Propiedad: D de A por M Mes: Abigeato, Receptación, Disposiciones comunes y Usurpación Flashcards
Abigeato: regulación y explicación
regulación: arts. 448 bis y SS
explicación: se trata de hurtos o robos con objeto material específico, a los cuales se les reconoce autonomía sobre otros hurtos o robos
así el 448 bis dispone “ El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o colmenas, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4”.
abigeato: mecanismos especiales de apropiación diferentes al hurto y el robo (Conductas que configurarían el delito)
448 bis i. II dispone “además autor de abigeato el que sin el consentimiento de quienes pueden disponer del ganado:
a) altere o elimine marcas en animales ajenos
b) marque o contramarque (señale y contraseñale) animales ajenos
c) expida o porte certificados falsos para obtener guías o formularios, o haga conducir animales sin estar autorizado
d) beneficie (faene o descuartice) o destruya especie para apropiarse de ella (448 ter)
- y se sanciona como autor de abigeato a quien tenga animales o parte de ellos en su poder si no puede justificar adquisición o legítima tenencia
abigeato: pena
448 ter nos dice que la pena corresponde a aquella que correspondería si no hubiera objeto material específico, pero agravada en 1 grado, y la agravación se hace después de aplicar las reglas de ponderación de circunstancias de responsabilidad penal concurrentes
La receptación: regulación y explicación
456 bis A: “el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aún cuando ya hubiese dispuesto de ellas, pena de Pº - cualquiera de sus grados y multa”
es parecido al encubrimiento en su modalidad de aprovechamiento real ¿por que crear figura autónoma?
- penas + altas que el encubrimiento
- posibilidad de que autor tenga conocimientos + vagos del delito original
- i. II: “para determinación de la pena el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies y gravedad del delito si era conocido por el autor”
Pena: Pº - cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM
- factor agravante: vehículos motorizados
- delito que permite imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas
Delitos relacionados con la administración de justicia
a) encubrimiento
b) receptación
c) lavado de activos
Receptación: conducta
Delito de hipótesis múltiples (parte de base de tener cosa en su poder):
- tener cosa en su poder
- transportarlas
- comprar
- vender
- transformar
- comercializar
receptación: objeto material
cosas muebles:
- hurtadas
- robadas
- objeto de abigeato
- objeto de sustracción de madera
- objeto de receptación
- objeto de apropiación indebida
· No se incluyen aquellas objeto de fraudes
Receptación: elementos subjetivos
“el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo (…)”
- “el que conociendo su origen” parece exigencia de dolo directo
- “o no pudiendo menos que conocerlo” parece modalidad culposa
¿y el dolo eventual? vacío de punibilidad
soluciones:
- Dª minoritaria: hipótesis culposa se satisface con dolo eventual y culpa (mala solución, ya que se discute que delito contra propiedad admitan culpa)
- Dª mayoritaria: “no pudiendo menos que conocer” se refiere al dolo eventual, ya que cuando el Lº se refiere a hipótesis culposa utiliza palabras + precisas (negligentemente, con imprudencia, con ignorancia, infracción de reglamentos, etc.)
La usurpación: explicación general
regulación: en el P. 6 del T. IX se incluyen figuras que poco tienen que ver entre si, pero en general se puede decir que consisten en delitos de apropiación por medios materiales que recaen en objeto material específico: inmuebles, derechos reales sobre IM o aguas
poca aplicación práctica por discusión Dª ¿se requiere o no ánimo de señor y dueño? (relevante en tomas de universidades, colegios, fábricas, etc.)
CP admite 3 formas de comisión:
a) usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos
b) alteración o destrucción de deslindes
c) usurpación de aguas
1) Usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos: BJ, SA, SP y conducta
A) BJ protegido: dominio, posesión y mera tenencia, y facultades que derivan para gozar y disponer del bien
B) menos gravedad que hurto y robo:
- sistema registral
- daños a IM se pueden sancionar aparte
C) SA: cualquier persona, incluso dueño o poseedor si actúa con V o I
D) SP: titular legítimo o con derecho aparente del dominio o de DR
E) Conducta: IM no pueden ser sustraídos, por lo que el Legislador habla de ocupación de IM y usurpación de DR
1) Usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos: penalidad
a) Cª con violencia o intimidación para ocupar IM o repeler dueño tiene + pena (Pº - Gº = a +)
b) Cª sin violencia, pero causa daño a las cosas (pena según el daño)
c) Cª sin V o I y sin daños (Pº - Gº - o multa)
- Dª dice que igual debe haber astucia, engaño o abuso de confianza (ya que simple ocupación pacífica por ignorancia o negligencia del dueño constituye un precario)
- diferenciar lo penal de lo civilmente relevante
y en estos casos pena en el máximum o grado máximo si la ocupación es en ciertos lugares (ej: LH o DH)
1) Usurpación de IM y de DR constituidos sobre ellos: aspecto subjetivo
a) ¿ánimo de señor y dueño?
- Dª 1: si
- Dª 2: no
b) debe haber ánimo de lucro o de aprovechamiento de la propiedad usurpada
2) alteración o destrucción de deslindes: conducta
Conducta: destruir o alterar términos o deslindes de propiedades ajenas con ánimo de lucrarse
- términos o deslindes deben ser destruidos en tanto límites del IM; si solo apropiación o destrucción de objetos que marcan deslindes hurto o daños
3) usurpación de aguas
agua es mueble en sentido penal, pero se trata como IM por importancia constitucional
hipótesis general es que sujeto sin derechos de aguas desvía el cause de las mismas
es diferente de hurto de aguas
Disposiciones comunes al hurto, al robo, al abigeato y a la sustracción de maderas (explicación general)
Párrafo 5 del T. IX del L. II
en general estas reglas dan cuenta de intención del Legislador de sancionar con mayor intensidad estos atentados contra la propiedad