u3 Flashcards

1
Q

Unidad 3 -DE LA ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y
COMERCIALES-
Contenidos
1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN; LOS SUJETOS; Generalidades,
capacidad, casos de la obligación con pluralidad de sujetos. Sujetos de integración singular,
plural, disyunto o alternativo, casos de indeterminación de los sujetos.

A
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2
Q
  1. OBJETO; concepto, el objeto como comportamiento o prestación del deudor, el objeto como
    utilidad para el acreedor, el objeto como conducta más interés. Requisitos de la prestación:
    Posibilidad, licitud, determinación, patrimonialidad. Wierzba (17/19)
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3
Q
  1. CLASES DE PRESTACIONES; según la naturaleza del objeto; de dar, de hacer y de no
    hacer. Según la expectativa o interés del acreedor. Según la duración de la actividad.
    Obligación de tracto único o de ejecución extendida en el tiempo.
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4
Q
  1. EL VÍNCULO OBLIGACIONAL. Concepto, interés como elemento personal y el coactivo
    en el vínculo jurídico. Unidad y pluralidad de vínculos, Obligaciones reciprocas y
    correlativas, concepto y caracteres, efectos (87/91 Pizarro). Obligaciones naturales y deberes
    jurídicos. Vinculo y actuación del deudor por intermedio de auxiliares (Wierzba 15/16)
A
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5
Q
  1. ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACION Condición, concepto,
    requisitos, , condiciones y plazo, condición y cargo, forma, prueba, condiciones suspensivas
    y resolutorias, cumplimiento de la condición, efectos. El cargo concepto, caracteres, objeto
    del cargo, forma y prueba, clases de cargo, cumplimiento del cargo, incumplimiento del
    cargo. Obligaciones a plazo; concepto, caracteres, clasificación, efectos del plazo, caducidad,
    efectos de la caducidad, computo del plazo. (119/166 Pizarro)
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6
Q
A
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7
Q

Elementos Esenciales de la Obligación: Los Sujetos y su Capacidad

A
  1. Los Sujetos de la Obligación
    1. Definición y Tipos de Sujetos:
      • Toda obligación tiene como sujetos:
      • Activo (acreedor): Persona habilitada para exigir el cumplimiento de una prestación.
      • Pasivo (deudor): Persona obligada a realizar dicha prestación  .
      • Pueden ser:
      • Personas humanas (según artículos 15 y 19 del Código Civil y Comercial, CCyC).
      • Personas jurídicas, tanto públicas (Estado, municipios, entidades autárquicas) como privadas (sociedades, cooperativas, fundaciones)  .
    2. Determinación de los Sujetos:
      • Pueden estar determinados desde el inicio de la relación obligacional o identificarse posteriormente, como en:
      • Títulos al portador: El acreedor se identifica al poseer el documento.
      • Promesas al público: El hallador o quien cumpla las condiciones se convierte en acreedor  .
    3. Relaciones Especiales:
      • Las obligaciones propter rem: Vinculan a los sujetos según la titularidad de un bien (p. ej., el dueño de un inmueble debe pagar expensas comunes) .
      • Obligaciones intuitu personae: Dependientes de las cualidades personales del deudor (p. ej., escribir un guion o pintar un cuadro), que no son transmisibles  .
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8
Q
  1. Capacidad de los Sujetos
A
  1. Tipos de Capacidad:
    • Capacidad de Derecho o Jurídica:
    • Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
    • Limitada en casos como inhabilidades para contratar en interés propio (art. 1002 CCyC), por ejemplo, jueces o funcionarios públicos en procesos donde intervinieron  .
    • Capacidad de Hecho o de Ejercicio:
    • Aptitud para ejercer derechos y realizar actos jurídicos válidos. Su falta puede derivar en nulidad relativa (art. 388 CCyC)  .
    1. Capacidad Restringida y Representación:
      • Personas con capacidad restringida (por salud mental, entre otras razones) pueden realizar actos mediante representantes legales.
      • Restricciones deben ser proporcionales y legalmente justificadas, como lo establece la Ley 26.657 sobre Salud Mental  .
    2. Emancipación y Adolescencia:
      • La emancipación solo se permite en casos excepcionales, como el matrimonio con autorización judicial.
      • La categoría de “adolescente” (13 años en adelante) permite un reconocimiento progresivo de autonomía en actos jurídicos  .
    3. Capacidad en Obligaciones Contractuales y Extracontractuales:
      • En contratos, tanto el acreedor como el deudor deben ser capaces de hecho y de derecho.
      • En responsabilidad extracontractual, la capacidad es más relevante para el deudor. Incluso un incapaz puede ser responsable bajo criterios de equidad (art. 1750 CCyC)  .
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9
Q

Obligaciones con Pluralidad de Sujetos

  1. Clasificación General
A
  1. Pluralidad Activa:
    • Hay varios acreedores frente a un deudor.
    • Ejemplo: Tres personas prestan dinero a un mismo deudor, compartiendo el crédito.
    1. Pluralidad Pasiva:
      • Existen varios deudores frente a un acreedor.
      • Ejemplo: Dos personas se obligan a pagar una suma conjunta a un único acreedor.
    2. Pluralidad Mixta:
      • Se combinan múltiples acreedores y deudores en una misma obligación   .

