U14 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA XIV: LA REACCIÓN PENAL- LA PENA EN GENERAL.
A) Pena: Concepto.

A

La pena es un mal consistente en la pérdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no cometer un delito.
A lo largo de la historia, las penas han implicado la pérdida de la vida, la libertad, la propiedad, la fama o ciertos derechos. Jurídicamente, la pena representa una privación o imposición de una carga personal que el condenado no estaba obligado a soportar previamente .

La pena no es reparatoria, es decir, no busca reparar el daño causado, sino que es retributiva , ya que la sociedad responde con ella a la ofensa del delincuente hacia bienes individuales o colectivos. También es intransferible , pues responde a la culpabilidad del autor de la infracción .

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2
Q

Fundamento

Fundamento de la Pena

El fundamento de la pena radica en

A

la facultad del Estado para imponer sanciones a quienes violan la ley penal.
Se han desarrollado diversas teorías sobre el fundamento de la pena, agrupadas en tres grandes categorías:
1. Teorías Absolutas : Consideran que la pena es un fin en sí misma y una consecuencia necesaria del delito. Su única causa es la comisión del delito. Ejemplos:
• Teoría de la reparación: El mal del delito radica en la voluntad del delincuente.
• Teoría de la retribución: La pena es la justa retribución por el daño causado (Ley del Talión) .
2. Teorías Relativas : Justifican la pena por su finalidad, que es la protección de la sociedad. Ejemplos:
• Teorías contractualistas (Rousseau, Beccaria): La pena protege el pacto social.
• Teoría de la prevención general: Busca disuadir a la sociedad de cometer delitos.
• Teoría de la prevención especial: Intenta corregir o reeducar al delincuente .
3. Teorías Mixtas : Combinan aspectos de ambas corrientes. Ejemplos:
• Teoría de Merkel: Integra la retribución con la prevención.
• Teoría de Binding: Ve la pena como un derecho del Estado y un deber para mantener el orden social .

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3
Q

y fin de la pena.

A

El fin de la pena no es simplemente castigar al delincuente, sino prevenir futuros delitos . Se distingue entre dos objetivos principales:
Fin individual: Reinsertar al delincuente en la sociedad y evitar su reincidencia mediante el cumplimiento efectivo de la pena o su suspensión condicional.
Fin general: Funcionar como advertencia para los demás miembros de la sociedad, evitando que cometan delitos .

En conclusión, la pena es un instrumento de control social que cumple funciones de castigo, prevención y reinserción social, dependiendo del enfoque adoptado.

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4
Q

Garantías Constitucionales.

A

Garantías Constitucionales y Reforma de 1994

La Constitución Argentina otorga diversas garantías respecto de la pena, destacándose las siguientes:
1. Principio de legalidad y juicio previo (art. 18): Nadie puede ser penado sin juicio previo basado en una ley anterior al hecho. Esto implica:
• La pena solo puede ser aplicada por el Poder Judicial.
• Debe existir un proceso con acusación, prueba, defensa y sentencia fundamentada.
• La naturaleza y medida de la pena deben estar establecidas por ley previa .
2. Prohibición de penas crueles e inhumanas (art. 18): Se abolieron la pena de muerte por causas políticas, los tormentos y los azotes .
3. Condiciones carcelarias : Las cárceles deben ser sanas y limpias, evitando castigos adicionales a los detenidos .
4. Principio de humanidad de las penas : Se prohíben penas infamantes y destierros, y se garantiza la separación de condenados y procesados .

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5
Q

Aportes de la acción reformada (año 1994).

A
  1. Impacto de la Reforma de 1994:
    • Se incorporó el Pacto de San José de Costa Rica y otros tratados de derechos humanos al art. 75 inc. 22.
    • Se reforzó la prohibición de penas crueles, inhumanas o degradantes .

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6
Q

Clasificación de las penas.

A

Clasificación de las Penas

Las penas pueden clasificarse según distintos criterios:

  1. Según la naturaleza del bien afectado

a) Corporales o aflictivas: Producen sufrimiento físico (ej. azotes, flagelación, rotura de miembros, abolidas en Argentina).
b) Privativas de libertad: Reclusión, prisión, arresto, confinamiento, destierro .
c) Pecuniarias: Afectan el patrimonio del delincuente, como multas y decomisos .
d) Impedidas o privativas de derechos: Inhabilitación, destitución, suspensión en cargos o empleos .
e) Humillantes: Retractación pública, reprensión personal .

  1. Según su duración
    • Perpetuas: Reclusión y prisión perpetua (con posibilidad de libertad condicional a los 35 años).
    • Temporales: Se establecen por un periodo determinado, con un máximo de 25 años para reclusión y prisión .
  2. Según su estructura
    • Principales: Se aplican independientemente (ej. prisión, multa, inhabilitación).
    • Accesorias: Acompañan a una principal (ej. inhabilitación del art. 12 del CP, decomiso del art. 23) .
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7
Q

B) Individualización de las penas en el derecho argentino.

