u6 Flashcards
Unidad 6 -CLASES DE OBLIGACIONES EN RELACION AL SUJETO-
Contenidos
1. OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL. Obligaciones simplemente mancomunadas.
Concepto. Efectos. Obligaciones solidarias. Concepto. Fuentes. Criterio de aplicación.
Defensas. Cosa juzgada. Solidaridad pasiva. Derechos. Modos extintivos. Extinción.
Responsabilidad. Interrupción y suspensión de la prescripción. Contribución. Insolvencia.
Muerte de un deudor. Solidaridad activa. Derecho al cobro. Prevención. Extinción.
Participación. Cuotas. Muerte de un acreedor.
- OBLIGACIONES CONCURRENTES. Origen y desarrollo de las obligaciones solidarias
y concurrentes en argentina Concepto. Efectos. Principio de contribución. Efecto esencial,
efectos particulares
- OBLIGACIONES DISYUNTIVAS. Alcances. Disyunción activa. Disyunción pasiva.
Régimen legal subsidiario
- OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS. Definición. Efectos. Obligaciones
reciprocas o bilaterales
- OBLIGACIONES DE MEDIO Y DE RESULTADO: Introducción, importancia práctica,
régimen legal.
- RENDICIÓN DE CUENTAS. Definiciones. Requisitos. Obligación de rendir cuentas.
Oportunidad. Aprobación. Relaciones de ejecución continuada. Saldos y documentos del
interesado (CCCN arts 858/864)
Obligaciones de Sujeto Plural
Obligaciones Simplemente Mancomunadas
1. Concepto:
• Son aquellas en las que el crédito o la deuda se divide en tantas relaciones particulares como acreedores o deudores haya. Cada parte se considera independiente de las demás (art. 825 CCyC)  .
• Ejemplo: si hay tres deudores, cada uno es responsable únicamente de su cuota, y el acreedor no puede exigir más de esa parte  .
2. Efectos:
• Si el objeto de la obligación es divisible, el fraccionamiento es pleno, y cada deudor o acreedor puede actuar por su parte .
• Si el objeto es indivisible, cada acreedor puede exigir el todo a cualquier deudor, pero este tendrá derecho a exigir la contribución de los demás codeudores  .
Obligaciones Solidarias
1. Concepto:
• Se caracterizan porque cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento total a cualquiera de los deudores, independientemente de la divisibilidad del objeto (art. 827 CCyC)  .
• Ejemplo: en una deuda solidaria entre tres codeudores, el acreedor puede reclamar el total a cualquiera de ellos .
2. Fuentes:
EN VIRTUD DEL TITULO CONSTITUTIVO DE LA OBLIGACION, O DISPOSICION DE LA LEY
3. Criterio de Aplicación: • Cada codeudor representa a los demás en los actos relacionados con la obligación solidaria . • Las defensas pueden ser comunes (para todos los codeudores) o individuales (aplicables únicamente al codeudor que las invoca)  . **4.Efectos:**
Efectos principales:
* Derecho a cobrar
* derecho al pago extinción por pago u otro medio
* la confusión entre acreedor y un deudor Solidario, sólo extingue la cuota de la deuda, la obligación subsiste con carácter solidario.
* Extinción absoluta de la solidaridad: si el acreedor (sin renuncia a el crédito) renuncia a la solidaridad se transforma no mancomunado
Efectos Secundarios:
* Mora: de un deudor, causa efectos a Todos
* Cumplimiento imposible de la obligación: el resto responde por el equivalente de la prestación ( salvo, por Dolo)
* Contribución. Medido. Acciones recursorios .un deudor paga la totalidad… ese Deudor puede.. Subrogarse lo derechos del acreedor, o ejercer derecho acción de regreso
* Caso de Insolvencia
* Muerte de un deudor
* Prescripción : en ppio.. la de un deudor, beneficia a todos
• La insolvencia de uno de los deudores no exime a los demás, ya que el acreedor puede reclamar el total a cualquiera  . • Una vez pagada la deuda, el codeudor que pagó en exceso puede reclamar el reintegro de las partes que correspondan a los demás deudores  .
5.Cosa Juzgada:
• Una sentencia contra un codeudor no afecta a los demás, salvo que los beneficie y no derive de circunstancias personales del demandado .
Solidaridad Pasiva y Activa
Solidaridad Pasiva
1. Concepto:
En la solidaridad pasiva, hay una pluralidad de deudores y un único acreedor. El acreedor puede reclamar el pago íntegro a cualquiera de los codeudores, quienes están obligados solidariamente  .
2. Derechos del Acreedor:
• Derecho a cobrar: Puede requerir el pago a uno, varios, o todos los deudores simultánea o sucesivamente .
3. Modos Extintivos:
• Pago: La obligación se extingue cuando cualquiera de los deudores paga la totalidad de la deuda  .
