U8 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA VIII: EL DELITO COMO ACCIÓN CULPABLE - IMPUTABILIDAD.
A) La culpabilidad: Concepto.
La culpabilidad es
la actitud anímica jurídicamente reprochable del autor
respecto de la consumación de un hecho penalmente típico y antijurídico
No hay pena sin culpa.
Este principio fundamental del derecho penal establece que no se puede castigar a alguien sin que exista un elemento subjetivo de culpabilidad. En su evolución histórica, el derecho penal pasó de un sistema meramente objetivo, donde se castigaban los resultados sin importar la intención del autor, a exigir una participación subjetiva (dolo, culpa o preterintención).
En Argentina, este principio se encuentra reflejado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que nadie puede ser penado sin un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso
Imputabilidad y culpabilidad.
• Imputabilidad: Es la capacidad de una persona para ser penalmente responsable. Depende de su madurez, salud mental y capacidad para comprender la criminalidad de su acto y dirigir sus acciones (criterio bio-psicológico).
• Culpabilidad: Es un juicio de reproche que recae sobre la actitud del autor frente a su acción. Mientras la imputabilidad es una condición del autor, la culpabilidad es una característica de la acción
Noción genérica de la culpabilidad.
La culpabilidad se manifiesta en tres formas:
1. Dolo: Acción voluntaria con intención de causar un resultado.
2. Culpa: Falta de previsión o negligencia en la conducta.
3. Preterintención: El resultado producido es más grave que el intencionado
Límite de la culpabilidad: el caso fortuito.
El caso fortuito es el límite de la culpabilidad , ya que nadie es culpable si no tuvo la posibilidad de prever o evitar un resultado antijurídico.
Según la definición clásica, el caso fortuito es lo que no pudo preverse o que, previsto, no pudo evitarse (art. 514 del Código Civil). El Código Penal argentino no lo menciona expresamente, pero en el Código de 1886 se contemplaba la ausencia de culpa cuando alguien, ejecutando un acto lícito con debida diligencia, causaba un mal por mero accidente
Culpabilidad y tipicidad.
La tipicidad califica la culpabilidad. Un hecho solo es punible si encaja dentro de un tipo penal previamente establecido.
Por ejemplo, no se puede construir un delito de homicidio acoplando la muerte de una persona con el dolo de otro delito (como prevaricato). Cada delito tiene su propia culpabilidad específica
Culpabilidad y antijuridicidad.
El concepto de culpabilidad solo es posible si la acción es antijurídica, es decir, si el hecho es contrario al derecho.
“Nadie puede considerarse culpable de un hecho si no tuvo, al menos, la posibilidad de tener conciencia de lo injusto” .
La culpabilidad presupone que el autor pudo actuar conforme a derecho y no lo hizo. No puede haber culpabilidad sin la existencia previa de una conducta antijurídica.
Desenvolvimiento de la teoría de la culpabilidad: teorías psicológica
Según esta teoría, la culpabilidad se define como la relación psicológica entre el autor y su hecho. Es decir, se enfoca en el vínculo subjetivo que tiene el individuo con la acción que realiza. Esta relación puede darse en tres formas:
• Dolo: cuando hay intención directa de cometer el delito.
• Culpa: cuando se actúa con imprudencia, negligencia o impericia.
• Preterintención: cuando el resultado es más grave que el pretendido por el autor.
Crítica: Esta teoría no distingue entre la capacidad del individuo para comprender lo injusto de su acto y el juicio de reproche que el derecho formula sobre su acción
normativa y
Surge como una respuesta a la insuficiencia de la teoría psicológica. Según esta perspectiva, la culpabilidad no es solo un estado psicológico, sino un juicio de valor que el derecho hace sobre la conducta del sujeto. Se fundamenta en dos principios:
1. La culpabilidad no se reduce a elementos psicológicos como dolo y culpa.
2. Es un juicio de reproche basado en la posibilidad del autor de actuar conforme al derecho.
Crítica: Aunque supera los límites de la teoría psicológica, no explica completamente la relación entre el dolo y la estructura de la culpabilidad
finalista.
desarrollada por Hans Welzel, sostiene que la acción humana es finalista, es decir, dirigida a un objetivo. Por lo tanto, el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad, sino formas de la autoría dentro del análisis de la acción. La culpabilidad queda reducida exclusivamente al juicio de reproche:
• El dolo se basa en el dominio finalista del hecho.
• La culpa se basa en la violación de un deber de cuidado.
Crítica: Aunque aporta claridad en la relación entre dolo, culpa y la acción, se le critica por no considerar los factores sociales que influyen en la culpabilidad
B) La imputabilidad: Definición legal.
La imputabilidad es
la capacidad de una persona para ser penalmente culpable. Esta capacidad supone madurez, salud mental y conciencia, en una medida que permita al autor comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.
El artículo 34, inciso 1° del Código Penal Argentino establece el criterio bio-psicológico , indicando que una persona es inimputable si, en el momento del hecho, no puede comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones .
Momento de apreciación
La imputabilidad debe analizarse en el momento del hecho y no en el resultado posterior. Los estados mentales previos o posteriores pueden generar otros efectos jurídicos, pero no afectan la imputabilidad en sí .
Naturaleza y función.
La imputabilidad: Naturaleza y función
La imputabilidad es la capacidad de una persona para ser considerada penalmente responsable de sus actos. Es un presupuesto de la culpabilidad, ya que sin imputabilidad no puede haber reproche penal .
Naturaleza y función
1. Naturaleza: La imputabilidad es una condición personal independiente de la comisión de un delito. No implica automáticamente culpabilidad, sino que habilita a que el sujeto sea considerado responsable si su acción es reprochable.
2. Función: Permite diferenciar entre quienes pueden ser castigados penalmente y quienes, debido a su estado mental o madurez, deben ser eximidos de responsabilidad penal .
Función
: Permite diferenciar entre quienes pueden ser castigados penalmente y quienes, debido a su estado mental o madurez, deben ser eximidos de responsabilidad penal .
Imputabilidad jurídica.
Imputabilidad jurídica
Desde el punto de vista jurídico, la imputabilidad se define como la capacidad de comprender el disvalor del acto que se realiza. Se refleja en el artículo 34, inciso 1º del Código Penal Argentino, que establece que una persona es inimputable si, en el momento del hecho, no puede comprender la criminalidad de su acto ni dirigir sus acciones .
Momento de apreciación.
Momento de apreciación de la imputabilidad
La imputabilidad debe analizarse en el momento mismo de la comisión del hecho. Los estados mentales anteriores o posteriores pueden tener efectos jurídicos, pero no afectan la determinación de la imputabilidad en el momento del delito .
Actio liberae in causa.
Actio Liberae in Causa
La actio liberae in causa es una excepción al principio general de que la imputabilidad se evalúa en el momento del hecho. Se aplica cuando el autor, de manera intencional o imprudente, se coloca en un estado de inimputabilidad para cometer un delito.
Ejemplo:
Un guardaagujas que se embriaga voluntariamente para evitar hacer un cambio de vías y provocar un accidente ferroviario sigue siendo imputable y responsable penalmente .
Este principio evita que alguien se excuse de su responsabilidad alegando un estado de inimputabilidad que él mismo provocó deliberadamente.
Causas de inimputabilidad.
La inimputabilidad implica la falta de capacidad para ser penalmente responsable debido a una insuficiencia o alteración de las facultades mentales o a circunstancias especiales. Las causas más comunes son:
1. Insuficiencia de las facultades: Déficits intelectuales severos como la oligofrenia, que impiden la comprensión de la criminalidad del acto .
2. Alteraciones de las facultades: Enfermedades mentales o trastornos graves que afectan el discernimiento .
3. Estados de inconsciencia: Situaciones en las que el individuo pierde el control de su voluntad, como el sonambulismo, epilepsia, narcosis o estados febriles extremos .
4. Minoridad: Los menores de 16 años son absolutamente inimputables, mientras que los mayores de 16 y menores de 18 pueden ser relativamente imputables dependiendo del delito .
Insuficiencia y alteración de las facultades
Déficits intelectuales severos como la oligofrenia, que impiden la comprensión de la criminalidad del acto .
Enfermedades mentales o trastornos graves que afectan el discernimiento .
Estados de inconciencia.
- Estados de inconsciencia: Situaciones en las que el individuo pierde el control de su voluntad, como el sonambulismo, epilepsia, narcosis o estados febriles extremos .
- Minoridad: Los menores de 16 años son absolutamente inimputables, mientras que los mayores de 16 y menores de 18 pueden ser relativamente imputables dependiendo del delito
Minoridad.
Los menores de 16 años son absolutamente inimputables, mientras que los mayores de 16 y menores de 18 pueden ser relativamente imputables dependiendo del delito
Régimen Penal de Menores (ley 22.278 y su modificatoria 22.803)
Régimen Penal de Menores (Leyes 22.278 y 22.803)
Regula la responsabilidad penal de los menores de edad en Argentina:
• Menores de 16 años: Totalmente inimputables. No pueden ser juzgados penalmente, pero pueden ser sometidos a medidas tutelares.
• Mayores de 16 y menores de 18 años: Son relativamente imputables. Solo pueden ser condenados si el delito tiene una pena privativa de libertad superior a dos años.
• Mayores de 18 y menores de 21 años: Son plenamente imputables, pero cumplen penas en establecimientos especiales .
Efectos de la inimputabilidad.
- Absolución penal: Si se comprueba la inimputabilidad, el juez debe absolver al acusado.
- Responsabilidad civil: Aunque no haya responsabilidad penal, el inimputable puede ser civilmente responsable del daño causado.
- Medidas de seguridad: En algunos casos, el juez puede ordenar la internación en un establecimiento adecuado hasta que desaparezca el peligro de que el individuo cause daño .