PLURALIDAD DE SUJETOS
VARIOS
ACREEDORES
VARIOS
DEUDORES
• OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS: Son obligaciones
con varios sujetos susceptibles de fraccionarse / cada acreedor puede
reclamar su cuota parte o cada deudor la suya y la insolvencia de un
DEUDOR/ perjudica a un acreedor
• OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Cada deudor está obligado a pagar el todo o
bien cada acreedor puede exigir a los deudores el TODO
• OBLIGACIONES CONCURRENTES: Pluralidad de deudores que deben el
mismo objeto pero por causas diferentes y el acreedor puede reclamar la
prestación a cualquier deudor

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10
Q
  1. Tipos de Obligaciones con Sujetos Plurales
A

PLURALIDAD DE SUJETOS
VARIOS
ACREEDORES
VARIOS
DEUDORES
• OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS: Son obligaciones
con varios sujetos susceptibles de fraccionarse / cada acreedor puede
reclamar su cuota parte o cada deudor la suya y la insolvencia de un
DEUDOR/ perjudica a un acreedor
• OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Cada deudor está obligado a pagar el todo o
bien cada acreedor puede exigir a los deudores el TODO
• OBLIGACIONES CONCURRENTES: Pluralidad de deudores que deben el
mismo objeto pero por causas diferentes y el acreedor puede reclamar la
prestación a cualquier deudor
____

1.	Obligaciones Mancomunadas (Arts. 825-826, CCyC):
•	Se dividen en tantas partes como sujetos haya (vínculos independientes).
•	Cada acreedor reclama su cuota, y cada deudor responde solo por su parte.
•	Efectos:
•	Si un deudor es insolvente, los demás no están obligados a cubrir su parte  .
2.	Obligaciones Solidarias (Arts. 827-849, CCyC):
•	Cada deudor puede ser requerido por la totalidad de la deuda.
•	Cada acreedor puede exigir el pago completo.
•	Rasgos:
•	Unidad de objeto y pluralidad de vínculos.
•	Fuente: Puede derivar de la ley o del acuerdo de partes  .
3.	Obligaciones Concurrentes (Arts. 850-852, CCyC):
•	Comprometen a varios deudores por la misma prestación pero derivada de causas diferentes.
•	Ejemplo: Daños sufridos por un consumidor, donde responde el fabricante y el distribuidor  .
4.	Obligaciones Alternativas (Arts. 853-854, CCyC):
•	El acreedor o deudor elige entre varias prestaciones.
•	Ejemplo: Juan o Pedro deben $1,000 a Marcelo (disyunción pasiva).
•	Caracteres:
•	Sujeto activo o pasivo provisionalmente indeterminado hasta que se elige  .
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11
Q
  1. Sujetos de Integración y Determinación
A
  1. Sujetos Singulares o Individuales:
    • Un único acreedor y un único deudor.
    • Obligaciones directas, como un contrato entre dos partes claramente identificadas  .
    1. Sujetos Plurales:
      • Se manifiestan en las relaciones mancomunadas, solidarias y concurrentes.
      • Pueden surgir desde el inicio o derivarse posteriormente, como en casos de herencia  .
    2. Indeterminación de Sujetos:
      • Puede ocurrir tanto en el polo activo como pasivo.
      • Ejemplo: Una promesa de recompensa donde el acreedor se define tras cumplir con la condición, o un deudor no especificado en un grupo  .

____

Conclusión

Las obligaciones con pluralidad de sujetos abarcan diferentes escenarios jurídicos con reglas claras en el Código Civil y Comercial, asegurando la coordinación entre acreedores y deudores según el tipo de vínculo. Si necesitas más información o algún ejemplo adicional, no dudes en pedírmelo.

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12
Q

2 Objeto de la Obligación

  1. Concepto General
A

El objeto de una obligación es el elemento material que vincula a las partes y constituye el contenido de la prestación que debe cumplir el deudor. Puede entenderse desde diferentes perspectivas doctrinarias:
1. La cosa, hecho o abstención comprometida (Llambías).
2. El comportamiento del deudor, ya sea dar, hacer o no hacer, como el objeto inmediato e invariable.
3. El bien debido, que satisface el interés del acreedor.
4. La conducta del deudor y el interés del acreedor, como un conjunto de acciones y expectativas para cumplir el interés del acreedor  .

