Delitos dolosos contra la Integridad Personal Flashcards
General: regulación y BJ
A) Regulación: P. 3 (Lesiones) y P. 3 bis (maltratos), T. VIII, L. II
B) ¿Cuál es el BJ tutelado? ver evolución del régimen jurídico:
a) en un inicio: salud corporal:
- aspecto anatómico: cantidad y estructura de partes del cuerpo
- aspecto fisiológico: aspecto funcional del cuerpo
b) después evoluciona concepto e incorpora dimensión de salud mental (no corporal), que sería la autopercepción del individuo y percepción que de este se tiene
- profesor dice que mejor hablar de Indemnidad o integridad personal, que incluye salud corporal, en sus dos dimensiones y salud mental
def OMS de salud
def: el estado de bienestar físico, mental y social del sujeto, que posee un ámbito más amplio que la mera ausencia de enfermedad
clasificación
I) Mutilaciones:
a) castración (395)
b) mutilación de miembro importante (396 i. I)
c) mutilación de miembro menos importante (396 i. II)
II) Lesiones
a) graves
- gravísimas (397 Nº 1)
- simplemente graves (397 Nº 2)
- menos graves (399)
b) leves (494 Nº 5)
III) Figuras de maltrato:
a) figura de maltrato
- básica (403 bis i. I)
- agravada (403 bis i. II)
b) Trato degradante (403 ter)
Figuras de maltrato: general
A) Regulación: P. 3 bis, T. VIII “Del maltrato a - 18, AM y personas en situación de discapacidad”
B) Elemento común de estas figuras: sancionan afectaciones a integridad personal que no requieren de efectivo detrimento al BJ
C) Delito de SP calificado:
- menores de 18
- adultos mayores (+ 60)
- personas en situación de discapacidad (ley 20.422): “persona que teniendo deficiencias físicas o mentales al interactuar con barreras del entorno, vea impedida su plena participación en la sociedad en iguales condiciones que los demás”
Figura básica de maltrato: conducta y general
403 bis i. I: “El que de manera relevante, maltratare corporalmente a - 18, a una persona adulto mayor o a una persona en situación de discapacidad, pena de prisión en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 4 UTM, salvo que el hecho sea constitutivo de delito de mayor gravedad”
A) Conducta típica “maltratar corporalmente”: cualquier acometimiento físico contra la salud que no deje huella externamente apreciable
B) es una falta (solo se castiga consumada, art. 9)
C) Cláusula de subsidariedad expresa “salvo que el hecho no sea constitutivo de delito de mayor gravedad”
Figura básica de maltrato: problemas, aspecto subjetivo, omisión, delito de resultado
A) problemas: víctima puede tener igual condición que el autor y por tanto no habría vulnerabilidad
B) aspecto subjetivo:
- Dolo: DD y DE
- culpa: es delito contra las personas (pero ojo que es una falta)
C) Omisión:
a) no cabe omisión, porque conducta descrita en términos activos y además hipótesis agravada si contempla omisión
b) omisión impropia: sujeto con posición de garante sobre la salud de la víctima y no impida resultado lesivo que no califique en lesiones omisivas, pero si en maltrato
D) Delito de resultado: la afectación relevante de la salud de la víctima
- así, caben la tentativa y la frustración, pero solo se sancionan consumadas ya que es una falta (art. 9)
figura agravada de maltrato
403 bis i. II: “el que teniendo un deber especial de cuidado o protección sobre personas mencionadas, las maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiese su maltrato debiendo hacerlo, pena de Pº - Gº -, salvo que delito fuera constitutivo de + gravedad”
A) Dº especial impropio: SA con especial deber de cuidado o protección en persona en situación de discapacidad
· puede provenir de:
- fuentes normativas (ley o Cº)
- situación fáctica
B) Contempla modalidad omisiva expresa
- no hay problemas de non bis in idem (por deber de cuidado fuente de agravación y P de G), ya que propia ley establece omisión
- hecha por tierra teoría de la omisión impropia del 492
C) Dº de resultado: afectación salud por maltrato
D) cláusula de subsidariedad expresa: interesante que pasa con lesiones - graves, que tiene pena de Pº o Relegación - Gº - o multa; y maltrato solo pena de Pº - Gº - (esta es más grave)
Delito de trato degradante: conducta, BJ y cuando se aplica
403 ter: “el que sometiere a personas mencionadas a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, pena de Pº - Gº -“
A) Conducta típica “someter a trato degradante”: toda conducta capaz de crear en víctima sentimientos de angustia, temor e inferioridad o que son capaces de humillarles, envilecerles o de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral”
- ej. de discusión ley (no cambiar o limpiar a AM, humillaciones públicas, etc.)
