U7 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA VII: CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN-EXCESO DE LA JUSTIFICACIÓN.
A) La defensa legítima:.
la reacción necesaria para evitar la lesión ilegítima, no provocada, de un bien jurídico que está actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano
Naturaleza jurídica.
Se la considera una causa de justificación , lo que significa que el acto realizado en defensa legítima no es punible. Es una especie del estado de necesidad, ya que implica una situación de peligro que solo puede evitarse mediante la lesión de otro bien jurídico
Bienes defendibles.
Todos los bienes jurídicos pueden ser objeto de defensa legítima, siempre que la reacción sea proporcional y racional . No se limita solo a la defensa de la vida, sino que también puede protegerse la propiedad, el honor o la libertad
Requisitos.
- Agresión ilegítima: El ataque debe ser injusto y no provocado.
- Necesidad racional del medio empleado: Debe haber proporcionalidad entre la defensa y la agresión.
- Falta de provocación suficiente: Quien se defiende no debe haber incitado la agresión.
Cuando se trata de la defensa de terceros , los requisitos 1 y 2 se mantienen, pero en cuanto a la provocación, si el agredido la generó, la defensa sigue siendo legítima si el defensor no participó en dicha provocación
La defensa de terceros.
- Agresión ilegítima: El ataque debe ser injusto y no provocado.
- Necesidad racional del medio empleado: Debe haber proporcionalidad entre la defensa y la agresión.
- Falta de provocación suficiente: Quien se defiende no debe haber incitado la agresión.
Cuando se trata de la defensa de terceros , los requisitos 1 y 2 se mantienen, pero en cuanto a la provocación, si el agredido la generó, la defensa sigue siendo legítima si el defensor no participó en dicha provocación
Defensa privilegiada.
- Defensa privilegiada: Se presume la legítima defensa en casos como el rechazo de un escalamiento nocturno en el hogar.
Defensas mecánicas.
Las defensas mecánicas y defensas inertes son mecanismos utilizados para la protección de la propiedad, pero su uso plantea problemas jurídicos.
Defensas mecánicas
• Se refiere a la instalación de dispositivos que pueden estar conectados a armas o a conductores eléctricos.
• Su función es que, al ingresar a la propiedad, el intruso active el mecanismo y sufra lesiones o incluso la muerte.
• Se ha intentado justificar su uso bajo el argumento del ejercicio legítimo de un derecho, en especial para la defensa de la inviolabilidad del domicilio.
• Sin embargo, en Argentina, su uso es poco frecuente y en general no se considera justificable , ya que ampliaría la defensa de los derechos incluso en ausencia del titular, eliminando los requisitos de la legítima defensa común.
Casos en que pueden ser lícitas
• En circunstancias de defensa privilegiada (art. 34, inc. 6, §2 del Código Penal argentino).
• Por ejemplo, si el mecanismo opera solamente de noche y contra intrusos que ingresan con escalamiento o fractura.
• Siempre que la penetración implique un peligro para las personas y no solo para la propiedad.
Defensas inertes
• Son mecanismos pasivos, como vidrios incrustados en muros o lanzas en rejas.
• Su presencia es evidente, y las lesiones que causan ocurren por el movimiento del propio ofendido.
• Estas defensas sí están amparadas por el ejercicio legítimo de un derecho y se consideran lícitas .
Legítima defensa putativa.
Se da cuando alguien cree erróneamente que está siendo atacado y actúa en defensa propia
El estado de necesidad:
es una causa de justificación en el derecho penal que se presenta cuando
una persona se encuentra en una situación de peligro inminente
para intereses protegidos por el derecho y no tiene otra opción que
causar un daño para evitar uno mayor.
Requisitos.
1. Inminencia de un mal para el que obra o para un tercero: El peligro debe ser actual o inmediato y debe afectar un interés jurídicamente protegido.
2. Imposibilidad de evitar el mal por otros medios : La acción debe ser el único recurso disponible para evitar el daño mayor.
3. Que el mal que se causa sea menor que el que se trata de evitar : Se justifica la acción solo cuando el daño generado es menor que el que se pretende evitar.
4. Que el autor sea extraño al mal mayor e inminente: No puede invocar el estado de necesidad quien haya provocado dolosamente la situación de peligro.
