U9 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA IX: FORMAS DE CULPABILIDAD – CAUSAS EXCLUYENTES.
A) El dolo: Concepto.

A

El dolo se define como la voluntad consciente de realizar un acto que se considera delictivo. Actúa con dolo quien, en el momento de la acción, se representa el resultado como cierto, probable o posible, y aun así lo quiere o lo acepta, sin que esto lo detenga en su conducta .

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2
Q

Doctrinas: de la voluntad

A

Obra con dolo quien , en el momento de la acción , se representa el resultado como cierto, probable o posible , y aun así lo quiere o lo acepta, sin que esto lo detenga en su conducta .

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3
Q
  1. Doctrina de la Representación
A

• En lugar de centrarse en la intención del resultado, se enfoca en la representación del resultado.
• No se requiere un propósito específico de causar el daño, sino que el autor prevea que puede ocurrir y actúe de todos modos .

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4
Q
  1. Doctrina del Asentimiento
A

• Es una evolución de la doctrina de la representación.
• El autor no solo prevé el resultado como posible o probable, sino que lo acepta.
• Aunque no desee directamente el resultado, su indiferencia ante su producción lo hace igualmente culpable .

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5
Q

Elementos del dolo.

A
  1. Elemento psicológico
    • Ha evolucionado en tres fases:
    • Inicialmente, se exigía la intención específica del resultado.
    • Luego, se consideró suficiente la voluntad del resultado.
    • Finalmente, basta con la aceptación del resultado o el asentimiento en él.
    • Se distingue entre previsibilidad (posibilidad de prever) y previsión (haber previsto realmente el resultado).
    • No es necesario prever el resultado como cierto, basta con prever su posibilidad.
    1. Elemento ético o negativo del derecho
      • Su evolución ha sido hacia menores exigencias.
      • Posición formalista: Según Von Liszt, es necesario representar que la acción se ajusta a un tipo delictivo.
      • Posición material: Basta con representar que la conducta es antisocial, inmoral o contraria a un deber, o que lesiona un bien jurídico.
      • Se han formulado distintas teorías basadas en:
      • Normas de cultura (Mayer).
      • Conocimiento del peligro para bienes jurídicos protegidos (Kaufmann).
      • Tendencia dañosa (Sauer).
    2. Contenido del dolo
      Se compone de un aspecto cognoscitivo y un aspecto volitivo:
      • Aspecto cognoscitivo (conocimiento):
      • Conocimiento de lo que se hace (movimiento corporal y su relación con el medio físico).
      • Conocimiento de la relación causal entre la acción y sus consecuencias.
      • Conciencia de la criminalidad del acto.
      • Aspecto volitivo (voluntad):
      • Consiste en querer o aceptar el hecho.
      • Puede darse tanto con un resultado cierto como con uno eventual.
      • Para que exista dolo, deben darse representación y asentimiento al resultado.
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6
Q

Contenido.

A

El dolo se compone de dos elementos esenciales:
• Aspecto cognoscitivo: Es el conocimiento del sujeto sobre su acción y sus consecuencias. Incluye:
a) Conocimiento de lo que se hace (movimiento corporal y relación con el entorno).
b) Conocimiento de la relación causal (saber que su acción puede causar cierto resultado).
c) Conciencia de la criminalidad del acto (saber que la acción es ilícita) .
• Aspecto volitivo: aceptar el hecho y asentir en el

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7
Q

Aspecto Cognoscitivo y volitivo.

A

El dolo se compone de dos elementos esenciales:

• Aspecto cognoscitivo: Es el conocimiento del sujeto sobre su acción y sus consecuencias. Incluye:
a) Conocimiento de lo que se hace (movimiento corporal y relación con el entorno).
b) Conocimiento de la relación causal (saber que su acción puede causar cierto resultado).
c) Conciencia de la criminalidad del acto (saber que la acción es ilícita) .

• Aspecto volitivo: Es la voluntad de realizar el hecho o aceptar sus consecuencias. No solo implica querer un resultado, sino también aceptar su posible ocurrencia

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8
Q

Clases de dolo: directo,

A

El sujeto quiere y busca el resultado. Ejemplo: Disparar a alguien con la intención de matarlo.

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9
Q

indirecto,

A

El resultado no es el fin principal, pero se acepta como consecuencia necesaria. Ejemplo: Explosión de una bomba para destruir un edificio, aunque sepa que matará a personas en su interior.

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10
Q

eventual,

A

El sujeto no busca el resultado, pero lo considera posible y sigue adelante con la acción. Ejemplo: Conducir a alta velocidad en una zona concurrida y aceptar el riesgo de atropellar a alguien

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11
Q

especifico.

A

Se da en delitos que requieren un propósito especial, como el ánimo de lucro en el hurto

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12
Q

El dolo en el Código Penal Argentino.

