u1 Flashcards

1
Q
A

Eje Temático I: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Unidad 1 -EL DERECHO Y LAS OBLIGACIONES EN EL CCCN-
Contenidos
1. EL DERECHO COMO PAUTA CULTURAL. La libertad y la desigualdad en la
construcción del derecho. Derecho Público. Derecho Privado. Unificación. Derecho
Objetivo y Derecho Subjetivo. Límites al derecho subjetivo: el orden público
constitucional, la doctrina de los actos prropios, el ejercicio abusivo de los derechos, la buena
fe, creencia y probidad. (1 a 28 ghersi)

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2
Q
  1. LA RELACION JURÍDICA: Relación Jurídica, caracterización, clases (P.1/5 Pizarro)
A
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3
Q
  1. LA OBLIGACION: concepto, deber jurídico y obligación, importancia del derecho de las
    obligaciones (6,8,9, Pizarro)
A
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4
Q
  1. NATURALEZA DE LA OBLIGACION: doctrinas subjetivas, doctrinas objetivas, la
    doctrina del débito y la responsabilidad. (10, 11 Y 12 Pizarro), Estructura institucional de
    la obligación (13), caracteres de la obligación (14 a 16), diferencias con los derechos reales
    (16 a 19), derechos de familia 30, y las obligaciones ambulatorias o propter rem. 30 a 32 (
    6 a 32 Pizarro)
A
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5
Q
  1. EVOLUCION DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: Influencia del derecho
    Romano (36), influencia del Derecho Canónico (40), crisis del individualismo y liberal
    extremo (41 a 44). El tercer milenio, características de las obligaciones en la actualidad
    (44). La persona humana como centro del sistema, prevención del daño, microsistemas y
    soluciones equilibradas entre víctimas y dañadores (45 Pizarro).
A
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6
Q
  1. El Derecho como Pauta Cultural:
A

• El derecho se concibe como una herramienta cultural que estructura las relaciones sociales mediante normas técnicas y específicas. Su desconocimiento puede deberse a:
• Ignorancia cultural, por falta de acceso al conocimiento.
• Desconocimiento técnico de sus términos específicos.
• Orgaz resalta que el desconocimiento del derecho puede verse influido por factores culturales, sociales y económicos .
• El derecho, como producto cultural, debe adaptarse a las necesidades sociales de tiempo y lugar, y ofrecer una respuesta equitativa a las desigualdades existentes .

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7
Q
  1. La Libertad y la Desigualdad en la Construcción del Derecho:
A

• La libertad es vista como la base de la dignidad humana y el centro del sistema jurídico.
• Según Michel Aglietta, la libertad tiene un doble carácter:
• Totalizadora: Unifica el concepto de seres racionales bajo un mismo principio.
• Totalitaria: Simplifica problemas complejos, priorizando la forma sobre el contenido.
• Existe una contradicción: mientras se proclama la libertad, los medios masivos de comunicación y sistemas económicos concentrados restringen el acceso real a ella. Esto crea desigualdades estructurales que el derecho debe afrontar .

NORMAS PROTECTIVAS!! Que reconocen la desigualdad
▪ Artículo 1100 CCCN.
Información
▪ El proveedor está obligado
a suministrar información
al, consumidor en forma
cierta y detallada
▪ La información debe ser
siempre gratuita para el
consumidor y
proporcionada con la
claridad necesaria que
permita su comprensión.

———-

QUE ES EL LENGUAJE TECNICO?
El jurista Aleman “Karl Larenz” (…….) decía que todo
TERMINO TÉCNICO es la designación abreviada de una
intrincada ilación de ideas y solo un especialista está
capacitado para efectuarla posteriormente
Si no se trata de materias muy especiales
Siempre debiera utilizarse expresiones que no se alejen demasiado
del lenguaje coloquial
……….
El lenguaje técnico nos aleja de la realidad sociocultural???

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8
Q
  1. Derecho Público y Derecho Privado:
A

• Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y los particulares. Se enfoca en la organización estatal y las funciones públicas (derecho constitucional, penal, administrativo).
• Derecho Privado: Atiende las relaciones entre particulares. Su eje central es la autonomía de la voluntad y las relaciones patrimoniales (contratos, derechos reales, derecho de familia) .

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9
Q
  1. Unificación del Derecho Público y Privado:
A

• La unificación en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) refleja la interdependencia entre ambos campos, promoviendo principios comunes como el respeto a la buena fe, el orden público y la protección de los derechos vulnerables.
• Esta unificación responde a un proceso de “constitucionalización del derecho privado”, donde las normas privadas están alineadas con los principios y garantías de la Constitución .

Si necesitas más detalles sobre algún apartado, házmelo saber.

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10
Q

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo:

A

DERECHO OBJETIVO
En cuanto regla de conducta goza de las siguientes características:
• VALIDEZ: Causación de la norma jurídica fundamental, basada en el orden instituido por
ella
• CONTENIDO LOGICO/ FORMAL: Imputación de una consecuencia a una conducta
precedente.
• ABSTRACTO – GENERALIZADO en cuanto es contenido regulatorio de conducta.
• VALORATIVO: En orden a las premisas axiológicas y deontológicas que la comunidad
objetivamente aprecia por convención entre los miembros de una comunidad democrática
/de facto o pseudodemocráticas.
• COERCIBLE: Puede hacerse cumplir por medio de la fuerza publica.
• LENGUAJE TECNICO: Palabras con significado especial

  1. Derecho Subjetivo: DERECHOS SUBJETIVOS
    ▪ ESTÁ LIGADO AL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA DEL
    SER HUMANO.
    ▪ Desde que comienza su existencia se la convierte en
    TITULAR DE DERECHOS:
    ▪ INDIVIDUALES/ DE INCIDENCIA COLECTIVA/DERECHOS
    DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
    14
    DERECHO SUBJETIVO- concepto-Teorias
    ▪ FACULTAD: : Atribuido a la voluntad para la satisfacción de
    intereses jurídicamente protegidos; Prerrogativa para exigir de otro
    el cumplimiento, de usar y gozar mis bienes. Gozar de los Derechos
    personalisimos.

No
Es el poder que se otorga a una persona jurídica (física o ideal) en virtud de la normativa jurídica. Se ejerce de manera absoluta o relativa, dependiendo de si puede ser aplicado frente a todos (como el derecho a la propiedad) o mediante actos bilaterales (como los contratos)  .
• Se apoya en conceptos como la voluntad (Savigny) o el interés (Ihering).
• Clases: Derechos sobre la personalidad (honor, dignidad), sobre la familia (patria potestad, alimentos) y sobre bienes patrimoniales.

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11
Q

Límites al Derecho Subjetivo:

A
  1. Orden Público Constitucional: El ejercicio de derechos debe respetar normas de orden público que no pueden ser modificadas por la autonomía de la voluntad. Ejemplo: Normas sobre ambiente o derechos colectivos .
    1. Doctrina de los Actos Propios: Prohíbe actuar en contradicción con lo previamente declarado o ejercido, especialmente cuando genera expectativas legítimas en otro.
    2. Ejercicio Abusivo de los Derechos: El abuso se da cuando el ejercicio de un derecho individual afecta derechos colectivos o es contrario a la buena fe y el orden público  .
    3. Buena Fe y Creencia: Es un principio rector en las relaciones jurídicas, exigiendo actuar con honestidad, lealtad y respeto mutuo. Este principio limita las facultades legales para evitar conflictos sociales y abusos .
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12
Q

Relación Jurídica según Pizarro:

  1. Concepto y Caracterización:

Relación Jurídica:

A

es la especie de relación intersubjetiva en virtud de la cual determinados supuestos de hecho son considerados por el legislador aptos para satisfacer, intereses dignos de protección, reconociéndose una tutela estable que se plasma en los correlativos Derechos y deberes

•	La relación jurídica es una vinculación entre dos entes (pueden ser personas, una persona y una cosa, o incluso dos cosas), regulada por el derecho para satisfacer intereses reconocidos como dignos de protección.
•	Implica la existencia de derechos y deberes correlativos entre los sujetos, con un esquema normativo que organiza la conducta de los involucrados.

Se subdivide en un lado:
• Externo: Relación entre el titular del derecho y la comunidad, que está obligada a respetar ese derecho.
• Interno: Conexión entre el sujeto activo (acreedor) y el pasivo (deudor), o entre un sujeto y una cosa en los derechos reales  .

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13
Q

CLASES DE RELACIONES JURIDICAS

A

▪ PATRIMONIALES: Recae sobre
bienes o intereses que tienen
naturaleza económica y que por
ende tiene valoración pecuniaria
(operaciones jurídico-
económicas) distribución e
intercambio de bienes y servicios
(obligaciones y derechos reales)
▪ EXTRAPATRIMONIALES:
RECAE SOBRE bienes e
intereses NO ECONOMICOS
(Derechos de la persona o
derechos No económicos)

• Patrimoniales: Relacionadas con bienes o intereses económicos (por ejemplo, contratos o derechos de propiedad).
• Extrapatrimoniales: Vinculadas a derechos personales o familiares (honor, dignidad, derechos de familia)  .

