Propiedad: D de A por M IM o Fraudes: General y F mediante engaños Flashcards
Regulación:
Regulación:
- P. 7 De los Delitos concursales y las defraudaciones
- P. 8 Estafas y otros engaños
- otros fraudes fuera de T. IX
Diferencia con delitos de A por M M
a) apropiación no implica energía física, sino que lo esencial son el uso de medios intelectuales:
- fraude por engaño
- fraude por abuso de confianza
b) en ambos grupos de delitos hay desplazamiento patrimonial de hecho, pero
- MM: se afecta propiedad en cosa determinada
- MI: en la estafa se afecta el activo del patrimonio
Clasificación de los fraudes
a) fraudes mediante engaños o estafas propiamente tales
b) fraudes por abuso de confianza
c) fraudes impropios
+ defraudaciones del P. 7
Fraudes Me engaño: generalidades
A) Regulación: P. 8 “Estafas y otros engaños”
- sugiere que engaño es un D, y es un medio, quiere decir “Estafas y otros fraudes”
- “fraude” es equivoco, a veces hace referencia a medio de comisión (Cª fraudulenta) y a veces a resultado típico (fraude por engaño o fraude por abuso de confianza, y fraude es perjuicio patrimonial)
B) Fraudes son delitos de resultado, por lo que:
- cabe frustración
- relación de causalidad
C) se vuelve a criterio de sanción del hurto: monto del fraude como criterio general de penalidad
y LDE 2 novedades
- responsabilidad penal PJ
- pena de crimen si monto + 40.000 UTM
Figura base de estafa
LDE modifica y deja así:
467: “El que para obtener un provecho patrimonial para si o para un tercero mediante engaño provocare error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero sera sancionado (depende del monto”
- pena de crimen (Pº - Gº + a Pº + Gº -) si perjuicio + 40.000 UTM
- 472 ter permite + 1 grado si perjuicio + 80.000 UTM
Delito de resultado, y el resultado es: disposición patrimonial perjudicial determinada por error
Elementos de la estafa (enumeración)
I) Engaño
II) Error
III) Disposición patrimonial
IV) Perjuicio
V) Relación de causalidad
I) Engaño: concepto
def: engañar consiste en realizar una afirmación falsa sobre hechos típicamente relevantes que puedan crear en otro una falsa representación de la realidad
I) Engaño: discusión Dª
Dª ¿Es suficiente simple mentira para estar en presencia de un engaño?
a) Etcheberry: siempre implica una puesta en escena, mentira debe tener aptitud para inducir a error, y para esto debe estar rodeada de apariencias externas que le den verosimilitud
- quiere diferenciar fraude civil de fraude penal
- principal argumento: OJ no establece deber de decir la verdad
b) Dª critica visión anterior, ya que CP no exige puesta en escena (se dejaría casos fuera)
incluso contrario a texto de la ley:
- Un supuesto de estafa calificada es “usar nombre fingido”
- Dº de falsificación de monedas establece que si hay un engaño tan absurdo que nadie caería en el, se debe aplicar estafa y no falsificación de monedas
I) Engaño: clasificación
1) pasivo o por omisión: omitir información verdadera sobre hechos típicamente relevantes, no obstante haber sido posible y exigible revelar esta información en el caso concreto, producto de la posición de garante del hechor.
- problema: no clausula general de omisión impropia
- fuente de P de garante: ley; Cº; injerencia o hacer precedente
2) Activo: efectuar una afirmación falsa sobre hechos típicamente relevantes:
a) expreso: efectuar afirmación falsa de carácter explicito, sea por escrito, verbal o mediante gestos, sobre hechos típicamente relevantes
b) concluyente: efectuar una afirmación falsa de carácter implícito o indirecto sobre hechos típicamente relevantes
- engaño se construye a partir de proceso deductivo
I) Engaño: requisitos
a) antecedente al error
b) causante del error
c) bastante para producir error
II) Error
def (concepción psicológica): es una falsa o inexacta representación de la realidad (y debe referirse a mismos hechos objeto del engaño)
· error producto del engaño lo puede sufrir la víctima o representante de la víctima
- pero siempre quien sufre el error es quien dispone patrimonialmente
III) Disposición patrimonial
def: cualquier conducta efectuada por el disponente que conduce a la disminución de su patrimonio o de un tercero
- disposición puede ser activa o pasiva (ej: dejar de cobrar crédito)
- debe ser consecuencia del error
IV) Perjuicio
disminución efectiva del patrimonio
- puede recaer en elementos materiales o inmateriales del patrimonio
- debe haber detrimento efectivo del patrimonio: del perjuicio depende la pena
V) Relación de causalidad
cada elemento debe ser consecuencia del anterior: engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio
hay vínculo de causalidad entre engaño y error, sea que
- se provoque error
- engaño mantenga error del que se iba a salir
pero no hay estafa si se aprovecha de error ajeno (ej: recibir más vuelto y no se devuelve)
Estafa: culpabilidad
a) ¿Qué comprende el dolo? Todos los elementos objetivos del tipo: voluntad + conocimiento de engañar, producir error, DP y P
- dada naturaleza del Dº difícil dolo eventual
b) ¿ánimo de lucro?
- antes de LDE se exigía por argumentación
- ahora explícitamente sale que autor del Dº busca obtener “provecho patrimonial”