U11 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA XI: FORMAS AMPLIADAS DE RESPONSABILIDAD: (CONTINUACIÓN)
A) Participación: Concepto.
La participación criminal en el derecho penal puede entenderse en dos sentidos: amplio y restringido.
1. Sentido amplio: Se refiere a la mera concurrencia de personas en el delito, abarcando autores, cómplices e instigadores.
2. Sentido restringido: Solo incluye a quienes participan en el delito sin ser autores o coautores, es decir, cómplices e instigadores .
Principios de la participación criminal:
• Accesoriedad: La participación es accesoria al hecho delictivo principal; si este no se concreta, no puede haber partícipes.
• Concurrencia de voluntades: Debe existir una comunidad de intención entre los partícipes .
Modalidades de participación:
• Autores: Quienes ejecutan la acción típica.
• Instigadores: Quienes inducen a otro a cometer el delito.
• Cómplices: Quienes prestan ayuda antes o durante la comisión del delito.
Exclusiones:
• Encubrimiento: No se considera participación, ya que es un delito autónomo.
• Casos donde la víctima coopera voluntariamente (ej. corrupción de menores con consentimiento) .
Si necesitas más detalles o ejemplos, dime.
Hipótesis excluidas.
Existen situaciones que no se consideran participación criminal:
1. Encubrimiento: No es participación porque el encubridor no colabora en la comisión del delito, sino que actúa después de consumado. Por ello, el encubrimiento es un delito autónomo .
2. Casos donde la víctima coopera voluntariamente: Ejemplo, corrupción de menores con consentimiento .
3. Delitos cometidos por la imprenta: En Argentina, quienes solo prestan cooperación material en la publicación, difusión o venta de escritos delictivos no son considerados partícipes .
Principio determinador de la calidad de participe.
El Código Penal adopta el principio causal para definir a los partícipes, considerando:
• La comunidad objetiva del hecho.
• La convergencia de voluntades en la comisión del delito
Categorías de los partícipes.
El Código Penal distingue cuatro tipos de partícipes:
1. Autores: Quienes toman parte en la ejecución del delito (art. 45, primer supuesto).
2. Cómplices necesarios : Quienes prestan un auxilio sin el cual el delito no podría cometerse (art. 45, segundo supuesto).
3. Instigadores : Quienes inducen a otro a cometer el delito (art. 45, segunda disposición).
4. Cómplices no necesarios: Quienes ayudan de cualquier otro modo a la ejecución del delito o prestan ayuda posterior cumpliendo una promesa previa (art. 46)
Los autores, cómplices necesarios e instigadores reciben la misma pena que el delito cometido, mientras que los cómplices no necesarios tienen penas menores
Diferencia entre autoría y complicidad: Teorías (formal objetiva,
El criterio diferenciador entre autor y cómplice es discutido y ha sido abordado por diversas teorías. En general:
• Autor: Es quien ejecuta el tipo delictivo.
• Cómplice: Es quien ayuda o coopera en la comisión del delito sin realizar directamente la acción típica .
⸻
Teorías diferenciadoras
Existen distintas teorías que intentan delimitar la diferencia entre autor y cómplice:
-
Teoría formal-objetiva
• Criterio: El autor es quien realiza materialmente la acción típica del delito, mientras que el cómplice solo presta auxilio o cooperación.
• Adoptada por: El artículo 45 del Código Penal argentino .
• Crítica: Se enfoca en la forma del aporte, sin considerar su relevancia en la producción del delito.
material objetivo,
Teoría material-objetiva
• Criterio: No importa solo la forma del aporte, sino su importancia para el delito.
• Subdivisiones:
a) Teoría causal (equivalencia de las condiciones):
• Todos los que contribuyen al delito son autores.
• Se basa en que cualquier condición sin la cual el delito no se hubiera producido es relevante.
• Crítica: Resulta demasiado amplia, ya que equipara cualquier contribución con la autoría
b) Teoría del dominio del hecho:
• Es autor quien tiene el control final del delito y decide sobre su realización.
