Unidad V: Empleador y empresa Flashcards

1
Q

Importancia del estudio de la empresa o el empleador

A

La empresa o empleador (persona natural o jurídica) es el centro de imputación de los derechos laborales y previsionales.

  • al empleador se debe dirigir el empleador si quiere realizar acciones judiciales.
  • y en el ámbito colectivo con el empleador se negocia.
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2
Q

El concepto de empresa

A

Hay dos grandes regulaciones o modelos:

a) CdelT (1931) que no contenía una definición legal de empresa.

b) Plan laboral de 1978 que incorpora una definición de empresa.

def de empresa art. 3: “Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”.

  • la noción general de empresa es “la organización de medios personales, materiales e intelectuales para la consecución de un fin”, pero en la dictadura se agrega que debe estar dotada con “una individualidad legal determinada”, es decir, una estructura societaria o la razón social que contrata.
  • esto genera problemas, ya que en el ámbito laboral rige el Pº de primacía de la realidad y muchas veces hay más de una empresa vinculada.

¿cuál es el trasfondo de lo anterior? Dos autores chilenos dicen que:

a) Impedir que los trabajadores negocien colectivamente más allá de la razón social que los contrata y esto para evitar negociación colectiva por sobre el empleador para evitar la politización.

  • ej: evitar que trabajadores contratados por Líder negocien con Wallmart.

b) Que los trabajadores no puedan involucrar a otra sociedad en el cumplimiento de sus derechos laborales: amarra al trabajador a exigir sus derechos ante una sola razón social.

  • solo cobrar a Líder y no a Wallmart.
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3
Q

Concepto legal de empresa V/S Pº de primacía de la realidad

A

· Concepto de empresa vinculado a una individualidad legal determinada es contrario al principio de primacía de la realidad que persigue identificar al empleador independiente de cuál sea su individualidad legal.

· Definición legal de empleador (art. 3 letra a)): “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”.

  • Jª desde los 90 dice que empleador será quien se comporte como tal, siendo irrelevante si coincide o no con la razón social que figura en el contrato de trabajo (“la sociedad final que se aprovecha del fruto del trabajador”).
  • Por lo tanto, la individualidad legal de la empresa puede ser distinta a la identidad del empleador.
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4
Q

Organización de la empresa desde POV histórico

A

1) Periodo fordista: empresa centralizada y vertical.

2) Periodo post-fordista (hoy en día): empresa en red y horizontal.

  • las empresas se especializan.
  • organización en base a múltiples unidades económicas y jurídicas.

a) Externalización:

  • subcontratación.
  • suministro.

b) Unidad económica o Holding:

  • grupos de empresa patológicos: empresas se reúnen para hacer un fraude (acá hay un empleador aparente, que es el que aparece en el contrato, y uno oculto, que es de todas las razones sociales quien dirige y controla).
  • grupo de empresas propiamente tal o holding:
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5
Q

¿Qué es lo relevante del concepto de empresa?

A

1) Que es una organización que aprovecha, organiza y controla el trabajo asalariado;

2) Es irrelevante cuál sea la forma jurídica específica que adopte para operar en el mundo jurídico.

3) Centro de imputación de derechos individuales y de ejercicio de derechos colectivos.

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6
Q

Transformación de la empresa: descentralización

A

1) Externalización:

  • subcontratación.
  • suministro.

2) División en múltiples razones sociales.

  • grupos de empresas patológicos: acá hay un empleador aparente.
  • grupos de empresa propiamente tales: acá lo que buscará el trabajador será ampliar el centro de imputación de sus derechos.
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7
Q

¿cómo impacta la externalización y los grupos de empresa en los derechos individuales y colectivos?

A

Primero, hay un enfrentamiento de derechos: libertad empresarial para buscar la organización más conveniente v/s impacto en los derechos de los trabajadores (individuales y colectivos).

Segundo: impacto en derechos de los trabajadores:

1) Derechos colectivos: puede llevar a evitar la sindicalización y la negociación colectiva.

  • ej: CCU subcontrata a empresa para que haga repartos, pero hay mucha conflictividad laboral y los transportistas se van constantemente a paro; CCU contrata a cada camión como empresa (para evitar que hayan sindicatos).

