Propiedad: generalidades Flashcards
Regulación
T. IX, L. II, arts. 432 y SS
BJ Protegido: concepto de propiedad
· no el del 582 CC (el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley ni contra derecho ajeno)
· Si def penal: Vínculo que une a un sujeto respecto de una cosa determinada y los derechos económicamente apreciables que de dicha relación emanen
- más parecido a CPR “Dº a prpiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales”
Propiedad y patrimonio
no son lo mismo, algunos delitos afectan propiedad (hurto) y otros el patrimonio (fraude)
patrimonio es + amplio, ya que incluye las cosas concretas en que se puede afectar la propiedad y otras abstractas como el activo contable
Teorías del patrimonio
1) Concepción jurídica (Karl Binding): para que algo integre el patrimonio debe haber una relación jurídica que vincula al sujeto con la cosa, esto es, el derecho subjetivo.
· problemas:
- cosas que integran patrimonio en cuanto se tiene derecho subjetivo, pero no tienen valor económico
- realidades jurídicas que integran el patrimonio, pero no son DS (las expectativas)
2) teoría económica del patrimonio (Jª alemana): para que algo integre el patrimonio importa su relevancia en términos monetarios
- problema: posibilidad de integrar al patrimonio entidades provenientes de actividades ilícitas
3) Teorías mixtas, económicas moderadas o corregidas: patrimonio integrado por entidades con valor económico, pero en la medida que:
a) estén expresamente reconocidas por el OJ
b) no estén expresamente rechazadas por el OJ
Clasificación D contra Pad
I) Según la forma de atacar a la propiedad (la conducta):
a) delitos de apropiación: se produce un desplazamiento patrimonial de hecho
- por medios materiales: hay empleo de energía física sobre la cosa o sus defensas
- medios inmateriales: hay engaño o abuso de confianza
b) delitos de destrucción: aquellos en que se produce atentado contra la integridad de la cosa, que no supone un desplazamiento patrimonial
· delitos difíciles de clasificar: la usurpación, la receptación y la administración desleal
II) Según la intención del autor:
a) delitos de enriquecimiento: lo que mueve al delincuente es la ganancia económica
b) delitos de mero perjuicio: buscan dañar a la víctima
Relaciones con otras ramas jurídicas
¿qué pasa con términos provenientes de otras ramas del Dº?
· Interpretación formalista (originaria)
· Interpretación fáctica
debe verse caso a caso
- términos naturales
- términos que solo tienen sentido según def de rama de Dº
- términos que no pertenecen con exclusividad a rama del Dº
ELA del 489
489: “están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos defraudaciones y daños que recíprocamente se causaren los parientes consaguineos en toda la linea recta, en la colateral hasta el segundo grado, los afines en toda la línea recta, los cónyuges y los convivientes civiles”
- consaguineos: descienden de tronco común
- afines: los consaguienos del cónyuge
ELA del 489: características
a) solo hurtos, defraudaciones y daños
b) solo beneficia a los cónyuges, CC y parientes (los mencionados), no a terceros
c) solo atañe a la responsabilidad penal (queda la civil)
d) solo cubre atentados contra propiedad de cónyuge, CC o parientes, no terceros
e) no aplica si:
- víctima es + 60
- daños entre cónyuges
ELA del 489: efectos y fundamento
efectos: es una ELA, por lo que su concurrencia no afecta la configuración del delito, pero no surge RP por falta de punibilidad
justificación: razones de política criminal:
- OJ prefiere conservar valor de armonía familiar por sobre atentado Pad
- menos reproche social
- convencimiento de que intervención penal debe ser lo + restringida posible en el ámbito familiar