Unidad VIII: Remuneraciones Flashcards
Generalidades
a) pago de remuneraciones es uno de los elementos de la relación laboral.
b) contrato de trabajo es oneroso.
- se presta servicios a cambio de una remuneración determinada que es la principal obligación del acreedor.
c) dentro del contenido del contrato de trabajo es una clausula mínima:
- determinación del monto (al menos IMM).
- determinación de la forma de pago.
- periodo de pago (que no puede ser mayor a un mes).
Principios que rigen la remuneración
I) Igualdad remunerativa.
II) certeza
III) integridad.
IV) intangibilidad
I) Pº de igualdad remunerativa
I) Igualdad remunerativa:
a) OIT habla de hombres y mujeres que realicen trabajo de “igual valor”.
b) art. 62 bis dice igualdad de
remuneraciones entre hombres y mujeres que prestan “un mismo trabajo”.
· y se establecen causa objetivas que permiten al empleador dar distinta remuneración:
- “no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.
· art. cuya incorporación fue importante, pero tiene problemas:
- “mismo trabajo” realmente hacen mismo trabajo, pero empleador da distinto cargo.
- causales objetivas no toman en cuenta aspectos estructurales.
· si trabajadora es discriminada:
- acción de tutela de DDFF.
- en reglamento interno debe haber proceso por discriminación remunerativa
II) Pº de certeza
a) claridad en cuanto se gana.
b) liquidación de sueldo: cuando empresa paga a fin de mes debe entregar liquidación de sueldo y debe haber claridad y certeza respecto a porque se le paga lo que se le paga.
III) Pº de integridad
Respecto de la remuneración que se va a recibir no se practiquen más descuentos de los señalados en la ley.
· art. 58:
a) descuentos legales obligatorios: cotizaciones de seguridad social (salud, pensiones y cesantía).
b) descuentos legales voluntarios:
- ej: crédito para vivienda y el empleador paga directamente a la institución respectiva.
- hay topes máximos.
IV) Pº de intangibilidad
que el trabajador que prestó servicios reciba el dinero.
· inembargabilidad de las remuneraciones, salvo que excedan 56 UF.
Concepto de remuneración
I) General (art. 41):
i. I: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
i. II: listado de asignaciones que no constituyen remuneración, ya que más que pago por trabajo es pago por gasto que se ha incurrido por el contrato de trabajo.
- “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
II) Especial (art. 172): para efectos indemnizatorios (vinculado con las sanciones ante el despido):
· “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”.
- “Última remuneración mensual”, todo cantidad que perciba el trabajador de manera regular.
- Si las asignaciones de colación, movilización, horas extras, etc., se otorgan períodicamente, deben incluirse en la base de cálculo.
· es todo lo que se perciba y la remuneración bruta (sin descuentos).
¿Por qué es importante distinguir si una asignación constituye remuneración o no?
(desde POV de art. 41).
· Todo aquello que constituya remuneración paga impuestos y es objeto de descuentos para cotizaciones de SS.
· En cambio haberes no imponibles, como objetivo es compensar ciertos gastos no pagan impuestos ni tampoco son objeto de descuento para cotizaciones de SS.
Tipos de remuneración (art. 42)
1) sueldo o sueldo base: contraprestación en dinero que recibe trabajador por cumplir jornada de trabajo.
- es fijo y obligatorio (mes a mes y mayor o igual a IMM).
2) sobresueldo: pago de horas extras.
3) comisión: parte variable: metas por venta.
- debe haber certeza de que es lo que hace ganar la parte variable.
4) gratificaciones y 5) participación están vinculadas con las utilidades de la empresa y como el trabajador participa en esta:
4) gratificación: es legal y obligatoria. Hay dos formas de cumplir con estas:
a) legal (art. 47):
- que empresas están obligadas a pagar gratificación (todas las empresas con fines de lucro y las cooperativas).
- que empleador reparte entre trabajadores 30% de las utilidades.
b) garantizada (art. 50): independientemente de las utilidades pagan el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales
- tope máxima de 4,75 IMM por trabajador.
defecto de sistema de reparto de utilidades: empresas con muchas utilidades prefiere b) y empresas con pocas prefieren a).
5) participación es voluntaria.