Integridad sexual: Pornografía infanto juvenil, Explotación sexual de menores y demás figuras Flashcards
D relativos a la pornografía infanto - juvenil: general
En general se ve que hay una tipificación de toda la cadena de comportamientos involucrados en el mercado de pornografía infantil, esto es, se sanciona:
a) producción de pornografía infantil
b) difusión
c) adquisición y almacenamiento
desde el productor al mero consumidor
Concepto de pornografía infanto - juvenil
art. 367 quater i. IV: “Se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubiesen sido utilizados - 18 años, toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales o toda representación de menores en que se emplee su voz o imagen con los mismo fines”
Entonces, sería:
- toda representación de - 18 dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas
- toda representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales
- toda representación de dichos menores en que se utilice su voz o imagen, con fines sexuales
Comentarios a concepto de pornografía infanto - juvenil
a) actividades sexuales reales o simuladas (acceso carnal o hacer parecer acceso carnal)
b) representación de genitales con fines PRIMORDIALMENTE sexuales
c) toda representación de voz o imagen con los mismos fines
- quiere captar la pseudo pornografía
- que se incluya la voz es criticable
d) alude a “utilización de menores” lo que deja pequeño margen para:
- propio autor se graba
- pareja de menores se graba
e) se habla de - 18 sin distinguir si + 14 y - 18 o - 14 (criticable sistemáticamente)
Tipos penales relacionados con pornografía infanto juvenil (enumeración)
I) Producción de material pornográfico infanto juvenil (367 quater i. II)
II) Tráfico o difusión de material pornográfico infanto juvenil (367 quater i. I)
III) Adquisición y almacenamiento de material pornográfico infanto juvenil (367 quater i. III)
I) Producción de material pornográfico infanto juvenil
367 quater i. II: Pena de Pº - Gº + al que participare en la producción de material pornográfico de explotación sexual
A) se excluyen: dibujos y pornografía virtual (sin modelos) y disfrazarse de menor
B) R/C 366 quater i. I y II cuando víctima + 14 y - 18 y acá sola diferencia es grabar y solo - 18
C) aspecto subjetivo: no cabe culpa y DD y DE
D) autoría y participación: se castiga = al autor y cómplice (el que graba, edita, ilumina, etc.)
E) Dª es reacia a incluir acá al productor como quien financia, pero se podría por 15 Nº 3 (quien facilita los medios y concertado)
F) Delito de resultado: exige captación o registro efectivo de imágenes o sonidos pornográficos relativos a menores
II) Tráfico o difusión de material pornográfico infanto juvenil (367 quater i. I)
367 quater i. I: “Pena de Pº - Gº + a quien:
- comercialice
- importe
- exporte
- distribuya
- difunda
- exhiba
material pornográfico en cuya elaboración se hubiese utilizado - 18”
A) aspectos subjetivos: algunos dicen que solo DD ya que sería agravación de figura básica del 367 quater i. III que exige DD
B) Delito de mera actividad
III) Adquisición y almacenamiento de material pornográfico infanto juvenil
367 quater i. III: “Pena de Pº - Gº = al que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración se hayan utilizado - 18”
A) Muy discutido ¿qué BJ afecta?
- algunos dicen que sería almacenar con ánimo de difundir
- otros que no puede ser solo una imagen, sino gran cantidad
Delitos relacionados con la explotación sexual de menores (general)
A) Antes se utilizaba el término prostitución, pero se elimino, ya que se decía que era un trabajo e implica voluntariedad
B) Dos supuestos
a) Favorecimiento de la explotación sexual de menores (367)
b) obtención de acción sexual mediante retribución: cliente de los servicios sexuales prestados por menores (367 ter)
Favorecimiento de la explotación sexual de menores (general)
367:
i. I (figura básica): Pº + Gº - al que promoviere o facilitare la explotación sexual de - 18
i. II (figura agravada): Pº + cualquiera de sus grados si se perpetrare el hecho explotándola en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad
i. III (def de explotación sexual): la utilización de persona - 18 para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de retribución hacía la víctima o un tercero
Favorecimiento de la explotación sexual de menores: conducta típica
2 hipótesis alternativas:
a) promover explotación sexual: formar en el menor la resolución de ser víctima de explotación sexual (parecido a la instigación)
b) facilitar la explotación sexual: cualquier acto de cooperación que haga posible o más expedito el desarrollo del comercio sexual (parecido a la complicidad)
Favorecimiento de la explotación sexual de menores: ¿Delito de mera actividad o de resultado?
a) mayoría de la Dª: mera actividad
b) Rodríguez: delito de resultado que exige que menor efectivamente sea explotado sexualmente
Favorecimiento de la explotación sexual de menores: modalidades agravadas
i. II: Pº + cualquiera de sus grados si se perpetrare el hecho explotándola en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad
dos modalidades:
a) dependencia personal o económica de víctima respecto a SA
b) Habitualidad
- Dª 1: prolongarse en el tiempo (al menos 3)
- Dª 2: varías víctimas (al menos 3)
Concepto de explotación sexual
367 i. III (def de explotación sexual): la utilización de persona - 18 para la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual con ella a cambio de cualquier tipo de retribución hacía la víctima o un tercero
a) retribución de cualquier naturaleza
b) “Utilización”
c) Importante identificar a persona como víctima
Obtención de una acción sexual mediante retribución
367 ter: “Pº - Gº + al que obtuviere realización de acción sexual de - 18 a cambio de cualquier tipo de retribución hacía víctima o tercero”
R/C 367 sexies: no aplicable el delito si el hecho fuera sancionado con = o + pena
- por consiguiente: acción sexual mediante retribución no constitutiva de violación o estupro
- entonces: acciones sexuales que + 14 y - 18 (este es el caso) ha realizado libre y voluntariamente ¿cuál es el fundamento del delito?
- si no hay retribución sería lícitas las conductas
El Incesto
375: “el que conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, pena de Rº - Gº - a =”
A) Delito especial propio
B) No tiene víctima: sanciona a coautores necesarios
C) ¿BJ? Parece contrario al Pº de lesividad
- alguna Dª dice que es evitar daños en descendencia (por lo que solo acceso carnal vaginal), pero no siempre hay descendencia
D) Contrario al Pº de taxatividad, pero siguiendo la doctrina mencionada sería “la cópula vaginal con un pariente”
E) En la práctica se utiliza para aplicar concurso ideal a padre que viola a hija
F) Delito de mera actividad
G) “conociendo las relaciones que lo ligan” algunos dice que dolo directo
H) Respecto a concurso con violación momentos doctrina:
- concurso ideal de delitos
- concurso aparente de leyes penales
- solo aplica violación, porque acceso carnal no consentido es ajeno a la fórmula típica del incesto