A

La individualización de la pena es el procedimiento por el cual la sanción establecida en la ley se adecúa al delito cometido y a las condiciones del autor.

Este proceso ocurre en tres niveles: legislativo, judicial y penitenciario .

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8
Q

Concepto. Individualización legislativa,

A

Es la establecida por el legislador al fijar las penas para los distintos delitos en el Código Penal. Se realiza de manera general y abstracta, considerando todas las formas posibles de comisión de un delito y aplicable a cualquier persona que lo cometa.

El legislador define las penas en dos momentos:
• Primer momento: Asigna una pena base según la gravedad del delito, el bien jurídico protegido y el modo de afectación.
• Segundo momento: Introduce circunstancias agravantes o atenuantes, que modifican la pena en función de características específicas del hecho .

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9
Q

judicial y.

A
  1. Individualización Judicial

Es la determinación concreta de la pena dentro del marco establecido por la ley y corresponde al juez en la sentencia. El Código Penal (art. 40 y 41) dispone que los jueces deben considerar:
• Circunstancias objetivas: Naturaleza de la acción, medios empleados, extensión del daño y peligro causado.
• Circunstancias subjetivas: Edad, educación, costumbres, conducta previa del autor, calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, reincidencia, condiciones personales, etc. .

La individualización judicial se realiza en función de la culpabilidad y la peligrosidad del delincuente, permitiendo al juez aplicar una pena proporcional al caso concreto.

El juez también debe tomar conocimiento directo del imputado (principio de “de visu”), garantizando una fundamentación adecuada de la pena .

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10
Q

penitenciaria

A

Se realiza durante la ejecución de la pena, adaptándola al proceso de resocialización del condenado.

Está regulada por la Ley 24.660, que establece un régimen penitenciario basado en la progresividad:
1. Período de observación: Se evalúan las características del condenado.
2. Período de tratamiento: Se aplican medidas de reinserción social.
3. Período de prueba: Se otorgan salidas transitorias y semilibertad.
4. Libertad condicional: Si cumple los requisitos, se le permite la excarcelación bajo supervisión .

El objetivo es evitar penas rígidas e inadecuadas, promoviendo la reinserción del delincuente en la sociedad .

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3. Individualización Penitenciaria

Se refiere a la adecuación de la ejecución de la pena a las características del condenado. Se rige por la Ley 24.660 de Ejecución Penal, cuyo artículo 1° establece que el objetivo es lograr la reinserción social del condenado a través de un régimen progresivo que incluye:
• Período de observación: Evaluación inicial del interno.
• Período de tratamiento: Aplicación de programas de rehabilitación.
• Período de prueba: Etapa previa a la libertad condicional, con salidas transitorias y semilibertad.
• Libertad condicional: Última fase, bajo ciertas condiciones .

La individualización penitenciaria permite modificar la duración y condiciones de la privación de libertad según la evolución del condenado y su adaptación a la norma.

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11
Q
A

Individualización de las Penas en el Derecho Argentino

Concepto

La individualización de la pena es el procedimiento por el cual la sanción establecida en la ley se adecúa al delito cometido y a las condiciones del autor. Este proceso ocurre en tres niveles: legislativo, judicial y penitenciario .

  1. Individualización Legislativa

Es la primera etapa del proceso de individualización y ocurre cuando el legislador establece una pena para cada delito. La individualización legal se da en dos momentos:
• Primer momento: Se asigna una pena base a cada figura delictiva considerando el valor social del bien jurídico afectado y la forma en que se lo ofende.
• Segundo momento: Se modifican las penas mediante circunstancias agravantes o atenuantes, configurando figuras calificadas o privilegiadas .

  1. Individualización Judicial

Es la determinación concreta de la pena dentro del marco establecido por la ley y corresponde al juez en la sentencia. El Código Penal (art. 40 y 41) dispone que los jueces deben considerar:
• Circunstancias objetivas: Naturaleza de la acción, medios empleados, extensión del daño y peligro causado.
• Circunstancias subjetivas: Edad, educación, costumbres, conducta previa del autor, calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir, reincidencia, condiciones personales, etc. .

La individualización judicial se realiza en función de la culpabilidad y la peligrosidad del delincuente, permitiendo al juez aplicar una pena proporcional al caso concreto.

  1. Individualización Penitenciaria

Se refiere a la adecuación de la ejecución de la pena a las características del condenado. Se rige por la Ley 24.660 de Ejecución Penal, cuyo artículo 1° establece que el objetivo es lograr la reinserción social del condenado a través de un régimen progresivo que incluye:
• Período de observación: Evaluación inicial del interno.
• Período de tratamiento: Aplicación de programas de rehabilitación.
• Período de prueba: Etapa previa a la libertad condicional, con salidas transitorias y semilibertad.
• Libertad condicional: Última fase, bajo ciertas condiciones .

La individualización penitenciaria permite modificar la duración y condiciones de la privación de libertad según la evolución del condenado y su adaptación a la norma.

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