U3 Flashcards

1
Q

UNIDAD TEMÁTICA III: DEFINICIÓN Y TEORÍA DEL DELITO.
A) Definiciones de delito:

A

a) Definiciones prejurídicas o condicionantes de las legislaciones

Se dividen en dos enfoques:
1. Fundamentación filosófico-jurídica: el delito como “ente jurídico”
• Carrara define el delito como la “infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
• Para él, el delito no es solo una conducta ni una prohibición legal, sino una lesión a un derecho causada por una acción u omisión humana .
2. El delito como fenómeno natural y hecho social
• Lombroso: Considera el delito como un hecho biológico, resultado de la constitución psicofísica del delincuente.
• Garófalo: Propone la teoría del “delito natural”, basándose en la lesión de los sentimientos de piedad y probidad.
• Ferri: Introduce una visión sociológica, considerando el delito como acciones punibles determinadas por móviles individuales y antisociales que afectan las condiciones de vida y la moralidad de un pueblo .

b) Definiciones dogmáticas

Estas definiciones se centran en la legislación positiva y destacan elementos esenciales del delito:
1. Von Liszt: Define el delito como un hecho al cual el orden jurídico asocia una pena como consecuencia lógica. Para él, el delito debe ser un acto humano, antijurídico y culpable .
2. Beling (1906): Introduce la tipicidad como un elemento esencial. Define el delito como una acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que cumpla condiciones de punibilidad .

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Q

Iusnaturalista,

A

La definición del delito desde una perspectiva iusnaturalista se vincula con la doctrina clásica del Derecho Penal, especialmente con la visión de Carrara. Según este enfoque, el delito es un “ente jurídico”, es decir, una infracción de la ley del Estado que protege la seguridad de los ciudadanos y que resulta de un acto humano externo, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso .

Esta concepción se basa en la idea del Derecho Natural, considerando que el delito es una lesión a un derecho preexistente, independientemente de su tipificación legal. Así, no es meramente una conducta prohibida por la ley penal, sino que debe existir una lesión real a un bien jurídico, lo que refleja una visión garantista y objetiva del Derecho Penal .

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3
Q

como fenómeno natural,

A

La definición del delito como fenómeno natural surge del positivismo penal y considera que el delito es una manifestación biológica, psicológica y social, determinada por factores individuales y ambientales.
1. Lombroso: Define el delito como un hecho biológico , atribuyéndolo a factores hereditarios y a una predisposición innata del delincuente.
2. Garófalo: Plantea la teoría del delito natural, basado en la lesión de sentimientos humanos universales como la piedad y la probidad.
3. Ferri: Integra el enfoque sociológico, afirmando que el delito es una acción punible determinada por factores individuales y sociales , que alteran la convivencia y afectan la moralidad de una sociedad en un momento dado .

Este enfoque se aparta del derecho natural y las concepciones jurídicas tradicionales, ya que estudia el delito desde una perspectiva determinista , entendiendo que los criminales no actúan por libre albedrío, sino por influencia de causas biológicas, psicológicas y sociales.

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4
Q

dogmáticas.

A

Las definiciones dogmáticas del delito se basan en una legislación positiva y buscan establecer los elementos esenciales que lo conforman. Se pueden dividir en dos períodos:

  1. Primer período: Previo a Beling

Las definiciones anteriores a Beling destacan la pena como característica específica del delito. Algunos autores lo definen de manera sintética:
• Rossi: “El delito es todo acto señalado con una sanción penal”.
• Von Hippel: “El delito es el hecho al cual el Estado fija como consecuencia la pena pública”.
• Von Liszt: Considera que el delito es un hecho al cual el orden jurídico asocia una pena como consecuencia lógica. Sin embargo, añade que debe ser un acto humano, antijurídico y culpable .

  1. Segundo período: Desde Beling en adelante

Con la obra de Beling (1906) surge la tipicidad como un elemento esencial del delito.
• Beling define el delito como una “acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que cumpla condiciones de punibilidad”.
• Para que una conducta sea considerada delito, debe cumplir cinco requisitos:
1. Tipicidad: Acción descrita en la ley.
2. Antijuridicidad: Que sea contraria al Derecho.
3. Culpabilidad: Que el autor haya obrado con dolo o culpa.
4. Punibilidad: Que la acción esté prevista con una sanción penal adecuada.
5. Condiciones de punibilidad .

