u3 Flashcards
Unidad 3 -DE LA ESTRUCTURA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y
COMERCIALES-
Contenidos
1. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN; LOS SUJETOS; Generalidades,
capacidad, casos de la obligación con pluralidad de sujetos. Sujetos de integración singular,
plural, disyunto o alternativo, casos de indeterminación de los sujetos.
- OBJETO; concepto, el objeto como comportamiento o prestación del deudor, el objeto como
utilidad para el acreedor, el objeto como conducta más interés. Requisitos de la prestación:
Posibilidad, licitud, determinación, patrimonialidad. Wierzba (17/19)
- CLASES DE PRESTACIONES; según la naturaleza del objeto; de dar, de hacer y de no
hacer. Según la expectativa o interés del acreedor. Según la duración de la actividad.
Obligación de tracto único o de ejecución extendida en el tiempo.
- EL VÍNCULO OBLIGACIONAL. Concepto, interés como elemento personal y el coactivo
en el vínculo jurídico. Unidad y pluralidad de vínculos, Obligaciones reciprocas y
correlativas, concepto y caracteres, efectos (87/91 Pizarro). Obligaciones naturales y deberes
jurídicos. Vinculo y actuación del deudor por intermedio de auxiliares (Wierzba 15/16)
- ELEMENTOS ACCIDENTALES DE LA OBLIGACION Condición, concepto,
requisitos, , condiciones y plazo, condición y cargo, forma, prueba, condiciones suspensivas
y resolutorias, cumplimiento de la condición, efectos. El cargo concepto, caracteres, objeto
del cargo, forma y prueba, clases de cargo, cumplimiento del cargo, incumplimiento del
cargo. Obligaciones a plazo; concepto, caracteres, clasificación, efectos del plazo, caducidad,
efectos de la caducidad, computo del plazo. (119/166 Pizarro)
Elementos Esenciales de la Obligación: Los Sujetos y su Capacidad
- Los Sujetos de la Obligación
- Definición y Tipos de Sujetos:
• Toda obligación tiene como sujetos:
• Activo (acreedor): Persona habilitada para exigir el cumplimiento de una prestación.
• Pasivo (deudor): Persona obligada a realizar dicha prestación  .
• Pueden ser:
• Personas humanas (según artículos 15 y 19 del Código Civil y Comercial, CCyC).
• Personas jurídicas, tanto públicas (Estado, municipios, entidades autárquicas) como privadas (sociedades, cooperativas, fundaciones)  . - Determinación de los Sujetos:
• Pueden estar determinados desde el inicio de la relación obligacional o identificarse posteriormente, como en:
• Títulos al portador: El acreedor se identifica al poseer el documento.
• Promesas al público: El hallador o quien cumpla las condiciones se convierte en acreedor  . - Relaciones Especiales:
• Las obligaciones propter rem: Vinculan a los sujetos según la titularidad de un bien (p. ej., el dueño de un inmueble debe pagar expensas comunes) .
• Obligaciones intuitu personae: Dependientes de las cualidades personales del deudor (p. ej., escribir un guion o pintar un cuadro), que no son transmisibles  .
- Definición y Tipos de Sujetos:
- Capacidad de los Sujetos
- Tipos de Capacidad:
• Capacidad de Derecho o Jurídica:
• Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
• Limitada en casos como inhabilidades para contratar en interés propio (art. 1002 CCyC), por ejemplo, jueces o funcionarios públicos en procesos donde intervinieron  .
• Capacidad de Hecho o de Ejercicio:
• Aptitud para ejercer derechos y realizar actos jurídicos válidos. Su falta puede derivar en nulidad relativa (art. 388 CCyC)  .- Capacidad Restringida y Representación:
• Personas con capacidad restringida (por salud mental, entre otras razones) pueden realizar actos mediante representantes legales.
• Restricciones deben ser proporcionales y legalmente justificadas, como lo establece la Ley 26.657 sobre Salud Mental  . - Emancipación y Adolescencia:
• La emancipación solo se permite en casos excepcionales, como el matrimonio con autorización judicial.
• La categoría de “adolescente” (13 años en adelante) permite un reconocimiento progresivo de autonomía en actos jurídicos  . - Capacidad en Obligaciones Contractuales y Extracontractuales:
• En contratos, tanto el acreedor como el deudor deben ser capaces de hecho y de derecho.
• En responsabilidad extracontractual, la capacidad es más relevante para el deudor. Incluso un incapaz puede ser responsable bajo criterios de equidad (art. 1750 CCyC)  .
