U10 Flashcards
UNIDAD TEMÁTICA X: FORMAS AMPLIADAS DE RESPONSABILIDAD.
A) Tentativa: Concepto.
La tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos , que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor .
Fundamento y
Fundamento de la tentativa punible
Para que haya tentativa punible deben cumplirse estos requisitos:
1. Comienzo de ejecución: la voluntad criminal se exterioriza en actos.
2. Falta de consumación: el delito no se completa.
3. Idoneidad del acto: el acto debe ser capaz de lesionar el bien jurídico tutelado.
4. Dolo del delito: debe existir intención de consumarlo.
5. Imposibilidad de consumación ajena a la voluntad del autor .
elementos de la tentativa punible.
Los elementos de la tentativa según Fontán Balestra son los siguientes:
1. Comienzo de ejecución: La tentativa se configura cuando se inicia la ejecución del delito, pero sin llegar a su consumación. No basta con la simple exteriorización de la voluntad delictiva, sino que debe haber un acto que se adecue parcialmente al tipo penal .
2. Falta de consumación por causas ajenas a la voluntad del autor: La tentativa debe quedar interrumpida por factores externos y no por decisión del propio autor. Si el agente abandona voluntariamente la ejecución, se configura el “desistimiento voluntario”, que puede eximirlo de pena .
3. Idoneidad del acto: El acto realizado debe ser objetivamente apto para producir el resultado delictivo. Si los medios empleados o el objeto del delito no permiten su consumación, se estaría ante una “tentativa inidónea” o “delito imposible” .
4. Dolo del delito consumado: La tentativa solo es posible en delitos dolosos. No se admite la tentativa en delitos culposos ni en casos de dolo eventual, ya que el Código Penal argentino exige que el agente actúe “con el fin de cometer un delito determinado” .
5. Falta de consumación ajena a la voluntad del autor
El Iter Criminis.
Iter criminis (camino del delito)
El proceso delictivo pasa por varias fases:
1. Idea del delito
2. Actos preparatorios (no punibles)
3. Actos de ejecución (punibles en caso de tentativa)
4. Consumación del delito
Actos preparatorios y
de ejecución:
Diferencia entre actos preparatorios y de ejecución
Distintas doctrinas han intentado establecer criterios para diferenciar los actos preparatorios de los actos de ejecución:
1. Doctrinas negativas:
• Algunos autores sostienen que no es posible trazar una línea clara entre preparación y ejecución.
• El positivismo penal considera que la distinción no es importante si hay intención delictiva.
2. Doctrina de la univocidad (Carrara):
• Los actos preparatorios son equívocos, es decir, pueden tener una finalidad delictiva o inocente.
• Los actos de ejecución son unívocos, lo que significa que solo pueden interpretarse como dirigidos a cometer un delito.
3. Ataque al bien jurídico:
• Actos preparatorios: No ponen en peligro el bien jurídico.
• Actos de ejecución: Comienzan cuando la conducta afecta el bien protegido.
4. Comienzo típico de ejecución (Beling):
• Un acto puede ser considerado de ejecución si, conforme al tipo penal, se vincula directamente con la consumación del delito.
5. Complementación material (Mezger):
• La ejecución se define según las exigencias del tipo penal y la afectación del bien jurídico.
6. Teorías subjetivas y objetivas:
• Teorías objetivas: Consideran actos de ejecución aquellos que, en la experiencia general, representan una amenaza inmediata para el bien jurídico.
• Teorías subjetivas: Se centran en la intención del autor y su percepción del inicio de la ejecución.
Teorías de la univocidad,
Carrara): Un acto solo es de ejecución si tiende de manera inequívoca al delito. Si puede llevar tanto a un delito como a un acto inocente, es un acto preparatorio
formal objetiva
Beling sustituir la relación causal por la adecuación típica
Considera acto de ejecución aquel que inicia la realización de la acción típica, es decir, cuando se pone en peligro el bien jurídico tutelado
o del comienzo de típico,
subjetivo – objetiva.
Teoría subjetivo-objetiva: Integra elementos de ambas teorías y sostiene que la tentativa comienza cuando se exterioriza la voluntad criminal a través de actos que, además, generen peligro real
Actos de ejecución y de consumación: La idoneidad.
El delito se consuma cuando el autor cumple todas las condiciones del tipo penal y se lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado. La tentativa, en cambio, se queda en el inicio de ejecución sin consumación .
3) La idoneidad
• Actos de ejecución idóneos: Son los que pueden producir el resultado típico si no ocurre una interrupción ajena a la voluntad del autor.
• Tentativa inidónea o delito imposible: Se da cuando el medio utilizado o el objeto contra el que se dirige la acción no pueden producir el delito. Ejemplo: disparar con un arma descargada o intentar matar a un cadáver .
• El Código Penal argentino adopta un criterio mixto: la tentativa idónea se sanciona por el peligro corrido por el bien jurídico, mientras que en la tentativa inidónea la pena se ajusta según la peligrosidad del delincuente .
Pena.
Reducción de la pena en la tentativa
• Según el artículo 44 del Código Penal, la pena que correspondería al agente si hubiese consumado el delito se disminuirá de un tercio a la mitad.
• En caso de reclusión o prisión perpetua, la tentativa será sancionada con reclusión de 15 a 20 años o prisión de 10 a 15 años, respectivamente .
El desistimiento voluntario.
B) El delito imposible: Concepto y
Se considera delito imposible cuando:
Los actos ejecutivos de la finalidad delictiva del autor, ignorándolo éste, son inidóneos para consumar el delito.
Delito imposible
elementos.
Comparte elementos con la tentativa, pero se diferencia en que carece de un comienzo de ejecución idóneo, ya sea por:
• Inidoneidad del medio: El medio empleado no puede producir el resultado (ejemplo: disparar con un arma descargada).
• Inidoneidad del objeto: El objeto sobre el cual recae la acción no es susceptible de ser afectado (ejemplo: intentar robar algo que ya es propio).
• Inidoneidad del autor: Falta de la calidad personal o funcional requerida para cometer el delito (ejemplo: un civil que intenta cometer abuso de autoridad).
Casos comprendidos.
• Cuando el medio no es idóneo para lograr la consumación del delito.
• Cuando el objeto del delito no puede ser afectado por la acción del autor.
• Cuando el autor carece de la capacidad para cometer el delito específico.
• Diferencia con la tentativa: en la tentativa, el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor, mientras que en el delito imposible la consumación es imposible por la naturaleza del medio, el objeto o el autor.
El delito putativo.
Es cuando el autor cree erróneamente que está cometiendo un delito, pero en realidad su conducta no es antijurídica. Ejemplo: alguien cree que está infringiendo una ley que en realidad no existe. Este tipo de “delito” no es punible porque falta la tipicidad del acto
Delito experimental.
Sucede cuando un tercero (agente provocador) induce al autor a cometer un delito con fines probatorios, pero impide su consumación. No es delito imposible , ya que la imposibilidad de consumación se debe a la intervención externa, y no a la inidoneidad del medio o del objeto
Penalidad del delito imposible.
El artículo 44 del Código Penal dispone que:
“Si el delito fuere imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelado por el delincuente.”
• La reducción de la pena no se hace sobre la del delito consumado, sino sobre la escala penal de la tentativa.
• La pena puede ser eliminada si el juez considera que el delincuente no representa peligrosidad social