u11 Flashcards
Eje Temático IV: RESPONSABILIDAD CIVIL
Unidad 11 -DERECHO DE DAÑOS-
Contenidos
1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE DAÑOS: Neminen laedere,
principio de prevención, reparación plena e integral, protección a los intereses fundamentales
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Dra. María Rosana Toranzo
de las personas, protección acentuada a débiles y vulnerables, protección de intereses
colectivos, principio de buena fe y del ejercicio abusivo. Función preventiva y punición
excesiva unciones del derecho de daños. (Pizarro 1-18)
- EXPANSION DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Antijuridicidad, factores de
atribución, daños resarcibles, relación causal. El derecho a la reparación desde la perspectiva
constitución. La constitucionalización del derecho civil. Bases constitucionales del derecho
a la reparación. Diferencias entre responsabilidad y otras instituciones. Prelación normativa.
- UNIFICACION DE LAS ORBITAS DE RESPONSABILIDAD: La unificación de la
responsabilidad contractual y extracontractual a) Responsabilidad por violación del deber de
no dañar (deber genérico) y b) Responsabilidad por el incumplimiento de la obligación (pag
51). Responsabilidad pre-contractual concepto, importancia deberes (59/65)
- ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESARCITORIA: DAÑO
RESARCIBLE. Concepto de daño. El daño patrimonial; daño emergente, lucro cesante y
perdida de chance; Daño extra-patrimonial o moral: concepto y reparabilidad del daño moral,
daño moral por perdida de chance. Requisitos del daño resarcible. Diferentes clases de daño.
Prueba del daño. Indemnización por fallecimiento. Indemnización por lesiones o incapacidad
física o psíquica. Acumulabilidad del daño moratorio. Curso de los intereses por
incumplimiento de la obligación.
- ANTIJURIDICIDAD. Aspectos generales: concepto, antijuridicidad formal y material,
aticipicidad del ilícito civil. Antijuridicidad objetiva por el riesgo creado, antijuridicidad por
el incumplimiento obligacional y contractual. Carácter positivo o negativo de la conducta
antijurídica. Causales de justificación, el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa,
estado de necesidad, temor fundado y grave. Asunción de riesgos. Consentimiento del
damnificado, victima que consiente el daño sufrido.
- RELACIÓN CAUSAL. Introducción. Teorías de la relación causal. Relación de causalidad
adecuada en el CCCN. Prueba de la relación causal, Interrupción e interferencia del nexo
causal. de resarcimiento. Interrupción Hecho del damnificado. Hecho de un tercero. Caso
fortuito. Fuerza mayor. Previsibilidad contractual. Causa ajena; Imposibilidad de
cumplimiento. Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. deber
de responder.
Dos órbitas:-
Laobligacional o contractual- Ylaextracontractual o aquiliana.
RESPONSABILIDAD POR VIOLACIÓN DEL DEBER GENÉRICO DE NO DAÑAR
También se la denomina extracontractual o aquiliana, es aquella que surge del deber genero de no dañar consagrado en el art 1716. Es un deber preexistente que es genérico
e indeterminado.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL
Es todo supuesto en el cual se reparan (o previenen) daños derivados del incumplimiento absoluto o relativo de una obligación preexistente, cualquiera sea su causa fuente.
Hay 3 doctrinas:
DUALISMO: diferentes fuentes. Responsabilidad contractual como
simple efecto. Responsabilidad extracontractual como fuente de una
nueva obligación. CC
MONISMO: los elementos son los mismos y los efectos que procuran
concretar no tienen disimilitudes sustanciales.
DOCTRINA INTERMEDIA: la responsabilidad contractual y la
extracontractual tienen similar anatomía, aunque su fisiología, a
veces, se presenta de manera diferente. CCyC
Unificación de la
responsabilidad contractual y
extracontractual en el CCyC
El CCyC las trata bajo un prisma unitario a ambas tipologías.
El art 1716 establece: DEBER DE REPARAR. La violación del deber de
no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la
reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este
Código.
Empero, la homogeneidad no es absoluta. Se plasma una unidad relativa
y flexible del fenómeno resarcitorio.
LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBAS RESPONDABILIDADES:
Extensión del resarcimiento: la regla es que se resarcen las consecuencias
inmediatas y mediatas previsibles (art 1726).
Excepciones:
1) En materia contractual, se aplica el criterio de previsibilidad (art 1728).
2) En las obligaciones de dar dinero, se aplica la presunción legal de daño
derivada del incumplimiento, circunscripta como piso mínimo a los intereses
moratorios y punitorios.
Prescripción extintiva: en ambos rige el plazo de prescripción liberatoria de 3 años.
Edad a la que se adquiere discernimiento: por actos lícitos (contractual): 13 años.
Por hechos ilícitos (extracontractual): a los 10 años.
Incidencia de la autonomía privada frente al daño:
Clausulas limitativas de la responsabilidad.–
Clausula penal.
Responsabilidad
precontractual
Se denomina responsabilidad precontractual a
aquella que se genera en el período previo
de formación del contrato y con motivo del desenvolvimiento de esa etapa antecedente.
Comprende los casos de reparación de daños por:
a) Ruptura arbitraria e intempestiva de las tratativas precontractuales (arts. 990 a 993 y
concs.).
b) Retractación y caducidad de la oferta contractual (arts. 975, 976 y concs.).
c) Nulidad de un contrato por causas atribuibles a alguna de las partes (art. 391)
a) Responsabilidad precontractual por
frustración de tratativas
Las tratativas
precontractuales son aquellas relaciones de carácter preliminar que preceden a la posible formulación de una oferta y al ulterior perfeccionamiento de un contrato. Hayciertos deberes que se deben dar en esta etapa: 1) Deber de obrar con lealtad y corrección. 2) Deber de información . Requisitos: 1) Información exacta. 2) Completa. 3) Comprensible. 3) Deber de conservación . 4) Deber de confidencialidad
: Art. 992 “si durante las negociaciones,
una de las partes facilita a la otra una información con carácter
confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no
usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple
este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha
obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda
obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio
enriquecimiento”.
