u9 Flashcards

1
Q

Eje Temático III: EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Unidad 9 -NOCIONES GENERALES – PAGO-
Contenidos
1. MODOS EXTINTIVOS: Concepto, enumeración legal y clasificación, otros modos
extintivos.

A

MODOS EXTINTIVOS
La extinción de las obligaciones es aquel momento necesario donde cesa la
relación jurídica existente entre las partes
* El pago
* La compensación
* La confusión
* La novación
* La dación en pago
* La renuncia
* La remisión de la deuda
* La imposibilidad de cumplimiento

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2
Q
  1. PAGO. Introducción. Naturaleza jurídica. Definición. Requisitos del pago; libre
    disponibilidad del crédito, solvencia del deudor, titularidad de la cosa objeto del pago,
    identidad del objeto. Reglas aplicables. Objeto del pago: Identidad. Integridad. Puntualidad.
    Localización. Lugar de pago designado. Lugar de pago no designado. Sujetos del pago,
    legitimación activa, pasiva, capacidad para efectuar y recibir el pago. Efectos del pago.
A
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3
Q
  1. EFECTOS DEL PAGO POR EL DEUDOR. Extinción del crédito y liberación del deudor.
    Reconocimiento de la obligación. Confirmación de la obligación viciada. Ejecución de la
    prestación por un tercero. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero.
    Legitimación para recibir pagos. Derechos del acreedor contra el tercero. Pago a persona
    incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado. Prueba del pago. Tiempo del
    pago. Obligación con intereses. Pago anticipado. Validez. Pago en fraude a los acreedores.
    Pago de créditos embargados o prendados.
A
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4
Q
  1. MORA. Aspectos esenciales. Mora del deudor Régimen legal. Mora automática.
    Excepciones al principio de la mora automática. Sobre el lugar de cumplimiento de la
    obligación. Efectos de la mora, cese de la mora. Mora del acreedor. Mora de las obligaciones
    reciprocas. Excepciones al principio de la mora automática. La interpelación.
A
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5
Q
  1. PRUEBA DEL PAGO. Carga de la prueba. Medios de prueba. Recibo. Derecho de exigir
    el recibo. Inclusión de reservas. Presunciones relativas al pago.
A
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6
Q
  1. PAGO POR CONSIGNACIÓN. Consignación judicial. Casos en que procede. Requisitos
    de la consignación. Otras reglas, Efectos. Consignación extrajudicial, introducción, casos en
    que procede y tramite. Deudor moroso.
A
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7
Q
  1. IMPUTACIÓN DEL PAGO. Imputación por el deudor. Imputación por el acreedor.
    Imputación legal. Pago a cuenta de capital e intereses. PAGO A MEJOR FORTUNA,
    principio.
    carga de la prueba. muerte del deudor PAGO CON BENEFICIO DE
    COMPETENCIA, definición. personas incluidas.
A
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8
Q
  1. PAGO POR SUBROGACIÓN. Pago por subrogación. Aspectos elementales, naturaleza
    jurídica. Pago por Subrogación legal. Convencional. Efectos. Límites. Subrogación parcial.
A
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9
Q

MODOS EXTINTIVOS

A

La extinción de las obligaciones es aquel momento necesario donde cesa la relación jurídica existente entre las partes
* El pago
* La compensación
* La confusión
* La novación
* La dación en pago
* La renuncia
* La remisión de la deuda
* La imposibilidad de cumplimiento

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10
Q

El PAGO

A

Por medio del pago se producen tres situaciones que generan efectos
jurídicos
* Satisfacción del acreedor
* Extinción del vínculo
* Liberación del deudor
Es el cumplimiento efectivo de la obligación a la que se hubiere
comprometido el deudor frente al acreedor sea de dar hacer o no
hacer

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11
Q

NATURALEZA JURÍDICA

A

ACTO JURÍDICO UNILATERAL YA QUE NO REQUIERE LA ACEPTACION
DEL ACREEDOR
ES UN ACTO VOLUNTARIO LÍCITO QUE TIENE COMO EFECTO PRINCIPAL
LA EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA

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12
Q
A

REQUISITOS DEL PAGO
1. SUJETOS DEL PAGO Tanto el Solvens o deudor como el Accipiens o acreedor
deben ser plenamente capaces.
2. CRÉDITO LIBRE
3. SOLVENCIA DEL DEUDOR
4. TITULARIDAD DE LA COSA OBJETO DEL PAGO
5. QUE EL PAGO NO HAYA SIDO EN FRAUDE DE OTROS ACREEDORES

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13
Q

REQUISITOS DEL OBJETO DEL PAGO

A
  • IDENTIDAD
  • INTEGRIDAD
  • PUNTUALIDAD: DEPENDIENDO DEL TIPO Y VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
  • LOCALIZACIÓN : LUGAR DEL PAGO
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14
Q

PRINCIPIO DE
INTEGRIDAD
EXCEPCIONES

A
  • CONVENCIONALES
  • LEGALES
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15
Q

LUGAR DEL PAGO

A
  • OBLIGACIONES DE DAR COSA CIERTA : donde
    está la cosa
  • OBLIGACIONES BILATERALES DE
    CUMPLIMIENTO SIMULTANEO: obligación
    principal
  • RESTO DE OBLIGACIONES : domicilio del
    deudor

…..
competencia judicial

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16
Q

EPOCA DEL PAGO

A
  • PLAZO DETERMINADO
  • PLAZO TACITO
  • PLAZO INDETERMINADO ( mejor fortuna lo fija el
    juez a pedido de parte)
  • PAGO ANTICIPADO
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17
Q

SUJETOS LEGITIMADOS ACTIVOS

A
  • DEUDOR: el pago realizado por el deudor extingue la deuda , lo libera
    y satisface al acreedor
  • REPRESENTANTES DEL DEUDOR : Es posible salvo en las obligaciones
    intuitae personae( representantes legales y representantes
    voluntarios)
  • SUCESORES
  • TERCEROS: pueden ser terceros interesados o no interesados. En
    este caso no extingue el crédito el mismo nace en cabeza del tercero
    que pagó quien podrá exigirle al deudor principal lo desembolsado
    cuando hubiere existido consentimiento del deudor -
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18
Q

Los pagos hechos por terceros son válidos salvo las excepciones dispuestas en la misma ley

A
  • Si se tuvo en cuenta características propias del deudor al nacimiento de la obligación
  • Si existiere oposición conjunta o separada del acreedor o del deudor
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19
Q

Efectos del pago hecho por terceros

A
  • Pago hecho con el asentimiento del deudor ,el que paga tiene contra el deudor las acciones que tiene el mandatario contra su mandante , es decir podrá reclamar lo pagado, los gastos razonables, la reparación si hubiere sufrido perdidas o daños.
  • Pagos hecho en ignorancia del deudor : el que paga tiene idéntica acción que el gestor en la gestión de negocios
  • Pago hecho contra la voluntad del deudor solo podrá reclamar en la medida del beneficio obtenido por el deudor