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14
Q

Concepto de Obligación:
• Definición en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 724):

A

• “Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.”
• Esencialmente patrimonial, implica crédito (derecho subjetivo del acreedor) y deuda (deber jurídico del deudor)  .

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15
Q
  1. Diferencia entre Deber Jurídico y Obligación:
A

DEBER JURIDICO: AJUSTAR CONDUCTAS AL
ORDENAMIENTO JURIDICO
▪ DEBER JURIDICO
GENERAL: Sin
contenido patrimonial
y dirigido a toda la
comunidad
▪ (ej deber de respetar
la ley)
▪ DEBER JURIDICO
PARTICULAR: sin
contenido patrimonial,
impuesta a ciertas
personas (hijos)
OBLIGACION: Los deberes
impuestos a ciertos sujetos a
realizar una conducta
determinada para satisfacer
un interés de otro de
contenido patrimonial.
Es una ESPECIE dentro del
genero de los DEBERES
JURIDICOS

• Deber Jurídico: Concepto general que impone adecuar conductas a las normas jurídicas, pero no siempre tiene contenido patrimonial (ej., votar, respetar las leyes).
• Obligación: Específica, exige una relación jurídica vinculante con un objeto valorable económicamente (aunque el interés del acreedor no siempre es patrimonial)  .

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16
Q

Importancia del Derecho de las Obligaciones:

A

La Obligación es un instrumento vital en las
sociedades actuales tanto para lograr fines
individuales o sociales. Tiene
características propias que conllevan una
finalidad económica y social.
▪ Es una herramienta para el intercambio de
bienes y servicios.

Finalidad económica y social: Permite la cooperación entre personas y satisface necesidades individuales y colectivas.
• Instrumento clave: Facilita el intercambio y la distribución de bienes y servicios, y opera como vehículo para transmitir derechos reales.
• Diferenciación con derechos reales: Mientras los derechos reales asignan y distribuyen bienes, las obligaciones estructuran relaciones de colaboración social .

17
Q

Naturaleza de la Obligación

  1. Doctrinas Subjetivas: 2. Doctrinas Objetivas: 3. Doctrina del Débito y la Responsabilidad:
A
  1. Doctrinas Subjetivas:
    • Fundamentadas por Savigny, consideran que la obligación consiste en un poder del acreedor sobre la conducta del deudor, quien queda sometido a su voluntad en los actos comprometidos.
    • Criticadas por confundir sujeto y objeto de la obligación, estas teorías promovían coerción directa sobre el deudor, lo cual es contrario al derecho moderno  .
  2. Doctrinas Objetivas:
    • Enfoque centrado en el patrimonio del deudor, no en su conducta personal.
    • Destacan que el interés del acreedor puede satisfacerse con la ejecución de los bienes del deudor, independientemente de quién realice la prestación  .
  3. Doctrina del Débito y la Responsabilidad:
    • Propone dos etapas en la vida de la obligación:
    1. Débito (deuda): Obligación inicial donde el deudor tiene libertad para administrar su patrimonio, y el acreedor solo puede controlar que no se lo reduzca irregularmente.
    2. Responsabilidad (garantía): Surge con el incumplimiento, habilitando al acreedor a ejecutar el patrimonio del deudor para satisfacer su interés.
      • Esta doctrina combina elementos subjetivos (presión psicológica sobre el deudor) y objetivos (posibilidad de ejecución forzosa) en un vínculo jurídico complejo  .

¿Te gustaría más detalles o ejemplos prácticos?

18
Q

Estructura Institucional de la Obligación:

A

• Bipolaridad: Hay dos polos: acreedor (activo) y deudor (pasivo). El vínculo jurídico conecta ambos polos, definiendo las relaciones entre crédito (derecho del acreedor) y deuda (deber del deudor).
• Etapas:
1. Débito: Derecho inicial del acreedor a exigir el cumplimiento de la obligación.
2. Responsabilidad: Surge ante el incumplimiento, permitiendo al acreedor ejecutar el patrimonio del deudor para satisfacer su interés  .

19
Q

Caracteres de la Obligación:

A

CARACTERES DE LA OBLIGACION
▪ BIPOLARIDAD : 2 polos
(ACTIVO/ PASIVO)
ACTIVO acreedor que puede exigir
DEUDOR: Obligado a cumplir la prestación
▪ ABSTRACCION:
las obligaciones se crean en todo tiempo y lugar, dependen de la realidad socio económica.
▪ ATIPICIDAD:
no depende de formas estrictas: pero tiene caracteres que la hacen única, general y universal

OTROS CARACTERES DE LA OBLIGACION
▪ TEMPORALIDAD
Nacen para ser cumplidas no
se puede disociar económica
ni socialmente del factor
temporal
▪ AUTONOMIA. Una vez que
nace de un contrato o acto
ilícito que le da vida se
independiza de ellos.