Otras aportaciones posteriores
• Mayer: Define el delito como un “acontecimiento típico, antijurídico e imputable”, sustituyendo la palabra acción por acontecimiento.
• Mezger: Introduce la idea de que el delito es una “acción típicamente antijurídica y culpable”, sin tratar la tipicidad de manera independiente, sino como parte del estudio de la antijuridicidad .

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5
Q

Posiciones en nuestra doctrina.

A

En la doctrina argentina, la definición de delito se agrupa en diferentes enfoques:

  1. Definiciones prejurídicas o condicionantes de las legislaciones
    • Fundamentación filosófico-jurídica: Carrara define el delito como la “infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”. Considera el delito como un ente jurídico, una lesión a un derecho causada por una acción humana .
    • El delito como fenómeno natural y social: Desde el positivismo penal, autores como Lombroso, Garófalo y Ferri lo analizan desde un enfoque biológico y sociológico. Lombroso lo vincula con la predisposición genética al crimen, Garófalo desarrolla el concepto de “delito natural” (lesión de sentimientos de piedad y probidad), y Ferri lo ve como un fenómeno social determinado por móviles antisociales .
  2. Definiciones dogmáticas
    • Von Liszt: Define el delito como un hecho al cual el orden jurídico asocia una pena como consecuencia lógica. Además, destaca que debe ser un acto humano, antijurídico y culpable .
    • Beling (1906): Introduce el concepto de tipicidad, definiendo el delito como una “acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que cumpla condiciones de punibilidad” .
    • Mezger: Propone que el delito es una “acción típicamente antijurídica y culpable”, integrando la tipicidad dentro del estudio de la antijuridicidad .
  3. En el Derecho Argentino
    • Código Penal Argentino: No contiene una definición explícita de delito, lo que se considera práctico. Sin embargo, en la doctrina argentina se lo suele definir como una “acción típicamente antijurídica y culpable” .
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6
Q

Elementos del delito.

A

1. Acción:
• El delito es esencialmente una acción. Se enfatiza que no se pena a alguien por lo que piensa o es, sino por lo que hace.
• La acción debe ser típicamente antijurídica y culpable .
2. Tipicidad:
• Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
• Clasificación de los elementos del tipo penal:
a) Elementos objetivos: Son aquellos que pueden captarse sensorialmente, como la “cosa” en el hurto o la “morada ajena” en la violación de domicilio .
b) Elementos subjetivos: Relacionados con la intención o el conocimiento del sujeto. Pueden ser dolo, culpa u otros elementos subjetivos específicos del tipo .
c) Elementos normativos: Son aquellos que requieren una valoración jurídica, como “cosa ajena” en el hurto o “honestidad” en ciertos delitos sexuales .
3. Antijuridicidad:
• Se refiere a la contradicción entre la conducta y el orden jurídico.
• Existen causas de justificación que pueden excluirla, como la legítima defensa o el estado de necesidad .
4. Culpabilidad:
• Es la posibilidad de reprochar el hecho al autor.
• Incluye elementos como el dolo (intención), la culpa (negligencia) y la imputabilidad .

Estos elementos conforman la estructura básica del delito en la doctrina penal .

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7
Q

Delitos y Contravenciones: bases de la distinción.

A

La clasificación de las infracciones penales según su gravedad ha dado lugar a dos sistemas:
1. Sistema Tripartito (Código Penal Francés de 1810):
• Crímenes: Infracciones más graves, castigadas con penas aflictivas o infamantes (privación de libertad por más de 5 años).
• Delitos: Infracciones de gravedad intermedia, castigadas con penas correccionales y juzgadas por tribunales correccionales.
• Contravenciones: Infracciones de mínima gravedad, sancionadas con penas policiales y juzgadas por tribunales judiciales .
2. Sistema Bipartito (Código Penal Argentino):
• Se adoptó este sistema porque:
• No se menciona la categoría de crimen en el Código Penal Argentino.
• No existe una clasificación explícita, sino que solo se legisla sobre delitos.
• Las provincias regulan las contravenciones o faltas de manera independiente .

El Código Penal Argentino solo puede ser dictado por el Congreso Nacional, mientras que las provincias tienen la potestad de legislar sobre contravenciones .

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8
Q

Sujeto pasivo y activo del delito.

