U17 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA XVII: AGRAVAMIENTO DE LA PENA.
A) Reincidencia: Concepto.
La reincidencia se configura cuando un condenado que cumplió total o parcialmente una pena privativa de libertad, con sentencia firme, comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes de que haya transcurrido un cierto plazo. No agrava el delito en sí, sino que justifica la imposición de una pena mayor al autor por su reincidencia .
El plazo para que una condena deje de ser computable a los efectos de la reincidencia en Argentina es el doble del tiempo de la condena anterior, con un mínimo de 5 años y un máximo de 10 años.
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Esto significa que:
• Si la condena anterior fue de 3 años de prisión, el plazo para que no compute como reincidencia será 6 años.
• Si la condena anterior fue de 6 años de prisión, el plazo será 10 años (porque el doble serían 12 años, pero el límite máximo es 10).
• Si la condena anterior fue de 2 años de prisión, el plazo será 5 años (porque el mínimo es 5).
Si la persona comete un nuevo delito dentro de ese plazo, se la considerará reincidente.
Clases.
La doctrina distingue varias clases de reincidencia según distintos criterios:
1. Según la especie de los delitos:
• Reincidencia genérica: se cometen delitos de distinta índole.
• Reincidencia específica: se cometen delitos de la misma especie.
2. Según se exija o no el cumplimiento de la pena:
• Reincidencia real o verdadera: cuando el condenado vuelve a delinquir después de haber cumplido efectivamente la pena impuesta.
• Reincidencia ficta o impropia: se considera reincidente aunque no haya cumplido la pena anterior. En Argentina, con la Ley 23.057, se adoptó el criterio de reincidencia real .
3. Según la especie de pena:
• En Argentina, solo las penas privativas de libertad (reclusión o prisión) generan reincidencia .
4. Según la forma de culpabilidad:
• La reincidencia se aplica principalmente a delitos dolosos. Hay posturas que rechazan su aplicación en casos de delitos culposos .
Sistema Penal argentino.
El artículo 50 del Código Penal establece los requisitos para que se configure la reincidencia:
1. El condenado debe haber cumplido total o parcialmente una pena privativa de libertad.
2. La condena anterior debe ser firme.
3. La nueva condena debe ser por otro delito punible con pena privativa de libertad.
4. No se consideran los delitos políticos, militares, amnistiados o cometidos por menores de 18 años .
Efectos Legales
• Agrava la pena: La reincidencia opera como agravante en la individualización de la pena según el artículo 41 del Código Penal .
• Impide el acceso a la libertad condicional : El artículo 14 del Código Penal prohíbe la concesión de libertad condicional a reincidentes .
• Excluye la condena condicional: Un reincidente no puede acceder al beneficio de la ejecución condicional de la pena .
• Reclusión accesoria por tiempo indeterminado: Cuando la reincidencia es múltiple, el artículo 52 del Código Penal impone una accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en estos casos:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una mayor de tres años.
2. Cinco penas privativas de libertad de tres años o menores .
INCONSTITUCIONAL FALLO GRAMAJO
Requisitos.
Sistema Penal Argentino y Requisitos
El artículo 50 del Código Penal establece los requisitos para que se configure la reincidencia:
1. El condenado debe haber cumplido total o parcialmente una pena privativa de libertad.
2. La condena anterior debe ser firme.
3. La nueva condena debe ser por otro delito punible con pena privativa de libertad.
4. No se consideran los delitos políticos, militares, amnistiados o cometidos por menores de 18 años .
Efectos Legales
• Agrava la pena: La reincidencia opera como agravante en la individualización de la pena según el artículo 41 del Código Penal .
• Impide el acceso a la libertad condicional: El artículo 14 del Código Penal prohíbe la concesión de libertad condicional a reincidentes .
• Excluye la condena condicional: Un reincidente no puede acceder al beneficio de la ejecución condicional de la pena .