• Bipolaridad: Relación entre dos sujetos jurídicamente diferenciados (acreedor y deudor).
• Abstracta y mutable: La obligación se adapta a circunstancias sociales y económicas.
• Atipicidad: Existe una categoría única y general de obligaciones, sin límites fijos en su diversidad.
• Temporalidad: Las obligaciones son transitorias, con plazo para su cumplimiento, y pueden extinguirse por prescripción liberatoria  .

20
Q

Diferencias entre Obligaciones y Derechos Reales:

A

• Objeto:
• Obligaciones: Conducta del deudor para satisfacer al acreedor.
• Derechos reales: Relación directa entre el titular y la cosa.
• Relaciones:
• Obligaciones: Relación entre sujetos, mediada por una prestación.
• Derechos reales: Relación directa del titular con el bien.
• Duración:
• Obligaciones: Temporales, nacen para extinguirse.
• Derechos reales: Perpetuos, salvo abandono   .

21
Q
  1. Derechos de Familia:
A

• Naturaleza: Principalmente extrapatrimonial, incluyen deberes personales como cuidado, convivencia y dirección de hijos.
• Diferencias con obligaciones:
• Los deberes de familia son personales e intransferibles, mientras que las obligaciones pueden ser patrimoniales y transferibles.
• Las sanciones en el derecho de familia suelen ser retributivas (ej., pérdida de responsabilidad parental), mientras que en las obligaciones predominan sanciones resarcitorias  .

22
Q

Obligaciones Ambulatorias o Propter Rem:

A

• Concepto: Vinculadas a la titularidad o posesión de un bien. Nacen y se transmiten con el bien, sin necesidad de acuerdo entre partes.
• Caracteres:
1. Origen legal: Surgen exclusivamente de la ley.
2. Ambulatoriedad: La obligación se transfiere con la propiedad o posesión del bien.
3. Ejemplos: Expensas comunes en propiedad horizontal, contribución a gastos de conservación o mejora de bienes comunes   .

23
Q

Evolución del Derecho de las Obligaciones y sus características actuales

A
  1. Influencia del Derecho Romano:• El derecho romano fue fundamental en la creación del concepto de obligación, inicialmente como un vínculo personal entre acreedor y deudor, que evolucionó hacia un sistema enfocado en el patrimonio del deudor como garantía.
    • Clasificó las fuentes de las obligaciones en:
    • Contratos y delitos: Inicialmente considerados las únicas fuentes.
    • Cuasicontratos y cuasidelitos: Agregados posteriormente, incluyendo la gestión de negocios ajenos y el pago indebido  .

LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
JUSTINIANO…..
LA SUSTANCIA DE LAS
OBLIGACIONES NO ES QUE HAGA
NUESTRA UNA COSA CORPOREA
O SERVIDUMBRE, SINO QUE
CONSTRIÑE A OTROS A DARNOS
O PRESTARNOS ALGO
GAYO; Las define: VINCULO JURIDICO QUE NOS CONSTRIÑE A PAGAR
UNA COSA SEGÚN EL DERECHO DE NUESTRA CIUDAD
39
EN LOS PRIMEROS TIEMPOS
ERAN INTRANSMISIBLES
CARÁCTER
PERSONALISTA
Con el transcurso del tiempo se hicieron algunos cambios exigidos
por la propia evolución de los negocios y se va relegando la
intransmisibilidad para abrir paso a PROCURATIO IN REM SUAM
TIPICIDAD DEL VINCULO OBLIGACIONAL: Solo eran
obligaciones las que están enumeradas expresamente por la ley.
40
Patrimonialización del vinculo obligacional
De lo personal
del deudor
A la PATRIMONIALIZACIÓN de la
obligación que permite que sea un
instrumento económico que se transmite
sin dificultad y un TERCERO puede pagar.
Se dignifica al deudor y su dignidad.
EJECUCION
FORZADA
La deuda original cuando se iniciaba la
demanda era sustituida por una
indemnización que fijaba el juez.
JUSTINIANO lo modifica y se pudo
reclamar LA PRESTACION DEBIDA

24
Q
  1. Influencia del Derecho Canónico:
A

• Introdujo la moral cristiana en el derecho de las obligaciones, generando avances como:
• La teoría de la causa final.
• La imprevisión, para atenuar efectos de eventos extraordinarios en contratos.
• El rechazo de la usura y la expansión de la culpa en responsabilidades  .

