u11 Flashcards

1
Q

Eje Temático IV: RESPONSABILIDAD CIVIL
Unidad 11 -DERECHO DE DAÑOS-
Contenidos
1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE DAÑOS: Neminen laedere,
principio de prevención, reparación plena e integral, protección a los intereses fundamentales
Página 7
Dra. María Rosana Toranzo
de las personas, protección acentuada a débiles y vulnerables, protección de intereses
colectivos, principio de buena fe y del ejercicio abusivo. Función preventiva y punición
excesiva unciones del derecho de daños. (Pizarro 1-18)

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. EXPANSION DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. Antijuridicidad, factores de
    atribución, daños resarcibles, relación causal. El derecho a la reparación desde la perspectiva
    constitución. La constitucionalización del derecho civil. Bases constitucionales del derecho
    a la reparación. Diferencias entre responsabilidad y otras instituciones. Prelación normativa.
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  1. UNIFICACION DE LAS ORBITAS DE RESPONSABILIDAD: La unificación de la
    responsabilidad contractual y extracontractual a) Responsabilidad por violación del deber de
    no dañar (deber genérico) y b) Responsabilidad por el incumplimiento de la obligación (pag
    51). Responsabilidad pre-contractual concepto, importancia deberes (59/65)
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESARCITORIA: DAÑO
    RESARCIBLE. Concepto de daño. El daño patrimonial; daño emergente, lucro cesante y
    perdida de chance; Daño extra-patrimonial o moral: concepto y reparabilidad del daño moral,
    daño moral por perdida de chance. Requisitos del daño resarcible. Diferentes clases de daño.
    Prueba del daño. Indemnización por fallecimiento. Indemnización por lesiones o incapacidad
    física o psíquica. Acumulabilidad del daño moratorio. Curso de los intereses por
    incumplimiento de la obligación.
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  1. ANTIJURIDICIDAD. Aspectos generales: concepto, antijuridicidad formal y material,
    aticipicidad del ilícito civil. Antijuridicidad objetiva por el riesgo creado, antijuridicidad por
    el incumplimiento obligacional y contractual. Carácter positivo o negativo de la conducta
    antijurídica. Causales de justificación, el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa,
    estado de necesidad, temor fundado y grave. Asunción de riesgos. Consentimiento del
    damnificado, victima que consiente el daño sufrido.
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  1. RELACIÓN CAUSAL. Introducción. Teorías de la relación causal. Relación de causalidad
    adecuada en el CCCN. Prueba de la relación causal, Interrupción e interferencia del nexo
    causal. de resarcimiento. Interrupción Hecho del damnificado. Hecho de un tercero. Caso
    fortuito. Fuerza mayor. Previsibilidad contractual. Causa ajena; Imposibilidad de
    cumplimiento. Responsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento. deber
    de responder.
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Dos órbitas:-

A

Laobligacional o contractual- Ylaextracontractual o aquiliana.

RESPONSABILIDAD POR VIOLACIÓN DEL DEBER GENÉRICO DE NO DAÑAR
También se la denomina extracontractual o aquiliana, es aquella que surge del deber genero de no dañar consagrado en el art 1716. Es un deber preexistente que es genérico
e indeterminado.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONAL
Es todo supuesto en el cual se reparan (o previenen) daños derivados del incumplimiento absoluto o relativo de una obligación preexistente, cualquiera sea su causa fuente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q
A

Hay 3 doctrinas:
 DUALISMO: diferentes fuentes. Responsabilidad contractual como
simple efecto. Responsabilidad extracontractual como fuente de una
nueva obligación. CC
 MONISMO: los elementos son los mismos y los efectos que procuran
concretar no tienen disimilitudes sustanciales.
 DOCTRINA INTERMEDIA: la responsabilidad contractual y la
extracontractual tienen similar anatomía, aunque su fisiología, a
veces, se presenta de manera diferente. CCyC

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Unificación de la
responsabilidad contractual y
extracontractual en el CCyC

A

El CCyC las trata bajo un prisma unitario a ambas tipologías.
El art 1716 establece: DEBER DE REPARAR. La violación del deber de
no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la
reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este
Código.
Empero, la homogeneidad no es absoluta. Se plasma una unidad relativa
y flexible del fenómeno resarcitorio.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBAS RESPONDABILIDADES:

A

 Extensión del resarcimiento: la regla es que se resarcen las consecuencias
inmediatas y mediatas previsibles (art 1726).
Excepciones:
1) En materia contractual, se aplica el criterio de previsibilidad (art 1728).
2) En las obligaciones de dar dinero, se aplica la presunción legal de daño
derivada del incumplimiento, circunscripta como piso mínimo a los intereses
moratorios y punitorios.
 Prescripción extintiva: en ambos rige el plazo de prescripción liberatoria de 3 años.
 Edad a la que se adquiere discernimiento: por actos lícitos (contractual): 13 años.
Por hechos ilícitos (extracontractual): a los 10 años.
 Incidencia de la autonomía privada frente al daño:
Clausulas limitativas de la responsabilidad.–
Clausula penal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Responsabilidad
precontractual
Se denomina responsabilidad precontractual a

A

aquella que se genera en el período previo
de formación del contrato y con motivo del desenvolvimiento de esa etapa antecedente.
Comprende los casos de reparación de daños por:
a) Ruptura arbitraria e intempestiva de las tratativas precontractuales (arts. 990 a 993 y
concs.).
b) Retractación y caducidad de la oferta contractual (arts. 975, 976 y concs.).
c) Nulidad de un contrato por causas atribuibles a alguna de las partes (art. 391)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

a) Responsabilidad precontractual por
frustración de tratativas
 Las tratativas

A

precontractuales son aquellas relaciones de carácter preliminar que preceden a la posible formulación de una oferta y al ulterior perfeccionamiento de un contrato.  Hayciertos deberes que se deben dar en esta etapa: 1) Deber de obrar con lealtad y corrección. 2) Deber de información . Requisitos: 1) Información exacta. 2) Completa. 3) Comprensible. 3) Deber de conservación . 4) Deber de confidencialidad
: Art. 992 “si durante las negociaciones,
una de las partes facilita a la otra una información con carácter
confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no
usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple
este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha
obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda
obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio
enriquecimiento”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿
Cuándo la ruptura
de las tratativas es
justificada y cuándo
es injustificada
?

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Responsabilidad precontractual en la
etapa de la oferta
 Oferta

A

“es la manifestación dirigida a persona determinada o determinable, con
la intención de obligarse y con las precisiones necesarias para establecer los
efectos que debe producir de ser aceptada” (art. 972).
 Eldeber
 Daño
de la información en la oferta contractual.
resarcible: art 991 “El incumplimiento de este deber genera la
responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber
confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

b) Responsabilidad precontractual por
retractación y caducidad de la oferta
contractual
 CADUCIDAD:

A

Ofertaapersonapresenteo formuladapor unmediodecomunicación
instantáneo,sinfijacióndeplazo(ej.WhatsApp)
Ofertaapersonaquenoestapresente:distinguirsegúntengaonofijación
deplazoparasuaceptación.
 RETRACTACIÓN:
 Ofertadirigidaapersonadeterminada.
 Oferta dirigida a personas indeterminadas: es considerada unamera
invitaciónaofertar.Exceptoqueseanconsumidores.
 Oferta a personas indeterminadas en el ámbito de una relación de
consumo: art 7 ley 24.240 (ley de defensa al consumidor)”La oferta
dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la
emite”,debiendocontener”susmodalidades,condicionesolimitaciones”.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

c) Responsabilidad precontractual por
nulidad de un contrato por causas
atribuibles a alguna de las partes
El artículo 391: “Hechos simples.