¿
Cuándo la ruptura
de las tratativas es
justificada y cuándo
es injustificada
?
Responsabilidad precontractual en la
etapa de la oferta
Oferta
“es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con
la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los
efectos que debe producir de ser aceptada” (art. 972).
Eldeber
Daño
de la información en la oferta contractual.
resarcible: art 991 “El incumplimiento de este deber genera la
responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber
confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato”
b) Responsabilidad precontractual por
retractación y caducidad de la oferta
contractual
CADUCIDAD:
Ofertaapersonapresenteo formuladapor unmediodecomunicación
instantáneo,sinfijacióndeplazo(ej.WhatsApp)
Ofertaapersonaquenoestapresente:distinguirsegúntengaonofijación
deplazoparasuaceptación.
RETRACTACIÓN:
Ofertadirigidaapersonadeterminada.
Oferta dirigida a personas indeterminadas: es considerada unamera
invitaciónaofertar.Exceptoqueseanconsumidores.
Oferta a personas indeterminadas en el ámbito de una relación de
consumo: art 7 ley 24.240 (ley de defensa al consumidor)”La oferta
dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la
emite”,debiendocontener”susmodalidades,condicionesolimitaciones”.
c) Responsabilidad precontractual por
nulidad de un contrato por causas
atribuibles a alguna de las partes
El artículo 391: “Hechos simples.
Los actos jurídicos nulos, aunque no
produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las
consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que
correspondan”.
La solución normativa puede aplicarse en los casos de
nulidad del contrato por dolo o violencia, por falta de
capacidad de una de las partes o de legitimación
ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESARCITORIA
RELACIÓN DE
CAUSALIDAD
ANTIJURIDICIDAD
DAÑO
FACTORES DE
ATRIBUCIÓN
OBJETIVO- SUBJETIVO
DAÑO: ARTICULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando
se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. * Daño en Sentido Amplio: Art. 1737 * Daño Resarcible
: “es la consecuencia perjudicial o menoscabo, patrimonial o espiritual que
se desprende de la aludida lesión.” Es decir, hay una relación causa- efecto. Art 1738
* Requisitos del Daño resarcible: (ART 1739) El daño debe:
Certeza: ser cierto, actual o futuro
Carácter personal: directo o indirecto (cc. art 1741)
Lesión a un interés individual o colectivo no reprobado por el ord. Jco.
Subsistente
“EL DAÑO ES EL PERJUICIO QUE DERIVA DE LA LESIÓN A UN INTERÉS
ECONÓMICOOESPIRITUALINDIVIDUALOCOLECTIVO
CCyC: Dos grandes tipologías de daño
DAÑO PATRIMONIAL
- Es el menoscabo que experimenta el patrimonio de una persona, en sus elementos
actuales, o en sus posibilidades normales, futuras y previsibles, a raíz del hecho generador
(Orgaz, Zannoni) - Acción resarcitoria, es un instrumento de recomposición patrimonial
- Pondera la situación patrimonial del damnificado ANTES/ DESPUÉS del hecho dañoso.
- El daño patrimonial puede representarse como:
DAÑO EMERGENTE
LUCRO CESANTE
PERDIDA DE CHANCE
DAÑO EXTRAPATRIMONIAL O MORAL
- Esuna modificación disvaliosa en el espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad
de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial,
que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba
González)
¿Esreparable el daño moral? Cual es el fundamento?
1.
2.
Doctrina que niega que sea indemnizable
Doctrina que admite la indemnización
antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial( Zavala de
Doctrina de la pena o sanción ejemplar
Doctrina del resarcimiento del daño moral
3.
Posición funcional
Análisis del Art 1741- indemnización de las
consecuencias no patrimoniales
LEGITIMACION ACTIVA
* Damnificado directo
* Damnificado indirecto
Ppio Gral. No tienen legitimidad activa
Excepciones: muerte o gran incapacidad (art
2448)
“indemnización por daño moral como
insusceptible de ejecion, exceptuado de la gº
común de los acreedores. (art 744 inc f)
¿Qué pasa con las personas
jurídicas?
* Doctrina que niega la legitimación activa
por daño moral de las personas jurídicas
* Doctrina que admite con amplitud la
legitimación activa por daño moral de las
personas jurídicas
* Doctrina que admite tal legitimación solo a
las personas jurídicas sin fines de lucro
DIFERENTES CLASES DE DAÑO
- DAÑO PATRIMONIAL Y DAÑO MORAL
- DAÑO PATRIMONIAL EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
- DAÑO PATRIMONIAL COMPENSATORIO Y MORATORIO
- DAÑO PATRIMONIAL INTRINSECO Y EXTRINSECO
- DAÑO COMUN Y PROPIO
- DAÑO DIRECTO E INDIRECTO
- DAÑO PREVISTO E IMPREVISTO
- DAÑO PREVISIBLE E IMPREVISIBRE
- DAÑO ACTUAL Y FUTURO
- DAÑOS INMEDIATOS Y MEDIATOS
- DAÑOS AL INTERES POSITIVO Y NEGATIVO
PRUEBA DEL DAÑO
REGLA GRAL: Acreditado por quien lo invoca
EXCEPCIONES:
1) Que la ley lo impute o presuma
2)Surja notorio de los propios hechos