- Capacidad Restringida y Representación:
Obligaciones con Pluralidad de Sujetos
- Clasificación General
- Pluralidad Activa:
• Hay varios acreedores frente a un deudor.
• Ejemplo: Tres personas prestan dinero a un mismo deudor, compartiendo el crédito.- Pluralidad Pasiva:
• Existen varios deudores frente a un acreedor.
• Ejemplo: Dos personas se obligan a pagar una suma conjunta a un único acreedor. - Pluralidad Mixta:
• Se combinan múltiples acreedores y deudores en una misma obligación   .
- Pluralidad Pasiva:
PLURALIDAD DE SUJETOS
VARIOS
ACREEDORES
VARIOS
DEUDORES
• OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS: Son obligaciones
con varios sujetos susceptibles de fraccionarse / cada acreedor puede
reclamar su cuota parte o cada deudor la suya y la insolvencia de un
DEUDOR/ perjudica a un acreedor
• OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Cada deudor está obligado a pagar el todo o
bien cada acreedor puede exigir a los deudores el TODO
• OBLIGACIONES CONCURRENTES: Pluralidad de deudores que deben el
mismo objeto pero por causas diferentes y el acreedor puede reclamar la
prestación a cualquier deudor
- Tipos de Obligaciones con Sujetos Plurales
PLURALIDAD DE SUJETOS
VARIOS
ACREEDORES
VARIOS
DEUDORES
• OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS: Son obligaciones
con varios sujetos susceptibles de fraccionarse / cada acreedor puede
reclamar su cuota parte o cada deudor la suya y la insolvencia de un
DEUDOR/ perjudica a un acreedor
• OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Cada deudor está obligado a pagar el todo o
bien cada acreedor puede exigir a los deudores el TODO
• OBLIGACIONES CONCURRENTES: Pluralidad de deudores que deben el
mismo objeto pero por causas diferentes y el acreedor puede reclamar la
prestación a cualquier deudor
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1. Obligaciones Mancomunadas (Arts. 825-826, CCyC): • Se dividen en tantas partes como sujetos haya (vínculos independientes). • Cada acreedor reclama su cuota, y cada deudor responde solo por su parte. • Efectos: • Si un deudor es insolvente, los demás no están obligados a cubrir su parte  . 2. Obligaciones Solidarias (Arts. 827-849, CCyC): • Cada deudor puede ser requerido por la totalidad de la deuda. • Cada acreedor puede exigir el pago completo. • Rasgos: • Unidad de objeto y pluralidad de vínculos. • Fuente: Puede derivar de la ley o del acuerdo de partes  . 3. Obligaciones Concurrentes (Arts. 850-852, CCyC): • Comprometen a varios deudores por la misma prestación pero derivada de causas diferentes. • Ejemplo: Daños sufridos por un consumidor, donde responde el fabricante y el distribuidor  . 4. Obligaciones Alternativas (Arts. 853-854, CCyC): • El acreedor o deudor elige entre varias prestaciones. • Ejemplo: Juan o Pedro deben $1,000 a Marcelo (disyunción pasiva). • Caracteres: • Sujeto activo o pasivo provisionalmente indeterminado hasta que se elige  .
- Sujetos de Integración y Determinación
- Sujetos Singulares o Individuales:
• Un único acreedor y un único deudor.
• Obligaciones directas, como un contrato entre dos partes claramente identificadas  .- Sujetos Plurales:
• Se manifiestan en las relaciones mancomunadas, solidarias y concurrentes.
• Pueden surgir desde el inicio o derivarse posteriormente, como en casos de herencia  . - Indeterminación de Sujetos:
• Puede ocurrir tanto en el polo activo como pasivo.
• Ejemplo: Una promesa de recompensa donde el acreedor se define tras cumplir con la condición, o un deudor no especificado en un grupo  .
- Sujetos Plurales:
____
Conclusión
Las obligaciones con pluralidad de sujetos abarcan diferentes escenarios jurídicos con reglas claras en el Código Civil y Comercial, asegurando la coordinación entre acreedores y deudores según el tipo de vínculo. Si necesitas más información o algún ejemplo adicional, no dudes en pedírmelo.
2 Objeto de la Obligación
- Concepto General
El objeto de una obligación es el elemento material que vincula a las partes y constituye el contenido de la prestación que debe cumplir el deudor. Puede entenderse desde diferentes perspectivas doctrinarias:
1. La cosa, hecho o abstención comprometida (Llambías).
2. El comportamiento del deudor, ya sea dar, hacer o no hacer, como el objeto inmediato e invariable.
3. El bien debido, que satisface el interés del acreedor.
4. La conducta del deudor y el interés del acreedor, como un conjunto de acciones y expectativas para cumplir el interés del acreedor  .