• Formas (según Roxin):
1. Dominio de la acción: El autor directo ejecuta el delito por sí mismo.
2. Dominio de la voluntad: El autor mediato usa a otra persona como “instrumento” para cometer el delito.
3. Autoría funcional (coautoría): Varios sujetos comparten el control del delito en función de su rol .
• Diferencia con la complicidad: El cómplice no tiene el control del hecho, sino que solo presta ayuda.
causales:
- Teoría subjetiva
• Criterio: Se distingue entre autor y cómplice según la intención subjetiva.
• Autor: Quiere el delito como propio (animus auctoris).
• Cómplice: Quiere el delito como ajeno y solo colabora (animus socii).
• Crítica: No se adapta bien a la legislación penal argentina, ya que no toma en cuenta el valor del aporte objetivo
de la equivalencia de las condiciones,
• Todos los que contribuyen al delito son autores.
• Se basa en que cualquier condición sin la cual el delito no se hubiera producido es relevante.
• Crítica: Resulta demasiado amplia, ya que equipara cualquier contribución con la autoría .
__----__-----
Mal
Conclusión
• La teoría más aceptada en la actualidad es la teoría del dominio del hecho, pues permite diferenciar entre autor y cómplice de manera más precisa.
• En Argentina, el Código Penal adopta un enfoque formal-objetivo, distinguiendo autores de cómplices por la ejecución del tipo delictivo.
• Las teorías causales, al ser demasiado amplias, no son adoptadas en su totalidad.
del dominio del hecho y
Teoría del dominio del hecho:
• Es autor quien tiene el control final del delito y decide sobre su realización.
• Formas (según Roxin):
1. Dominio de la acción: El autor directo ejecuta el delito por sí mismo.
2. Dominio de la voluntad: El autor mediato usa a otra persona como “instrumento” para cometer el delito.
3. Autoría funcional (coautoría): Varios sujetos comparten el control del delito en función de su rol .
• Diferencia con la complicidad: El cómplice no tiene el control del hecho, sino que solo presta ayuda
subjetiva).
Teoría subjetiva
• Criterio: Se distingue entre autor y cómplice según la intención subjetiva.
• Autor: Quiere el delito como propio (animus auctoris).
• Cómplice: Quiere el delito como ajeno y solo colabora (animus socii).
• Crítica: No se adapta bien a la legislación penal argentina, ya que no toma en cuenta el valor del aporte objetivo .
B) Autoría: autor,
autor es quien ejecuta el delito. No define explícitamente la autoría, pero permite deducir que es autor quien realiza la acción u omisión tipificada en la ley .
• El autor puede ejecutar el delito por sí mismo o valerse de un instrumento (autor directo) .
autor mediato,
La autoría mediata se da cuando una persona utiliza a otra como instrumento para cometer un delito. Se diferencia de la coautoría en que solo hay un autor real, mientras que el otro interviniente es un mero instrumento.
• Se configura cuando el ejecutor material del delito es inimputable, actúa por error, ignorancia, fuerza física o moral irresistible .
• Ejemplo: Un médico que ordena a una enfermera suministrar un medicamento letal sin que ella sepa sus efectos .
• Exclusión: No se da en delitos de propia mano (ej., prevaricato, deserción), ya que requieren una ejecución personal .
coautoría.
El Código Penal argentino en el artículo 45 considera coautores a quienes “toman parte en la ejecución del hecho”.
• Requiere: División de tareas en la ejecución del delito .
• Incluye: Tanto a quienes realizan actos consumativos como a quienes colaboran directamente en ellos, por ejemplo, sujetando a la víctima mientras otros la atacan .
• Límites: En delitos que requieren cualidades personales (ej., ser juez para prevaricato), solo pueden ser coautores quienes reúnan esas condiciones; los demás serían cómplices .
Análisis de las normas del código penal argentino.
Teoría Aplicada en el Código Penal Argentino
• Teoría formal-objetiva: Adoptada en el art. 45, distingue autores y cómplices según si realizaron la acción típica o solo colaboraron.