• Reclusión accesoria por tiempo indeterminado: Cuando la reincidencia es múltiple, el artículo 52 del Código Penal impone una accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en estos casos:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una mayor de tres años.
2. Cinco penas privativas de libertad de tres años o menores .
Esta medida no se aplica a mayores de 60 años o personas enfermas y puede cumplirse en establecimientos especiales .
Efectos Legales.
Efectos Legales
• Agrava la pena: La reincidencia opera como agravante en la individualización de la pena según el artículo 41 del Código Penal .
• Impide el acceso a la libertad condicional: El artículo 14 del Código Penal prohíbe la concesión de libertad condicional a reincidentes .
• Excluye la condena condicional: Un reincidente no puede acceder al beneficio de la ejecución condicional de la pena .
• Reclusión accesoria por tiempo indeterminado: Cuando la reincidencia es múltiple, el artículo 52 del Código Penal impone una accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en estos casos:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo una mayor de tres años.
2. Cinco penas privativas de libertad de tres años o menores .
Esta medida no se aplica a mayores de 60 años o personas enfermas y puede cumplirse en establecimientos especiales .
B) Reclusión accesoria: Concepto
Reclusión Accesoria
Concepto y Procedencia
La reclusión accesoria es una pena impuesta por tiempo indeterminado a quienes han cometido reincidencia múltiple. No agrava la pena de la última condena, sino que se impone como una pena adicional cuando el condenado ha acumulado:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo al menos una de ellas mayor de tres años.
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menos .
Se considera una medida de seguridad eliminatoria, ya que se aplica a quienes han hecho del delito su modo de vida. No es aplicable a:
• Mayores de 60 años.
• Personas enfermas o débiles, que cumplen condena en régimen especial.
• Mujeres, quienes cumplen la accesoria en establecimientos especiales .
y procedencia.
La reclusión accesoria es una pena impuesta por tiempo indeterminado a quienes han cometido reincidencia múltiple. No agrava la pena de la última condena, sino que se impone como una pena adicional cuando el condenado ha acumulado:
1. Cuatro penas privativas de libertad, siendo al menos una de ellas mayor de tres años.
2. Cinco penas privativas de libertad, de tres años o menos .
Se considera una medida de seguridad eliminatoria, ya que se aplica a quienes han hecho del delito su modo de vida. No es aplicable a:
• Mayores de 60 años.
• Personas enfermas o débiles, que cumplen condena en régimen especial.
• Mujeres, quienes cumplen la accesoria en establecimientos especiales .
Suspensión de la accesoria.
Suspensión de la Accesoria
La imposición de la reclusión accesoria no es absolutamente obligatoria. Los tribunales pueden, por única vez, suspender su aplicación, siempre que lo funden expresamente según el artículo 26 del Código Penal. Si la fundamentación es insuficiente, la suspensión puede ser revocada por un tribunal superior .
La suspensión no significa la revocación de la accesoria, sino que simplemente no se aplica en ese momento. Puede decidirse tanto en la primera reincidencia múltiple como en reincidencias posteriores .
Liberación condicional.
Liberación Condicional
El artículo 53 del Código Penal regula la liberación condicional de quienes cumplen reclusión accesoria. Es un beneficio que puede otorgarse si, transcurridos cinco años de cumplimiento de la accesoria, el condenado demuestra:
1. Buena conducta en prisión, respetando los reglamentos carcelarios y mostrando aptitud para el trabajo.
2. Ausencia de peligrosidad para la sociedad, basada en informes de la autoridad penitenciaria .
La liberación condicional se otorga bajo las mismas condiciones que el artículo 13 del Código Penal, incluyendo la vigilancia de un patronato o persona de confianza. Si el liberado incumple cualquiera de las condiciones impuestas, el tribunal puede revocar el beneficio y ordenar su regreso al régimen carcelario .
Después de cinco años en libertad condicional, el condenado puede solicitar su libertad definitiva, que será evaluada según su comportamiento durante el período de prueba .