EN TODOS LOS CASOS EL TERCERO INTERESADO GOZARÁ DE LA ACCION
SUBROGATORIA

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20
Q

SUJETOS LEGITIMADOS
PASIVOS

A
  • ACREEDOR CESIONARIO O SUBROGANTE
  • EL TRIBUNAL QUE DISPUSO EL EMBARGO DEL CRÉDITO
  • EL TERCERO INDICADO PARA RECIBIR EL PAGO
  • POSEEDOR DE UN TITULO DE CRÉDITO EXTENDIDO AL PORTADOR O ENDOSADO EN BLANCO
  • EL ACREEDOR APARENTE (por ejemplo el heredero aparente)
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21
Q

EFECTOS DEL PAGO

A

*EXTINCIÓN DEL CREDITO
*RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
*CONFIRMACIÓN DE LA OBLIGACIÓN VICIADA

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22
Q

MORA

A

“LA MORA SE CONSTITUYE POR EL INCUMPLIMIENTO EFECTIVO DEL A OBLIGACIÓN, AFECTÁNDOSE AL ACREEDOR QUE PERSISTE AUN A LA ESPERA DEL CUMPLIMIENTO COMPROMETIDO DEL DEUDOR Y ESTE ÚLTIMO BAJO SU RESPONSABILIDAD NO CUMPLE OPORTUNAMENTE”

ES DECIR HAY DISTINTOS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA
1) ELEMENTO OBJETIVO: incumplimiento de la obligación
2) ELEMENTO SUBJETIVO: la imputabilidad a la conducta del deudor
3) INTERÉS ACTIVO DEL ACREEDOR

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23
Q

Mora

OTRAs DEFINICIONES

A
  • PODEMOS DECIR QUE ES UN INCUMPLIMIENTO RELATIVO ( YA QUE PUEDE LLEGAR A CUMPLIRESE) EN DONDE SE AFECTA EL TERMINO DEL CUMPLIMIENTO , CON RESPONSABILIDAD EN EL DEUDOR Y CARACTERIZADA POR EL INTERES DEL ACREEDOR .
  • LLAMBIAS : EL ESTADO DE CONCIENCIA EN LA CREENCIA COMPARTIDA ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ULTIMO, EL INCUMPLIMIENTO MATERIAL QUEDA CONFIGURADO POR LA CONSTITUCION EN MORA
  • EL ACREEDOR GUARDA INTERES EN QUE LA ´PRESTACION SE CUMPLA
    RETARDO
    ATRIBUCION
    INTERES
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24
Q

PRINCIPIOS BÁSICOS
LA MORA ES AUTOMÁTICA

  • EXCEPCIONES :
A

a. OBLIGACIONES A PLAZO TÁCITO
b. OBLIGACIONES A PLAZO INDETERMINADO
c. EN LOS CASOS DE OBLIGACIONES A PLAZO DE MEJOR FORTUNA (fijado por el juez a pedido de parte)

LA INTERPELACIÓN : MANIFESTACIÓN FORMAL UNILATERAL Y RECEPTICIA DEL ACREEDOR AL DEUDOR EN RECLAMO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