• Teoría del dominio del hecho: Aplicada en la doctrina moderna, considera autor a quien tiene el control final del delito (ej., Roxin distingue entre dominio de la acción, de la voluntad y funcional) .
Complicidad: concepto y
La complicidad es el acto por el que dolosamente se pone una condición del hecho sin ejecutar directamente la acción típica ni valerse de otro para cometerla .
Cómplices categorías.
- Cómplices necesarios o primarios (art. 45):
• Son aquellos cuya cooperación es indispensable para la comisión del delito.
• Sin su aporte, el delito no podría haberse cometido.
• Pena: Igual que la del autor . - Cómplices no necesarios o secundarios (art. 46):
• Son aquellos que colaboran de cualquier otro modo sin que su aporte sea indispensable.
• Ejemplo: Dar información sobre la víctima de un robo sin participar directamente.
• Pena: Se reduce de un tercio a la mitad respecto de la del autor .
También se considera complicidad la ayuda posterior al delito si fue prometida de antemano (ej., facilitar la huida del autor luego del crimen, si había un acuerdo previo) .
Responsabilidad de los cómplices.
• La complicidad es accesoria: depende de que el delito haya sido cometido por el autor.
• La pena del cómplice puede ajustarse si él quiso cooperar en un delito menos grave que el cometido finalmente.
• Sin embargo, si el cómplice pretendía un delito más grave que el que se cometió, no se lo castiga por su intención, sino solo por el delito que ocurrió .
Instigación.
El instigador es quien “hubiese determinado directamente a otro a cometer el delito doloso” (art. 45 del Código Penal argentino) .
• Es una participación psíquica en el delito, ya que el instigador no ejecuta el acto, sino que convence a otro para hacerlo.
• Ejemplo: Alentar a alguien a matar a una persona o inducirlo a robar .
• Para que haya instigación, la persona inducida debe haber comenzado al menos los actos ejecutivos del delito.
Límites de la responsabilidad del instigador
• No es instigación si la persona ya tenía decidido cometer el delito.
• El instigador no responde por el exceso del ejecutor (ejemplo: si incita a alguien a robar, pero el ejecutor termina matando a la víctima, no responde por el homicidio) .
• La pena del instigador es la misma que la del autor del delito.
C) Penalidad para los partícipes.
reglas para la penalidad de los partícipes:
• Autores e instigadores: Reciben la misma pena que el delito consumado o intentado (art. 45 CP).
• Cómplices necesarios: También se los sanciona con la misma pena que el autor, ya que su participación es esencial para la comisión del delito (art. 45 CP).
• Cómplices no necesarios: Reciben una pena menor, reducida de un tercio a la mitad respecto a la del delito cometido (art. 46 CP) .
• Si el delito queda en tentativa: La pena del cómplice también se reduce proporcionalmente según las reglas de la tentativa (art. 47 CP) .
Comunicabilidad de las relaciones,
El artículo 48 del Código Penal argentino regula la transmisión de circunstancias agravantes o atenuantes a los partícipes:
• Circunstancias agravantes: Se comunican a los partícipes solo si las conocían antes o durante la ejecución del delito .
• Circunstancias atenuantes o eximentes: No se comunican; solo benefician al autor o cómplice que las posea .
Ejemplo de comunicabilidad de agravantes:
Si un cómplice sabe que el autor cometerá un homicidio agravado por el vínculo (parricidio), se le aplicará la misma pena.
Si el cómplice desconoce esa relación, no se le aplicará la agravante .
circunstancias o calidades personales.
El artículo 48 del Código Penal argentino regula la transmisión de circunstancias agravantes o atenuantes a los partícipes:
• Circunstancias agravantes: Se comunican a los partícipes solo si las conocían antes o durante la ejecución del delito .
• Circunstancias atenuantes o eximentes: No se comunican; solo benefician al autor o cómplice que las posea .
Ejemplo de comunicabilidad de agravantes:
Si un cómplice sabe que el autor cometerá un homicidio agravado por el vínculo (parricidio), se le aplicará la misma pena.
Si el cómplice desconoce esa relación, no se le aplicará la agravante .