El artículo 725 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que el objeto de la obligación debe ser:
• Material y jurídicamente posible.
• Lícito.
• Determinado o determinable.
• Susceptible de valoración económica.
• Correspondiente a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor  .
Pw
Objeto de la Obligación
OBJETO- LA PRESTACION
▪ LAS COSAS, LOS HECHOS, LAS
ABSTENCIONES, de dar, hacer o no hacer
▪ COMPROMISO O CONDUCTA HUMANA COMPROMETIDA
▪ EL BIEN DEBIDO
▪ EL COMPORTAMIENTO DEBIDO Y EL INTERES PERSEGUIDO
(art 725 CCCN): Necesidad objetivamente valorable de
bienes o de servicios que la prestación del deudor
debe satisfacer
- El Objeto como Comportamiento o Prestación del Deudor
- Clasificación según la prestación:
• Obligaciones de dar: Entrega de una cosa específica o genérica.
• Obligaciones de hacer: Realización de un hecho o servicio.
• Obligaciones de no hacer: Abstención de realizar un acto  .- Conducta positiva o negativa:
• La prestación debe ser un acto positivo (dar o hacer) o negativo (no hacer) que satisfaga el interés del acreedor, siempre respetando la legalidad y posibilidad física y jurídica  .
- Conducta positiva o negativa:
- El Objeto como Utilidad para el Acreedor
SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR
Según la duración de la actividad
- Interés del Acreedor:
• El objeto de la obligación debe satisfacer un interés legítimo del acreedor, ya sea patrimonial o extrapatrimonial.
• Ejemplo: Una obra de arte puede tener valor económico y también un interés personal para el acreedor  .- Relevancia del interés:
• El interés puede no ser directamente económico, pero debe ser digno de protección jurídica (por ejemplo, recuperar una reliquia familiar)  .
- Relevancia del interés:
SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR
▪ PRESTACIONES DE
ACTIVIDAD O DE MEDIOS
El cumplimiento se logra
demostrando que hubo Debida
DILIGENCIA por parte del
deudor, cumple la expectativa
o interés del acreedor
▪ DE RESULTADO O DE
FINES:
El deber del deudor no se
agota con la diligencia, solo se
alcanza la satisfacción en la
realidad de la utilidad esperada
Según la duración de la actividad
▪ PRESTACION
INSTANTANEA
▪ De tracto único, cuando se
efectúan se consuman de
una sola vez.
▪ EXTENDIDA EN EL TIEMPO
De Ejecución continuada;
actos periódicos, repetición
de actos de cumplimiento
integrativos del cumplimiento
tota
- El Objeto como Conducta más Interés
SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR
▪ PRESTACIONES DE
ACTIVIDAD O DE MEDIOS
El cumplimiento se logra
demostrando que hubo Debida
DILIGENCIA por parte del
deudor, cumple la expectativa
o interés del acreedor
▪ DE RESULTADO O DE
FINES:
El deber del deudor no se
agota con la diligencia, solo se
alcanza la satisfacción en la
realidad de la utilidad esperada
- Visión Integral:
• Según la doctrina moderna, el objeto combina la conducta del deudor (prestación) y el interés del acreedor. Esto crea una relación bilateral en la que el deudor cumple para satisfacer la expectativa del acreedor  .- Evolución normativa:
• El artículo 725 del CCyC refleja esta visión, destacando que el objeto de la obligación debe responder a un interés legítimo del acreedor, lo cual refuerza la utilidad y relevancia práctica de la prestación .
- Evolución normativa:
- Requisitos del Objeto
- Posibilidad:
• Debe ser físicamente realizable y no prohibido jurídicamente (por ejemplo, vender bienes fuera del comercio no es válido)  .- Lícito:
• No puede contradecir normas legales, la moral, buenas costumbres o el orden público  . - Determinación:
• El objeto debe estar identificado desde el nacimiento de la obligación o ser determinable posteriormente mediante pautas objetivas . - Patrimonialidad:
• Aunque el interés del acreedor puede ser afectivo o moral, el objeto debe ser susceptible de valoración económica, como condición necesaria para garantizar su cumplimiento y reparación en caso de incumplimiento  .
