u9 Flashcards
Eje Temático III: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Unidad 9 -NOCIONES GENERALES – PAGO-
Contenidos
1. MODOS EXTINTIVOS: Concepto, enumeración legal y clasificación, otros modos
extintivos.
MODOS EXTINTIVOS
La extinción de las obligaciones es aquel momento necesario donde cesa la
relación jurídica existente entre las partes
* El pago
* La compensación
* La confusión
* La novación
* La dación en pago
* La renuncia
* La remisión de la deuda
* La imposibilidad de cumplimiento
- PAGO. Introducción. Naturaleza jurídica. Definición. Requisitos del pago; libre
disponibilidad del crédito, solvencia del deudor, titularidad de la cosa objeto del pago,
identidad del objeto. Reglas aplicables. Objeto del pago: Identidad. Integridad. Puntualidad.
Localización. Lugar de pago designado. Lugar de pago no designado. Sujetos del pago,
legitimación activa, pasiva, capacidad para efectuar y recibir el pago. Efectos del pago.
- EFECTOS DEL PAGO POR EL DEUDOR. Extinción del crédito y liberación del deudor.
Reconocimiento de la obligación. Confirmación de la obligación viciada. Ejecución de la
prestación por un tercero. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero.
Legitimación para recibir pagos. Derechos del acreedor contra el tercero. Pago a persona
incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado. Prueba del pago. Tiempo del
pago. Obligación con intereses. Pago anticipado. Validez. Pago en fraude a los acreedores.
Pago de créditos embargados o prendados.
- MORA. Aspectos esenciales. Mora del deudor Régimen legal. Mora automática.
Excepciones al principio de la mora automática. Sobre el lugar de cumplimiento de la
obligación. Efectos de la mora, cese de la mora. Mora del acreedor. Mora de las obligaciones
reciprocas. Excepciones al principio de la mora automática. La interpelación.
- PRUEBA DEL PAGO. Carga de la prueba. Medios de prueba. Recibo. Derecho de exigir
el recibo. Inclusión de reservas. Presunciones relativas al pago.
- PAGO POR CONSIGNACIÓN. Consignación judicial. Casos en que procede. Requisitos
de la consignación. Otras reglas, Efectos. Consignación extrajudicial, introducción, casos en
que procede y tramite. Deudor moroso.
- IMPUTACIÓN DEL PAGO. Imputación por el deudor. Imputación por el acreedor.
Imputación legal. Pago a cuenta de capital e intereses. PAGO A MEJOR FORTUNA,
principio.
carga de la prueba. muerte del deudor PAGO CON BENEFICIO DE
COMPETENCIA, definición. personas incluidas.
- PAGO POR SUBROGACIÓN. Pago por subrogación. Aspectos elementales, naturaleza
jurídica. Pago por Subrogación legal. Convencional. Efectos. Límites. Subrogación parcial.
MODOS EXTINTIVOS
La extinción de las obligaciones es aquel momento necesario donde cesa la relación jurídica existente entre las partes
* El pago
* La compensación
* La confusión
* La novación
* La dación en pago
* La renuncia
* La remisión de la deuda
* La imposibilidad de cumplimiento
El PAGO
Por medio del pago se producen tres situaciones que generan efectos
jurídicos
* Satisfacción del acreedor
* Extinción del vínculo
* Liberación del deudor
Es el cumplimiento efectivo de la obligación a la que se hubiere
comprometido el deudor frente al acreedor sea de dar hacer o no
hacer
NATURALEZA JURÍDICA
ACTO JURÍDICO UNILATERAL YA QUE NO REQUIERE LA ACEPTACION
DEL ACREEDOR
ES UN ACTO VOLUNTARIO LÍCITO QUE TIENE COMO EFECTO PRINCIPAL
LA EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA
REQUISITOS DEL PAGO
1. SUJETOS DEL PAGO Tanto el Solvens o deudor como el Accipiens o acreedor
deben ser plenamente capaces.
2. CRÉDITO LIBRE
3. SOLVENCIA DEL DEUDOR
4. TITULARIDAD DE LA COSA OBJETO DEL PAGO
5. QUE EL PAGO NO HAYA SIDO EN FRAUDE DE OTROS ACREEDORES
REQUISITOS DEL OBJETO DEL PAGO
- IDENTIDAD
- INTEGRIDAD
- PUNTUALIDAD: DEPENDIENDO DEL TIPO Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
- LOCALIZACIÓN : LUGAR DEL PAGO
PRINCIPIO DE
INTEGRIDAD
EXCEPCIONES
- CONVENCIONALES
- LEGALES
LUGAR DEL PAGO
- OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA : donde
está la cosa - OBLIGACIONES BILATERALES DE
CUMPLIMIENTO SIMULTANEO: obligación
principal - RESTO DE OBLIGACIONES : domicilio del
deudor
…..