A
  1. Sujeto Activo
    • Es la persona que comete el delito , es decir, quien ejecuta la acción típica, antijurídica y culpable.
    • Solo las personas físicas pueden ser sujeto activo, ya que el derecho penal tradicional no reconoce responsabilidad penal a las personas jurídicas .
    • En algunos casos excepcionales, se ha debatido la posibilidad de sancionar penalmente a personas jurídicas por determinados delitos, como la corrupción empresarial .
  2. Sujeto Pasivo
    • Es el titular del interés jurídico que resulta lesionado o puesto en peligro por la conducta delictiva.
    • Puede ser:
    • Una persona física (por ejemplo, en un homicidio, el sujeto pasivo es la víctima).
    • Una persona jurídica (por ejemplo, una empresa que sufre fraude o daño a su reputación) .
    • No pueden ser sujeto pasivo del delito:
    • Los muertos, porque no son titulares de derechos. Sin embargo, existen delitos relacionados con cadáveres (como la profanación de tumbas).
    • Los animales, ya que no poseen titularidad jurídica, aunque pueden ser objeto material de delitos como el maltrato animal .

Diferencias entre Sujeto Pasivo y Objeto Material
• El sujeto pasivo es quien sufre el menoscabo del derecho protegido.
• El objeto material es la cosa o persona sobre la que recae físicamente la acción del delito (por ejemplo, en un hurto, el objeto material es la cosa robada) .

Esta distinción es clave en la teoría del delito para analizar correctamente la estructura de los delitos y su impacto jurídico.

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9
Q

Objeto material y jurídico del delito.

A
  1. Objeto Material:
    • Es la cosa o persona sobre la que recae físicamente la acción del delito.
    • Puede ser tanto un ser humano como un objeto inanimado, siempre que sea el soporte sobre el cual se manifiesta la conducta delictiva.
    • En algunos delitos, el sujeto pasivo y el objeto material pueden coincidir, como en el homicidio, donde la víctima es también el objeto material .
    • En delitos de pura actividad o en tentativa de delito imposible, puede no haber objeto material sin que esto impida la punibilidad .
    1. Objeto Jurídico:
      • Es el bien jurídico protegido por la norma penal.
      • No es un elemento de la acción, sino una síntesis del tipo penal que determina su antijuridicidad.
      • No se limita a la protección de la víctima como individuo, sino que también busca preservar intereses generales de la sociedad .
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10
Q
A
  1. Objeto Material:
    • Es la cosa o persona sobre la que recae físicamente la acción del delito.
    • Puede ser tanto un ser humano como un objeto inanimado, siempre que sea el soporte sobre el cual se manifiesta la conducta delictiva.
    • En algunos delitos, el sujeto pasivo y el objeto material pueden coincidir, como en el homicidio, donde la víctima es también el objeto material .
    • En delitos de pura actividad o en tentativa de delito imposible, puede no haber objeto material sin que esto impida la punibilidad .
    1. Objeto Jurídico:
      • Es el bien jurídico protegido por la norma penal.
      • No es un elemento de la acción, sino una síntesis del tipo penal que determina su antijuridicidad.
      • No se limita a la protección de la víctima como individuo, sino que también busca preservar intereses generales de la sociedad .
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11
Q

Facultades de la Nación y de las provincias en materia represiva.

A

En el sistema federal argentino, las facultades represivas de la Nación y las provincias están delimitadas por la Constitución Nacional y la doctrina jurídica.

Facultades de la Nación y las Provincias en materia represiva
1. Facultad de la Nación
• Según el artículo 75, inciso 12° de la Constitución Nacional, el Congreso de la Nación tiene la competencia exclusiva para dictar el Código Penal y las leyes complementarias que rigen en todo el territorio nacional.
• Esto implica que las provincias no pueden dictar códigos penales locales ni modificar el contenido del Código Penal nacional, según el artículo 126 de la Constitución Nacional .
2. Facultades de las Provincias
• Las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, conforme a los artículos 5 y 121 de la Constitución Nacional.
• Entre sus potestades se encuentran:
• Regular la materia procesal y administrativa.
• Dictar contravenciones locales y establecer sanciones por infracciones a las normas administrativas y de policía.
• Otorgar amnistías en el ámbito de su jurisdicción .
3. Poderes Delegados
• Son aquellos que expresamente han sido conferidos a la Nación por la Constitución, como la facultad exclusiva del Congreso para legislar en materia penal .
4. Poderes Concurrentes
• En algunos casos, tanto la Nación como las provincias pueden ejercer competencias simultáneamente, por ejemplo, en materia de procedimientos judiciales y administrativos .

Conclusión
• La Nación tiene competencia exclusiva sobre el derecho penal sustantivo (Código Penal y leyes complementarias).
• Las provincias tienen autonomía para regular procedimientos, contravenciones y sanciones administrativas, pero sin interferir en la legislación penal nacional.
• Este esquema busca preservar el federalismo, asegurando un equilibrio entre la potestad represiva del Estado nacional y las competencias locales .

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12
Q

El delito político.

El delito político es

A

una categoría del derecho penal que se distingue de los delitos comunes debido a su naturaleza y consecuencias jurídicas especiales.

  1. Caracterización del delito político

En la legislación no aparece una definición precisa del delito político. Su caracterización se ha abordado desde criterios subjetivos, objetivos y mixtos:
• Criterio objetivo: considera delito político a aquel cuyo único propósito es destruir, cambiar o perturbar el orden público. Se enfoca en la naturaleza del acto en sí mismo .
• Criterio subjetivo: se basa en el móvil o finalidad que inspira la acción. Según esta visión, cualquier delito puede ser considerado político si su intención es modificar el orden político o social .
• Criterio mixto: combina los dos anteriores, sosteniendo que un delito es político cuando ataca un bien jurídico estatal y es cometido con una finalidad política .

  1. Diferencias con los delitos comunes

La distinción entre delitos políticos y comunes tiene gran importancia práctica, ya que los primeros cuentan con ciertas particularidades legales:
• No se aplica la pena de muerte: El artículo 18 de la Constitución Nacional prohíbe la pena de muerte por delitos políticos .
• No se concede la extradición: Según tratados internacionales, no se otorga extradición por delitos políticos, lo que permite al delincuente acogerse al derecho de asilo .
• No cuentan para la reincidencia: Los delitos políticos no se consideran para el cálculo de la reincidencia penal .
• Amnistía: Aunque la amnistía puede aplicarse a cualquier tipo de delito, en la práctica suele otorgarse exclusivamente a delitos políticos .

En conclusión, el delito político se diferencia del común en su motivación y efectos jurídicos. No existe una definición única, pero generalmente se acepta que debe haber un ataque a la estructura estatal y un fin político explícito.

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13
Q

B) La teoría del delito:

A

La teoría del delito es el conjunto de principios y categorías que explican el delito como fenómeno jurídico. A lo largo de la historia, la doctrina penal ha evolucionado en distintas etapas.

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14
Q

Breve reseña respecto de la evolución doctrinaria: etapa científica,

A

• Representada por autores como Feuerbach (Alemania), Pacheco (España) y la Escuela Toscana en Italia (Carmignani y Carrara).
• Basada en el derecho natural , la ciencia penal alcanzó un desarrollo metódico y sistemático.
• Se caracteriza por la bipartición de los elementos del delito: lo subjetivo pertenece a la culpabilidad y lo objetivo a la antijuridicidad.
• Para Carrara, el delito es un “ ente jurídico ” compuesto por acción, antijuridicidad y culpabilidad.
• La responsabilidad penal se fundamenta en la imputabilidad moral, basada en el libre albedrío .

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15
Q

el positivismo,

A

• Surge como reacción a la escuela clásica, con exponentes como Lombroso, Ferri y Garófalo.
• Considera el delito un fenómeno natural y social , determinado por la biología y el entorno del delincuente.
• Sostiene el determinismo , negando el libre albedrío, y reemplaza la idea de pena por medidas de seguridad orientadas a la resocialización del delincuente .

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16
Q

etapa dogmática clásica,

A
  1. Etapa Dogmática Clásica o Causalismo
    • Von Liszt y Von Beling reformulan la teoría del delito, poniendo la acción en el centro del análisis.
    • Se separan los elementos del delito, destacando que este es una acción antijurídica y culpable.
    • La concepción de la acción es puramente naturalista y la culpabilidad se entiende psicológicamente como dolo o culpa .
17
Q

dogmática neoclásica,

A
  1. Etapa Dogmática Neoclásica o Normativismo
    • Liderada por Mezger, introduce un enfoque normativo y refina la teoría del delito.
    • Se incorpora la tipicidad como criterio fundamental para determinar lo injusto.
    • La culpabilidad deja de ser solo psicológica e incluye elementos normativos como la exigibilidad de otra conducta .
18
Q

el finalismo.

A
  1. El Finalismo
    • Hans Welzel revoluciona la teoría del delito al centrarla en la acción finalista.
    • La acción no es solo un movimiento corporal, sino un acto con finalidad previamente concebida.
    • Distingue entre acción dolosa y culposa según la dirección de la voluntad.
    • La culpabilidad ya no es solo psicológica, sino que se asienta en el juicio de reproche .

Conclusión

La evolución de la teoría del delito refleja el desarrollo del derecho penal desde una concepción jurídica clásica, pasando por un enfoque biológico y social, hasta un modelo normativo y finalista que domina el pensamiento penal contemporáneo.