El artículo 725 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que el objeto de la obligación debe ser:
• Material y jurídicamente posible.
• Lícito.
• Determinado o determinable.
• Susceptible de valoración económica.
• Correspondiente a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor  .

Pw

Objeto de la Obligación

OBJETO- LA PRESTACION
▪ LAS COSAS, LOS HECHOS, LAS
ABSTENCIONES, de dar, hacer o no hacer
▪ COMPROMISO O CONDUCTA HUMANA COMPROMETIDA
▪ EL BIEN DEBIDO
▪ EL COMPORTAMIENTO DEBIDO Y EL INTERES PERSEGUIDO
(art 725 CCCN): Necesidad objetivamente valorable de
bienes o de servicios que la prestación del deudor
debe satisfacer

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13
Q
  1. El Objeto como Comportamiento o Prestación del Deudor
A
  1. Clasificación según la prestación:
    • Obligaciones de dar: Entrega de una cosa específica o genérica.
    • Obligaciones de hacer: Realización de un hecho o servicio.
    • Obligaciones de no hacer: Abstención de realizar un acto  .
    1. Conducta positiva o negativa:
      • La prestación debe ser un acto positivo (dar o hacer) o negativo (no hacer) que satisfaga el interés del acreedor, siempre respetando la legalidad y posibilidad física y jurídica  .
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14
Q
  1. El Objeto como Utilidad para el Acreedor

SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR

Según la duración de la actividad

A
  1. Interés del Acreedor:
    • El objeto de la obligación debe satisfacer un interés legítimo del acreedor, ya sea patrimonial o extrapatrimonial.
    • Ejemplo: Una obra de arte puede tener valor económico y también un interés personal para el acreedor  .
    1. Relevancia del interés:
      • El interés puede no ser directamente económico, pero debe ser digno de protección jurídica (por ejemplo, recuperar una reliquia familiar)  .

SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR
▪ PRESTACIONES DE
ACTIVIDAD O DE MEDIOS
El cumplimiento se logra
demostrando que hubo Debida
DILIGENCIA por parte del
deudor, cumple la expectativa
o interés del acreedor
▪ DE RESULTADO O DE
FINES:
El deber del deudor no se
agota con la diligencia, solo se
alcanza la satisfacción en la
realidad de la utilidad esperada

Según la duración de la actividad

▪ PRESTACION
INSTANTANEA
▪ De tracto único, cuando se
efectúan se consuman de
una sola vez.
▪ EXTENDIDA EN EL TIEMPO
De Ejecución continuada;
actos periódicos, repetición
de actos de cumplimiento
integrativos del cumplimiento
tota

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15
Q
  1. El Objeto como Conducta más Interés
A

SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR
▪ PRESTACIONES DE
ACTIVIDAD O DE MEDIOS
El cumplimiento se logra
demostrando que hubo Debida
DILIGENCIA por parte del
deudor, cumple la expectativa
o interés del acreedor
▪ DE RESULTADO O DE
FINES:
El deber del deudor no se
agota con la diligencia, solo se
alcanza la satisfacción en la
realidad de la utilidad esperada

  1. Visión Integral:
    • Según la doctrina moderna, el objeto combina la conducta del deudor (prestación) y el interés del acreedor. Esto crea una relación bilateral en la que el deudor cumple para satisfacer la expectativa del acreedor  .
    1. Evolución normativa:
      • El artículo 725 del CCyC refleja esta visión, destacando que el objeto de la obligación debe responder a un interés legítimo del acreedor, lo cual refuerza la utilidad y relevancia práctica de la prestación .
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16
Q
  1. Requisitos del Objeto
A
  1. Posibilidad:
    • Debe ser físicamente realizable y no prohibido jurídicamente (por ejemplo, vender bienes fuera del comercio no es válido)  .
    1. Lícito:
      • No puede contradecir normas legales, la moral, buenas costumbres o el orden público  .
    2. Determinación:
      • El objeto debe estar identificado desde el nacimiento de la obligación o ser determinable posteriormente mediante pautas objetivas .
    3. Patrimonialidad:
      • Aunque el interés del acreedor puede ser afectivo o moral, el objeto debe ser susceptible de valoración económica, como condición necesaria para garantizar su cumplimiento y reparación en caso de incumplimiento  .
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17
Q

los requisitos de la prestación: posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad,
1. Requisitos de la prestación