competencia judicial
EPOCA DEL PAGO
- PLAZO DETERMINADO
- PLAZO TACITO
- PLAZO INDETERMINADO ( mejor fortuna lo fija el
juez a pedido de parte) - PAGO ANTICIPADO
SUJETOS LEGITIMADOS ACTIVOS
- DEUDOR: el pago realizado por el deudor extingue la deuda , lo libera
y satisface al acreedor - REPRESENTANTES DEL DEUDOR : Es posible salvo en las obligaciones
intuitae personae( representantes legales y representantes
voluntarios) - SUCESORES
- TERCEROS: pueden ser terceros interesados o no interesados. En
este caso no extingue el crédito el mismo nace en cabeza del tercero
que pagó quien podrá exigirle al deudor principal lo desembolsado
cuando hubiere existido consentimiento del deudor -
Los pagos hechos por terceros son válidos salvo las excepciones dispuestas en la misma ley
- Si se tuvo en cuenta características propias del deudor al nacimiento de la obligación
- Si existiere oposición conjunta o separada del acreedor o del deudor
Efectos del pago hecho por terceros
- Pago hecho con el asentimiento del deudor ,el que paga tiene contra el deudor las acciones que tiene el mandatario contra su mandante , es decir podrá reclamar lo pagado, los gastos razonables, la reparación si hubiere sufrido perdidas o daños.
- Pagos hecho en ignorancia del deudor : el que paga tiene idéntica acción que el gestor en la gestión de negocios
- Pago hecho contra la voluntad del deudor solo podrá reclamar en la medida del beneficio obtenido por el deudor
EN TODOS LOS CASOS EL TERCERO INTERESADO GOZARÁ DE LA ACCION
SUBROGATORIA
SUJETOS LEGITIMADOS
PASIVOS
- ACREEDOR CESIONARIO O SUBROGANTE
- EL TRIBUNAL QUE DISPUSO EL EMBARGO DEL CRÉDITO
- EL TERCERO INDICADO PARA RECIBIR EL PAGO
- POSEEDOR DE UN TITULO DE CRÉDITO EXTENDIDO AL PORTADOR O ENDOSADO EN BLANCO
- EL ACREEDOR APARENTE (por ejemplo el heredero aparente)
EFECTOS DEL PAGO
*EXTINCIÓN DEL CREDITO
*RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
*CONFIRMACIÓN DE LA OBLIGACIÓN VICIADA
MORA
“LA MORA SE CONSTITUYE POR EL INCUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL A OBLIGACIÓN, AFECTÁNDOSE AL ACREEDOR QUE PERSISTE AUN A LA ESPERA DEL CUMPLIMIENTO COMPROMETIDO DEL DEUDOR Y ESTE ÚLTIMO BAJO SU RESPONSABILIDAD NO CUMPLE OPORTUNAMENTE”
ES DECIR HAY DISTINTOS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
1) ELEMENTO OBJETIVO: incumplimiento de la obligación
2) ELEMENTO SUBJETIVO: la imputabilidad a la conducta del deudor
3) INTERÉS ACTIVO DEL ACREEDOR
Mora
OTRAs DEFINICIONES
- PODEMOS DECIR QUE ES UN INCUMPLIMIENTO RELATIVO ( YA QUE PUEDE LLEGAR A CUMPLIRESE) EN DONDE SE AFECTA EL TERMINO DEL CUMPLIMIENTO , CON RESPONSABILIDAD EN EL DEUDOR Y CARACTERIZADA POR EL INTERES DEL ACREEDOR .
- LLAMBIAS : EL ESTADO DE CONCIENCIA EN LA CREENCIA COMPARTIDA ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ULTIMO, EL INCUMPLIMIENTO MATERIAL QUEDA CONFIGURADO POR LA CONSTITUCION EN MORA
- EL ACREEDOR GUARDA INTERES EN QUE LA ´PRESTACION SE CUMPLA
RETARDO
ATRIBUCION
INTERES
PRINCIPIOS BÁSICOS
LA MORA ES AUTOMÁTICA
- EXCEPCIONES :
a. OBLIGACIONES A PLAZO TÁCITO
b. OBLIGACIONES A PLAZO INDETERMINADO
c. EN LOS CASOS DE OBLIGACIONES A PLAZO DE MEJOR FORTUNA (fijado por el juez a pedido de parte)
LA INTERPELACIÓN : MANIFESTACIÓN FORMAL UNILATERAL Y RECEPTICIA DEL ACREEDOR AL DEUDOR EN RECLAMO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN