Unidad VII: El término de la relación laboral Flashcards

1
Q

Importancia

A

Autores españoles dicen que el despido deja a una persona sin cualidad social.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Poder empresarial e incertidumbre

A

· Si el empleador tuviera libertad del despido, el trabajador deberá soportar con toda la incertidumbre en relación a la continuidad de su vínculo laboral.

· Presión empresarial por mayor flexibilidad.

· La amenaza de despido se utiliza como herramienta de sujeción y rebaja de derechos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Modelos normativos de regulación de término de la relación laboral

A

I) Modelo de estabilidad (causalidad)

a) Estabilidad absoluta:

  • procedimiento de investigación previa.
  • autorización previa.

b) Estabilidad relativa: se asocia a que se invoque una causa justificada de despido.

· no se requiere investigación ni autorización, sino que el empleador debe respetar ciertas formalidades.

· se debe contemplar:

  • posibilidad de impugnación.
  • sanciones por despido injustificado.

· y lo más importante, en caso de que no se invoque causal procede el reintegro.

II) Modelo de libre despido: no se requiere causal, hay total discrecionalidad (caso de EEUU).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

La tensión con el despido

A

Modelo de estabilidad supone mayor costo y el sector empresarial siempre va a querer flexibilidad de salida.

  • principal costo son las sanciones (por lo que la empresa debe tener una provisión).

· siempre es un debate político y se pide que eliminen indemnizaciones.

  • Pero la indemnización no es en todo caso.
  • sector empresarial dice que existe el seguro de cesantía ¿por qué además las indemnizaciones?
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Caso de Chile: Sistema de estabilidad relativa impropia

A

¿Estabilidad relativa o libre despido encubierto?

A) Sistema de despido causado: el despido debe estar fundado en una justa causa.

  • art. 159: causales objetivas.
  • art. 160: causales subjetivas o de caducidad.
  • art. 161: necesidades de la empresa/desahucio.
  • art. 168 letra b: sin expresión de causa.
  • art. 171: despido indirecto o autodespido.
  • art. 174: desafuero.

B) se critica el modelo por:

  • causal de necesidades de la empresa se utiliza para todo.
  • si no se invoca causal no hay nulidad y por tanto reintegro, sino sanción pecuniaria.
  • no hay regulación de despido colectivo.

C) Muy importante: Pº de indisponibilidad tipológica de las causales:

  • Legislador regula causales de despido y de forma taxativa.
  • las partes no pueden alterarlas o determinar conductas que configurarían una causal (ej: que en reglamento interno salga “se considerará incumplimiento grave”).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Marco Internacional

A

· Carta Internacional Americana de Garantías Sociales consagra Pº de estabilidad.

· Convenio 158 de la OIT sobre término de la relación laboral.

  • Chile no lo ha ratificado.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Formalidades del despido

A

I) El despido es un acto solemne que debe materializarse (art. 162):

a) Debe materializarse y comunicarse por escrito, sea personalmente o por carta certificada (dos copias, firma el empleador y el trabajador).

  • En la comunicación se debe expresar la o las causales legales invocadas y los hechos en que se funda;
  • Se debe informar el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen;
  • Respetar el plazo de envío de la carta de despido;

b) Debe enviarse copia del aviso a la Inspección del Trabajo respectiva dentro de los mismos plazos para registro en el sitio electrónico.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Lo más importante de formalidades del despido

A

Debe haber carta, con causal legal y hechos en que se funda.

  • Se deben detallar con claridad y precisión los hechos en que se funda la causal legal invocada.

· En los juicios por despido parte incorporando prueba el empleador, y solo puede incorporar prueba respecto a los hechos mencionados en la carta de despido, nada más.

  • solo se puede presentar prueba de los hechos que se hacen valer en la carta de despido.
  • empresas dicen que es contrario al debido proceso, pero Jª dice que no.

· sino se dejaría al trabajador en estado de indefensión.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿y si el despido es verbal?

A

· Algunos tribunales dicen que la carga de acreditar el despido es del trabajdor, lo que puede ser complejo, por lo que se recomienda:

  • hacer los actos lógicos que cualquier persona que la despiden haría: dejar constancia y denunciar a DT. Ya que proceso laboral se rige por las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia dicen que una persona haría esto.

· Mala práctica: despido verbal y después carta de despido por ausencia injustificada.

· Práctica de despido verbal:

a) empleador niega el despido: tribunal le va a decir ¿por qué no lo amonestó por no ir entonces?

b) empleador dice que lo despidió correctamente: tiene la carga de acreditarlo.

c) carta por ausencias injustificadas: trabajador debe acreditar que hubo despido verbal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Plazo de envío de la carta de despido

A

Depende de la causal que se invoque:

I) Art. 159 Nº 4 y Nº 5 y art. 160: 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajdor.