A

a) Posibilidad

•	Definición: La prestación debe ser posible en términos físicos y jurídicos desde el momento en que se constituye la obligación.
•	Imposibilidad física: Se refiere a que el objeto de la prestación debe existir o ser susceptible de existencia. Ejemplo: no se puede obligar a alguien a entregar un objeto inexistente.
•	Imposibilidad jurídica: Se vincula a prohibiciones legales que impiden la ejecución de la prestación. Ejemplo: no se puede obligar a realizar actos contrarios a las normas legales vigentes.
•	En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor extingue la obligación.

b) Licitud

•	Definición: La prestación debe estar permitida por la ley y no contradecir la moral ni el orden público.
•	Contenido ilícito: Una prestación será ilícita si implica realizar actividades prohibidas por la ley (como tráfico de drogas) o contrarias a la moral y buenas costumbres.
•	En caso de que la prestación sea ilícita, la obligación se considera nula.

c) Determinación

•	Definición: La prestación debe estar clara y definida o, al menos, ser determinable sin requerir acuerdos futuros adicionales entre las partes.
•	Criterios de determinación:
•	La especificación de las características del objeto o del comportamiento debido.
•	La posibilidad de que un tercero (como un perito) determine el alcance de la obligación, siempre que las partes así lo acuerden.
•	El CCCN establece que la indeterminación esencial en una obligación puede llevar a su invalidez.

d) Patrimonialidad

•	Definición: La prestación debe ser valorable en términos económicos, aunque el interés protegido no sea exclusivamente patrimonial.
•	Connotación económica: Aunque el objeto de la obligación no sea directamente monetario, debe tener un valor económico subyacente (ejemplo: la prestación de servicios).
•	La patrimonialidad es lo que distingue a las obligaciones de otro tipo de deberes jurídicos.
  1. Referencias específicas del texto

El Manual de Wierzba (Capítulo II, Elementos de la Obligación) señala que:
• Los elementos estructurales de una obligación incluyen el objeto (prestación), que debe reunir las cualidades antes mencionadas: posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad .

En el resumen de obligaciones se puntualiza que el objeto de la obligación debe consistir en una prestación económicamente valorable para satisfacer un interés del acreedor, ya sea patrimonial o extrapatrimonial .

Si necesitas artículos adicionales sobre estos temas, puedo buscar información complementaria o desarrollar análisis más profundos. Indícame cómo prefieres continuar.

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18
Q

4 Clases de prestaciones

  1. Según la naturaleza del objeto
A

• Obligaciones de dar:
• Consisten en la entrega de una cosa por parte del deudor al acreedor.
• Ejemplo: Entregar una suma de dinero, transferir la propiedad de un inmueble.
• Puede implicar:
• La entrega de una cosa cierta (un bien específico y determinado).
• La constitución de derechos reales (hipoteca, usufructo).
• El cumplimiento de la obligación de restituir (como en el comodato o préstamo).
• Obligaciones de hacer:
• Consisten en la realización de un hecho o actividad por parte del deudor a favor del acreedor.
• Ejemplo: Realizar un trabajo, prestar un servicio profesional.
• Características:
• Incluyen obligaciones que pueden ser personalísimas (como pintar un cuadro) o delegables.
• Obligaciones de no hacer:
• Implican una abstención o una conducta pasiva del deudor, que se compromete a no realizar ciertos actos.
• Ejemplo: No construir en un terreno, no competir con un negocio.
• Consecuencia del incumplimiento: Pueden generar derecho a indemnización o la posibilidad de requerir medidas cautelares.

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19
Q
  1. Según la expectativa o interés del acreedor
A

SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR
▪ PRESTACIONES DE
ACTIVIDAD O DE MEDIOS
El cumplimiento se logra
demostrando que hubo Debida
DILIGENCIA por parte del
deudor, cumple la expectativa
o interés del acreedor
▪ DE RESULTADO O DE
FINES:
El deber del deudor no se
agota con la diligencia, solo se
alcanza la satisfacción en la
realidad de la utilidad esperada

___
• Obligaciones de medios:
• El deudor se compromete a realizar un esfuerzo o emplear los recursos necesarios para cumplir, pero no garantiza el resultado.
• Ejemplo: Un abogado que asume la defensa en un juicio.
• Se evalúa si el deudor actuó con diligencia y cuidado.
• Obligaciones de resultado:
• El deudor debe alcanzar un resultado determinado.
• Ejemplo: Construir una casa, entregar un producto.
• La responsabilidad del deudor es objetiva y se cumple solo si el resultado es logrado.