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25
EFECTOS DE LA MORA
* INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS * SE TRASLADAN LOS RIESGOS A LA COSA QUE POR LA MORA PUDIERA SUFRIR * CLÁUSULA RESOLUTORIA IMPLÍCITA * SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
26
MORA DEL ACREEDOR
INCURRE EN MORA CUANDO SE REHUSA A RECIBIR EL PAGO O CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DEUDOR
27
PRUEBA DEL PAGO
EL RECIBO FECHA CONTENIDO EXACTO LA DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN NOMBRE DEL DEUDOR FIRMA DE CONFORMIDAD DEL ACREEDOR
28
IMPUTACIÓN DEL PAGO
* IMPUTACIÓN POR EL DEUDOR * IMPUTACIÓN POR EL ACREEDOR * IMPUTACIÓN LEGAL
29
DISTINTOS MODOS DE CUMPLIMIENTO POR MEDIO DEL PAGO
* A MEJOR FORTUNA Teniendo en cuenta el principio de autonomía de la voluntad, el acreedor acepta un pago diferente al debido originalmente o renuncia a cobrar total o parcialmente su crédito, definitivamente o cuando mejore su fortuna el deudor. En caso de fallecimiento se transmite a sus herederos * CON BENEFICIO DE COMPETENCIA Es un derecho que se otorga a ciertos deudores para que paguen lo que buenamente puedan según las circunstancias Se les otorga a: ascendientes, descendientes, colaterales cónyuge o conviviente, donante en cuanto a hacerle cumplir la donación
30
PAGO POR CONSIGNACIÓN:
el deudor diligente no puede cumplir por la oposición infundada del acreedor * CONSIGNACIÓN JUDICIAL : * a) el acreedor debe estar constituido en mora * b) incertidumbre sobre la persona del acreedor * c) el deudor no puede hacer un pago seguro * Casos de obligaciones de dar cosas ciertas, sumas de dinero, cosas indeterminadas . * CONSIGNACIÓN EXTRAJUDICIAL * Incluida por el nuevo régimen legal. Debe hacerse ante escribano publico * El deudor debe notificar fehacientemente al acreedor. * Se establece un plazo de 48hs. Para la notificación del deposito al acreedor por parte del escribano.
31
PAGO POR SUBROGACIÓN :
tiene lugar cuando un tercero ajeno a la relación obligacional cumple la prestación comprometida por el deudor y desinteresa al acreedor sustituyéndolo en el ejercicio de sus derechos. Como consecuencia, el tercero que ejecuta la prestación asume la posición jurídica del acreedor, por disposición de la ley o por convención. El pago por subrogación se funda en razones de justicia, equidad y orden práctico. El pago por subrogación constituye un supuesto específico de transmisión de derechos y de ningún modo tiene efecto extintivo de obligaciones.
32
* SUBROGACIÓN LEGAL:
La transmisión del crédito al tercero opera, como su nombre lo indica, al cumplirse los presupuestos previstos por la ley. Así, la nota distintiva es que la subrogación puede tener lugar, cuando es procedente, por la decisión exclusiva del tercero subrogante.
33
* SUBROGACIÓN CONVENCIONAL
Se produce por acuerdo celebrado por el tercero, ya sea con el acreedor subrogado o con el deudor de la obligación
34
PAGO.. Efectos del pago.
Según el Manual de Obligaciones Civiles y Comerciales, los efectos del pago son los siguientes: 1. Extinción del crédito y liberación del deudor: El pago válido extingue tanto la obligación principal como sus accesorios, liberando al deudor de toda responsabilidad. Esto es reconocido como un derecho subjetivo irrevocable, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional . 2. Reconocimiento de la obligación: Cuando el deudor realiza un pago espontáneo, se reconoce la existencia de la obligación, lo que interrumpe la prescripción (art. 2545 del Código Civil y Comercial). Por el contrario, un pago efectuado bajo protesta o sin la conformidad del deudor no genera este efecto . 3. Confirmación de la obligación viciada: El pago puede purgar vicios que afectan la validez de una obligación, siempre que estos sean nulidades relativas. Por ejemplo, si una persona menor de edad contrajo la obligación y, al alcanzar la mayoría, realiza el pago, este sanea el defecto inicial . 4. Consolidación contractual: Si se efectúa un pago parcial o total en un contrato con posibilidad de arrepentimiento, dicho acto puede interpretarse como principio de ejecución contractual, consolidando el negocio jurídico . Estos efectos muestran cómo el pago actúa no solo como un medio de extinción de las obligaciones, sino también como un mecanismo que reconoce, confirma y regula las relaciones entre acreedores y deudores.
35
PAGO. Introducción. Naturaleza jurídica. Definición. Requisitos del pago; libre disponibilidad del crédito, solvencia del deudor, titularidad de la cosa objeto del pago, identidad del objeto. Reglas aplicables. Objeto del pago: Identidad. Integridad. Puntualidad. Localización. Lugar de pago designado. Lugar de pago no designado. Sujetos del pago, legitimación activa, pasiva, capacidad para efectuar y recibir el pago. Efectos del pago.
El pago, se refiere al cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de una obligación, no limitándose únicamente a la entrega de dinero. Se trata de nuevo más importante de extinción de las obligaciones ya que significa el cumplimiento de la prestación devida. Además, determina el momento de mayor importancia de la obligación, en la medida que se constituye para pagarse y supone su momento final o de disolución del vínculo. Por medio del pago se dan tres situaciones: 1) satisfacción del interés Del acreedor 2) extinción del vínculo 3) liberación de deudor Es el modo principal de extinción de las obligaciones, pues representa el momento en que la obligación alcanza su finalidad: ser cumplida y disuelta
36
Naturaleza Jurídica
Existen diversas interpretaciones sobre la naturaleza jurídica del pago: 1. Como acto o negocio jurídico: • La mayoría de la doctrina considera al pago como un acto jurídico unilateral. Se trata de un hecho humano voluntario, lícito, con el fin inmediato de extinguir una obligación, sujeto a las reglas de los actos jurídicos según el artículo 259 del Código Civil y Comercial . 2. Como hecho jurídico: • Según esta postura, el pago es un acontecimiento que produce la extinción de la obligación conforme al orden jurídico, incluso sin una clara voluntad o finalidad extintiva por parte del deudor . 3. Como acto debido: • Para algunos autores, el pago pertenece a una categoría de actos humanos prescritos por la ley, donde el cumplimiento no es opcional para el sujeto . 4. Posturas intermedias: • El pago puede tener distintas naturalezas según el tipo de obligación: • Acto jurídico en obligaciones de dar. • Hecho jurídico en obligaciones de hacer o de no hacer . La posición predominante en la doctrina es que el pago, al menos en su sentido clásico, se considera un acto jurídico que requiere intención de extinguir la obligación (animus solvendi). Este criterio está consolidado en el Código Civil y Comercial vigente .
37
De acuerdo con el Manual de Obligaciones Civiles y Comerciales, los requisitos del pago, así como las reglas aplicables, son los siguientes: Requisitos del Pago
1. Libre disponibilidad del crédito o de la cosa con la que se paga: El solvens (quien paga) debe poder disponer del crédito o de la cosa entregada. Si el objeto está embargado o gravado, el pago será inoponible al acreedor prendario o embargante. Sin embargo, el pago hecho bajo la orden de un juez, que dispuso el embargo, sí tiene carácter extintivo . 2. Solvencia del deudor: El deudor no puede realizar pagos que perjudiquen a otros acreedores en caso de insolvencia. Si el pago favorece a un acreedor en detrimento de otros, puede ser declarado inoponible o afectado por normas concursales . 3. Titularidad de la cosa objeto del pago: En obligaciones de dar cosas ciertas, el deudor debe ser propietario del objeto entregado en pago. Excepcionalmente, se permite la entrega de cosas ajenas si el deudor garantiza o se compromete a cumplir con su transferencia  . 4. Identidad del objeto: El objeto entregado debe coincidir con el que se debe según la obligación. En obligaciones facultativas, el deudor puede sustituir el objeto si está autorizado por el título de la obligación