II) Art. 159 Nº 6: 6 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

III) Art. 161 i. I (necesidades de la empresa): preaviso de al menos 30 días (sino indemnización sustitutiva del aviso previo).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Causales de despido: tres tipos

A

1) Objetivas (no dependen de comportamiento del trabajador): 159
2) Subjetivas (conducta reprochable del trabajador): 160.
3) Económicas o técnicas: 161.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Despido por causales objetivas

A

art. 159: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1) Mutuo acuerdo entre las partes.

2) Renuncia voluntaria (debe ser suscrita ante ministro de fe para ver si realmente es voluntaria).

3) muerte del trabajador (ya que es un contrato intuito personae).

· estás tres no son causales de despido, sino causales de término de la relación laboral.

4) Vencimiento del plazo de contrato de trabajo (ya la vimos)

5) conclusión de la obra o servicio (ya la vimos).

6) Caso fortuito o fuerza mayor

  • esta no hemos visto.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

causal de caso fortuito o fuerza mayor (art. 159 Nº 6)

A

No hay un concepto o regulación sistemática de la eximente de responsabilidad de caso fortuito o fuerza mayor en la legislación laboral chilena.

  • no hay concepto ni requisitos.

Ahora, tribunales aplican de forma restringida esta causal ya que invierte la carga de los riesgos (despido sin derecho a indemnización)

Para hacer lo anterior los tribunales recurren a la def del art. 45 del CC y establecen requisitos:

· art. 45 CC: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir (…)”.

Requisitos:

1) Debe tratarse de un hecho imprevisible: racionalmente no existe manera de anticipar su ocurrencia;

2) El hecho debe ser inimputable: no debe ser provocado por quien lo alega (el empleador);

3) Debe ser un hecho irresistible: el hecho debe generar en el empleador una imposibilidad absoluta de cumplir sus obligaciones.

en este último requisito se detiene la Jª: la irresistibilidad se entiende como la incapacidad absoluta de cumplir obligaciones laborales y previsionales con trabajadores producto del CF o FM.

  • ej: no procede si había un seguro o si el empleador tiene otras sucursales donde cambiar a los trabajadores.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (art. 161)

A

Necesidades de la empresa y el desahucio.

Art. 161: “ Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores (…)”

A) Se critica por la Dª por ser muy amplia.

B) Tribunales la interpretan restrictivamente imponiendo requisitos:

1) Debe tratasre de una situación objetiva, por ejemplo, cambios en el mercado.

  • no por negligencia del empleador o porque este crea que trabajador hace mal su trabajo.

2) Necesidades de la empresa (la situación) debe ser grave es decir, una situación que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no una mera rebaja de ganancias.

3) Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio deben ser permanentes, no transitorias.

4) Relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y el despido.

C) ¿Cual es el problema?

  • muy pocos despidos por N de la E van a tribunales (por lo que no se aplican filtros de los tribunales).
  • sanciones son bajas.

Desahucio (i. II): despido de persona de confianza.

  • Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica
    por enfermedad. Solo esta causal, en la demás no opera esta “suspensión del despido”.

D) Única causal que da inmediatamente derecho a indemnización:

  • preaviso de 30 días, sino la ISAP (1 mes de remuneración).
  • indemnización por años de servicio: 1 mes de remuneración por año de servicio y fracción superior a 6 meses con tope de 11 años.

E) Otra cosa importante: si despiden y al mes siguiente están contratando gente demandar porque la causal estaría mal aplicada.

F) Sanción a aplicar mal la causal (es baja):

  • recargo legal por años de servicio del 30%.
  • se debe tener años de servicio, sino no se puede invocar.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Causales subjetivas (art. 160): Nº 1

A

Se vinculan con mala conducta del trabajador y no dan derecho a indemnización.

Art. 160: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1) Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan (conductas de carácter grave):

a) falta de probidad: es falta de honradez, como robar o traspasar información privilegiada.

  • dentro de la empresa.
  • en desempeño de sus funciones.

b) Conductas de acoso sexual

  • def (art. 2): el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

c) vías de hecho del trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa: se entiende como la violencia o al fuerza.

d) Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador.

  • Tribunales ven el contexto.

e) Conducta inmoral:

f) Conductas de acoso laboral

  • def art. 2: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Causales subjetivas (art. 160): las demás

A

2) Negociaciones que ejecute trabajador dentro del giro de la empresa, siempre que hubiesen sido prohibidas por el empleador en el respectivo contrato de trabajo.

  • ej: empresa de seguro y trabajador tiene empresa de seguros.
  • debe salir en el contrato.

3) No concurrencia sin causa justificada (si hay justificación está bien):

  • dos días seguidos.
  • dos lunes al mes.
  • tres días al mes.

4) Abandono del trabajo:

  • salida intempestiva e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.
  • negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5) actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6) Acciones de sabotaje: el perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7) Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (la más aplicada):

  • dentro del marco del contrato.
  • incumplimiento grave.

· tribunales verifican:

  • dentro del contrato
  • gravedad (quiebre de confianza)
  • conducta reiterada o no.
  • trayectoria laboral
17
Q

las acciones por despido: acción por despido injustificado, indebido o improcedente

A

Primero, parte de la estabilidad relativa es que ante despido el trabajador tenga posibilidad de impugnación.

A) Objetivo: Impugnar la causal de despido invocada por el empleador o cuando no se haya invocado ninguna causal legal.

B) Regulación: art. 168:

  • injustificado: no hay causal o se invoca una del 159 mal.
  • indebido: cuando se invoca una causal del 160.
  • improcedente: cuando se invoca el 161.

C) Plazo: 60 días hábiles contados desde el despido, el cual se suspenderá por
el tiempo que haya durado el reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo (ej: reclamo dura 20 días: plazo de 80).

  • De todas formas el tope máximo para la interposición de la acción será de 90 días.
  • tramite administrativo implica ir a la DT e interponer reclamo, luego DT cita a las partes a audiencia de conciliación (trabajador debe ir).

D) Sanción: Si el Tribunal estima que el despido es injustificado, indebido o improcedente, condenará al demandado a (por ficción legal se entiende que el despido termina por la causal de necesidades de la empresa):

a) indemnización sustitutiva del aviso previo (162)

b) indemnización por años de servicio (163)

c) recargo legal por indemnización por años de servicio dependiendo de causal invocada.

  • improcedente del 161: 30%
  • injustificada de las causales del art. 159 o no se ha invocado causal legal: 50%
  • Aplicación indebida de las causales del art. 160: 80% (y si es por causales 1), 5) y 6) y se pide que se declare que el despido es carente de motivo plausible y así lo declara el tribunal: 100%).
18
Q

Despido indirecto o autodespido

A

El artículo 171 del Código del Trabajo, consagra el denominado “Despido Indirecto”, que es el derecho que tiene todo trabajador para poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador ha incurrido en las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 Nº 1, 5, o 7 del Código del Trabajo.

A) Acá el despido es por el propio trabajador, pero provocado por el empleador: es un derecho del trabajador a no permanecer en una relación laboral en que el empleador incurre en ciertas conductas indebidas o no cumple con alguna de sus obligaciones.

  • ej: acoso sexual: si renuncia solo feriado proporcional; autodespido es despido forzado y pueden haber indemnizaciones.

B) Requisito previo: enviar carta al empleador indicando fecha de término y la causal (ej: no se pagaron cotizaciones provisionales lo que constituye incumplimiento grave).

C) Luego de enviar la carta plazo de 60 días.

  • nada se dice en el art. 171 respecto a ampliación por reclamo administrativo, pero algunos tribunales lo aplican analógicamente.

D) Si se gana la acción judicial, el empleador es condenado a pagar:

· indemnización sustitutiva del aviso previo.

· indemnización por años de servicio.

· recargo legal de indemnización por años de servicio:

  • 160 Nº 7: 50%.
  • 160 Nº 1 o 5: 80%.

E) si se pierde la acción judicial se entiende que la relación laboral termino por renuncia.

19
Q

Acción de nulidad del despido o “Ley Bustos”

A

A) Regulación: art. 162 i. 5.

B) Se incorpora (por Manuel Bustos) porque se constata que hay alta deuda de cotizaciones de seguridad social por parte de las empresas.

C) presupuestos:

  • despido.
  • No estar al día en el pago cotizaciones de seguridad social.

D) ¿En que consiste? Es la sanción más onerosa del CdelT y consiste en que si al momento del despido no están pagadas todas o solo algunas de las cotizaciones de seguridad social (“lagunas provisionales”) se mantiene obligación del empleador de pagar remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido hasta que pague todas las cotizaciones de seguridad social adeudadas.

  • pago de todas las cotizaciones de seguridad social y comunicación al trabajador se denomina convalidación del despido.
  • realmente no es una nulidad del despido.

E) ¿Qué es la convalidación del despido? el empleador debe pagar todas las
cotizaciones de seguridad social impagas, y comunicarlo por escrito al trabajador por medio de carta certificada, acompañando los comprobantes respectivos.

20
Q

Acción de desafuero

A

A) Regulación: art. 174

B) Fuero laboral: protección especial a ciertos trabajadores que genera
una imposibilidad al empleador de poder despedirlos, salvo que cuente con autorización judicial previa.

  • Trabajadora embarazada: desde el embarazo hasta un año de expirado el descanso post natal.
  • Dirigentes sindicales: hasta 6 meses después de expirado su mandato.
  • Asistentes a la constitución de un sindicato: 10 días antes a la celebración asamblea constitutiva hasta 30 días después.
  • Participantes en un procedimiento de negociación colectiva reglada: 10 días antes a la presentación del proyecto hasta 30 días después.

C) Requisitos para proceder al despido de un trabajador aforado:

a) autorización previa del juez competente.

b) Que el empleador haya invocado alguna de las causales 4 y 5
Art. 159 y cualquiera del 160 (no por tanto necesidades de la empresa).

D) es facultativo para el tribunal conceder tal autorización, “no
basta la simple constatación mecánica de la causal invocada”.

  • Juez tiene la facultad de suspender al trabajador de su trabajo mientras dure el juicio, con o sin derecho a remuneración.
  • Si no se concede autorización: reincorporación inmediata, si está suspendido sin derecho a remuneración: pago íntegro de todo.
21
Q

Acción de nulidad del despido por infracción al fuero maternal

A

Supuesto de la acción: despido a mujer con fuero sin autorización judiicial.

A) Regulación: art. 201

B) Tanto si empleador despide sin saber que estaba con fuero, como si sabe.

C) Es realmente una nulidad del despido.

D) ¿Cómo opera?

a) denuncia ante Inspección del trabajo y acredita que tiene fuero.

b) fiscalizador concurre a la empresa y dice a empleador que debe reintegrar a la trabajadora.

c) si el reintegro no se materializa se interpone la acción judicial en que se pide:

  • reintegro.
  • pago de remuneraciones en tiempo de suspensión.
  • subsidiariamente debe pedirse que si reintegro no se materializa se de compensación al fuero: pago de remuneraciones por tiempo que queda de fuero.
22
Q

El finiquito

A

A) Concepto: Acto jurídico bilateral mediante el cual las partes dejan constancia de las condiciones en que se puso término a la relación laboral.

  • cuando la relación laboral termina, sea por despido, renuncia o mutuo acuerdo, dentro de 10 días siguientes al término, el empleador debe citar al trabajador a subscribir un finiquito (instrumento que da cuenta del término de la relación laboral).

B) Requisitos:

  • constar por escrito.
  • ante ministro de fe.

C) Regulación: art. 177.

D) Excepción a finiquito: contrato a plazo de menos de 30 días.

E) Poder liberatorio del finiquito: libera a las partes de eventuales responsabilidades que puedan tener.

  • por esto hay que tener mucho cuidado al firmar finiquitos, y si hay derechos impagos no se debe firma o se debe firmar con reservas (“me reservo derecho a demandar por despido injustificado”).

F) Casos de poder liberatorio relativo:

  • cotizaciones de seguridad social
  • Jª dice que materia de DDFF.
  • Si existen cotizaciones impagas: Finiquito no tiene validez. Notario
    debe comprobar pago.

G) Finiquito tiene poder ejecutivo.

23
Q

Indemnizaciones por término de la relación laboral

A

I) Acción de despido injustificado, indebido o improcedente y Despido indirecto:

a) ISAP.
b) IAS.
c) Recargo legal de IAS dependiendo de causal.

II) Acción de nulidad del despido:

a) Mientras no se paguen las cotizaciones de seguridad social
adeudadas y se informe de ello al trabajador, el empleador deberá seguir pagando: Las remuneraciones y demás prestaciones convenidas en el contrato de trabajo.

III) Acción de nulidad del depsido por infracción al fuero maternal.

a) reintegro y salarios caídos.

b) si no se verifica reintegro: indemnización del tiempo de fuero que le queda a la trabajdora.

IV) Acción de tutela de DDFF con ocasión del despido:

a) ISAP
b) IAS y recargo legal.
c) Indemnización especial de tutela de 6 a 11 remuneraciones.
d) Eventualmente: indemnización por daño moral, lucro cesante, etc.

24
Q

Base de cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral

A

art. 172: última remuneración mensual comprende:

a) Toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato.

b) Se incluyen expresamente: las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador; las regalías o especies avaluadas en dinero.

c) Se excluyen expresamente:

  • Asignación familiar legal
  • Pagos por sobretiempo (horas extras)
  • Asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una
    sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.