Propiedad: D de A por M Mes: Abigeato, Receptación, Disposiciones comunes y Usurpación Flashcards

1
Q

Abigeato: regulación y explicación

A

regulación: arts. 448 bis y SS

explicación: se trata de hurtos o robos con objeto material específico, a los cuales se les reconoce autonomía sobre otros hurtos o robos

así el 448 bis dispone “ El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o colmenas, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4”.

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2
Q

abigeato: mecanismos especiales de apropiación diferentes al hurto y el robo (Conductas que configurarían el delito)

A

448 bis i. II dispone “además autor de abigeato el que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado:

a) altere o elimine marcas en animales ajenos

b) marque o contramarque (señale y contraseñale) animales ajenos

c) expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios, o haga conducir animales sin estar autorizado

d) beneficie (faene o descuartice) o destruya especie para apropiarse de ella (448 ter)

  • y se sanciona como autor de abigeato a quien tenga animales o parte de ellos en su poder si no puede justificar adquisición o legítima tenencia
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3
Q

abigeato: pena

A

448 ter nos dice que la pena corresponde a aquella que correspondería si no hubiera objeto material específico, pero agravada en 1 grado, y la agravación se hace después de aplicar las reglas de ponderación de circunstancias de responsabilidad penal concurrentes

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4
Q

La receptación: regulación y explicación

A

456 bis A: “el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas, pena de Pº - cualquiera de sus grados y multa”

es parecido al encubrimiento en su modalidad de aprovechamiento real ¿por que crear figura autónoma?

  1. penas + altas que el encubrimiento
  2. posibilidad de que autor tenga conocimientos + vagos del delito original
  • i. II: “para determinación de la pena el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies y gravedad del delito si era conocido por el autor”

Pena: Pº - cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM

  • factor agravante: vehículos motorizados
  • delito que permite imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas
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5
Q

Delitos relacionados con la administración de justicia

A

a) encubrimiento

b) receptación

c) lavado de activos

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6
Q

Receptación: conducta

A

Delito de hipótesis múltiples (parte de base de tener cosa en su poder):

  1. tener cosa en su poder
  2. transportarlas
  3. comprar
  4. vender
  5. transformar
  6. comercializar
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7
Q

receptación: objeto material

A

cosas muebles:

  1. hurtadas
  2. robadas
  3. objeto de abigeato
  4. objeto de sustracción de madera
  5. objeto de receptación
  6. objeto de apropiación indebida

· No se incluyen aquellas objeto de fraudes

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8
Q

Receptación: elementos subjetivos

A

“el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo (…)”

  • “el que conociendo su origen” parece exigencia de dolo directo
  • “o no pudiendo menos que conocerlo” parece modalidad culposa

¿y el dolo eventual? vacío de punibilidad

soluciones:

  1. Dª minoritaria: hipótesis culposa se satisface con dolo eventual y culpa (mala solución, ya que se discute que delito contra propiedad admitan culpa)
  2. Dª mayoritaria: “no pudiendo menos que conocer” se refiere al dolo eventual, ya que cuando el Lº se refiere a hipótesis culposa utiliza palabras + precisas (negligentemente, con imprudencia, con ignorancia, infracción de reglamentos, etc.)
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9
Q

La usurpación: explicación general

A

regulación: en el P. 6 del T. IX se incluyen figuras que poco tienen que ver entre si, pero en general se puede decir que consisten en delitos de apropiación por medios materiales que recaen en objeto material específico: inmuebles, derechos reales sobre IM o aguas

poca aplicación práctica por discusión Dª ¿se requiere o no ánimo de señor y dueño? (relevante en tomas de universidades, colegios, fábricas, etc.)