25
3. Crisis del Individualismo y Liberalismo Extremo (Siglo XX):
APOGEO DEL INDIVIDUALISMO- CODIFICACION ▪ Durante tiempos de la codificación “la obligación” se desarrolló en su máxima expresión, plasmándose en cuerpos sistematizados, racionalistas, y liberal, el individualismo basados en Principio de la autonomía de la voluntad (consensualismo), el ejercicio ilimitado del derecho, Responsabilidad Civil y CULPA, Rechazo a toda intervención judicial 42 Crisis del individualismo Siglo 20 ▪ Los multiples factores económicos, filosóficos, políticos, culturales y religiosos. La revolución industrial y el advenimiento de la sociedad de masas cambiaron a occidente; Quienes creaban riesgos y quienes los soportaban (contratos de letra chica). Aplastandose al mas debil La solidaridad La obligación pierde sus rasgos de abstracción, comercialización, patrimonialidad y universalidad • La Revolución Industrial y la sociedad de masas generaron desigualdades profundas entre poderosos y débiles. • Surgieron los contratos de adhesión con “letra pequeña”, limitando la capacidad de negociación. • Esto llevó a mitigar el rigor del individualismo mediante principios solidaristas, buscando equilibrar los intereses individuales y colectivos  .
26
La solidaridad La obligación pierde sus rasgos de abstracción, comercialización, patrimonialidad y universalidad 4. El Tercer Milenio: Características actuales de las Obligaciones:
La obligación frente al tercer milenio ▪ La tecnología trae cambios en los que debe intervenir el legislador. La concentración de la riqueza. El crecimiento de factores de daños a terceros etc ▪ LA PERSONA EPICENTRO: La dignidad humana como valor supremo asume rol protagónico con la constitucionalización del D.Civil ▪ Proliferación de microsistemas- soluciones equilibradas para victimas y dañadores. Responsabilidad objetiva, base de la indemnización. Soluciones equilibradas 45 • Transformaciones tecnológicas y económicas: Procesos de producción y consumo complejos, concentración de riquezas y mayores riesgos de daño. • Protección de intereses supraindividuales: Especial atención al medio ambiente y derechos colectivos. • Constitucionalización del derecho privado: El Código Civil y Comercial (CCCN) prioriza la dignidad humana y valores fundamentales como intimidad, honor e identidad personal   .
27
La persona humana como centro del sistema, prevención del daño, microsistemas y soluciones equilibradas entre víctimas y dañadores (45 Pizarro).
5. La Persona Humana como Centro del Sistema: • El CCCN resalta la dignidad humana como valor supremo, protegida frente a agresiones arbitrarias (arts. 1, 2, 51 y 52). • La prevención del daño es clave (arts. 1710 a 1713), promoviendo evitar conflictos en lugar de solo repararlos. • Se desarrollan microsistemas para equilibrar soluciones entre víctimas y dañadores, incorporando seguros obligatorios y mecanismos de pronto pago   . La obligación frente al tercer milenio ▪ La tecnología trae cambios en los que debe intervenir el legislador. La concentración de la riqueza. El crecimiento de factores de daños a terceros etc ▪ LA PERSONA EPICENTRO: La dignidad humana como valor supremo asume rol protagónico con la constitucionalización del D.Civil ▪ Proliferación de microsistemas- soluciones equilibradas para victimas y dañadores. Responsabilidad objetiva, base de la indemnización. Soluciones equilibradas 45 Sistema de penas – orden publico económico ▪ La ley de defensa al consumidor impone sanciones (art 52) DAÑO PUNITIVO. Penas pecuniarias para desbaratar los efectos ilícitos por su gravedad, lucrativos a favor del dañado ▪ Orden publico económico, hoy es iportante que a los sectores privados se les ponga limites a la autonomía de la voluntad asegurando la tutela que equilibra los intereses de ambas partes. 46 DISTINCION DEL EXPERTO Y PROFANO/ARMONIA CON LEGISLACION INTERNACIONAL ▪ Se potencian las diferencias entre los proveedores profesionales en comercialización de bienes y servicios respecto del simple usuario y consumidor. Se imponen deberes y sanciones ▪ Armonía con legislaciones supranacional, MERCOSUR hay que armonizar con el objetivo común que es proteger al consumidor y responsabilizar por producción y clausulas abusivas