Unidad VI: Descanso Flashcards
Generalidades
A) El descanso es la contracara de la jornada: el tiempo que no se está bajo el poder de dirección del empleador.
B) Diversas declaraciones y tratados internacionales consagran el derecho al tiempo de descanso:
- Declaración Universal de DDHH.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- PIDESC.
esquema
I) Descanso diario (art. 34)
II) descanso entre jornadas: no hay norma expresa, pero se entiende que entre jornada y jornada debe haber descanso.
III) descanso semanal: arts. 35 y ss; y art. 38 casos excepcionales de trabajadores exceptuados.
IV) descanso anual
- básico o general (art. 67)
- vacaciones prolongadas (art. 68)
- feriado colectivo (art. 76)
- feriado proporcional
Importante que todo descanso son pagados.
I) Descanso diario
def: pausa que debe mediar
en la realización del trabajo diario, en especial para tomar alimentos y, simultáneamente, para descansar.
art. 34: “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31”.
a) Interrumpe o divide la jornada diaria de los trabajadores en dos partes, para efectos de la colación.
b) Duración mínima será de media hora.
c) Este período de tiempo destinado a colación no se considera como trabajado para computar la duración de la jornada diaria (no se imputa a la jornada de trabajo).
- De cargo del trabajador, por lo que no se paga.
Descanso diario: no se imputa a la jornada
Este período de tiempo destinado a colación no se considera como trabajado para computar la duración de la jornada diaria (no se imputa a la jornada de trabajo).
a) La autonomía individual o colectiva puede estatuir que el empleador pagará este descanso.
b) Situaciones excepcionales en las que el descanso diario forma parte de la jornada ordinaria (y por ende se paga), en los arts. 27, 149 y 152 bis.
- ej: trabajadoras de casa particular: 1 hora e imputable a la jornada.
descanso diario: ¿hay un máximo?
Crítica: no se establece máximo de descanso (abusos: se estatuye un descanso diario de varias horas que, en el fondo, encubre una jornada ordinaria más allá de los límites legales).
- ahora, la Ley expresamente establece que es para “colación”, y en este contexto, un descanso excesivo (por ejemplo de tres horas), transgrede la finalidad de la norma y perjudica al trabajador (DT dice que si descanso aumenta horas de trabajo se considerará dentro de la jornada).
- analogía con la jornada parcial: Art. 40 bis A (jornada parcial) establece un
límite mínimo y máximo al descanso diario, no inferior a media hora ni superior a una, para efectos de colación.
Descanso diario: colación fuera del recinto
DT dice que los trabajadores pueden ausentarse del recinto de la empresa durante el descanso diario, no siendo procedente que el empleador exija para tal efecto una autorización escrita del respectivo jefe de área.
Excepción al descanso diario
art. 34 i. II: “Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31”.
· es decir, se exceptúan a aquellas personas que trabajan en trabajo de proceso continuo.
· Trabajo de proceso continuo: aquél que, por su naturaleza, exige una continuidad que impide hacer uso del descanso dentro de la jornada; asimismo, si las labores pueden ser interrumpidas, dicha interrupción perjudica la marcha normal de la empresa donde los trabajadores prestan servicios.
¿Tiene sentido la norma? Empleador podría establecer turnos.
· en caso de dudas resuelve la DT.
Descanso entre jornadas
A) No sale expresamente en el CdelT, pero se extrae de regulaciones especiales:
- ej: en trabajadoras de casa particular debe haber descanso de 9 horas ininterrumpidas (art. 149).
- trabajadores del transporte (arts. 25, 25 bis, 26 y 26 bis).
- trabajadores de los Cuerpos de Bomberos (art. 152 bis).
B) Algo relevante en todos los descansos, pero especialmente en el descanso entre jornada es el derecho a la desconexión digital (para evitar que digitalmente el empleador siga en contacto con el empleador).
- derecho a la desconexión se reconoce ene Dº comparado.