CP admite 3 formas de comisión:

a) usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos

b) alteración o destrucción de deslindes

c) usurpación de aguas

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10
Q

1) Usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos: BJ, SA, SP y conducta

A

A) BJ protegido: dominio, posesión y mera tenencia, y facultades que derivan para gozar y disponer del bien

B) menos gravedad que hurto y robo:

  • sistema registral
  • daños a IM se pueden sancionar aparte

C) SA: cualquier persona, incluso dueño o poseedor si actúa con V o I

D) SP: titular legítimo o con derecho aparente del dominio o de DR

E) Conducta: IM no pueden ser sustraídos, por lo que el Legislador habla de ocupación de IM y usurpación de DR

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11
Q

1) Usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos: penalidad

A

a) Cª con violencia o intimidación para ocupar IM o repeler dueño tiene + pena (Pº - Gº = a +)

b) Cª sin violencia, pero causa daño a las cosas (pena según el daño)

c) Cª sin V o I y sin daños (Pº - Gº - o multa)

  • Dª dice que igual debe haber astucia, engaño o abuso de confianza (ya que simple ocupación pacífica por ignorancia o negligencia del dueño constituye un precario)
  • diferenciar lo penal de lo civilmente relevante

y en estos casos pena en el máximum o grado máximo si la ocupación es en ciertos lugares (ej: LH o DH)

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12
Q

1) Usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos: aspecto subjetivo

A

a) ¿ánimo de señor y dueño?

  • Dª 1: si
  • Dª 2: no

b) debe haber ánimo de lucro o de aprovechamiento de la propiedad usurpada

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13
Q

2) alteración o destrucción de deslindes: conducta

A

Conducta: destruir o alterar términos o deslindes de propiedades ajenas con ánimo de lucrarse

  • términos o deslindes deben ser destruidos en tanto límites del IM; si solo apropiación o destrucción de objetos que marcan deslindes hurto o daños
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14
Q

3) usurpación de aguas

A

agua es mueble en sentido penal, pero se trata como IM por importancia constitucional

hipótesis general es que sujeto sin derechos de aguas desvía el cause de las mismas

es diferente de hurto de aguas

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15
Q

Disposiciones comunes al hurto, al robo, al abigeato y a la sustracción de maderas (explicación general)

A

Párrafo 5 del T. IX del L. II

en general estas reglas dan cuenta de intención del Legislador de sancionar con mayor intensidad estos atentados contra la propiedad

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16
Q

DC: regla sobre iter criminis referida a equiparación de penalidad

A

art. 450: RFC en LH, DH o D, RVI, piratería y extorsión se castigan como consumados desde el grado de tentativa

17
Q

DC: reglas sobre concursos

A

a) reiteración de hurtos (451): si concurso real de hurtos, aunque se trate de faltas, contra una misma persona o personas distintas en un mismo lugar, debe considerarse el importe total de los objetos sustraídos y aplicarse la pena en su grado superior

  • pena de varios grados en su grado máximo y si un solo grado en el máximum
  • ojo con referencia a las faltas, ya que hurto falta frustrado solo multa, y para profesora contrario a la legalidad aplicar pena privativa de libertad por varios hurtos faltas frustrados

b) concurso de calificantes (453): si un hecho es calificable de hurto, hurto agravado, RFC, RVI solo se aplica pena + grave y el tribunal puede aumentarla en 1 grado

18
Q

DC: Regla sobre determinación de la pena

A

art. 449:

·Marcos rígidos de pena: para delitos de párrafos 1 a 4 ter, con excepción de 448 i. I y 448 quinquies, y para 456 bis A (receptación y leer como que se incluye):

  • no se consideran arts. 65 a 69 y dentro de los límites de cada grado tribunal procederá a determinar la pena en atención al número y entidad de circunstancias modificatorias y menor o mayor extensión del mal causado
19
Q

DC: regla sobre autoría y participación

A

454: se presume autor de robo o hurto a persona que tenga en su poder cosa sustraída

presunción legal y no aplica:

  • cuando se prueba legítima adquisición o
  • conducta irreprochable del sospechoso establece presunción en contrario