- Lícito:
los requisitos de la prestación: posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad,
1. Requisitos de la prestación
a) Posibilidad
• Definición: La prestación debe ser posible en términos físicos y jurídicos desde el momento en que se constituye la obligación. • Imposibilidad física: Se refiere a que el objeto de la prestación debe existir o ser susceptible de existencia. Ejemplo: no se puede obligar a alguien a entregar un objeto inexistente. • Imposibilidad jurídica: Se vincula a prohibiciones legales que impiden la ejecución de la prestación. Ejemplo: no se puede obligar a realizar actos contrarios a las normas legales vigentes. • En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la imposibilidad sobrevenida por causa no imputable al deudor extingue la obligación.
b) Licitud
• Definición: La prestación debe estar permitida por la ley y no contradecir la moral ni el orden público. • Contenido ilícito: Una prestación será ilícita si implica realizar actividades prohibidas por la ley (como tráfico de drogas) o contrarias a la moral y buenas costumbres. • En caso de que la prestación sea ilícita, la obligación se considera nula.
c) Determinación
• Definición: La prestación debe estar clara y definida o, al menos, ser determinable sin requerir acuerdos futuros adicionales entre las partes. • Criterios de determinación: • La especificación de las características del objeto o del comportamiento debido. • La posibilidad de que un tercero (como un perito) determine el alcance de la obligación, siempre que las partes así lo acuerden. • El CCCN establece que la indeterminación esencial en una obligación puede llevar a su invalidez.
d) Patrimonialidad
• Definición: La prestación debe ser valorable en términos económicos, aunque el interés protegido no sea exclusivamente patrimonial. • Connotación económica: Aunque el objeto de la obligación no sea directamente monetario, debe tener un valor económico subyacente (ejemplo: la prestación de servicios). • La patrimonialidad es lo que distingue a las obligaciones de otro tipo de deberes jurídicos.
- Referencias específicas del texto
El Manual de Wierzba (Capítulo II, Elementos de la Obligación) señala que:
• Los elementos estructurales de una obligación incluyen el objeto (prestación), que debe reunir las cualidades antes mencionadas: posibilidad, licitud, determinación y patrimonialidad .
En el resumen de obligaciones se puntualiza que el objeto de la obligación debe consistir en una prestación económicamente valorable para satisfacer un interés del acreedor, ya sea patrimonial o extrapatrimonial .
Si necesitas artículos adicionales sobre estos temas, puedo buscar información complementaria o desarrollar análisis más profundos. Indícame cómo prefieres continuar.
4 Clases de prestaciones
- Según la naturaleza del objeto
• Obligaciones de dar:
• Consisten en la entrega de una cosa por parte del deudor al acreedor.
• Ejemplo: Entregar una suma de dinero, transferir la propiedad de un inmueble.
• Puede implicar:
• La entrega de una cosa cierta (un bien específico y determinado).
• La constitución de derechos reales (hipoteca, usufructo).
• El cumplimiento de la obligación de restituir (como en el comodato o préstamo).
• Obligaciones de hacer:
• Consisten en la realización de un hecho o actividad por parte del deudor a favor del acreedor.
• Ejemplo: Realizar un trabajo, prestar un servicio profesional.
• Características:
• Incluyen obligaciones que pueden ser personalísimas (como pintar un cuadro) o delegables.
• Obligaciones de no hacer:
• Implican una abstención o una conducta pasiva del deudor, que se compromete a no realizar ciertos actos.
• Ejemplo: No construir en un terreno, no competir con un negocio.
• Consecuencia del incumplimiento: Pueden generar derecho a indemnización o la posibilidad de requerir medidas cautelares.
- Según la expectativa o interés del acreedor
SEGÚN LA EXPECTATIVA/ INTERES DEL ACREEDOR
▪ PRESTACIONES DE
ACTIVIDAD O DE MEDIOS
El cumplimiento se logra
demostrando que hubo Debida
DILIGENCIA por parte del
deudor, cumple la expectativa
o interés del acreedor
▪ DE RESULTADO O DE
FINES:
El deber del deudor no se
agota con la diligencia, solo se
alcanza la satisfacción en la
realidad de la utilidad esperada
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• Obligaciones de medios:
• El deudor se compromete a realizar un esfuerzo o emplear los recursos necesarios para cumplir, pero no garantiza el resultado.
• Ejemplo: Un abogado que asume la defensa en un juicio.
• Se evalúa si el deudor actuó con diligencia y cuidado.
• Obligaciones de resultado:
• El deudor debe alcanzar un resultado determinado.
• Ejemplo: Construir una casa, entregar un producto.
• La responsabilidad del deudor es objetiva y se cumple solo si el resultado es logrado.
Según la duración de la actividad
▪ PRESTACION
INSTANTANEA
▪ De tracto único, cuando se
efectúan se consuman de
una sola vez.