38
Reglas Aplicables
El pago debe ajustarse a los principios generales de los actos jurídicos (art. 866 del Código Civil y Comercial) y cumplir con requisitos específicos, como: • Integridad: El pago debe cubrir la totalidad de la obligación, salvo pacto en contrario . • Puntualidad: Debe realizarse en el tiempo estipulado o, en su defecto, conforme a lo previsto en la legislación . • Localización: El pago debe efectuarse en el lugar acordado, o en el domicilio del deudor si no se especifica . Estas reglas y requisitos aseguran la validez del pago y evitan conflictos legales relacionados con su ejecución
39
Sujetos del Pago El pago involucra dos partes principales:
• Sujeto activo (solvens): quien realiza el pago. • Sujeto pasivo (accipiens): quien recibe el pago. Estos roles no siempre coinciden con el deudor y el acreedor respectivamente
40
Legitimación Activa
(Para Pagar) 1. El Deudor: Es el principal legitimado para pagar. Su pago extingue la obligación y lo libera siempre que cumpla con lo debido en tiempo, lugar y forma . 2. Representantes del Deudor: Representantes legales (padres, tutores) y mandatarios pueden realizar pagos en nombre del deudor, salvo en obligaciones intuitu personae, que requieren la actuación directa del obligado . 3. Terceros: Los terceros pueden pagar válidamente si el deudor no se opone, excepto en obligaciones que dependen de las cualidades personales del deudor .
41
Legitimación Pasiva
(Para Recibir el Pago) 1. El Acreedor: El pago a la persona legitimada para recibirlo extingue la obligación. Si se paga a alguien no legitimado, el deudor podría enfrentar una doble obligación . 2. Representantes del Acreedor: Mandatarios y representantes legales están habilitados para recibir pagos, según el alcance de sus facultades . 3. Terceros Designados: Una persona indicada por el acreedor puede recibir el pago sin ser necesariamente titular del crédito
42
Capacidad para Efectuar y Recibir el Pago
1. Capacidad del Solvens: El pagador debe tener capacidad de disposición. Si un incapaz realiza un pago, puede ser anulado salvo que el acto sea confirmado . 2. Capacidad del Accipiens: El receptor debe ser capaz para dar plena validez al pago. En caso de incapacidad, el pago puede ser válido solo si beneficia al acreedor
43
EFECTOS DEL PAGO POR EL DEUDOR. Extinción del crédito y liberación del deudor. Reconocimiento de la obligación. Confirmación de la obligación viciada.
Según el Manual de Obligaciones Civiles y Comerciales, los efectos del pago realizado por el deudor son los siguientes: 1. Extinción del crédito y liberación del deudor • El pago válido extingue la obligación principal y todos sus accesorios, liberando al deudor. Este es el efecto esencial del pago, pues cumple con la finalidad de la obligación. • La liberación opera cuando el pago cumple con los requisitos esenciales: integridad, identidad del objeto, tiempo y lugar pactados  . • Este principio está protegido constitucionalmente en Argentina bajo el artículo 17, que garantiza los derechos de propiedad y seguridad jurídica . 2. Reconocimiento de la obligación • Cuando el deudor efectúa el pago de manera voluntaria y sin reservas, se reconoce implícitamente la existencia de la obligación. • Este reconocimiento interrumpe la prescripción, pues se considera como un acto jurídico que ratifica la validez del vínculo obligacional (art. 2545 del Código Civil y Comercial)  . • En cambio, si el pago se realiza bajo protesta o con reservas, no se produce este efecto de reconocimiento. 3. Confirmación de la obligación viciada • El pago puede subsanar defectos o vicios que afectan la validez de una obligación. • Este efecto es aplicable únicamente a obligaciones con nulidades relativas (p. ej., aquellas originadas en actos realizados por incapaces). Si el deudor, una vez alcanzada la capacidad, realiza el pago, este acto se interpreta como una confirmación de la obligación  . • No se aplica a nulidades absolutas, que afectan al acto de manera irreparable por su contradicción con el orden público o la ley . Estos efectos muestran cómo el pago no solo extingue obligaciones, sino que puede implicar actos de reconocimiento o consolidación, dependiendo del contexto y las condiciones en que se realiza. Según el Manual de Obligaciones Civiles y Comerciales, los efectos del pago realizado por el deudor son los siguientes: 1. Extinción del crédito y liberación del deudor • El pago válido extingue la obligación principal y todos sus accesorios, liberando al deudor. Este es el efecto esencial del pago, pues cumple con la finalidad de la obligación. • La liberación opera cuando el pago cumple con los requisitos esenciales: integridad, identidad del objeto, tiempo y lugar pactados  . • Este principio está protegido constitucionalmente en Argentina bajo el artículo 17, que garantiza los derechos de propiedad y seguridad jurídica . 2. Reconocimiento de la obligación • Cuando el deudor efectúa el pago de manera voluntaria y sin reservas, se reconoce implícitamente la existencia de la obligación. • Este reconocimiento interrumpe la prescripción, pues se considera como un acto jurídico que ratifica la validez del vínculo obligacional (art. 2545 del Código Civil y Comercial)  . • En cambio, si el pago se realiza bajo protesta o con reservas, no se produce este efecto de reconocimiento. 3. Confirmación de la obligación viciada • El pago puede subsanar defectos o vicios que afectan la validez de una obligación. • Este efecto es aplicable únicamente a obligaciones con nulidades relativas (p. ej., aquellas originadas en actos realizados por incapaces). Si el deudor, una vez alcanzada la capacidad, realiza el pago, este acto se interpreta como una confirmación de la obligación  . • No se aplica a nulidades absolutas, que afectan al acto de manera irreparable por su contradicción con el orden público o la ley . Estos efectos muestran cómo el pago no solo extingue obligaciones, sino que puede implicar actos de reconocimiento o consolidación, dependiendo del contexto y las condiciones en que se realiza.
44
Ejecución de la prestación por un tercero. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero.
Ejecución de la prestación por un tercero El Código Civil y Comercial de la Nación permite que terceros ejecuten la prestación bajo ciertas condiciones, ya sea en lugar del deudor o a costa de este: 1. Condiciones para la ejecución por un tercero: • Es válida si no se trata de una obligación intuitu personae, es decir, cuando no dependa de las cualidades personales del deudor (art. 881 del CCyC). • Requiere que el tercero tenga un interés legítimo en evitar daños (por ejemplo, un copropietario que paga una deuda hipotecaria para proteger la propiedad) o autorización expresa del acreedor  . 2. Efectos de la ejecución por un tercero: • Si cumple con lo debido en tiempo y forma, la obligación se considera extinguida y el deudor queda liberado. • En caso de incumplimiento del tercero, el acreedor podrá reclamar al deudor el cumplimiento específico o una indemnización por daños y perjuicios  .
45
Legitimación para recibir pagos.
Legitimación para recibir pagos 1. El acreedor o su representante: Incluye al acreedor directo, a su cesionario o a sus herederos. Los representantes legales y voluntarios también pueden recibir pagos válidos siempre que tengan las facultades necesarias . 2. Terceros designados: Una persona autorizada específicamente para recibir el pago puede hacerlo con efectos liberatorios para el deudor . 3. Acreedores aparentes: Si el pago se realiza de buena fe a un acreedor aparente, se considera válido. El acreedor verdadero podrá reclamar al tercero el valor recibido si corresponde
46
Derechos del acreedor contra el tercero.