2) Derechos individuales: no cumplir con ciertos derechos que existen o no en razón del número de trabajadores contratados y también alteraciones del patrimonio.

  • ej: más de 20 trabajadores debe haber sala de cuna; empresa se divide en muchas razones sociales y en cada una no hay más de 19 trabajadores.
  • la razón social que contrata no tiene bienes para pagar a trabajadores.
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8
Q

La respuesta del OJ a problemas que generan la externalización y los grupos de empresa:

A

Respecto a a externalización se regula la subcontratación y el suministro: art. 183 A y SS.

Respecto de la unida económica está el multirut (arts. 3 y 507).

Objetivos:

  • Expandir la responsabilidad
  • Garantizar el principio de continuidad
  • Primacía de la realidad para obtener la declaración de empleador único.
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9
Q

A) Subcontratación

A

Empresa principal o mandante no quiere hacer ciertas cosas porque cree que es ineficiente o hay más costos, por lo que a través de un acuerdo civil o comercial se vincula con una empresa que se llama contratista.

a) El objeto del contrato civil o comercial entre la empresa principal y la empresa contratista es la ejecución de un obra o la prestación de un servicio (permanentes).

b) la empresa contratista debe prestar servicio o ejecutar obra bajo su cuenta y riesgo y debe contratar a trabajadores.

  • y esta es el centro de imputación de los derechos de los trabajadores.

c) La potestad de mando y dirección es ejercida por la empresa contratista, no la principal, y si en la práctica no es así se entiende que hay empresa de papel y la sanción es que se entiende que los trabajadores son de la empresa que contrata.

d) puede haber relación triangular (empresa principal - empresa contratista - trabajadores), como cuadricular (empresa principal - empresa contratista - empresa subcontratista - trabajadores).

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10
Q

B) El suministro

A

Acá está la empresa usuaria que celebra acuerdo civil o comercial con la empresa se servicios transitorios y el objeto es ceder a otros trabajares (de forma temporal).

  • antes era ilícito, pero se regulo en términos muy estrictos.

a) El objeto del contrato de puesta a disposición es el suministro (temporal) de trabajadores.

b) El poder de mando es ejercido por la empresa usuaria del suministro.

c) Esta relación sólo puede dar lugar a una forma triangular de relación laboral (empresa suministradora- empresa usuaria-trabajadores).

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11
Q

Diferencias entre la subcontratación y el suministro

A

1) Objeto:

  • en subcontratación el objeto del contrato es la ejecución de una obra o la prestación de servicios (permanente).
  • en el suministro es ceder trabajadores de forma temporal.

2) Poder de dirección y mando:

  • lo ejerce la empresa contratista.
  • lo ejerce la empresa usuaria (pero la condición legal de empleador es la empresa de servicios transitorios).

3) Regulación:

  • se acepta más.
  • el suministro está muy limitado en el OJ por la confusión que produce, y hay supuestos prohibidos, por ejemplo: labores de quienes representan a la empresa siempre debe haber contratación directa de empresa usuaria; si trabajadores van a huelga no se puede recurrir al suministro para remplazar a los trabajadores.
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12
Q

Desafíos de la subcontratación y el suministro

A

Subcontratación: acá no hay límites a las actividades que pueden ejercer los trabajadores subcontratados, pueden incluso hacer el giro principal de la empresa.

1) La responsabilidad de la
empresa principal;

2) La equiparación de las
condiciones salariales entre estos trabajadores y los que están directamente contratados por la empresa dueña de la obra.

  • muchas veces las condiciones de los trabajadores contratados directamente es mucho mejor que la se los subcontratados.

Suministro: limitado en el OJ:

1) Determinar quién es el empleador.

2) Establecer respecto de quién se ejercerán los derechos y créditos laborales de los trabajadores
suministrados.

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13
Q

La subordinación como criterio de distinción

A

En la subcontratación el poder de dirección es siempre de la empresa contratista, y si en la práctica no es así la sanción será que empresa principal debe internalizar a todos los trabajadores (art. 183 A).

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14
Q

Requisitos del trabajo en régimen de subcontratación laboral

A

1) La existencia de un acurdo contractual civil o comercial entre empresa principal y contratista.

2) La empresa contratista o subcontratista debe actuar bajo su cuenta y riesgo.

