Unidad IX: Mujer y trabajo Flashcards
Marco normativo nacional
A) Título del CdelT (art. 194) que regula la maternidad y conciliación de la vida laboral y familiar.
- pero CdelT tiene sesgo de la división sexual del trabajo (mujeres labores de cuidado y hombre labores proveedor). Por esto las normas miran principalmente a la mujer.
B) Se aplica este título a todas las mujeres, independiente de la calidad contractual, si trabaja para el Estado o mundo privado, si es independiente o no, etc.
Enumeración de derechos
1) Pº de no discriminación
2) Permiso pre y post natal
- pre y post natal suplementario.
3) permiso post natal parental.
- licencias médicas de hijo menor de 1 año con con enfermedad.
4) permiso en caso de accidente grave o enfermedad con riesgo de muerte en niños y niñas menores de 18 años
5) fuero maternal
6) prohibición de realizar trabajos perjudiciales para la salud de la mujer embarazada
7) derecho a sala de cuna
8) derecho a alimentación
I) Pº de no discriminación
Prohibición de condicionar el acceso a un puesto de trabajo al hecho de no estar embarazada, razón por la cual se encuentra prohibido la realización de test de embarazo.
II) Permiso pre y post natal
pre natal: 6 semanas antes del parto
post natal: 12 semanas después del parto
post natal masculino: 5 días, que pueden ser utilizados desde el momento del parto, y en este caso serán corridos (excluyendo el descanso semanal); o distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.
- También se otorgará al padre o madre que se le haya concedido la adopción de un hijo.
También:
· pre natal suplementario: por enfermedad producto del embarazo.
· post natal suplemnetario: cuando a consecuencia del nacimiento, se produce enfermedad comprobada con certificado médico, que impide regresar al trabajo por un plazo superior al permiso post natal.
III) Permiso post natal parental
· trata de incorporar al padre.
· luego de post natal de 12 semanas se pude decidir si se extiende por 12 semanas más o si se incorpora al trabajo por media jornada por 18 semanas.
· a partir de 7 semana de nuevo post natal se puede ceder semanas al padre.
- decisión de la madre y mayorías de veces no las cede.
Todas estas figuras de permiso pre y post natal suponen:
- justificar ausencia con licencia médica.
- derecho al pago de subsidio: remuneración con tope máximo de 60 UF.
Licencias médicas por enfermedad de un hijo menor de 1 año (art. 199)
· Debe tratarse de enfermedad grave que requiera de atención en el hogar.
· Debe acreditarse por medio de certificado médico.
· Derecho a permiso y subsidio por el período que determine el servicio de salud.
· ambos padres trabajadores, cualquiera de ellos a elección de la madre.
IV) Permiso en caso de accidente grave o enfermedad grave con riesgo de muerte en niños y niñas menores de 18 años (art. 199 bis)
· Presupuesto: accidente grave o enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte.
· Derecho: permiso para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalente a 10 jornadas ordinarias de trabajo, distribuidas a elección del trabajador. Este tiempo debe ser restituido por el trabajador/a.
· Retribución: imputar al feriado legal, horas extras o modalidad determinada por las partes.
· Si no puede ser restituido se podrá descontar de la remuneración: un día por mes.
5) Fuero maternal
Protección ante el despido y posibilita los demás derechos.
- desde fecha del embarazo a 1 año después del primer post natal.
- acción de reintegro.
VI) Prohibición de realizar trabajos perjudiciales para la salud de la mujer embarazada
· La autoridad debe determinar los trabajos perjudiciales para la salud.
· Debe ser trasladada a otras funciones que no sean perjudiciales para su salud, sin que proceda reducir sus remuneraciones.
· Se considera perjudicial para la salud:
- Trabajos que obliguen a levantar, empujar, o arrastrar
grandes pesos. - Trabajos que exijan un esfuerzo físico, incluyendo en los que hay que permanecer de pie por largo tiempo.
- Trabajo nocturno.
- Trabajo en horas extraordinarias.
Pandemia: teletrabajo.
7) Dº a sala de cuna
· Empresas obligadas: las que ocupen 20 o más trabajadoras, cualquiera sea su edad o estado civil.
· Derecho a dejar al hijo menor de 2 años en salas anexas e independientes del lugar de trabajo, en donde puedan las trabajadoras dar alimento.
· ¿cómo?
- propia sala de cuna de la empresa.
- convenios con salas de cuna.
- empresa paga sala de cuna que elige la trabajadora.
8) Dº de alimentación (amamantamiento)
· Derecho de trabajadoras a disponer de 1 hora al día para dar alimento a sus hijos menores de 2 años.
· Modalidad que pueden ser acordadas con el empleador:
- En cualquier momento durante la jornada de trabajo.
- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos
porciones. - Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o término de la jornada de trabajo.
· En empresas obligadas a sala de cuna el derecho se robustece:
- la hora de alimentación.
- tiempo de traslado.
- costos del traslado.