• Renuncia a la solidaridad: Puede ser absoluta o parcial, transformando la deuda en mancomunada o afectando solo a un codeudor  .
• Novación, dación en pago, compensación y confusión: Estos actos extinguen la obligación total o parcialmente dependiendo del caso  .
4. Responsabilidad:
• La mora de uno de los deudores afecta a todos los demás. Sin embargo, las consecuencias de un incumplimiento doloso son personales y no se trasladan a los otros codeudores  .
5. Interrupción y Suspensión de la Prescripción:
• En las obligaciones solidarias, la interrupción y suspensión de la prescripción tienen efectos expansivos para todos los codeudores  .
6. Contribución:
• El deudor que pague puede reclamar a los demás su parte proporcional. La insolvencia de un codeudor se distribuye entre los otros  .
7. Muerte de un Deudor:
• La deuda ingresa a la masa indivisa de los herederos. Tras la partición, cada heredero responde según su cuota en el haber hereditario  .
Solidaridad Activa
1. Concepto:
Existe cuando hay una pluralidad de acreedores y un único deudor. Cada acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación  .
2. Derecho al Cobro:
• Cualquiera de los acreedores puede reclamar y recibir el pago total  .
3. Principio de Prevención:
• Si un acreedor demanda primero, el pago debe realizarse exclusivamente a él para evitar conflictos  .
4. Participación y Cuotas:
• Si un acreedor recibe más de lo que le corresponde, debe reintegrar el excedente a los otros acreedores según sus cuotas  .
5. Muerte de un Acreedor:
• El crédito se divide entre sus herederos según su participación en la herencia. Tras la partición, cada heredero recibe su cuota .
Obligaciones Concurrentes
Origen y Desarrollo
- En Argentina:
• Vélez Sarsfield, en el Código Civil original, adoptó un enfoque basado en la simple mancomunación, admitiendo la solidaridad solo como excepción, mediante disposición legal o pacto contractual .
• La jurisprudencia y la doctrina posterior reconocieron las limitaciones de este enfoque, especialmente en casos de cuasidelitos, donde las víctimas podían verse perjudicadas por la insolvencia de uno de los responsables  .
• En el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) se consolidaron como una categoría independiente, con normas específicas y complementadas subsidiariamente por las reglas de las obligaciones solidarias .
Obligaciones Concurrentes
Concepto
Las obligaciones concurrentes son
aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto al acreedor, pero por causas diferentes. Se distinguen por:
• Unidad de objeto: Todos los deudores deben lo mismo.
• Pluralidad de causas: Las razones de cada obligación son distintas  .
Ejemplo: En un accidente de tránsito, el conductor, el propietario del vehículo y la aseguradora podrían estar obligados a indemnizar al mismo acreedor (la víctima), pero por motivos diferentes .
obligaciones concurrentes
Efectos
- Efectos esenciales:
• El pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de todos, siempre que satisfaga completamente el interés del acreedor  .
• El acreedor no puede exigir un doble pago, pero la obligación subsiste parcialmente si el pago no cubre la totalidad .- Efectos particulares:
• Modos de extinción como la novación, transacción o dación en pago realizados con uno de los deudores extinguen la obligación en proporción a lo satisfecho .
- Efectos particulares:
Principio de Contribución
• Los deudores concurrentes están sujetos a relaciones internas reguladas por el principio de contribución, que establece que quien paga la totalidad tiene derecho a recuperar de los demás deudores su parte proporcional  .
• Criterios para determinar las cuotas (Art. 841 CCyC):
a) Lo pactado entre las partes.
b) Fuente y finalidad de la obligación.
c) Relaciones entre los deudores.
d) Otras circunstancias relevantes.
e) Por partes iguales, en ausencia de otro criterio .
Obligaciones Disyuntivas
Concepto
Las obligaciones disyuntivas, también denominadas de sujeto alternativo, son aquellas en las que:
• En el polo pasivo: Deben ser cumplidas por uno entre varios deudores.
• En el polo activo: Pueden ser exigidas por uno entre varios acreedores.
La obligación recae sobre un único sujeto definitivo, que se determina posteriormente mediante elección. Ejemplo: “Juan o Pedro deben a Marcelo $1.000” (disyunción pasiva) o “Luis debe $1.000 a Marcos o Roberto” (disyunción activa)  .
Obligaciones Disyuntivas
Alcances
- Pluralidad originaria de vínculos:
• Existe una pluralidad inicial de sujetos alternativos, pero solo uno será el definitivo tras la elección.
• Esta pluralidad no puede ser sobrevenida, pues implicaría una novación subjetiva  .- Unidad de objeto debido:
• El objeto de la obligación es único y, una vez cumplido, extingue la relación obligatoria para todos los involucrados . - Condicionalidad:
• La obligación está condicionada resolutoriamente a que el objeto sea pagado por uno de los deudores o cobrado por uno de los acreedores  .