Derechos del acreedor contra el tercero 1. Por mala fe: Si el tercero recibe el pago de mala fe, el acreedor puede reclamarle directamente lo indebido. Esto incluye acciones como la reivindicación del bien o la nulidad del acto si afecta derechos del acreedor . 2. Por incumplimiento: Si el tercero no ejecuta la prestación correctamente, el acreedor puede iniciar una acción por incumplimiento contra el deudor original o reclamar directamente contra el tercero .
47
Pago a persona incapaz o a tercero no legitimado
1. Pago a incapaces: Si el pago se realiza a un incapaz o a alguien con capacidad restringida sin autorización, este es inválido, salvo que haya beneficiado al acreedor. El deudor podrá repetir el pago con base en la nulidad relativa del acto . 2. Pago a terceros no legitimados: El pago no extingue la obligación frente al acreedor original. Sin embargo, el deudor puede recuperar lo pagado del tercero no legitimado mediante una acción de repetición (art. 884 del CCyC) .
48
Prueba del Pago
La prueba del pago recae sobre quien lo invoca, generalmente el deudor, quien busca su liberación. Si el acreedor acepta el pago sin reservas, se presume ajustado a la obligación (art. 894 CCyC). Este puede acreditarse por cualquier medio, salvo que la ley o los interesados hayan previsto un medio específico. El medio más idóneo es el recibo, que debe contener datos como fecha, contenido exacto de lo recibido, identificación de la obligación, y firma del receptor. El deudor tiene derecho a exigir un recibo y, en caso de negativa, puede consignar el pago judicialmente (arts. 896-897 CCyC) 
49
Tiempo del Pago
El cumplimiento debe realizarse en el tiempo estipulado: • Exigibilidad inmediata: Al nacer la obligación. • Plazo determinado: En su vencimiento. • Plazo tácito: Según los usos y buena fe. El pago anticipado es válido, pero no da derecho al deudor a exigir descuentos, salvo acuerdo expreso del acreedor (art. 872 CCyC) .
50
Obligación con Intereses Los intereses pueden ser:
1. Compensatorios: Retribuyen el uso del capital ajeno. 2. Moratorios: Indemnizan por el retraso en el cumplimiento. El pago es íntegro solo si incluye el capital y los intereses adeudados. La ley regula estos conceptos y su acumulación según el acuerdo entre partes o la normativa aplicable
51
Pago Anticipado
Es válido, pero no altera el contenido esencial de la obligación. No habilita al deudor a exigir beneficios económicos, como descuentos, salvo pacto en contrario
52
Pago en Fraude a los Acreedores
Si el deudor insolvente paga a un acreedor perjudicando a otros, dicho pago es inoponible a los acreedores afectados. Estos pueden solicitar su ineficacia bajo las normas de inoponibilidad o derecho concursal, dependiendo del caso (arts. 338 y 876 CCyC)
53
Pago de Créditos Embargados o Prendados
El pago realizado sobre créditos embargados es válido únicamente si se cumple a la orden del juez. Si se paga en contravención, es inoponible al acreedor embargante. Además, si el deudor oculta gravámenes sobre el bien objeto del pago, puede incurrir en responsabilidad penal (art. 877 CCyC) .
54
Mora: Aspectos Esenciales
La mora se define como el retardo imputable del obligado en el cumplimiento de una obligación, sin impedir su ejecución posterior. Es un estado transitorio que genera consecuencias jurídicas importantes. Se diferencia del mero retraso, ya que la mora implica imputabilidad al deudor, y del incumplimiento definitivo, que hace imposible o inútil la prestación 
55
Elementos de la Mora
1. Retardo en el cumplimiento: Ocurre cuando la prestación es exigible por vencimiento de plazo o cumplimiento de condición suspensiva, pero permanece temporalmente insatisfecha . 2. Factor de atribución: La mora puede ser imputable por dolo o culpa, aunque también puede derivarse de factores objetivos, como riesgo creado o garantía
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Mora del Deudor rl
La mora del deudor ocurre cuando no cumple la obligación en el plazo o condiciones previstas, generando responsabilidad hacia el acreedor. Régimen Legal 1. Mora Automática: • Se produce por el vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación, aplicándose a las obligaciones a plazo determinado (cierto o incierto). El pago debe efectuarse el día de su vencimiento  . • Ejemplo: Entrega de bienes en una fecha pactada o cuando se cumpla un hecho futuro necesario . 2. Excepciones a la Mora Automática: • Obligaciones a plazo tácito: Cuando el plazo no está explícitamente determinado, pero se deduce de la naturaleza y circunstancias de la obligación. Requieren interpelación del acreedor . • Obligaciones a plazo indeterminado: Deben ser fijadas judicialmente; la mora se produce una vez vencido el término fijado  .
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Efectos de la Mora del Deudor
1. Indemnización por Daños y Perjuicios: • El deudor moroso debe reparar el daño causado por el retraso, incluyendo intereses moratorios en obligaciones de dar dinero  . 2. Conservación del Interés del Acreedor: • Mientras la mora no devenga en incumplimiento definitivo, el acreedor mantiene su interés en la ejecución de la prestación . 3. Acciones del Acreedor: • El acreedor puede reclamar la prestación específica o, si se vuelve inútil, exigir indemnización . El concepto de mora en el Código Civil y Comercial argentino mantiene elementos esenciales del régimen anterior, adaptándose a nuevas circunstancias y regulando claramente los casos de mora automática y sus excepciones.
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1. Indemnización por Daños y Perjuicios: • El deudor moroso debe reparar el daño causado por el retraso, incluyendo intereses moratorios en obligaciones de dar dinero  . 2. Conservación del Interés del Acreedor: • Mientras la mora no devenga en incumplimiento definitivo, el acreedor mantiene su interés en la ejecución de la prestación . 3. Acciones del Acreedor: • El acreedor puede reclamar la prestación específica o, si se vuelve inútil, exigir indemnización . El concepto de mora en el Código Civil y Comercial argentino mantiene elementos esenciales del régimen anterior, adaptándose a nuevas circunstancias y regulando claramente los casos de mora automática y sus excepciones.
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Excepciones al Principio de la Mora Automática
Aunque el principio general es que la mora se produce automáticamente al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación, existen casos en los que se requiere una interpelación previa al deudor: 1. Obligaciones con plazo tácito o indeterminado: • Si no se fija un plazo expreso, pero la naturaleza de la obligación indica que debe cumplirse en un tiempo razonable o según el uso (art. 886 del CCyC). En este caso, la mora ocurre solo después de una interpelación formal al deudor  . 2. Obligaciones condicionadas: • Aquellas que dependen de una condición suspensiva. La mora se produce una vez cumplida la condición y luego de que el acreedor requiera el cumplimiento . 3. Obligaciones de hacer o no hacer intuitu personae: • Si el cumplimiento depende de las cualidades personales del deudor, el tiempo para cumplir puede ser relativo o discutido, requiriendo notificación previa . 4. Obligaciones de cumplimiento diferido por acuerdo de las partes: • Si existe un acuerdo tácito o expreso que posterga el cumplimiento, el vencimiento no genera mora automática hasta que el acreedor exija el pago .
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Lugar de Cumplimiento de la Obligación