▪ EXTENDIDA EN EL TIEMPO
De Ejecución continuada;
actos periódicos, repetición
de actos de cumplimiento
integrativos del cumplimiento
total
- Según la duración de la actividad• Obligación de tracto único:
• Se cumple mediante un acto único o en un solo momento.
• Ejemplo: El pago de una suma de dinero al contado, la entrega de un bien específico.
• No requiere de una relación continuada entre las partes.
• Obligación de ejecución extendida en el tiempo (tracto sucesivo):
• Requiere actos repetidos o continuos a lo largo del tiempo.
• Ejemplo: Pagar una renta mensual en un contrato de alquiler, la prestación de servicios recurrentes.
• Estas obligaciones están sujetas a extinción por cumplimiento, incumplimiento o causas externas como la imposibilidad sobrevenida.
Referencias adicionales
• Según el Manual de Wierzba, las obligaciones se definen y clasifican en función del objeto de la prestación y las expectativas del acreedor, destacando las diferencias entre obligaciones de dar, hacer y no hacer como centrales para determinar la naturaleza de la relación jurídica . • El documento de resumen también puntualiza que la duración y periodicidad de la prestación tienen efectos significativos en los derechos y deberes correlativos de las partes, especialmente en las obligaciones de ejecución continuada .
El vínculo obligacional: concepto
• Definición:
ES EL ELEMENTO NO MATERIAL QUE LIGA A AMBOS POLOS DE LA RELACIÓN JURIDICA
Es el requisito mas característico de la institución de las obligaciones
El vinculo recae sobre LAS PARTES de la relación y sus HEREDEROS o SUCESORES
Y quedan fuera los terceros
Esto permite delimitar hasta donde llega el poder del acreedor cualitativa y cuantitativamente
___—-_
Es la relación jurídica que une al acreedor y al deudor, en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor el cumplimiento de una prestación que satisface un interés legítimo.
• Elementos esenciales:
• Sujetos: Acreedor y deudor.
• Prestación: El objeto de la obligación, que debe ser posible, lícito, determinado o determinable, y valorable económicamente.
• Interés del acreedor: Puede ser patrimonial o extrapatrimonial, pero debe estar jurídicamente protegido.
- Interés como elemento personal del vínculo
• Importancia del interés:
• El interés del acreedor es el eje de la relación obligatoria, ya que justifica la existencia de la obligación y determina la prestación.
• Puede ser:
• Patrimonial: Cuando el objeto tiene un valor económico directo (ejemplo: entrega de dinero o bienes).
• Extrapatrimonial: Aunque el interés no sea económicamente valorable, la ley lo protege (ejemplo: servicios esenciales para preservar la salud).
• El vínculo se extingue si el interés deja de existir, ya que la obligación pierde su razón de ser.
• Característica del interés protegido: Debe ser legítimo y lícito, lo que excluye las prestaciones contrarias al orden público o la moral.
- Elemento coactivo en el vínculo jurídico• Coercibilidad:
• El vínculo obligacional incluye un carácter coactivo, ya que el acreedor tiene el derecho de recurrir al sistema judicial para exigir el cumplimiento de la prestación o, en su defecto, su equivalente económico.
• Fases del vínculo coactivo:
• Etapa de débito: El deudor tiene la obligación de cumplir voluntariamente.
• Etapa de responsabilidad: Si no cumple, el acreedor puede agredir judicialmente el patrimonio del deudor para obtener satisfacción (embargos, ejecuciones, etc.).
• Según Wierzba, la coercibilidad es un rasgo distintivo de las obligaciones dentro del derecho patrimonial  .
- Unidad y pluralidad de vínculos
Unidad del vínculo obligacional:
• Ocurre cuando la obligación es única, con un solo deudor, un solo acreedor y una prestación específica.
• Ejemplo: Un contrato de compraventa entre dos partes.
Pluralidad de vínculos obligacionales:
Puede manifestarse en las siguientes formas:
•Pluralidad subjetiva:
• Pluralidad activa (coacreedores): Hay varios acreedores para una misma obligación. Ejemplo: Herederos que exigen el cumplimiento de una deuda.
• Pluralidad pasiva (codeudores): Hay varios deudores para una misma obligación. Ejemplo: Codeudores en un préstamo conjunto.
• Pluralidad mixta: Coacreedores y codeudores en una misma relación.
* Pluralidad objetiva:
• Una sola relación obligacional contiene varias prestaciones (ejemplo: dar una cosa y realizar un servicio).
Efectos:
• En las obligaciones solidarias, cada deudor responde por la totalidad de la prestación, y cada acreedor puede exigirla completamente.
• En las obligaciones mancomunadas, cada deudor responde por una parte proporcional de la prestación.