20
Q

Según la duración de la actividad

A

▪ PRESTACION
INSTANTANEA
▪ De tracto único, cuando se
efectúan se consuman de
una sola vez.
▪ EXTENDIDA EN EL TIEMPO
De Ejecución continuada;
actos periódicos, repetición
de actos de cumplimiento
integrativos del cumplimiento
total

  1. Según la duración de la actividad• Obligación de tracto único:
    • Se cumple mediante un acto único o en un solo momento.
    • Ejemplo: El pago de una suma de dinero al contado, la entrega de un bien específico.
    • No requiere de una relación continuada entre las partes.
    • Obligación de ejecución extendida en el tiempo (tracto sucesivo):
    • Requiere actos repetidos o continuos a lo largo del tiempo.
    • Ejemplo: Pagar una renta mensual en un contrato de alquiler, la prestación de servicios recurrentes.
    • Estas obligaciones están sujetas a extinción por cumplimiento, incumplimiento o causas externas como la imposibilidad sobrevenida.

Referencias adicionales

•	Según el Manual de Wierzba, las obligaciones se definen y clasifican en función del objeto de la prestación y las expectativas del acreedor, destacando las diferencias entre obligaciones de dar, hacer y no hacer como centrales para determinar la naturaleza de la relación jurídica .
•	El documento de resumen también puntualiza que la duración y periodicidad de la prestación tienen efectos significativos en los derechos y deberes correlativos de las partes, especialmente en las obligaciones de ejecución continuada .
21
Q

El vínculo obligacional: concepto

• Definición:

A

ES EL ELEMENTO NO MATERIAL QUE LIGA A AMBOS POLOS DE LA RELACIÓN JURIDICA
Es el requisito mas característico de la institución de las obligaciones
El vinculo recae sobre LAS PARTES de la relación y sus HEREDEROS o SUCESORES
Y quedan fuera los terceros
Esto permite delimitar hasta donde llega el poder del acreedor cualitativa y cuantitativamente

___—-_
Es la relación jurídica que une al acreedor y al deudor, en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor el cumplimiento de una prestación que satisface un interés legítimo.
• Elementos esenciales:
• Sujetos: Acreedor y deudor.
• Prestación: El objeto de la obligación, que debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y valorable económicamente.
• Interés del acreedor: Puede ser patrimonial o extrapatrimonial, pero debe estar jurídicamente protegido.

22
Q
  1. Interés como elemento personal del vínculo
A

• Importancia del interés:
• El interés del acreedor es el eje de la relación obligatoria, ya que justifica la existencia de la obligación y determina la prestación.
• Puede ser:
• Patrimonial: Cuando el objeto tiene un valor económico directo (ejemplo: entrega de dinero o bienes).
• Extrapatrimonial: Aunque el interés no sea económicamente valorable, la ley lo protege (ejemplo: servicios esenciales para preservar la salud).
• El vínculo se extingue si el interés deja de existir, ya que la obligación pierde su razón de ser.
• Característica del interés protegido: Debe ser legítimo y lícito, lo que excluye las prestaciones contrarias al orden público o la moral.

23
Q
  1. Elemento coactivo en el vínculo jurídico• Coercibilidad:
A

• El vínculo obligacional incluye un carácter coactivo, ya que el acreedor tiene el derecho de recurrir al sistema judicial para exigir el cumplimiento de la prestación o, en su defecto, su equivalente económico.
• Fases del vínculo coactivo:
• Etapa de débito: El deudor tiene la obligación de cumplir voluntariamente.
• Etapa de responsabilidad: Si no cumple, el acreedor puede agredir judicialmente el patrimonio del deudor para obtener satisfacción (embargos, ejecuciones, etc.).
• Según Wierzba, la coercibilidad es un rasgo distintivo de las obligaciones dentro del derecho patrimonial  .

24
Q
  1. Unidad y pluralidad de vínculos
A

Unidad del vínculo obligacional:
• Ocurre cuando la obligación es única, con un solo deudor, un solo acreedor y una prestación específica.
• Ejemplo: Un contrato de compraventa entre dos partes.

Pluralidad de vínculos obligacionales:
Puede manifestarse en las siguientes formas:
•Pluralidad subjetiva:
• Pluralidad activa (coacreedores): Hay varios acreedores para una misma obligación. Ejemplo: Herederos que exigen el cumplimiento de una deuda.
• Pluralidad pasiva (codeudores): Hay varios deudores para una misma obligación. Ejemplo: Codeudores en un préstamo conjunto.
• Pluralidad mixta: Coacreedores y codeudores en una misma relación.
* Pluralidad objetiva:
• Una sola relación obligacional contiene varias prestaciones (ejemplo: dar una cosa y realizar un servicio).
Efectos:
• En las obligaciones solidarias, cada deudor responde por la totalidad de la prestación, y cada acreedor puede exigirla completamente.
• En las obligaciones mancomunadas, cada deudor responde por una parte proporcional de la prestación.

25
1. Obligaciones recíprocas y correlativas: concepto, caracteres y efectos Concepto
Las obligaciones recíprocas son aquellas en las que ambas partes están obligadas, con derechos y deberes vinculados en una relación de prestación-contraprestación que emanan de una causa fuente única. Esto genera una interdependencia genética y funcional entre las obligaciones. • Ejemplo: Compraventa, en la que una parte entrega un bien (prestación) y la otra paga su precio (contraprestación). Caracteres • Sinalagma genérico: Desde el nacimiento de la obligación, cada prestación constituye la causa de la contraprestación. Si una obligación desaparece, la otra también pierde sentido. • Sinalagma funcional: Las obligaciones están funcionalmente enlazadas y deben cumplirse simultáneamente, salvo que se haya pactado lo contrario. Efectos 1. Cumplimiento simultáneo: Ninguna parte puede exigir a la otra si no cumple o no se allana a cumplir. 2. Mora: Una parte no incurre en mora si la otra no cumple o demuestra que su obligación está sujeta a un plazo suspensivo. 3. Resolución contractual: El incumplimiento de una parte legitima a la otra a resolver el contrato, según los arts. 1083 a 1089 del CCCN  .
26
2. Obligaciones naturales y deberes jurídicos Obligaciones naturales: concepto y supresión en el CCCN
Obligaciones naturales ▪ Deberes jurídicos: art 728 CCCN Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o por conciencia es irrepetible • En el Código Civil de Vélez Sarsfield, las obligaciones naturales eran aquellas que no conferían acción judicial para exigir su cumplimiento, pero que, si cumplidas voluntariamente, autorizaban al acreedor a retener lo recibido. • Ejemplos clásicos: • Deudas de juego. • Obligaciones extinguidas por prescripción. • Prestaciones realizadas bajo solemnidades legales defectuosas. El CCCN las eliminó como categoría jurídica, considerándolas deberes morales y no jurídicos. Según el art. 728, lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible  . Diferencias con deberes jurídicos • Los deberes jurídicos son plenamente exigibles en virtud del ordenamiento legal. • Las obligaciones naturales no son exigibles, pero el cumplimiento voluntario no permite reclamar su devolución.
27
3. Actuación del deudor mediante auxiliares Principio de equiparación (art. 732 CCCN)
ACTUACION DE AUXILIARES- EQUIPARACION ▪ ESTÁ LIGADO AL CONCEPTO DE FABRICANTES/ COMERCIANTES/PRODUCTORES/ PRESTADORES DE SERVICIOS: ▪ El incumplimiento de las personas de las que se SIRVE el deudor se equipara al derivado por el HECHO PROPIO del OBLIGADO- ▪ Es irrelevante para el acreedor la sustitución- ———- • Definición: El deudor es responsable por los actos de las personas que utiliza para cumplir su obligación (auxiliares). • Implicaciones: • El incumplimiento de los auxiliares se equipara al del propio deudor, sin importar si se trata de un sustituto o colaborador. • Para el acreedor, lo esencial es el cumplimiento de la obligación, independientemente de quién ejecute la prestación. Efectos 1. Irrelevancia de la sustitución: Salvo excepciones, el acreedor no puede objetar la intervención de auxiliares. 2. Equivalencia de comportamientos: Lo realizado por los auxiliares se considera como si lo hubiese hecho el deudor. Este principio refuerza la garantía del acreedor, quien puede exigir la prestación o una reparación en caso de incumplimiento por parte de los auxiliares  .
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1. Condición: concepto y requisitos
OBLIGACIONES CONDICIONALES- art 343 ▪ Clausula por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto, contingente que puede o no suceder. ▪ La eficacia o extinción de la obligación depende de la CONDICION • Definición: La condición es un elemento accidental que subordina la eficacia o extinción de un derecho u obligación a un hecho futuro e incierto. • Requisitos esenciales: • Hecho futuro: El evento debe ocurrir después de la constitución de la obligación. • Incertidumbre: No debe ser seguro que el hecho sucederá. • Lícito y posible: No puede ser ilegal, contrario a la moral o materialmente imposible  . Tipos de condiciones según la naturaleza del hecho 1. Suspensivas: Subordinan la adquisición de derechos o el nacimiento de obligaciones al cumplimiento del hecho. Ejemplo: “Te donaré mi biblioteca si te gradúas antes de los 25 años”. 2. Resolutorias: Subordinan la extinción de derechos o la liberación de obligaciones al hecho futuro. Ejemplo: “Te transfiero mi auto, pero recuperaré su propiedad si dejas el país”. Clasificaciones adicionales • Por su contenido: • Positivas: Requieren la ocurrencia de un cambio (ejemplo: construir un edificio). • Negativas: Exigen la conservación de un estado actual (ejemplo: mantener un régimen legal específico). • Por su dependencia: • Potestativas: Dependen de la voluntad de una de las partes (siempre válidas si es del acreedor; nulas si dependen exclusivamente del deudor). • Casuales: Dependen de eventos externos (ejemplo: el clima). • Mixtas: Dependen de la voluntad de las partes y de terceros  .
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2. Plazo
Es un elemento accidental que difiere o limita la exigibilidad o extinción de una obligación a un hecho futuro y cierto. • Caracteres del plazo: • Siempre es futuro y cierto (el evento ocurrirá necesariamente). • Puede determinar: • El inicio de la exigibilidad (plazo suspensivo). • La extinción del derecho (plazo resolutorio) . Diferencias entre plazo y condición • Certeza del evento: El plazo es inevitable; la condición es incierta. • Efectos: El plazo afecta la exigibilidad; la condición afecta la existencia o eficacia del derecho.
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3. Cargo
Obligación accesoria de una obligación que se impone al beneficiario como una liberalidad, es impuesta al adquirente del derecho. Deriva de una estipulación convencional que se traduce en un Deber Es una obligación accesoria que restringe el derecho del adquirente de un bien o beneficio, generalmente vinculada a un acto gratuito (como donaciones). • Características: • Es obligatorio y coercible. • Su cumplimiento puede ser exigido judicialmente. • No afecta la validez del acto, salvo que se estipule como condición suspensiva o resolutoria  . • Ejemplo: Una donación con el cargo de construir un hospital en el terreno donado.
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4. Efectos del cumplimiento o incumplimiento
• Condición cumplida: • Suspensiva: La obligación se activa o el derecho se adquiere. • Resolutoria: El derecho se extingue y deben restituirse las prestaciones, salvo que se acuerde lo contrario. • Condición incumplida: • Se considera que el derecho nunca existió (condiciones suspensivas). • En condiciones resolutorias, los derechos quedan consolidados  .
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5. Forma y prueba
• Forma: Se rige por las normas generales de los actos jurídicos (puede ser expresa o tácita). • Prueba: • La existencia de la condición debe ser acreditada por quien la invoque. • En caso de duda, se presume que la obligación es pura y simple  .
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El cargo: concepto, caracteres, objeto, forma, clases, cumplimiento e incumplimiento
1. Concepto El cargo es una obligación accesoria que se impone al adquirente de un derecho, ya sea a título gratuito (como en donaciones y legados) o incluso a título oneroso en algunos casos. Es un deber que limita o restringe el beneficio del adquirente, en favor del instituyente o de un tercero  . • Código Civil y Comercial (art. 354): “El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquiriente de un derecho. No impide los efectos del acto, salvo que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, salvo que se estipule como condición resolutoria”.
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Cargo 2. Caracteres
1. Obligatorio y coercible: • Su cumplimiento puede ser exigido judicialmente por el instituyente, beneficiarios o incluso por los acreedores del beneficiario, mediante la acción subrogatoria . 2. Accesorio: • El cargo depende de la obligación principal y sigue las reglas aplicables a esta. Por ejemplo, un cargo impuesto en una donación se rige por las disposiciones de esta . 3. Accidental: • Es un elemento que aparece ocasionalmente en los actos jurídicos, no siendo indispensable para su existencia . 4. No afecta la eficacia del acto: • Salvo que se estipule expresamente como una condición suspensiva o resolutoria, el incumplimiento del cargo no invalida el acto principal .
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3. Objeto del cargo
• Puede consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer, sujetas a las reglas generales de las obligaciones. • Requisitos del objeto: • Posibilidad: El hecho debe ser material y jurídicamente posible. • Lícito: No debe ser contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. • La estipulación de un cargo imposible o ilícito se considera “no escrita”, sin afectar la validez del acto principal  . Ejemplo: Donar un terreno con el cargo de construir un hospital.
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4. Forma y prueba • Forma:
• Debe respetar las formalidades del acto principal al que accede. Por ejemplo, si el cargo se impone en una donación de inmueble, deberá documentarse en escritura pública . • Prueba: • Corresponde a quien invoque la existencia del cargo. Se aplica la libertad de medios probatorios bajo las reglas generales del derecho  .
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5. Clases de cargo