5. Que el autor no esté obligado a soportar el mal: Aunque la ley no lo menciona expresamente, la doctrina generalmente acepta que una persona no puede justificar su acción en el estado de necesidad si tiene el deber jurídico de soportar el daño
Problemática de la obediencia debida con las reglas de la justificación.
La obediencia debida está contemplada en el Artículo 34, inciso 5 del Código Penal Argentino, estableciendo que “ no son punibles quienes obren en virtud de obediencia debida ”. Se aplica cuando un subordinado ejecuta una orden dada por un superior jerárquico, trasladando la responsabilidad al emisor de la orden .
- Discusión sobre su Naturaleza Jurídica
Existen tres posturas doctrinales principales:
• Exclusión de la acción (Soler): Se considera que, en ciertos casos, la obediencia debida impide que haya una acción penalmente relevante.
• Causa de justificación: Para algunos autores, si se cumplen los requisitos, el hecho deja de ser antijurídico, similar a la legítima defensa o el cumplimiento de un deber.
• Causa de inculpabilidad (Jiménez de Asúa): Argumenta que la antijuridicidad persiste, pero el subordinado no puede ser culpable, ya que carece de capacidad de decisión sobre la orden recibida .
- Relación con las Reglas de Justificación
Las reglas de justificación exigen que una acción típica y antijurídica sea lícita bajo ciertas condiciones (legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, etc.). Sin embargo, la obediencia debida plantea problemas porque:
• No siempre excluye la antijuridicidad: No convierte en lícito el acto, sino que puede trasladar la responsabilidad al superior.
• El subordinado debe evaluar la orden: Si tiene capacidad de análisis y la orden es evidentemente ilícita, no puede invocar la obediencia debida .
• Límites morales y legales: Órdenes aberrantes (torturas, genocidio, desapariciones forzadas) no pueden justificarse bajo obediencia debida, pues existen normas internacionales que imponen un deber de desobediencia .
- Conclusión
La obediencia debida no es una justificación absoluta. Se admite en ciertos casos cuando el subordinado no puede evaluar la orden, pero deja de ser válida cuando el acto es manifiestamente ilegal. En estos casos, el subordinado tiene el deber de resistir y denunciar la orden, conforme al principio de responsabilidad penal individual.
B) El exceso en los límites de la justificación:
El exceso en los límites de la justificación ocurre cuando una persona comienza actuando dentro de una causa de justificación (por ejemplo, legítima defensa, estado de necesidad), pero luego se excede y sobrepasa los límites impuestos por la ley o la necesidad. En estos casos, el hecho pierde su carácter justificante y se vuelve antijurídico .
Modalidades exceso en los medios,
El exceso puede presentarse en diferentes formas:
• Exceso en los medios: Se produce cuando el sujeto emplea un medio desproporcionado o innecesario para defenderse o evitar un daño. Ejemplo: una persona que podría haber neutralizado a su agresor con un golpe, pero en su lugar lo mata .
exceso en la causa,
• Exceso en la causa: Se da cuando no hay una verdadera proporcionalidad entre el bien que se defiende y el bien que se sacrifica, o cuando el sujeto ha provocado el ataque. Ejemplo: matar a alguien para evitar que robe una prenda de ropa o un ladrón que, sorprendido, se defiende de su víctima .
forma receptada por el Código Penal.
El Código Penal Argentino regula el exceso en el Artículo 35, que establece:
“El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia” .
Esto significa que:
• Si el delito tiene una forma culposa prevista en la ley (por ejemplo, lesiones culposas, homicidio culposo), se aplicará la pena correspondiente a esa figura.
• Si el delito no está tipificado en su forma culposa, el exceso queda impune, ya que no encuadra en ninguna figura legal .
En conclusión, el exceso en la justificación implica un desborde de la causa legítima inicial, transformando el acto en ilícito. Sin embargo, el Código Penal atenúa la pena aplicando el régimen de los delitos culposos.
Pena aplicable
• Si el delito tiene una forma culposa prevista en la ley (por ejemplo, lesiones culposas, homicidio culposo), se aplicará la pena correspondiente a esa figura.
• Si el delito no está tipificado en su forma culposa, el exceso queda impune, ya que no encuadra en ninguna figura legal .
En conclusión, el exceso en la justificación implica un desborde de la causa legítima inicial, transformando el acto en ilícito. Sin embargo, el Código Penal atenúa la pena aplicando el régimen de los delitos culposos.