Unidad VI: Jornada de trabajo Flashcards
relación con origen del derecho del trabajo
La limitación de la jornada de trabajo fue una de las primeras demandas laborales de los trabajadores.
- Matanza de Chicago, 1 de mayo de 1886: “ocho horas de trabajo; ocho horas de reposo; ocho horas de educación”.
Normativa Internacional
· Declaración Universal de los DDHH: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
· Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
· Convenios de la OIT:
Esquema Jornada en nuestro OJ: Sistema de jornada fija y flexible
I) Ordinaria:
a) fija.
b) flexible.
II) Extraordinaria
III) Prolongada:
a) navidad.
b) perjuicios para la marcha de la empresa.
IV) Especiales: ley presume sistema de jornada distinto:
- transporte.
- trabajo portuario.
- agrícola.
- gente de mar.
- trabajador de casa particular (a puertas afuera/ a puertas adentro).
- trabajador de plataformas.
- trabajador del arte.
- deporte profesional.
V) Excepcionales (imposibilidad de aplicar régimen general): se presenta sistema de jornada a la DT.
- ciertas faenas mineras y sector salud.
Importancia de la jornada
Se vincula con bienes jurídicos de la mayor importancia:
- salud.
- vida privada.
- conciliación de la relación laboral con la vida personal y familiar.
En la jornada laboral se está sometido al poder de dirección del empleador.
Evolución normativa de la jornada de trabajo
· 1924: Ley 4.053 sobre contrato de trabajo de obreros; Ley 4.059 sobre contrato de trabajo de empleados particulares: Jornada de 8 horas diarias y 48 semanales.
· 1931: CdelT: Jornada de 8 horas diarias y 48 semanales.
· 2001: Ley 19.759: Jornada de 45 horas semanales.
· 2023: Ley 21.561: Jornada de 40 horas.
Concepto de jornada de trabajo
Art. 21 CT: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”.
Se distingue en:
· Jornada activa: Tiempo en que el trabajador presta efectivamente sus servicios, y
· Jornada pasiva: tiempo en que el trabajador permanece a disposición del empleador sin realizar laboral alguna por causas que no le son imputables.
- cambio de vestuario, aseo, elementos de seguridad, charlas de seguridad, etc.
Duración de la jornada de trabajo
- Es uno de los elementos que debe contener el contrato de trabajo. Art. 10 N° 5, establece que el contrato debe contener: “duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiese el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno”.
- Jornada ordinaria, Art. 22 inciso 1°: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 44 horas semanales.
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Ley 21.561: ¿Sólo reducción a 40 horas?
Trata más materias:
a) Reducción de jornada:
- 44: 26/4/2024.
- 42: 26/4/2026.
- 40: 26/4/2028.
b)Regla de distribución
c)Trabajadores excluidos
d )Jornadas especiales
e) Compensación de horas extraordinarias por días de descanso adicionales
f) Bandas horarias
g) Registros de asistencia a través de sistemas electrónicos
h) Jornadas excepcionales
Jornada Ordinaria
Legislador pone dos límites:
a) tiempo máximo (44 horas).
b) la fijeza: se conoce de antemano la jornada de trabajo.
· Respecto a la fijeza: la ley 21561 incorpora jornada flexible (se abandona la fijeza)
Distribución de la jornada ORDINARIA de trabajo
· La jornada máxima semanal de 44 horas debe distribuirse entre 5 o 6 días y no puede exceder de 10 horas diarias. Art. 28 C. del T.
· ley 21561: no más de 6 días ni menos de 4; entra en vigencia en 2028, ya que el límite diario es de 10 horas diarias y solo se podría esto con 4 días si la jornada semanal es de 40 horas.
· La jornada ordinaria no se puede distribuir en forma que incluya el día domingo y festivos, salvo que se trate de empresas o faenas exceptuadas del descanso dominical o en caso de fuerza mayor.
- excepción: empresas que ya apliquen jornada de 40 horas.
