Propiedad: Delitos de destrucción Flashcards
Regulación
P. 9 “Del Incendio y otros estragos”
- daños de gran magnitud
P. 10 “De los Daños”
- residual a incendio y otros estragos
Incendio y otros estragos
estrago (def): daño de gran magnitud causado por medios de elevado poder destructivo
y incendio es tipo de estrago (+ común) a través del fuego
conducta de incendiar
def: prender fuego a algo que no debería quemarse y este fuego no puede ser controlado por el agente
por esto delito pluri ofensivo:
- propiedad
- lesión y peligro a las personas
- peligro para la seguridad colectiva
clasificación del incendio
incendio se califica (+ pena) según:
- lugar
- impacto en otros BJ
hipótesis calificada del 474
474: “El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, instalaciones de servicios sanitarios (…) (infraestructura crítica) siempre que hubiesen personas en su interior, causando la muerte de 1 o + personas cuya presencia allí se pudo prever, pena de Pº + Gº + a PP.
misma pena si incendio no resultare en muerte, sino que en mutilación de miembro importante o lesiones graves del Nº 1 del 397”
hipótesis calificada del 475
475: “El que incendiare edificio, aeronave, buque, plataforma naval, instalaciones de servicios sanitarios (…) (infraestructura crítica) siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever, pena de Pº + Gº = a PP”
- hay solo peligro para vida y salud
Hipótesis calificada del 476
476: “Pº + cualquiera de sus grados al que:
1) incendiare edificio o lugar de morada no actualmente habitado
2) al que dentro de poblado ejecutare incendio en edificio, aeronave (…) cuando no hubiesen personas en su interior o su presencia no se pudiese prever
3) al que incendiare bosques, mieses, pastos (…)
4) al que fuera de los casos anteriores provoque incendio que afecte gravemente condiciones de vida animal o vegetal de área silvestre protegida”
Hipótesis residual de incendio dle 477
477: “al que incendiare objeto no comprendido e arts. anteriores:
1) Pº - Gº + a Pº + Gº - y multa si daño + 40 UTM
2) Pº - Gº = a + y multa si daño + 4 UTM
3) Pº - Gº - a = y multa si daño + 1 UTM”
si incendio provoca daño de hasta una UTM 494 Nº 19 establece falta
Delitos de daños: regulación y conducta
regulación: arts. 484 y SS
conducta: daño es afectación a la integridad o funcionalidad de una cosa
subsidariedad de delitos de daños
484: “incurren en el delito de daños y están sujetos a penas de este párrafo los que a la propiedad ajena causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo anterior”
daños del 485
485: “pena de reclusión - Gº = a + y multa los que causen daño cuyo importe exceda 40 UTM:
3) empleando sustancias venenosas o corrosivas
5) en archivos, registros, bibliotecas u otros bienes de uso público
7) en tumbas, signos conmemorativos, estatuas, cuadros, u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos
8) arruinando al perjudicado
9) en medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructuras asociados a dicha actividad
demás arts
486: si daño entre 4 y 40 UTM
487: daños no comprendidos en arts anteriores Rº - Gº -
488: subsidariedad a delitos de mayor pena
Daños informáticos
Ley de delitos informáticos 20.459
1) ataque a integridad de sistema informático (+ grave)
2) ataque a integridad de datos (- grave)
- cláusula de que se aplica pena solo si comportamiento causa daño a titular de los datos
hay agravante especial en caso de afectación a infraestructura crítica