El lugar de cumplimiento de la obligación debe estar claramente establecido para que el deudor pueda cumplir correctamente: 1. Lugar pactado por las partes: • Se respeta la voluntad de las partes al determinar el lugar de cumplimiento (art. 870 del CCyC). 2. Lugar derivado de la naturaleza de la obligación: • En ausencia de pacto expreso, el lugar será el indicado por la naturaleza de la obligación. Por ejemplo: • En obligaciones de dar cosas ciertas, el lugar es donde las cosas se encuentran al momento de la obligación . • En obligaciones dinerarias, el pago debe hacerse en el domicilio del acreedor  . 3. Reglas supletorias: • Si no hay pacto ni indicación por la naturaleza de la obligación, se aplican las reglas generales: • Cumplimiento en el domicilio del deudor (art. 872 del CCyC). • Para obligaciones de prestación sucesiva, el lugar será aquel donde regularmente se cumplan  . La correcta identificación del lugar y la necesidad de interpelación en ciertos casos son esenciales para evitar conflictos en el cumplimiento y determinación de la mora.
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Efectos de la Mora
1. Responsabilidad del deudor moroso: El deudor debe indemnizar el daño moratorio, que incluye intereses según el artículo 768 del Código Civil y Comercial (CCyC). Si se pactó una cláusula penal moratoria, esta entra en vigor a partir de la mora . 2. Acumulación de daños: El daño moratorio puede sumarse al daño compensatorio, aunque el juez tiene facultades para morigerar la acumulación si resulta excesiva (art. 1747 CCyC) . 3. Suspensión del plazo de prescripción: La mora suspende la prescripción una sola vez durante seis meses, si existe interpelación fehaciente . 4. Costas judiciales: En caso de litigio, las costas judiciales recaen en el deudor moroso .
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Cese de la Mora
1. Por pago: Se extingue con el cumplimiento de la prestación, ya sea por pago directo o por consignación judicial/extrajudicial (arts. 865, 904-913 CCyC) . 2. Por imposibilidad de cumplimiento: Si el cumplimiento es imposible debido a caso fortuito o fuerza mayor, se transforma en incumplimiento definitivo . 3. Renuncia del acreedor: La renuncia puede ser tácita o expresa, pero debe ser inequívoca. Por ejemplo, otorgar un nuevo plazo puede implicar renuncia
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Mora del Acreedor 1. Concepto:
La mora del acreedor (mora accipiendi) ocurre cuando este rehúsa, injustificadamente, recibir el cumplimiento ofrecido por el deudor. Para configurarse, la oferta debe cumplir con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización . 2. Efectos: • El acreedor debe resarcir al deudor por daños y gastos incurridos. • Se traslada al acreedor el riesgo del contrato. • Cesa el curso de intereses moratorios, aunque los compensatorios pueden seguir devengándose
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Mora en las Obligaciones Recíprocas 1. Regulación:
Si una de las partes está en mora, no puede constituir en mora a la otra. Esto preserva el principio de buena fe en las relaciones obligacionales . 2.Régimen supletorio: Aunque no existe una regulación específica en el CCyC, la jurisprudencia aplica el criterio de inhabilitación mutua de morosidad para las obligaciones recíprocas .
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Excepciones al Principio de Mora Automática 1. Obligaciones a plazo tácito: Cuando el plazo no está expresamente fijado, pero se deduce de la naturaleza de la obligación. En estos casos, la mora requiere interpelación . 2. Obligaciones a plazo indeterminado: Debe fijarse judicialmente un plazo, tras lo cual el deudor entra en mora si no cumple . 3. Obligaciones que dependen de la cooperación del acreedor: Si el acreedor no colabora, el deudor no incurre en mora. Por ejemplo, cuando se requiere acceso a un inmueble para realizar una reparación .
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La Interpelación
La interpelación es un acto formal y unilateral por el cual el acreedor requiere el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Su principal función es constituir al deudor en mora en casos donde la mora no es automática. Es especialmente relevante en obligaciones con plazo tácito, es decir, aquellas cuyo plazo no está expresamente estipulado pero se deduce de la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso . Requisitos de la Interpelación Para que la interpelación sea válida y produzca efectos, debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Exigencia expresa y categórica: Debe contener una solicitud clara y directa de cumplimiento, sin ambigüedades ni solicitudes amables . 2. Debe referirse a una obligación vencida: La interpelación solo tiene sentido si la obligación ya está vencida. No se puede constituir en mora antes de que el plazo haya expirado . 3. Cumplimiento de obligaciones recíprocas: Si existen prestaciones mutuas entre las partes, quien interpela debe haber cumplido su propia obligación o ofrecerse a hacerlo . 4. Cooperación del acreedor: Si la obligación requiere la cooperación del acreedor, este debe ofrecerla, por ejemplo, permitiendo el acceso para realizar un trabajo o proporcionar documentos necesarios . 5. Plazo prudencial: La interpelación debe conceder un plazo razonable para el cumplimiento de la obligación, considerando la naturaleza y circunstancias de la obligación . Formas de Interpelación La interpelación puede formalizarse tanto judicial como extrajudicialmente: • Judicial: A través de una cédula de notificación o intimación de pago oficial . • Extrajudicial: Mediante medios como carta documento, acta notarial, o cualquier otro medio que permita demostrar que el deudor recibió la notificación . Consecuencias de la Interpelación • La interpelación formaliza la mora del deudor, permitiendo al acreedor exigir el cumplimiento de la obligación e incluso reclamar daños y perjuicios .
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PRUEBA DEL PAGO. Carga de la prueba. Medios de prueba.
Prueba del pago y carga de la prueba • Carga de la prueba: La prueba del pago recae sobre quien lo invoca, usualmente el deudor, ya que pretende su liberación (art. 894 Cód. Civ. y Com.). En obligaciones de no hacer, el acreedor debe demostrar la violación del deber de abstención. Además, el acreedor puede tener interés en probar un pago, por ejemplo, para interrumpir la prescripción (art. 2545 Cód. Civ. y Com.)  . • Medios de prueba: El pago puede probarse por cualquier medio, salvo que las partes o la ley exijan uno específico. Aunque persisten debates sobre la admisibilidad de prueba testimonial, se considera que no es suficiente para contratos que suelen ser instrumentados (arts. 895 y 1019 Cód. Civ. y Com.) 
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Recibo. Derecho de exigir el recibo.
Recibo • Medio habitual: El recibo es el medio más común para probar el pago. Es un documento en el que el acreedor reconoce haber recibido el pago debido. Debe incluir datos como la fecha, el contenido exacto recibido, la identificación de la obligación cancelada, el nombre del deudor y la firma del acreedor (art. 896 Cód. Civ. y Com.)  . • Derecho de exigir recibo: El deudor tiene derecho a exigir un recibo que conste su liberación, y si el acreedor se niega, puede constituirlo en mora y consignar judicialmente el pago (arts. 897 y 904 Cód. Civ. y Com.)
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Inclusión de reservas.
Inclusión de reservas • Los deudores pueden incluir reservas de derechos en el recibo, como cuando pagan más de lo debido bajo protesto o con expectativas de repetir lo pagado. El acreedor está obligado a aceptar estas reservas sin que ello afecte sus derechos (art. 898 Cód. Civ. y Com.) .
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Presunciones relativas al pago
• El Código Civil y Comercial establece ciertas presunciones iuris tantum (admiten prueba en contrario): 1. Un recibo por saldo presume la cancelación de todas las deudas relacionadas con esa obligación. 2. Un recibo por un período implica la cancelación de los anteriores. 3. Un recibo del principal sin reservas de accesorios extingue los accesorios. 4. Un recibo sin reservas de daño moratorio extingue este daño (art. 899 Cód. Civ. y Com.) .
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PAGO POR CONSIGNACIÓN.
