opera como atenuante muy calificada

· incentivo penológico

17
Q

Delito de detención arbitraria

A

art. 143: “El que fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a una persona para presentarla a la autoridad, sufrirá la pena de Rº - Gº - o multa”

  • relacionar con normas del CPP que permiten a una persona detener a otra en delito flagrante para llevarla a la autoridad
  • se piensa en el caso de alguien que actúa de buena fe, que está en un error de prohibición vencible
18
Q

Delito de detención ilegal

A

art. 148: “Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona pena de Rº - Gº - a =.

Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas Rº - Gº +”

  • nuevamente el supuesto es el de que se esté en un error de prohibición vencible, sino secuestro.