A

El Código Penal Argentino no define expresamente el dolo, pero se lo infiere de sus normas.
• En el artículo 34, inciso 1º, se menciona que no son punibles quienes no pudieron comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, lo que indirectamente define el dolo como la capacidad de comprender y dirigir la conducta .
• Existen delitos que requieren una especie particular de dolo, como el dolo directo en el homicidio agravado del artículo 80 o la violación del artículo 119, inciso 3º, donde el dolo eventual no es suficiente .
• En figuras como el fraude o la estafa, el dolo debe incluir un elemento subjetivo específico, como el ánimo de engañar .

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13
Q

B) La culpa: Concepto.

A

La culpa en derecho penal es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico que pudo y debió haber sido previsto por el autor .

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14
Q

Teorías sobre la naturaleza de la culpa.

A

Teorías sobre la naturaleza de la culpa
1. Defecto o vicio intelectual: Plantea que la culpa es un defecto de la inteligencia que impide la reflexión necesaria antes de actuar.
2. Defecto de la voluntad: Considera que la culpa surge cuando una persona no prevé un resultado que debería haber previsto y evitado.
3. Tesis de Von Liszt: Define la culpa como la falta de previsión de un resultado previsible en el momento del acto. Para ser culpable, el autor debe haber estado en condiciones de prever el resultado .

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15
Q

Fundamentación de la responsabilidad por culpa

A

• La relación subjetiva no se da entre el autor y el resultado, sino entre el autor y su conducta negligente o imprudente.
• Solo es punible la culpa cuando se exceden los riesgos normales de la actividad y se genera un peligro injustificado .

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16
Q

La relación causal.

La relación causal en la culpa

A

La culpa solo es punible cuando es la causa de un resultado típico. No se sanciona la mera negligencia, sino su impacto en bienes jurídicos protegidos .

17
Q

Clases de culpa.

A
  1. Culpa inconsciente: El autor no previó el resultado, pero pudo y debió haberlo hecho.
    1. Culpa consciente: El autor previó el resultado, pero confió en que no ocurriría .
18
Q

Estructura de la culpa en nuestro Código Penal.

A

El Código Penal Argentino solo castiga las conductas culposas cuando existe un tipo penal específico que las contemple. Es decir, no toda acción negligente es delito, sino solo aquellas expresamente tipificadas .

19
Q

La preterintencional.

A

Se da cuando el resultado es más grave que el originalmente buscado. Se encuentra regulada en el artículo 81, inciso b) del Código Penal, donde se establece que hay preterintención cuando alguien quiere causar un daño en la salud de una persona, pero termina causando su muerte, usando un medio que no debía razonablemente ocasionarla .

20
Q

C) Causas que excluyen la culpabilidad:

A

Aquí tienes un resumen de las causas que excluyen la culpabilidad, según el documento que proporcionaste:
1. Ignorancia y error
• La ignorancia implica ausencia total de conocimiento, mientras que el error es un conocimiento equivocado.
• Para excluir la culpabilidad, el error debe ser esencial, inculpable (inevitable) y decisivo.
• Se distingue entre error de hecho (relevante para excluir la culpabilidad) y error de derecho (no excusa, salvo que sea inevitable) .
2. Justificación putativa
• Ocurre cuando un sujeto cree erróneamente que actúa de manera legítima bajo una causa de justificación.
• Ejemplo típico: defensa putativa, en la que alguien reacciona creyendo que está siendo agredido ilegítimamente y responde en defensa propia .
3. Coacción o necesidad exculpante
• Exime de culpabilidad cuando una persona actúa bajo la amenaza de un mal grave e inminente, proveniente de otro ser humano.
• Se diferencia entre:
• Vis absoluta: la persona no tiene ninguna posibilidad de actuar voluntariamente.
• Vis compulsiva: la persona actúa, pero sin libertad en su elección.
• Para que la coacción elimine la culpabilidad, la amenaza debe ser grave e inminente .

Si necesitas más detalles o ejemplos específicos, dime.

21
Q

La ignorancia y el error.😩

A

• La ignorancia implica ausencia total de conocimiento, mientras que el error es un conocimiento equivocado.
• Para excluir la culpabilidad, el error debe ser esencial, inculpable (inevitable) y decisivo.
• Se distingue entre error de hecho (relevante para excluir la culpabilidad) y error de derecho (no excusa, salvo que sea inevitable) .

22
Q

La llamada justificación putativa.

A
  1. Justificación putativa
    • Ocurre cuando un sujeto cree erróneamente que actúa de manera legítima bajo una causa de justificación.
    • Ejemplo típico: defensa putativa, en la que alguien reacciona creyendo que está siendo agredido ilegítimamente y responde en defensa propia .
23
Q

La coacción: la llamada necesidad exculpante.

A
  1. Coacción o necesidad exculpante
    • Exime de culpabilidad cuando una persona actúa bajo la amenaza de un mal grave e inminente, proveniente de otro ser humano.
    • Se diferencia entre:
    • Vis absoluta: la persona no tiene ninguna posibilidad de actuar voluntariamente.
    • Vis compulsiva: la persona actúa, pero sin libertad en su elección.
    • Para que la coacción elimine la culpabilidad, la amenaza debe ser grave e inminente .