Pago por consignación El pago por consignación es un medio excepcional y facultativo para el deudor cuando se ve impedido de cumplir con el pago debido a obstáculos relacionados con el acreedor o por circunstancias ajenas a su voluntad. Se regula tanto en términos judiciales como extrajudiciales bajo el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece una fórmula general para su procedencia, requisitos y efectos  .
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Consignación judicial Casos en que procede:
1. Mora del acreedor: Se habilita este procedimiento cuando el acreedor se rehúsa injustificadamente a recibir el pago tras una oferta válida que cumpla con los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización. Es obligatorio que el deudor constituya previamente en mora al acreedor mediante notificación fehaciente  . 2. Incertidumbre sobre la persona del acreedor: Aplica en situaciones donde hay dudas razonables sobre quién es el titular del crédito, como cuando el acreedor fallece y no se identifican herederos  . 3. Imposibilidad de realizar un pago seguro y válido: Esto incluye casos donde el título que instrumenta el crédito está perdido, robado o destruido, así como cuando el acreedor no está disponible para recibir el pago y no ha designado un representante  . 4. Capacidad restringida del acreedor: Si el acreedor es incapaz o tiene su capacidad restringida para recibir el pago válido, procede la consignación judicial .
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Requisitos de la consignación
1. Requisitos generales del pago: • La consignación debe cumplir con las mismas condiciones que el pago: identidad, integridad, puntualidad y localización del objeto de la prestación (art. 905 Cód. Civ. y Com.) . • Se aplican también las reglas generales de los actos jurídicos (art. 866 Cód. Civ. y Com.) . 2. Legitimación: • Pueden realizarla los deudores, garantes, fiadores o terceros interesados. • La consignación debe dirigirse contra el acreedor o quien esté legitimado a recibirla . 3. Oportunidad: • Debe realizarse en el momento adecuado, ni antes del vencimiento de la obligación ni después de haber incurrido en mora . 4. Propósito: • La consignación no es cualquier depósito judicial, sino uno destinado específicamente a cumplir con la obligación pendiente .
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Otras reglas aplicables Consignación judicial
1. Desistimiento: • El deudor puede desistir de la consignación antes de que sea aceptada por el acreedor o declarada válida, retirando lo depositado y manteniéndose la vigencia de la obligación . 2. Imposibilidad de conservar el objeto: • Si lo consignado no puede ser conservado o su custodia genera costos elevados, el juez puede ordenar su subasta y el depósito del monto obtenido . 3. Acciones del acreedor: • El acreedor puede aceptar el depósito, rechazarlo con reservas o no expedirse. Dependiendo de su respuesta, los gastos del procedimiento pueden recaer sobre una u otra parte .
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Efectos del pago por consignación
1. Extinción de la obligación: • Si la consignación es válida, la deuda se extingue desde la fecha de presentación de la demanda . • Si hubo defectos subsanados posteriormente, la extinción se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que lo declara válido . 2. Suspensión de intereses: • Se detiene el curso de los intereses desde el momento de la consignación . 3. Transferencia de riesgos: • Los riesgos relacionados con la obligación pasan al acreedor tras el depósito .
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1. Extinción de la obligación: • Si la consignación es válida, la deuda se extingue desde la fecha de presentación de la demanda . • Si hubo defectos subsanados posteriormente, la extinción se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que lo declara válido . 2. Suspensión de intereses: • Se detiene el curso de los intereses desde el momento de la consignación . 3. Transferencia de riesgos: • Los riesgos relacionados con la obligación pasan al acreedor tras el depósito .
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Consignación extrajudicial 1. Introducción
La consignación extrajudicial está regulada en el Código Civil y Comercial como un mecanismo alternativo al judicial, creado para disminuir la litigiosidad. Es aplicable únicamente a las obligaciones de dar sumas de dinero y tiene como antecedente normativo la consignación cambiaria y los proyectos de reforma de los años 1993 y 1998  .
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Casos en que procede consignación extrajudicial
• Se admite cuando el acreedor rechaza injustificadamente el pago o no se presenta para recibirlo. • Es requisito que el acreedor no haya demandado previamente el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato .
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Consignación Extr judicial Trámite
Según los artículos 910 a 913 del Código Civil y Comercial: 1. El deudor debe notificar al acreedor de manera fehaciente sobre el día, hora y lugar del depósito. 2. El depósito debe realizarse ante un escribano de registro o en un banco autorizado. 3. El depósito debe incluir el capital y los intereses devengados hasta ese momento. 4. En un plazo de 48 horas hábiles, el escribano debe notificar al acreedor sobre la realización del depósito. 5. El acreedor tiene cinco días hábiles para: • Aceptar el pago y retirar el depósito. • Aceptar con reservas, en cuyo caso puede reclamar judicialmente la diferencia o repetir los gastos. • Rechazarlo o no expedirse, lo que habilita al deudor a iniciar una consignación judicial .
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Deudor moroso
• Responsabilidad: El deudor moroso debe indemnizar los daños causados por su retardo, incluyendo intereses moratorios. Si existe una cláusula penal, esta se activa desde la constitución en mora  . • Resolución contractual: La mora del deudor puede ser motivo para la resolución de contratos con prestaciones recíprocas o cláusulas resolutorias .
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IMPUTACIÓN DEL PAGO.
Imputación del pago Cuando un deudor tiene varias deudas con un acreedor y el pago realizado no alcanza para cubrir todas, se aplican reglas para determinar a qué deuda se imputa el pago. Estas reglas pueden ser por decisión del deudor, por decisión del acreedor o por mandato legal.
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1. Imputación por el deudor
• El deudor tiene prioridad para decidir a qué deuda se aplicará el pago, de acuerdo con el principio favor debitoris. Sin embargo, debe cumplir con estas reglas (art. 900 Cód. Civ. y Com.): • Deuda líquida y vencida: Solo puede aplicarse a deudas de monto determinado y cuyo plazo ya venció. • Capital e intereses: Si hay deudas que incluyen capital e intereses, el pago no puede imputarse al capital sin el consentimiento del acreedor. • En caso de que el pago solo cubra completamente una deuda, debe imputarse a ella, respetando el principio de integridad del pago .
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2. Imputación por el acreedor
• Si el deudor no realiza la imputación al momento del pago, el acreedor puede hacerlo. Para esto, debe cumplir con las siguientes condiciones (art. 901 Cód. Civ. y Com.): • La imputación debe hacerse sobre una deuda líquida y exigible. • Puede aplicar el saldo restante a la cancelación parcial de otras deudas. • Es necesario que esta imputación sea clara y comunicada al deudor para que entienda los alcances del saldo aún adeudado  .
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3. Imputación legal