3) Permanencia: las obras o servicios contratados deben tener carácter permanente.

  • las obras o servicios que se prestan no pueden ser discontinuos o esporádicos.
  • que no se trate de algo puntual, ej; todos los años mantención de equipos en la misma fecha.

4) Obra o servicio debe ejecutarse en la empresa principal.

· ¿elemento locativo? Jª entiende que es un elemento funcional, esto es, se debe hacer algo vinculado con la empresa principal (sino se llega al absurdo que no pueda haber subcontratación para transportes).

5) La persona natural contratada laboralmente debe ser dependiente o debe estar subordinada a la contratista o subcontratista, según sea el caso.

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15
Q

El régimen de responsabilidad de la empresa principal o mandante

A

1) La pregunta es qué pasa ante incumplimiento de la empresa contratista ¿responde la empresa principal? la respuesta es si (arts. 183 B, 183 C y 183 D), y su responsabilidad puede ser:

· Subsidiaria: solo responde en defecto de la empresa contratista.

· Solidaria: se responde indistintamente ante el deudor principal.

2) ¿de que va a ser responsable?

a) De todas las obligaciones laborales y previsionales de dar que no se han pagado por empresa contratista.

b) Indemnizaciones por término de la relación laboral.

3) Límite temporal: La responsabilidad de la empresa principal está limitada al tiempo o período durante el cual él o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

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16
Q

Responsabilidad de la empresa principal: ¿De qué depende que la responsabilidad sea solidaria o subsidiaria?

A

Depende de si la empresa principal ha sido diligente o no en el ejercicio de los derechos de control que la ley les confiere:

  • si fue diligente la responsabilidad es subsidiaria, si no la responsabilidad es solidaria.

1) Derecho de información: Derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores.

  • ¿Cómo acredita la contratista el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales? Por medio de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento (instituciones certificadas).

2) Derecho de retención: Si no se acredita oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de la contratista, el monto adeudado.

  • Si se efectúa la retención, se deberá pagar con esos montos al trabajador o institución de seguridad social respectiva.

3) Pago por subroagación: La empresa principal podrá pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.

17
Q

Responsabilidad de la empresa principal: en materia de seguridad y salud laboral

A

Art. 183 E hay responsabilidad directa de la empresa principal.

18
Q

Subcontratación: parte práctica

A

Demanda: debe haber un demandado principal y uno subsidiario (empresa principal), ya sea como demandado solidario o subsidiario.

Defensa de la empresa:

1) verificar que trabajadores efectivamente estaban en obra o servicio (sino no hay subcontratación).

2) Alegar que se ejerció derecho de control, por lo que la responsabilidad es subsidiaria.

3) Analizar tiempo en que se prestó servicios para ver si corresponde o no responsabilidad.

19
Q

Grupo de empresas o Holding o Multirut: empleador aparente v/s empleador real

A

Figura de empresas que pertenecen a un mismo grupo.

  • ej: empresa A, empresa B, empresa C y empresa D: empresa A es la empresa líder o la más grande y empresas B,C y D transportan empacan, limpian, etc. ¿Son los trabajadores de B, C y D de A?

Dos posibilidades;

1) Grupos de empresas patológicos: acá se utilizan los grupos para cometer un fraude.

  • acá el empleador realmente es una de las empresas (la principal) y no la que contrata que solo es un empleador aparente.
  • acá el objetivo es que se declare quien es el empleador real.

· Esto se relaciona con un problema en Chile: hay derechos individuales muy fuertes, pero no se cumplen las sentencias porque la empresa es insolvente. Para esto se utilizan mucho los grupos de empresas patológicos.

2) Grupos de empresa propiamente tal: holdings, pero que no buscan un fraude.

  • acá la empresa que contrata es el empleador.
  • la pregunta es ¿puedo ampliar a los otros patrimonios el centro de imputación de los derechos laborales y previsionales?
20
Q

Qué es lo que se busca que declaren los tribunales en grupos de empresas patológicos y propiamente tales

A

1) Grupos de empresas patológicos: que realmente la razón social que contrata no es el verdadero empleador, sino otra empresa (por Pº de primacía de la realidad).

  • para esto los trabajadores deberán demostrar que el poder de mando lo ejerce otra empresa a través de la técnica de los indicios.

2) Grupos de empresa propiamente tales: el objetivo es ampliar el patrimonio para efecto de la imputación de derechos laborales y previsionales.

· Acá los trabajadores no deberán demostrar que que hay un empleador aparente, sino que entre distintas empresas hay vínculos societarios:

  • similitud de giros o giros complementarios.
  • dueños se cruzan entre las distintas sociedades.
  • vínculos económicos.
21
Q

Multirut y derechos colectivos del trabajo

A

También impacta en los derechos coletivos del trabajo, por ejemplo, en el número mínimo de trabajadores para tener un sindicato.

· Art. 3 establece la declaración de empleador único para efectos laborales y art. 507 regula esta acción judicial

22
Q

Grupos de empresa: La respuesta de los tribunales de justicia

A

Ante el uso de una multiplicidad de razones sociales sujetas a una dirección laboral única, los Tribunales del Trabajo han utilizado la técnica del levantamiento del velo corporativo, combinando el concepto de unidad económica y la aplicación del principio de primacía de la realidad.

Se utiliza técnica de los indicios:

  • Patrimonio y dirección común;
  • Identidad de representantes;
  • Unidad de administración;
  • Confusión de plantilla;
  • Apariencia externa común;
  • Domicilio común;
  • Oficinas administrativas comunes;
  • Complementariedad de giros;
  • Unidad de gerencia y mando.

Consecuencias:

  • En el ejercicio de derechos individuales: Régimen de responsabilidad solidaria entre las distintas empresas que conforman la unidad económica.
  • En el ejercicio de derechos colectivos: la jurisprudencia no actuó de forma consecuente, prevaleciendo el concepto de individualidad legal determinada.
23
Q

La Ley 20760

A

Modifica el CdlT y en el art. 3 establece:

i. IV: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común”.

i. V: “La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior”.

i. VI: “Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos”.

· Cuando uno individualiza la demanda se debe pedir declaración de empleador único para efectos laborales o declaración de unidad económica.

· Dos tesis respecto a lo que resuelve la ley 20760: ¿qué se entiende por dirección laboral común?

1) tesis restrictiva: se evidencia en el fallo del Mercurio y dice que lo que viene a resolver la ley es el problema de los grupos de empresas patológicos (por eso se le llama ley multirut).

2) tesis amplia (sustentada por Ugarte): no es lógico que si la Jª viene resolviendo las dos posibilidades (ver quien es el empleador real y ampliar patrimonios en grupos de empresa propiamente tal) se dicte ley para restringirlo a solo una.

  • y además “dirección laboral común no es sinónimo” de subordinación a otra empresa, sino que a vínculos entre distintas empresas.
24
Q

Objetivo o finalidad de la acción de delcaración de empleador único para efectos laborales

A

Depende de si se ejerce en el ámbito de derechos individuales o colectivos:

1) Derechos individuales: La responsabilidad de todas las empresas del grupo o del empleador real.

  • y si se determina que realmente hay una dirección común la responsabilidad va a ser solidaria.

2) Derechos colectivos: afiliación unitaria y negociación colectiva conjunta.

· Y la ley dice que también está como sanción multas a beneficio fiscal, que procede cuando la figura de grupos de empresas constituye una simulación o un subterfugio.

  • art. 507 i. IV: “Quedan comprendidos dentro del concepto de subterfugio referido en el párrafo anterior, cualquier alteración de mala fe realizada a través del establecimiento de razones sociales distintas, la creación de identidades legales, la división de la empresa, u otras que signifiquen para los trabajadores disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, en especial entre los primeros las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios y entre los segundos el derecho a sindicalización o a negociar colectivamente”.
  • esto refuerza tesis amplia.
25
Q

Efecto de la sentencia

A

art. 507 i. V: “La sentencia definitiva se aplicará respecto de todos los trabajadores de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales”.

  • no se aplica el efecto relativo de las sentencias.
  • efecto de cosa juzgada va a ser relativo (dependiendo de si se arregla o no el grupo de empresas)
26
Q

La práctica (cómo se entabla la demanda)

A
  • despido injustificado y en conjunto declaración de unidad económica (a menos que la ejerza el sindicato).
  • se individualiza al demandante, al demandado demandados solidario1, demandado solidario 2, demandado solidario 3, etc.