- Unidad de objeto debido:
Disyunción Activa
1. Reglas Generales (Art. 854 CCyC):
• El deudor elige a cuál de los acreedores realiza el pago, salvo que se haya estipulado lo contrario.
• La elección se realiza mediante una declaración recepticia que convierte la obligación en singular  .
2. Particularidades:
• No aplica el principio de prevención: La demanda de un acreedor no extingue el derecho del deudor a pagar a otro.
• Sin principio de participación: El acreedor que recibe el pago no tiene la obligación de compartirlo con los demás  .
Disyunción Pasiva
1. Reglas Generales (Art. 853 CCyC):
• El acreedor elige cuál de los deudores debe realizar el pago, salvo pacto en contrario.
• Hasta que el acreedor no demande al deudor elegido, cualquiera de los obligados puede pagar  .
2. Particularidades:
• No aplica el principio de contribución: El deudor que paga no puede reclamar reembolso a los otros.
• La elección realizada por el acreedor no afecta a los otros deudores hasta que se realice formalmente la demanda  .
Obligaciones Disyuntivas Régimen Legal Subsidiario
• Si no se realiza una elección, se aplican las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas. Esta solución genera debate, ya que algunos consideran que las obligaciones disyuntivas no deberían tratarse como de sujeto múltiple, sino de sujeto indeterminado .
Obligaciones Principales y Accesorias
Definición
- Obligaciones principales: Son aquellas autónomas, cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional no dependen de ningún otro vínculo obligacional.
- Obligaciones accesorias: Derivan de las principales y dependen de estas en aspectos esenciales como existencia, régimen jurídico, y eficacia. Pueden surgir por voluntad de las partes o por disposición legal, como en el caso de los intereses o cláusulas penales  .
Obligaciones principales y accesorios Efectos
- Suerte compartida: La extinción, nulidad o ineficacia de la obligación principal afecta directamente a la accesoria. Sin embargo, hay excepciones como las cláusulas penales que pueden mantenerse incluso cuando la obligación principal no sea exigible .
- Autonomía limitada: Las accesorias tienen sentido solo en función de las principales. Por ejemplo, una multa por incumplimiento depende del contrato principal .
Obligaciones Recíprocas o Bilaterales
Definición
- Son aquellas en las que ambas partes están obligadas a cumplir prestaciones interdependientes, bajo una relación de causa y efecto (prestación-contraprestación).
- Existe un sinalagma genético (la existencia de una obligación depende de la otra) y un sinalagma funcional (las prestaciones deben cumplirse simultáneamente) .
Efectos
1. Cumplimiento simultáneo: Ninguna de las partes puede exigir el cumplimiento si no cumple u ofrece cumplir su parte . 2. Mora: No se incurre en mora mientras la contraparte no cumpla con su obligación . 3. Lugar de pago: Generalmente, es el domicilio del deudor; sin embargo, en estas obligaciones puede ser donde se realice la prestación principal, como en compraventas . 4. Resolución contractual: El incumplimiento de una parte habilita a la otra a resolver el contrato .
Obligaciones de Medio y de Resultado
Obligaciones de medios
El deudor se compromete a actuar con
DILIGENCIA, orientandose a la obtención de un
resultado esperado y querido por el acreedor, pero
NO ASEGURADO
De no alcanzarse el resultado, y
pretenderse la responsabilidad del deudor,
deberá acreditarse su CULPA
Carga de la prueba y la creación y el factor de atribución subjetiva
Obligaciones de resultado
El deudor SE COMPROMETE al
cumplimiento de un determinado
objetivo para satisfacer el interés
final del acreedor.
De no alcanzarse tal resultado,
importa INCUMPLIMIENTO por
parte del deu
El deudor que pretenda
exhimirse de responsabilidad
deberá demostrar el CASUS,
es decir, que el
incumplimiento deriva de:
• Un hecho de la víctima
• Un hecho de un tercero
• Caso fortuito
Factor de atribución objetivo y carga de la prueba el deudor
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La clasificación entre obligaciones de medio y de resultado responde a una diferenciación basada en el contenido de la prestación, considerando el interés de las partes en la relación contractual. Esta tipología permite precisar la responsabilidad que se asigna al deudor y las pruebas que deben aportarse en caso de incumplimiento  .
Definiciones
1. Obligaciones de medio: • El deudor se compromete a actuar con diligencia y prudencia, orientándose hacia un resultado esperado, pero sin garantizar su obtención. • Ejemplo típico: La actividad de médicos o abogados, quienes no aseguran curar a un paciente o ganar un caso, respectivamente  . 2. Obligaciones de resultado: • El deudor asegura la consecución de un objetivo específico. La falta de este implica incumplimiento, salvo que pueda demostrar causas eximentes como caso fortuito o fuerza mayor. • Ejemplo típico: La entrega de un inmueble en condiciones pactadas en un contrato de alquiler  .