- ¿lo mismo que el derecho al descanso? algunos dicen que si y otros que no.
- en nuestro OJ solo se reconoce en teletrabajo.
C) Fundamento: si el legislador fija límites a la duración diaria de la jornada de trabajo, esto no puede tener sino como objetivo que el dependiente goce de un período de inactividad una vez que haya completado el total de horas diarias de servicios.
Descanso semanal
A) Concepto de descanso semanal o
del séptimo día y en días festivos:
derecho del trabajador de
interrumpir la continuidad de la
prestación de servicios subordinada,
durante un día completo, cada vez
que ha cumplido su jornada
ordinaria de trabajo semanal, con el objeto de tutelar su personalidad, integridad física y capacidad laboral.
B) Convenio No14 de la OIT de 1921: descanso semanal mínimo de 24 horas cada seis días.
C) Objeto:
- Que el trabajador se reponga del desgaste ocasionado en los días de trabajo.
- Que desarrolle su vida privada, familiar y social.
Descanso semanal: ideas rectoras
a) Cada seis días corresponde uno de descanso.
b) Preferencia por el día domingo.
c) No es compensable en dinero: debe
gozarse efectivamente.
d) Es remunerado: por esta razón el sueldo se paga por mes y, en los casos de pago por día, se estatuye la semana corrida.
Descanso semanal en Chile
art. 35 i. I: “Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.
· También son días de descanso semanal aquellos adicionales que las partes hayan convenido en virtud de su autonomía individual o colectiva, como por ejemplo, el día sábado.
Precisiones del descanso semanal
1) art. 36: descanso debe empezar a las 21.00 hrs. del día anterior al domingo o festivo y terminar a las 6.00 del día siguiente a éstos.
- Excepción. DT: los trabajadores por turnos rotativos tienen un reposo semanal que sólo durará 24 horas, ya que se debe iniciar a más tardar a las 24.00 hrs. del día domingo y se extenderá hasta las 24.00 hrs. del mismo día.
2) Art. 37 del CT dispone que por fuerza mayor el empleador puede distribuir la jornada ordinaria de trabajo en día domingo o festivo.
- No obstante, si la DT determina fundadamente que no hubo fuerza mayor el empleador es multado y deberá pagar lo trabajado como horas extraordinarias.
Trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos
a) caso fortuito o fuerza mayor: art. 37 dispone que por fuerza mayor el empleador puede distribuir la jornada ordinaria de trabajo en día domingo o festivo.
- No obstante, si la DT determina fundadamente que no hubo fuerza mayor el empleador es multado y deberá pagar lo trabajado como horas extraordinarias.
b) art. 38 establece números que en algunos casos se trata de excepciones permanentes (siempre se puede establecer dentro de la jornada domingos y festivos) y en otros transitoria (solo en situaciones excepcionales).
· Permanentes:
2) en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
5) a bordo de naves;
6) en las faenas portuarias;
7) en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo.
- acá deben haber al menos dos domingos al mes de descanso.
- hay feriados irrenunciables (excepciones: salud y restaurantes creo).
8) en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores o trabajadoras que desempeñan actividades conexas, y
· Transitorias:
1) en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
3) en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
4) en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
¿Qué implica estar exceptuado?
Se puede incorporar en la jornada días domingos y festivos.
Pero el empleador deberá otorgar un día de descanso en semana en compensación por las labores domingo y otro por cada festivo en que deba servicio.
art. 35 bis: “- Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo”.
Feriado anual: generalidades
a) Anualidad: los trabajadores tienen derecho a feriado cada doce meses de trabajo.
b) Retribución: durante el feriado el trabajador percibe su remuneración íntegra.
c) Continuidad: debe gozarse en forma continua, siendo excepcionales los fraccionamientos.
d) Irrenunciabilidad: no es compensable en dinero
e) días hábiles y sábados se consideran inhábiles.