Delitos culposos contra la vida y la salud Flashcards
Delitos culposos en general
· delitos culposos: aquellos en que se verifica un resultado dañoso, producto de la falta de cuidado en que ha incurrido el SA al realizar una conducta
- diferencia fundamental con figura dolosa es que en los cuasidelitos el delincuente no acepta el resultado dañoso, más allá si se lo representó y lo rechazó (culpa consciente) o si ni siquiera lo representó (culpa inconsciente)
· El deber de cuidado:
- es objetivo (para efectos de la tipicidad): interesa ver el cuidado que habría podido utilizar un hombre medio
- es normativo: ya que se deben valorar los hechos conforme a la conducta de un hombre razonable
Sistemas de punición de delitos culposos
a) números clausus: la ley indica específicamente que conductas pueden cometerse con culpa (la RG es el dolo)
b) números apertus: La RG es que todos los delitos admiten, en principio, comisión culposa, por lo que se debe ver en cada delito si caben ambas modalidades
c) sistemas mixtos: existen figuras culposas específicas y además categorías de delitos que en general pueden ser cometidos con culpa
sistema chileno de delitos culposos
es uno mixto:
a) hay figuras culposas específicas (ej: la prevaricación)
b) arts. 490, 491 y 492 establecen la comisión culposa de los crímenes o SD contra las personas
ahora, la RG es la impunibilidad de los cuasidelitos, esto por el art. 10 Nº 13: “El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley”
Tipos de culpa
se acostumbra distinguir:
a) negligencia: infracción de deber de cuidado producto de falta de actividad del sujeto
b) imprudencia: supone un actuar excesivo, afrontar el riesgo más allá de lo razonable
c) impericia: realizar una actividad sin contar con conocimientos o destrezas necesarios
- realmente es forma de negligencia o imprudencia
d) infracción de reglamentos: supone la transgresión de un reglamento que da lugar a una actuación culposa
- forma de negligencia o imprudencia
Delitos contra las personas que no admiten comisión culposa:
arts. 490 y 492 tienen una remisión genérica a los delitos contra las personas, pero no todos admiten comisión culposa
a) parricidio e infanticidio: conocimiento del vínculo de parentesco (Dª mayoritaria excluye la culpa)
b) homicidio calificado
c) delitos relacionados con el suicidio
d) castración y mutilaciones
e) abortos (no están en el Título de delitos contra las personas)
f) lesiones leves: son faltas
g) agrego maltrato relevante figura simple: es una falta
delitos contra las personas que si admiten comisión culposa
a) homicidio simple
b) lesiones graves
c) lesiones menos graves
conducta típica en los delitos culposos
formúlas de la ley son amplias:
- “ejecutar un hecho”
- “causar mal”
- “ejecutar un hecho o incurrir en una omisión”
así, para subsumir la conducta en los tipos se utiliza la noción de “infracción de deber de cuidado”
figura del 490
“el que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o SD contra las personas, pena de:
a) si crimen: reclusión o relegación - en Gº - a =
b) si SD: reclusión o relegación - en Gº - o multa”
Imprudencia temeraria sería el grado máximo de culpa: infracción grosera de normas de cuidados exigibles a todos, incluso a los negligentes
figura del art. 491
“El profesional de la salud que causare mal a las personas (muerte o lesiones) por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, penas de art. anterior.
Misma pena a dueños de animales feroces que por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas”
¿negligencia o descuido culpable?
a) Dª 1: equivale en gravedad a la imprudencia temeraria (Legislador no podía utilizar la misma frase)
b) Dª 2: equivale a mera imprudencia o negligencia (culpa leve)
- sino el 491 sería inútil
figura del art. 492
“Las penas del art. 490 se impondrán también al que con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o SD contra las personas”
- sanciona la mediana falta de cuidado (culpa leve)
- se exige además la infracción de un reglamento
penalidad de los delitos culposos
a) aplicables las causales de justificación, de inimputabilidad y de inexigibilidad
b) no aplicables agravantes (por Pº de culpabilidad), pero si las atenuantes
c) no puede operar la participación criminal, por el Pº de convergencia
d) no cabe la tentativa ni el delito frustrado, ya que acá el fundamento del castigo es la intención (que no está)
e) se aplican las reglas sobre concursos
- pero no cabe el concurso medial: los cuasidelitos son incompatibles con la idea de que uno de los hechos se el medio necesario para cometer el otro