Delitos contra la libertad Flashcards
BJ protegido
A) La libertad: la capacidad de autodeterminarse, de elegir entre dos o más opciones
- en sus diversas manifestaciones (ej: ambulatoria)
B) En algunos delitos también la seguridad individual: conjunto de condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad
Y así los delitos que junto con la libertad afecten la seguridad individual tendrán más pena
Problemas al justificar protección penal de la libertad
a) la filosofía dice que la libertad no es absoluta
b) las ciencias empíricas dicen que no se puede comprobar que la libertad existe
medios por los que puede afectarse la libertad
a) mediante fuerza (se constriñe voluntad)
b) mediante engaño (se afecta el consentimiento)
Clasificación de delitos contra la libertad
Según aspecto concreto de la libertad que se afecta:
a) delitos contra la libertad de autodeterminación y la seguridad individual
- coacciones (494 Nº 16)
- amenazas (296 y SS)
b) delitos contra la libertad ambulatoria y la seguridad individual:
- secuestro (141)
- sustracción de menores (142)
- detención arbitraria (143)
- detención ilegal (148)
Falta de coacciones
art. 494 Nº 16: “pena de multa al que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera”
A) Figura que no se aplica por ser residual a delitos más graves (ej: en violación con violencia)
B) Delito de hipótesis alternativas:
- impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe
- compeler a otro con violencia a ejecutar lo que no quiera
D) ¿que se entiende por violencia? Discusión Dª:
- solo fuerza física
- fuerza física y moral
· Importante que el límite inferior de la violencia serían las simples vías de hecho, y el límite superior las lesiones leves, ya que son una falta y tienen la misma pena.
E) relación con el delito de amenazas:
- amenaza de un mal que no constituya delito y que no afecte la persona, honra o propiedad del amenazado o de su familia: se castiga como coacciones si se logra el propósito (ya que es una falta)
F) Ejemplos: es difícil pensar en un ejemplo práctico que no constituya un delito más grave, pero:
- impedir a un sujeto con violencia bajarse de la micro donde quiere
- compeler a otro a no hablar con determinada persona
Delito de amenazas: concepto, requisitos de la amenaza
arts. 296 a 298 y es muy restrictiva la tipificación
a) concepto de amenaza: comunicar a otro la inminencia de un mal para el o para un tercero
b) requisitos de la amenaza (encabezado del 296): “El que amenazare seriamente a otro, con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, una mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho será castigado (…)”
- debe ser seria (no dejar asomo de dudas)
- debe ser verosímil (parecer posible de ser realizado)
- debe recaer sobre la persona, honra o propiedad del amenazado o de su familia
Delito de amenazas: sujetos y aspecto subjetivo
A) Sujetos:
- SA: puede ser cualquier persona
- SP: cualquier persona menos un juez, diputado, senador u otra autoridad, ya que se configura acá forma de delito de atentado contra la autoridad
B) Se exige dolo directo, ya que propósito de causar mal con la amenaza y en su caso de obtener alguna prestación excluye el dolo eventual
amenazas que constituyen delito:
art. 296: “El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1) Pº - Gº = a + si se exige cantidad o condición y se cumple el propósito
2) Pº - Gº - a = si se exige cantidad o condición y no se cumple el propósito
3) Pº - Gº - si la amenza no fuere condicional (a menos que merezca más pena el hecho consumado, y se impone esta pena)”
“Amenaza que constituya delito se debe entender como la amenaza de realizar una:
· Cª, Tª - Jª y Culpable
· pero delito que afecte:
- persona (delito contra las personas)
- honra (injurias y calumnias)
- propiedad
· No delitos que afecten:
- libertad
- integridad sexual
Amenazas que no constituyen delito
297: “Las amenazas de un mal que no constituya delito efectuadas de forma condicional, pena de Rº - Gº - a =”
- se excluyen las amenazas no condicionales
Agravante especial en materia de amenzas
296 dice “cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se estimarán como circunstancias agravantes”
arts. 297 bis y 298
297 bis: máximum de penas si amenazas se hicieren contra funcionarios de salud o educación
298: se puede condenar además con penas accesorias de:
- dar caución de no ofender al amenazado
- pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad
Delito de secuestro: encabezado e inciso II, comentarios y conducta
art. 141: “El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro, y pena de Pº o Rº - Gº +.
En la misma pena incurrirá el que proporcionare el lugar para la comisión del delito”
A) Comentarios:
a) alude expresamente al BJ
b) Importancia histórica:
- tesis de los delitos permanentes
- “secuestro express”
c) en el i. II eleva a autoría forma de participación
d) “sin derecho” excluir casos en que el OJ permite encerrar o detener personas
B) Conducta: hipótesis alternativas:
- encerrar a otro: mantener en un lugar del que no se puede salir
- detener a otro: obligar a persona a estar en un lugar en contra de su voluntad (ej: amarrarla)
Delito de secuestro: sujetos y aspecto subjetivo
A) sujetos:
- SA: particular o funcionario público que no actúe en el ejercicio de su cargo (o detención ilegal)
- SP: cualquier persona pero mayor de 18 (sino sustracción de menores)
B) Aspecto subjetivo:
- modalidad básica: DD y DE
- modalidad agravada del i. III: solo DD
- modalidad agravada del i. IV: DD, DE y para algunos incluso culpa
- modalidad agrava del i. V: solo DD
Modalidades del secuestro
a) simple (i. I): el que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad pena de Pº o Rº - Gº +
b) agravada del i. III: si se ejecutara para obtener rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones o encierro dura + de 24 horas pena de Pº + Gº - a =
c) agravada del i. IV: si el encierro o la detención se prolongaren por más de 15 días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado pena de Pº + Gº = a +
- fin preventivo
d) agravada del i. V: el que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación, o lesiones del 395, 396 y 397 Nº 1 pena de PP a PPC
- delito complejo
Delito de sustracción de menores
art. 142: “La sustracción de un menor de 18 años será castigada:
1) Pº + Gº + si se ejecutare para obtener un rescate, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resultare un grave daño en la persona del menor.
2) Pº + Gº = a + en los demás casos.
Si con motivo u ocasión de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el inciso final del artículo anterior, se aplicará la pena que en él se señala”.
A) SP: en principio cualquier menor de edad, pero distinguir por delito de inducción de menor de edad, pero mayor de 10 años a que abandone el hogar:
- así, si más de 10 años no debe haber consentimiento
- si menos de 10 años basta la sustracción
B) Conducta: “La sustracción de un menor”: sacar al menor de la esfera de resguardo en que se encuentra