Unidad II: Los principios del derecho del trabajo Flashcards
Funciones de los principios
El derecho del trabajo tiene principios que inspiran la creación de leyes y guían la labor de interpretación.
Estos principios tienen como base la pregunta ¿por qué nace el derecho del trabajo?
a) función informadora: las leyes deben reflejar estos principios (tiene que ver con el proceso de gestación de las leyes laborales).
b) función interpretativa: herramientas que utiliza el intérprete (el juez) para determinar el sentido y alcance de una ley obscura.
c) función integradora: cumplen rol de fuentes ante lagunas o vacíos legales.
Enumeración de los principios
1) Pº de protección.
a) Regla in dubio por operario.
b) regla de la norma más favorable.
c) regla de la condición más beneficiosa.
2) Pº de irrenunciabilidad.
3) Pº de continuidad.
4) Pº de primacía de la realidad.
I) Pº de protección: explicación y concreciones
Es el Pº madre.
Fundamento: la asimetría.
- El derecho del trabajo nace para proteger a la parte debil de la reación laboral
¿Cómo se concreta esta protección?
a) establecimiento de un estatuto protector: estatuto de derechos mínimos irrenunciables de los trabajadores, creando un orden público laboral.
- el objetivo de los derechos mínimos es garantizar un trabajo decente (término que viene de la OIT).
b) Existencia de una justicia especializada y procedimientos especiales:
- Juzgados de Letras del Trabajo.
- Procedimientos orales, rápidos, con
intervención directa del juez.
c) Existencia de un órgano de fiscalización
encargado de velar por el cumplimiento de la legislación:
- Dirección del Trabajo e Inspecciones del Trabajo.
d) Autotutela colectiva (protección de los propios trabajadores a través de la negociación colectiva).
· TC dice que está en el art. 19, Nº 16 CPR.
Pº de protección: manifestaciones o subprincipios
1) Regla in dubio pro operario: cuando una norma jurídica es obscura y admite diversas interpretaciones el operador jurídico debe preferir la más beneficiosa para el trabajador.
2) Regla de la norma más favorable: ante una situación fáctica que le sean aplicable dos normas distintas debe preferirse aquella que le sea más favorable al trabajador, aunque no sea la de mayor jerarquía.
· En el derecho del trabajo hay fuentes formales propias que emanan de la relación laboral: ej: el contrato colectivo que negociado a través de la negociación colectiva.
- CdelT dice que vacaciones son de 15 días y contrato colectivo dice que son de 20 días: prima el Cº coletivo.
· Ej: en contrato a plazo fijo de diez meses se despide cuando se lleva un mes.
- art. 168 regula la acción por despido injustificado: condena a empleador a indemnización por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo (de un mes de remuneración). Como la persona no lleva un año no le van a pagar indemnización por años de servicio.
- pero también están las reglas del CC y el contrato de trabajo es un contrato, por lo que acá hay otra institución, la del lucro cesante, y como esta es la norma más favorable el juez puede aplicar esta.
3) Regla de la condición más beneficiosa: la aplicación de una nueva norma laboral, nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador. Casos de sucesión normativa.
- ej: indemnización por años de servicio; hasta 1981 no había tope; después 5 años y después 11 años; a trabajadores con contrato de antes de 1981 se les aplica la regla que decía que no había tope, ya que es más favorable.
II) Pº de Irrenunciabilidad
No está permitida la renuncia a un derecho que ha sido establecido a favor del trabajador.
- se limita la autonomía de la voluntad por la asimetría de la relación laboral.
- Esta irrenunciabilidad solo opera a favor del trabajador (es unilateral).
· se recoge normativamente en el art. 5 i. II “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”.
- da cuenta de algo importante, esto es, que la irrenunciabilidad es mientras subsista el contrato de trabajo (mientras hay relación laboral), una vez terminado si se puede llegar a acuerdos.
III) Pº de continuidad (preferencia por contratos indefinidos)
1) Fundamentos:
- contratos indefinidos confieren más estabilidad al trabajador en cuanto puede proyectarse laboralmente.
- contratos indefinidos confieren mayores derechos, por ejemplo, la indemnización por años de servicio.
2) Proyecciones del Pº:
a) Si en las cláusulas del contrato de trabajo no se dice nada sobre su duración, entonces se entiende que es indefinido.
b) Existencia de límites a la contratación a plazo fijo.
c) Existencia de supuestos de conversión de contratos a plazo fijo en indefinidos.
d) Ante sucesión de empresas continúa vigente el contrato (continuidad de la empresa
III) Pº de continuidad: Inmunidad de la relación laboral ante vicisitudes que afecten al empleador
· El cambio de empleador no conlleva el término del contrato de trabajo.
· Las modificaciones totales o parciales del dominio, posesión o mera tenencia no alterarán (art. 4):
- Los derechos y obligaciones individuales y colectivos.
- La antigüedad del trabajador.
- Las organizaciones sindicales.
· La relación laboral es del empleador con la empresa, no con la persona natural o jurídica que detenta el dominio, posesión o mera tenencia de la misma.
III) Pº de continuidad: Estabilidad en el empleo
· Despido debe ser por escrito y justificado en una justa causa, que son señaladas taxativamente por el Legislador.
· El legislador establece causales específicas para poder despedir a un trabajador.
- Causales de despido: arts. 159, 160 y 161 del CdelT.
- Debe existir un motivo justificado para poder disolver el contrato de trabajo.
· Determinadas interrupciones del contrato de trabajo se interpretan como simples suspensiones:
- Licencia médica.
- Accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.
- Permisos de maternidad.
- Permisos por enfermedad grave de los hijos.
- Cumplimiento de obligaciones militares.
- Huelga, etc.
IV) Pº de primacía de la realidad
En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que emana de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero.
- Los hechos revelan la voluntad real de los contratantes.
- solo opera en favor del trabajador.
Manifestaciones centrales:
a) Cláusulas tácitas (derechos adquiridos): comportamiento repetido que no sale en el contrato de trabajo y que beneficia al trabajador se entiende que es un derecho adquirido.
- ej: todos los años aguinaldo para navidad.
b) La regla de la conducta: clausulas que están escrituradas, pero en la práctica se aplican de manera distinta.
- ej: Cº dice que se debe trabajar X horas al día, pero los viernes salen antes.
c) Pº de primacía de la realidad es un Pº anti fraude: por ejemplo al esconder a un trabajador subordinado bajo un contrato a honorarios e, incluso, una relación comercial este Pº nos dice que lo que hay es una relación laboral.