1. Cargo simple: • No afecta la adquisición o el ejercicio del derecho, y su incumplimiento solo permite exigir el cumplimiento o indemnización por daños. • Ejemplo: La donación de acciones con el cargo de mantenerlas durante cinco años . 2. Cargo condicional: • Impone efectos suspensivos o resolutorios: • Suspensivo: La adquisición del derecho depende del cumplimiento del cargo. • Resolutorio: El incumplimiento del cargo extingue el derecho adquirido. • Ejemplo: Legar dinero sujeto al cumplimiento de un determinado acto, como construir un edificio .
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6. Cumplimiento del cargo
• Quién debe cumplirlo: • Generalmente el beneficiario de la liberalidad, pero si no es inherente a su persona, puede ser cumplido por terceros o herederos  . • Plazo de cumplimiento: • Puede fijarse expresamente, o en caso de silencio, el juez determinará un plazo razonable  . • Beneficiario del cargo: • Puede ser el instituyente, un tercero determinado o el mismo sujeto gravado con la carga  .
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7. Incumplimiento del cargo
1. Efectos generales: • No impide la eficacia del acto principal, salvo que el cargo haya sido estipulado como condicional. • Permite reclamar su cumplimiento por ejecución específica o indemnización por daños  . 2. Casos excepcionales que producen la pérdida del derecho adquirido: • Revocación de donaciones por incumplimiento del cargo (art. 1570). • Incumplimiento de legados con cargos esenciales para la disposición testamentaria. • Cargos inherentes a la persona del beneficiario que no pueden ser cumplidos tras su fallecimiento .
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Obligaciones a plazo
Obligaciones a plazo 1. Concepto El plazo es un elemento accidental del acto jurídico que difiere o limita en el tiempo los efectos de la obligación. Se trata de un acontecimiento futuro y cierto cuya ocurrencia determina la exigibilidad o extinción de la obligación  .
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Plazo 2. Caracteres
1. Futuro: El acontecimiento ocurre con posterioridad al nacimiento de la obligación. 2. Cierto: La ocurrencia del hecho es segura, aunque no siempre se conoce su momento exacto. 3. No retroactivo: Sus efectos operan desde el momento en que se produce el vencimiento, pero no afectan derechos adquiridos previamente  .
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3. Clasificación 1. Según su finalidad:
• Plazo suspensivo (inicial): Diferencia la exigibilidad de la obligación hasta la ocurrencia del hecho. Ejemplo: “Te pagaré en 30 días”. • Plazo resolutorio (extintivo): Determina el momento en que expira la obligación. Ejemplo: “Contrato de alquiler por un año”  . 2. Según su origen: • Voluntario: Establecido por las partes, expresa o tácitamente. • Legal: Impuesto por la ley (ejemplo: plazo para pagar salarios). • Judicial: Fijado por un juez ante una obligación indeterminada  . 3. Según su naturaleza: • Esencial: El cumplimiento solo es útil dentro del plazo. • No esencial: El retraso no impide el cumplimiento efectivo . 4. Según su determinación: • Determinado: Estipulado con precisión (fecha exacta). • Indeterminado: Depende de las circunstancias de la obligación o debe fijarse judicialmente  .
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Efectos del plazo
4. Efectos del plazo 1. Mientras está pendiente (plazo suspensivo): • La obligación existe, pero no es exigible. • El acreedor puede adoptar medidas conservatorias del crédito. • No corre la prescripción, ni procede la compensación legal . 2. Al cumplirse el plazo: • La obligación se transforma en exigible. • El acreedor puede ejecutar judicialmente si no se cumple . 3. Plazo resolutorio: • Al vencerse, la obligación queda extinguida, pero los actos realizados antes del vencimiento conservan validez .
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Caducidad del plazo
5. Caducidad del plazo 1. Concepto: La caducidad ocurre cuando el plazo se considera cumplido antes de su vencimiento, debido a circunstancias que alteran la confianza entre las partes, como la insolvencia del deudor o la falta de garantías prometidas  . 2. Efectos de la caducidad: • Plazo suspensivo: La obligación deviene inmediatamente exigible. • Plazo resolutorio: Extingue la obligación anticipadamente . 3. Tipos: • Legal: Prevista por la ley (ejemplo: quiebra del deudor). • Convencional: Pactada por las partes (ejemplo: incumplimiento de cuotas)  .
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Cómputo del plazo
6. Cómputo del plazo El cómputo sigue las reglas del Código Civil y Comercial: • Se cuentan días completos, incluyendo feriados e inhábiles, salvo disposición contraria. • Los plazos fijados en días comienzan a computarse al día siguiente del hecho inicial. • Los plazos en meses o años se computan de fecha a fecha .