Propiedad: D de A por M Mes: Robo con violencia o intimadación Flashcards
RVI: concepto y BJ
def: la apropiación de una cosa mueble ajena, efectuada sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, ejerciendo el autor fuerza física o moral sobre una persona
BJ: Acuerdo en que es delito pluriofensivo ¿qué interés adicional a la propiedad?
a) Dª 1: vida e integridad física
b) Dª 2: libertad (de decisión respecto al patrimonio)
· consecuencias en caso de robo con pistola descargada.
La violencia y la intimidación: supuestos
art. 439: “Para efectos de este párrafo se considerará violencia o intimidación en las personas:
a) los malos tratamientos de obra
b) las amenazas ya para hacer que se entreguen cosas, ya para impedir resistencia u oposición a que se quiten o cualquier otro acto que puede intimidar o forzar la manifestación o entrega
c) violencia ficta: quien para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de autoridad o la diere por si fingiéndose Ministro de Justicia o funcionario público
d) intimidación el que para obtener entrega o manifestación de vehículo motorizado o cosas dentro de el fracture sus vidrios con personas en el interior
e) quien amenace la integridad de niños en el interior del vehículo
¿Amenaza es lo mismo que intimidación?
tesis 1: amenaza (comunicar la inminencia de un mal) implica intimidación
tesis subjetiva: amenaza es diferente de intimidación:
- amenaza: comportamiento objetivo o externo
- intimidación: conmoción psicológica de la víctima
Características generales de la fuerza (V e I)
1) se ejerce contra las personas
2) asume dos formas:
- fuerza física o violencia
- fuerza moral o intimidación
3) violencia e intimidación deben revertir cierta gravedad
4) fuerza debe estar dirigida a hacer posible o facilitar la apropiación (vinculación subjetiva con la apropiación)
5) fuerza puede ser en relación con la apropiación (RFC solo anterior o coetánea a la Aon)
- anterior
- coetánea
- posterior
6) dirigida tanto al titular del bien como terceros
7) no es necesario que la víctima sufra daño físico
Clases de Robo con violencia e intimidación (enumeración)
I) Robo simple (436 i. I y pena de Pº + G - a +)
II) Robo calificado (433)
III) Robo por sorpresa (436 i II y pena de Pº - Gº = a +)
Figuras especiales (figuras diferentes al robo que el Legislador asimila):
IV) Extorsión (438 y pena de los robos)
V) Piratería (434 y pena de Pº + Gº - a PP)
I) Robo simple
436 i. I: fuera de casos artículos precedentes RVI pena de Pº + Gº - a +
- esto, es, la figura básica de robo, sin la concurrencia de homicidio, violación, lesiones, ataques a la libertad
- sanción absorbe eventuales daños a víctima si no superan lesiones - graves o leves
II) Robo calificado (general y con homicidio)
formas agravadas de RVI y se distinguen según resultado que debe soportar la víctima
433: “El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:
a) Robo con homicidio (Nº 1): cuando con motivo u ocasión del robo se cometiere además homicidio con pena de Pº + Gº + a PPC
· debe haber vinculación entre las conductas (conexión ideológica): el homicidio es:
- para facilitar apropiación
- para hacer posible la apropiación
- circunstancia ocasional del robo
si el homicidio tiene finalidad distinta (ej: venganza) se castigan por separado
· tanto la apropiación como el homicidio deben ser dolosos:
- robo porque la ley no contempla CD de robo
- homicidio porque dice “se cometiere homicidio” y antes “resultare la muerte”
• y robo y homicidio deben estar consumados
¿un robo y varias muertes?
a) Labitut: robo con homicidio con tipicidad reforzada
b) Garrido Mont: una sola muerte configura el delito y demás muertes homicidios independientes
II) Robo calificado (demás casos)
b) robo con violación (Nº 1): apropiación con V o I + violación pena de Pº + Gº + a PPC
- mismas características que robo con homicidio
c) robo con mutilación o lesiones graves gravísimas (Nº 2): para el robo se comete además castración, mutilaciones o lesiones gravísimas pena de Pº + Gº + a PP
d) robo con retención (Nº 3): además de robo se priva a víctimas de libertad exigiendo rescate o se retienen por lapso mayor al necesario para cometer el robo pena de Pº + Gº = a +
e) Robo con lesiones simplemente graves (Nº 3): cuando se cometen las lesiones del 397 Nº 2 pena de P + Gº = a +
III) Robo por sorpresa
figura intermedia entre el hurto y el robo
- no se emplea violencia
- tampoco está la clandestinidad que normalmente acompaña al hurto
A) hipótesis de ejecución (436 i. II): se considerará como robo y se castigará con pena de Pº - Gº = a + la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo cuando:
a) se proceda por sorpresa (ataque rápido e inesperado que impide a la víctima reaccionar y proteger sus pertenencias)
b) aparentar riñas en lugar de concurrencia
c) haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión
B) Hay delimitación del objeto material: “dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo”, esto es, objetos bajo esfera de resguardo que es el propio cuerpo (debe haber contacto)
C) supuesto del i. III: pena de Pº - Gº + si para la apropiación de vehículos motorizados se vale de sorpresa, distracción o maniobra detractora para que víctima abandone el vehículo para facilitar apropiación, cuando víctima abandone o ingrese a LH, DH o D o lugar de trabajo
IV) Extorsión
art. 438 sanciona “al que para obtener un provecho patrimonial, para si o para un tercero constriñe a otro mediante violencia o intimidación a subscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado, que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero penas señaladas para el robo”
· delito de autolesión
A) Acto que se fuerza a la víctima puede ser:
a) subscribir un documento (firmar)
b) otorgar un documento (extender o redactar)
c) entregar un documento
d) ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero
B) se exige doble ánimo:
- ánimo de lucro (“para obtener provecho patrimonial”)
- ánimo de perjudicar a la víctima, esto es, de defraudar (“en perjuicio suyo”) (ojo, no es producir perjuicio, sino ánimo de perjudicar)
C) ¿Qué pena? dependiendo de grado de violencia o intimidación la pena del robo simple o el robo calificado
V) La piratería
434: “Los que cometieren actos de piratería pena de Pº + Gº - a PP”
· Conducta: robo en el mar de embarcación a otra (+ indefensión y peligro para personas atacadas)
· es diferente de la piratería aérea, la cual es un delito de peligro para vida y salud de las personas y de lesión de la libertad personal