- poco taxativa
- no requiere contacto corporal
B) Se alude expresamente a BJ “menoscabando gravemente su dignidad”
- problema: todos los BJ descansan en dignidad humana
- entender dignidad como auto percepción o dimensión moral - social del individuo
C) ¿Se debe aplicar si hay consecuencias psíquicas concretas o basta simple malestar general?
- más aceptado consecuencias psíquicas concretas, ya que es demostrable y delitos contra salud son de resultado
Delito de trato degradante: habitualidad, aspectos subjetivos, relación con demás D contra la S
A) por expresión “trato” ver si exigible habitualidad: se discutió y se rechazo expresamente (basta un solo acto)
B) aspecto subjetivo:
- DD y DE
- culpa es + discutible por “menoscabo grave de dignidad de la víctima” parece indiciario de conocimiento + voluntad
C) Relación con demás delitos contra la S
- no hay relación necesaria con lesiones, ya que afecta dimensión psíquica
- en relación concursal en mismo contexto situacional prevalece figura + grave, ya que afectan mismo BJ en distintas dimensiones
Penalidad
403 quater: lesiones o maltrato contra víctima - 18, AM o SD además pena de inhabilitación absoluta temporal
403 sexies: juez puede decretar además como pena accesoria asistencia de maltratador a programas de reahabilitación
403 septies: delitos de este párrafo son de acción pública, a diferencia de lesiones - graves y leves que son de AP previa instancia particular (art. 54 a) CPP)
Delitos generalmente asociados a afectaciones a la integridad personal
Regulación: P. 3, T. VIII, L. II “Lesiones Corporales”
“Lesiones” en SA e incluye:
a) lesiones en SE
b) mutilaciones
Mutilaciones: conducta general y clasificación
A) Conducta típica general “Mutilar”: cercenamiento de un miembro corporal respecto del cuerpo al que pertenece
- separación debe ser total
- miembro es parte funcional externa del cuerpo, pero igual se incluyen órganos internos
- algunos textos hablan de “destrucción” del miembro, pero puede haber destrucción sin cercenamiento
B) Clasificación según objeto separado:
a) castración (395): Pº + Gº - a =
b) Mutilación de miembro importante (396 i. I): Pº - Gº + a Pº + Gº -)
c) Mutilación de miembro menos importante (396 i. II): Pº - Gº - a =
La castración
395: “el que maliciosamente castrare a otro será castigado con Pº + Gº - a =”
A) Exigencia de dolo directo por “maliciosamente” (si DE o culpa lesiones)
B) Conducta: separación de genitales o órganos sexuales que priva totalmente de las funciones sexuales o reproductivas
- en definitiva es la PRIVACIÓN de funciones sexuales o reproductivas
- así, no supuesto de castración parcial
Mutilación de (otro) miembro importante
396 i. I: “Cualquiera otra mutilación de miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, pena de Pº - Gº + a Pº + Gº -“
· Determinación de miembro importante o menos importante determinada por ley, así es mutilación de miembro importante:
a) la que deja al paciente en la imposibilidad de valerse por si mismo
- no desvalimiento, sino que a ejecutar funciones por si mismo
b) imposibilidad de ejecutar funciones naturales que antes ejecutaba
Mutilación de miembro menos importante
396 i. II: “en los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, pena de Pº - Gº - a =”
A) También dolo directo
B) Concepto de miembro menos importante se construye por exclusión de casos de miembro importante, así: si por consecuencia de la mutilación la víctima no queda impedida de valerse por si misma o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba el miembro es menos importante
· problema: ejemplos del Legislador son objetivos (caso de pianista profesional)
- igual queda art. 69 y responsabilidad civil