Jornada Ordinaria (Régimen general)
I) Fija: 44 (40) horas semanales y se deben distribuir en 5 o 6 días (4 a 6).
II) Flexible: jornada máxima de 44 horas (40) que se computan en ciclos de hasta 4 semanas y las 44 horas no se computan en cada semana, sino que en este periodo de 4 semanas el promedio debe ser de 44 horas.
· Dos formas de establecer flexbilidad:
A) Por pacto individual (se critica, ya que realmente es una imposición empresarial):
a) semana de mayor jornada el límite es 45 horas.
b) Jornada máxima no puede extenderse por más de 2 semanas continuas en el ciclo.
- ej: S1 45; S2 45; S3 44; S4 44.
c) Diferentes alternativas de distribución de la jornada en los ciclos: semanal y diaria.
- un mes tal planificación con tales horas de salida; otro mes distinto; etc.
B) Por pacto colectivo:
a) lo único que cambia es que la jornada máxima que se puede plantear es hasta 52 horas.
- problema: las empresas van a poner las semanas de mayor duración en fechas importantes como navidad, que antes se pagaban con horas extras.
- podrían darse distribuciones así: 28; 28; 52; 52; 52; 52; 28; 28.
Problemas ley 21561
1) Cuando se habla de acuerdo individual realmente es una “imposición” / el trabajador no podrá invocar alguna justificación para pedir modificación de jornada de acuerdo a sus necesidades
2) La falta de certeza: Sólo con una semana de antelación se sabrá la alternativa de distribución diaria y semanal de la jornada que aplicará al ciclo siguiente, sin opción para pedir modificaciones.
3) Impacto en la planificación familiar o personal: Sobre todo en las semanas de mayor jornada, considerando además que el calendario puede contemplar diferentes alternativas de distribución diaria y semanal de las horas de trabajo.
4) Impacto en la carga y planificación del trabajo: Eventual sobre carga de trabajo en las semanas de “supuesta” menor jornada.
5) Jornadas máximas se pueden incluir al final de un ciclo e inicio del otro:
- 28
- 28
- 52
- 52
- 52
- 52
- 28
- 28
ley 21561: La errática forma de incorporar al actor sindical
no entiendo esto
Trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo (art. 22 i. II)
Trabajadores que no tienen límite de jornada de trabajo.
Se refiere a trabajadores en que no es posible que empleador ejerza control directo y altos cargos de la empresa
Ley 21561 modifica esta institución y la restringe dejando solo dos causales:
1) cargos de primer nivel jerárquico: Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.
2) quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata (en razón de la naturaleza de la labor desempeñada).
¿por que hace esto la ley 21561? espíritu de la ley es llegar a 40 horas, pero empresas podían utilizar estas causales para finalmente no reducir la jornada.
· no significa que estas personas no tengan jefe, sino que no hay control directo (debe haber autonomía).
· art. que se debe aplicar bien, ya que como no se controla jornada no hay remuneración por horas extras.
Antes estaban:
- Trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.
- Trabajadores a distancia (en su propio hogar o lugar libremente elegido por ellos).
- Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan funciones en el local del establecimiento.
- Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
- Teletrabajadores
Efectos de la exclusión:
a) No tienen la obligación de registrar asistencia.
b) No tienen derecho a horas extraordinarias.
Presunciones de jornada de trabajo
art. 42 a): se presume que un trabajador está afecto a jornada:
a) Cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores.
- ej: trabajadores de parquímetro debían dejar anotado cuando sacaban la máquina.
b) Cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.
c) Cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
Estar sujeto a jornada supone:
a) que se pague sueldo mínimo a lo menos;
b) que se registre asistencia para computo de horas extras.
Existe un mecanismo de denuncia (que siempre ha sido posible):
- A petición de parte el Inspector del Trabajo resolverá si
determinada labor está en alguna de las situaciones descritas. - De la resolución del Inspector del Trabajo se podrá recurrir ante el juez competente dentro de 5o días, el que resolverá en única
instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.