• Si ni el deudor ni el acreedor realizan la imputación, se aplican las reglas legales (art. 902 Cód. Civ. y Com.): • Deuda más onerosa: El pago se destina a la obligación de plazo vencido que sea más onerosa para el deudor, como aquellas con intereses o garantías. • Prorrateo: Si las deudas son igualmente onerosas, el pago se distribuye proporcionalmente entre ellas. • Capital e intereses: Si el pago incluye capital e intereses sin indicar su orden, primero se imputará a los intereses, a menos que el recibo indique lo contrario  .
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Pago a cuenta de capital e intereses
Cuando se paga una deuda que incluye capital e intereses: • Se considera que el pago cubre primero los intereses. • Solo después de saldar los intereses, el saldo puede destinarse al capital, a menos que las partes acuerden otra disposición o el acreedor lo acepte expresamente .
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pago a mejor fortuna: Principio
El pago a mejor fortuna se basa en el principio de favor debitoris, que permite al deudor acordar con el acreedor que el pago se realizará cuando mejore su situación patrimonial. Este mecanismo es una expresión de la autonomía de la voluntad y está regulado en el artículo 889 del Código Civil y Comercial .
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Pago a mejor fortuna Carga de la prueba
• La ley establece que, en caso de disputa sobre si ha ocurrido o no la mejora de fortuna, la carga de la prueba recae sobre el deudor. • Si el deudor demuestra que su estado patrimonial no le permite pagar, el juez puede posponer la exigibilidad de la deuda. Esto se aplica según el régimen de obligaciones a plazo indeterminado .
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Muerte del deudor • Si el deudor fallece, la deuda con cláusula de pago a mejor fortuna
se transmuta automáticamente en una obligación pura y simple. Esto significa que los herederos del deudor no pueden invocar esta cláusula y están obligados al pago inmediato, salvo que existan otras disposiciones legales que indiquen lo contrario (art. 891 del Código Civil y Comercial)  .
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pago con beneficio de competencia: Definición
El pago con beneficio de competencia es un derecho otorgado a ciertos deudores para que paguen lo que razonablemente puedan, según sus circunstancias económicas, y hasta que mejoren de fortuna (art. 892 del Código Civil y Comercial). Este beneficio tiene un fundamento humanitario y busca evitar la ruina del deudor en situaciones especiales relacionadas con la naturaleza del vínculo entre acreedor y deudor  .
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pago con beneficio de competencia: Personas incluidas El artículo 893 del Código Civil y Comercial establece que el acreedor debe conceder este beneficio a las siguientes personas:
1. Ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, siempre que no hayan incurrido en causal de indignidad para suceder. El acreedor que desee oponerse al beneficio debe demostrar esta causal. 2. Cónyuge o conviviente, salvo en caso de divorcio o cese de la convivencia. 3. Donante, únicamente en relación con el cumplimiento de la donación  . Esta enumeración es taxativa y de interpretación restrictiva, dado el carácter excepcional del beneficio, que solo puede aplicarse a los casos expresamente mencionados .
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pago con beneficio de competencia: Personas incluidas El artículo 893 del Código Civil y Comercial establece que el acreedor debe conceder este beneficio a las siguientes personas:
1. Ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, siempre que no hayan incurrido en causal de indignidad para suceder. El acreedor que desee oponerse al beneficio debe demostrar esta causal. 2. Cónyuge o conviviente, salvo en caso de divorcio o cese de la convivencia. 3. Donante, únicamente en relación con el cumplimiento de la donación  . Esta enumeración es taxativa y de interpretación restrictiva, dado el carácter excepcional del beneficio, que solo puede aplicarse a los casos expresamente mencionados .
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PAGO POR SUBROGACIÓN. Pago por subrogación. Aspectos elementales,
CÓDIGO pago por subrogación, incluyendo sus aspectos elementales y naturaleza jurídica: Aspectos elementales El pago por subrogación es aquel en el que un tercero, en lugar del deudor, realiza el pago de la obligación, asumiendo los derechos y acciones del acreedor originario. Su efecto principal es la transferencia del crédito al tercero que paga, quien se coloca en la posición del acreedor satisfecho, con todos los derechos asociados (art. 914 del Código Civil y Comercial). • Se diferencia de la cesión de créditos en que la subrogación se produce por efecto del pago, mientras que en la cesión interviene la voluntad de las partes  .
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Naturaleza jurídica La doctrina presenta diferentes posturas sobre la naturaleza del pago por subrogación:
1. Extinción de la obligación: Algunos consideran que la subrogación extingue la obligación, pero por una ficción jurídica, se entiende que esta subsiste para transferirse al tercero que efectuó el pago . 2. Transmisión del crédito: Otros plantean que la subrogación no implica extinción sino una simple transmisión del crédito al tercero pagador. Este adquiere los derechos del acreedor originario, pero la obligación permanece intacta . 3. Teoría intermedia: Propone que el pago por subrogación es un fenómeno complejo, que implica tanto el cumplimiento de la prestación como la transmisión del crédito al tercero, permitiendo una “simbiosis” entre el pago y la sucesión de derechos .
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Subrogación legal
La subrogación legal opera automáticamente por disposición de la ley al momento del pago, sin necesidad de acuerdo entre las partes. Se da en los siguientes casos (art. 915 del Código Civil y Comercial): 1. Deudores solidarios o concurrentes: Cuando uno de ellos paga la totalidad de la deuda. 2. Fiadores: En el caso de cumplimiento de la obligación por parte de un fiador. 3. Terceros interesados o no interesados: Que pagan con el consentimiento del deudor o incluso en su ignorancia, salvo si es contra su voluntad. 4. Aseguradores: Al pagar indemnizaciones, subrogan los derechos del asegurado hasta el monto indemnizado  .
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Subrogación convencional
Se establece por acuerdo entre las partes: 1. Por el acreedor: Este subroga al tercero que realiza el pago en sus derechos. Es necesario que se manifieste de forma expresa y conste por escrito. 2. Por el deudor: Este puede pagar al acreedor con fondos proporcionados por un tercero que se subroga en los derechos del crédito. Esto requiere: • Instrumentos con fecha cierta que vinculen el préstamo con el pago. • Constancia en el recibo de que los fondos provienen del tercero subrogado  .
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Efectos subrogación
Efectos El efecto principal es la transferencia al subrogante de todos los derechos y acciones del acreedor, incluyendo garantías y privilegios. Estos derechos solo pueden ejercerse hasta el valor pagado, incluyendo intereses, si corresponde (art. 918 del Código Civil y Comercial)  .
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Pago por subrogación límites
1. Monto pagado: El subrogante no puede reclamar más de lo pagado al acreedor original. 2. Relaciones entre deudores: En obligaciones plurales, el subrogante solo puede reclamar la parte proporcional que corresponda a cada codeudor .
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Subrogación parcial
En caso de pago parcial, la subrogación se realiza proporcionalmente. El acreedor y el subrogante concurren frente al deudor en proporción a lo que corresponde a cada uno. Este esquema se aplica incluso cuando el deudor tiene bienes suficientes, asegurando la equidad entre las partes (art. 920 del Código Civil y Comercial) .