Propiedad: D de A por M IM o Fraudes: General y F mediante engaños Flashcards

1
Q

Regulación:

A

Regulación:

  • P. 7 De los Delitos concursales y las defraudaciones
  • P. 8 Estafas y otros engaños
  • otros fraudes fuera de T. IX
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Q

Diferencia con delitos de A por M M

A

a) apropiación no implica energía física, sino que lo esencial son el uso de medios intelectuales:

  • fraude por engaño
  • fraude por abuso de confianza

b) en ambos grupos de delitos hay desplazamiento patrimonial de hecho, pero

  • MM: se afecta propiedad en cosa determinada
  • MI: en la estafa se afecta el activo del patrimonio
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3
Q

Clasificación de los fraudes

A

a) fraudes mediante engaños o estafas propiamente tales

b) fraudes por abuso de confianza

c) fraudes impropios

+ defraudaciones del P. 7

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4
Q

Fraudes Me engaño: generalidades

A

A) Regulación: P. 8 “Estafas y otros engaños”

  • sugiere que engaño es un D, y es un medio, quiere decir “Estafas y otros fraudes”
  • “fraude” es equivoco, a veces hace referencia a medio de comisión (Cª fraudulenta) y a veces a resultado típico (fraude por engaño o fraude por abuso de confianza, y fraude es perjuicio patrimonial)

B) Fraudes son delitos de resultado, por lo que:

  • cabe frustración
  • relación de causalidad

C) se vuelve a criterio de sanción del hurto: monto del fraude como criterio general de penalidad

y LDE 2 novedades

  • responsabilidad penal PJ
  • pena de crimen si monto + 40.000 UTM
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5
Q

Figura base de estafa

A

LDE modifica y deja así:

467: “El que para obtener un provecho patrimonial para si o para un tercero mediante engaño provocare error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero sera sancionado (depende del monto”

  • pena de crimen (Pº - Gº + a Pº + Gº -) si perjuicio + 40.000 UTM
  • 472 ter permite + 1 grado si perjuicio + 80.000 UTM

Delito de resultado, y el resultado es: disposición patrimonial perjudicial determinada por error

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6
Q

Elementos de la estafa (enumeración)

A

I) Engaño

II) Error

III) Disposición patrimonial

IV) Perjuicio

V) Relación de causalidad

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7
Q

I) Engaño: concepto

A

def: engañar consiste en realizar una afirmación falsa sobre hechos típicamente relevantes que puedan crear en otro una falsa representación de la realidad

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8
Q

I) Engaño: discusión Dª

A

Dª ¿Es suficiente simple mentira para estar en presencia de un engaño?

a) Etcheberry: siempre implica una puesta en escena, mentira debe tener aptitud para inducir a error, y para esto debe estar rodeada de apariencias externas que le den verosimilitud

  • quiere diferenciar fraude civil de fraude penal
  • principal argumento: OJ no establece deber de decir la verdad

b) Dª critica visión anterior, ya que CP no exige puesta en escena (se dejaría casos fuera)

incluso contrario a texto de la ley:

  • Un supuesto de estafa calificada es “usar nombre fingido”
  • Dº de falsificación de monedas establece que si hay un engaño tan absurdo que nadie caería en el, se debe aplicar estafa y no falsificación de monedas
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9
Q

I) Engaño: clasificación

A

1) pasivo o por omisión: omitir información verdadera sobre hechos típicamente relevantes, no obstante haber sido posible y exigible revelar esta información en el caso concreto, producto de la posición de garante del hechor.

  • problema: no clausula general de omisión impropia
  • fuente de P de garante: ley; Cº; injerencia o hacer precedente

2) Activo: efectuar una afirmación falsa sobre hechos típicamente relevantes:

a) expreso: efectuar afirmación falsa de carácter explicito, sea por escrito, verbal o mediante gestos, sobre hechos típicamente relevantes

b) concluyente: efectuar una afirmación falsa de carácter implícito o indirecto sobre hechos típicamente relevantes

  • engaño se construye a partir de proceso deductivo
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10
Q

I) Engaño: requisitos

A

a) antecedente al error

b) causante del error

c) bastante para producir error

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11
Q

II) Error

A

def (concepción psicológica): es una falsa o inexacta representación de la realidad (y debe referirse a mismos hechos objeto del engaño)

· error producto del engaño lo puede sufrir la víctima o representante de la víctima

  • pero siempre quien sufre el error es quien dispone patrimonialmente
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12
Q

III) Disposición patrimonial

A

def: cualquier conducta efectuada por el disponente que conduce a la disminución de su patrimonio o de un tercero

  • disposición puede ser activa o pasiva (ej: dejar de cobrar crédito)
  • debe ser consecuencia del error
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13
Q

IV) Perjuicio

A

disminución efectiva del patrimonio

  • puede recaer en elementos materiales o inmateriales del patrimonio
  • debe haber detrimento efectivo del patrimonio: del perjuicio depende la pena
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14
Q

V) Relación de causalidad

A

cada elemento debe ser consecuencia del anterior: engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio

hay vínculo de causalidad entre engaño y error, sea que

  • se provoque error
  • engaño mantenga error del que se iba a salir

pero no hay estafa si se aprovecha de error ajeno (ej: recibir más vuelto y no se devuelve)

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15
Q

Estafa: culpabilidad

A

a) ¿Qué comprende el dolo? Todos los elementos objetivos del tipo: voluntad + conocimiento de engañar, producir error, DP y P

  • dada naturaleza del Dº difícil dolo eventual

b) ¿ánimo de lucro?

  • antes de LDE se exigía por argumentación
  • ahora explícitamente sale que autor del Dº busca obtener “provecho patrimonial”
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16
Q

Estafa: Iter Criminis

A

a) consumación: requiere que se produzca el perjuicio, al menos en alguna medida

b) tentativa: inicia comportamiento dirigido inmediatamente a producir engaño

c) frustración: se ha realizado todo el comportamiento engañoso, pero no se produce la disposición patrimonial determinada por error por causas ajenas a la voluntad del sujeto

  • tema de si la víctima descubre el engaño
17
Q

Clases de estafa R/C LDE

A

Antes de LDE dos figuras comunes

a) 468 (estafa calificada por engaño)

b) 473 (demás casos)

Después de LDE:

a) 467: estafa con todo lo que quiere la Dª

pero no se derogan

b) 468

c) 473

18
Q

Clases de estafa

A

1) 467: figura básica de estafa

entre medio estafas con calificación especial por

  • método utilizado
  • objeto en que recae

2) 473: figura residual de estafa (ya que engaños pueden ser muchos)

19
Q

figura base de estafa

A

467: “el que para obtener un provecho patrimonial para si o para un tercero mediante engaño provocare error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar una acción en perjuicio suyo o de un tercero pena de (monto)”

y fraude falta en 494 Nº 19 si monto no supera 1 UTM

20
Q

figura residual de estafa

A

473: “el que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier otro engaño no previsto en los arts anteriores pena de Pº o Rº - Gº - y multa”

21
Q

Estafa calificada por engaño

A

468 i. I: “Incurrirá en las penas del art. anterior quien defraudare a otro:

a) usando nombre fingido

b) atribuyéndose

  • poder
  • influencia
  • créditos supuestos

c) aparentando:

  • bienes
  • créditos
  • comisión
  • empresa
  • negociación

d) valiéndose de cualquier otro engaño semejante”

Para tesis de la puesta en escena figura fundamental de fraude

dos interpretaciones:

a) especial maquinación detrás (puesta en escena)

b) conducta del autor, al igual que demás estafas, consiste en realizar una afirmación falsa, que en este caso sería relativa a su nombre, poder influencia, etc.

LDE incorpora nuevos incisos referidos a fraude informático y uso fraudulento de medios de pago

22
Q

Entregas fraudulentas

A

469 Nº 1 y 2: “máximum de penas del 467:

1) a los plateros y joyeros que cometieren defraudaciones alterando en su calidad, ley o peso los objetos relativos a su arte o comercio

2) a los traficantes (comerciantes) que defraudaren usando de pesos o medidas falsos en el despacho de los objetos de su tráfico

  • solo hecho de tener pesos y medidas falsas falta del 495 Nº 16

+ pena por + desvalor en cuanto víctima no tiene forma de descubrir engaño