A

Los actos jurídicos nulos, aunque no
produzcan los efectos de los actos válidos, dan lugar en su caso a las
consecuencias de los hechos en general y a las reparaciones que
correspondan”.
La solución normativa puede aplicarse en los casos de
nulidad del contrato por dolo o violencia, por falta de
capacidad de una de las partes o de legitimación

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESARCITORIA

A

RELACIÓN DE
CAUSALIDAD
ANTIJURIDICIDAD
DAÑO
FACTORES DE
ATRIBUCIÓN
OBJETIVO- SUBJETIVO

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

DAÑO: ARTICULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando

A

se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. * Daño en Sentido Amplio: Art. 1737 * Daño Resarcible
: “es la consecuencia perjudicial o menoscabo, patrimonial o espiritual que
se desprende de la aludida lesión.” Es decir, hay una relación causa- efecto. Art 1738
* Requisitos del Daño resarcible: (ART 1739) El daño debe:
 Certeza: ser cierto, actual o futuro
 Carácter personal: directo o indirecto (cc. art 1741)
 Lesión a un interés individual o colectivo no reprobado por el ord. Jco.
 Subsistente
“EL DAÑO ES EL PERJUICIO QUE DERIVA DE LA LESIÓN A UN INTERÉS
ECONÓMICOOESPIRITUALINDIVIDUALOCOLECTIVO

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

CCyC: Dos grandes tipologías de daño
DAÑO PATRIMONIAL

A
  • Es el menoscabo que experimenta el patrimonio de una persona, en sus elementos
    actuales, o en sus posibilidades normales, futuras y previsibles, a raíz del hecho generador
    (Orgaz, Zannoni)
  • Acción resarcitoria, es un instrumento de recomposición patrimonial
  • Pondera la situación patrimonial del damnificado ANTES/ DESPUÉS del hecho dañoso.
  • El daño patrimonial puede representarse como:
     DAÑO EMERGENTE
     LUCRO CESANTE
     PERDIDA DE CHANCE
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL O MORAL

A
  • Esuna modificación disvaliosa en el espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad
    de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial,
    que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba
    González)
     ¿Esreparable el daño moral? Cual es el fundamento?


    1.
    2.
    Doctrina que niega que sea indemnizable
    Doctrina que admite la indemnización
    antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial( Zavala de
    Doctrina de la pena o sanción ejemplar
    Doctrina del resarcimiento del daño moral
    3.
    Posición funcional
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

Análisis del Art 1741- indemnización de las
consecuencias no patrimoniales

A

LEGITIMACION ACTIVA
* Damnificado directo
* Damnificado indirecto
Ppio Gral. No tienen legitimidad activa
Excepciones: muerte o gran incapacidad (art
2448)
“indemnización por daño moral como
insusceptible de ejecion, exceptuado de la gº
común de los acreedores. (art 744 inc f)
¿Qué pasa con las personas
jurídicas?
* Doctrina que niega la legitimación activa
por daño moral de las personas jurídicas
* Doctrina que admite con amplitud la
legitimación activa por daño moral de las
personas jurídicas
* Doctrina que admite tal legitimación solo a
las personas jurídicas sin fines de lucro

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

DIFERENTES CLASES DE DAÑO

A
  • DAÑO PATRIMONIAL Y DAÑO MORAL
  • DAÑO PATRIMONIAL EMERGENTE Y LUCRO CESANTE
  • DAÑO PATRIMONIAL COMPENSATORIO Y MORATORIO
  • DAÑO PATRIMONIAL INTRINSECO Y EXTRINSECO
  • DAÑO COMUN Y PROPIO
  • DAÑO DIRECTO E INDIRECTO
  • DAÑO PREVISTO E IMPREVISTO
  • DAÑO PREVISIBLE E IMPREVISIBRE
  • DAÑO ACTUAL Y FUTURO
  • DAÑOS INMEDIATOS Y MEDIATOS
  • DAÑOS AL INTERES POSITIVO Y NEGATIVO
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

PRUEBA DEL DAÑO

A

REGLA GRAL: Acreditado por quien lo invoca
EXCEPCIONES:

1) Que la ley lo impute o presuma
2)Surja notorio de los propios hechos

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
ACUMULABILIDAD DE DAÑOS MORATORIOS
* DAÑO COMPENSATORIO * AL VALOR DE LA PRESTACION * La cláusula penal se define en el nuevo Código como "...aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación" (art. 790 CCyCN)
26
ANTIJURIDICIDAD
* En el nuevo régimen jurídico, cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica, si no está justificada (conf. art. 1717 CCyCN). * ANTIJURIDICIDAD FORMAL * ANTIJURIDICIDAD MATERIAL O SUSTANCIAL * Atipicidad del ilícito civil. Ppio. Alterum non laedere. * Antijuridicidad objetiva por riesgo creado * Antijuridicidad en el cumplimiento obligacional y contractual * Carácter positivo o negativo de la conducta antijurídica. La omisión antijurídica
27
EXIMENTES VINCULADAS CON LA ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION
* Ejercicio regular de un derecho * Cumplimiento de un deber legal * Estado de necesidad * Legitima defensa * Consentimiento del damnificado
28
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (ART 1718) Está justificado el hecho que causa un daño:
A) Ejercicio regular de un derecho B) Legítima defensa, está justificado el hecho que causa un daño "...en legítima defensa propia o de terceros, por un medio racionalmente proporcionado, frente a una agresión actual o inminente, ilícita y no provocada; el tercero que no fue agresor ilegítimo y sufre daños como consecuencia de un hecho realizado en legítima defensa tiene derecho a obtener una reparación plena..." C) para evitar un mal, actual o inminente, de otro modo inevitable, que amenaza al agente o a un tercero, si el peligro no se origina en un hecho suyo; el hecho se halla justificado únicamente si el mal que se evita es mayor que el que se causa. En este caso, el damnificado tiene derecho a ser indemnizado en la medida en que el juez lo considere equitativo"
29
ASUNCION DEL RIEGO
* La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal..." (art. 1719 CCyCN) * CONSENTIMIENTO DEL DAMNIFICADO (Art 1720 CCyC
30
31
Principios fundamentales del derecho de daños 1. Neminem Laedere
Proviene del derecho romano y significa “no dañar a otro”. Este principio establece un deber genérico y preexistente a cualquier relación jurídica, que fundamenta tanto la obligación de prevenir como la de reparar los daños injustamente causados. Ha sido reconocido por la Corte Suprema como de jerarquía constitucional. • En la actualidad, este principio no solo abarca a personas presentes y actuales, sino también a generaciones futuras, como establece el art. 41 de la Constitución Nacional
32
2. Principio de prevención
Consagrado en el Código Civil y Comercial (art. 1710), obliga a las personas a adoptar medidas razonables para evitar la producción de daños o disminuir su magnitud. • Tiene una aplicación destacada en el derecho ambiental, el consumo y la protección de derechos fundamentales, donde prevenir es preferible a reparar debido a la irreversibilidad de ciertos daños
33
3. Reparación plena e integral
Busca restaurar al damnificado al estado anterior al daño sufrido, en la mayor medida posible. Este principio implica una equivalencia jurídica entre el daño y la reparación, asegurando que la indemnización sea proporcional y ajustada al perjuicio sufrido .
34
4. Protección a los intereses fundamentales de las personas
El Código establece la inviolabilidad de la persona humana y el respeto a su dignidad (art. 51). Protege tanto los derechos individuales como colectivos frente a daños o amenazas, promoviendo una tutela diferenciada para garantizar la prevención y reparación eficaz  .
35
5. Protección acentuada a débiles y vulnerables
Este principio promueve una tutela especial, procesal y sustancial, para personas en situación de vulnerabilidad (niños, ancianos, personas con discapacidad, etc.). Su base se encuentra en normas constitucionales y en tratados internacionales que prohíben la discriminación arbitraria y protegen los derechos humanos  .
36
6. Protección de intereses colectivos
Reconoce la existencia de derechos de incidencia colectiva, como los ambientales, del consumidor o de no discriminación, asignándoles un rango constitucional. El Código Civil y Comercial incluye estos derechos dentro del concepto de daño, promoviendo su tutela preventiva y resarcitoria  .
37
7. Principio de buena fe y ejercicio abusivo del derecho
La buena fe se presenta como estándar en la interpretación de conductas y en la tutela de la confianza. A su vez, el art. 10 del Código Civil y Comercial veda el abuso del derecho, definido como aquel que contraría los fines del ordenamiento jurídico o excede los límites de la moral y las buenas costumbres  .
38
8. Función preventiva y punición excesiva
El derecho de daños incorpora una dimensión preventiva, orientada a evitar la ocurrencia de daños (art. 1710). Aunque se menciona la función punitiva, se considera complementaria y no parte de la responsabilidad civil en sentido estricto  . Si necesitas más detalles sobre algún principio en particular, indícalo y amplio la explicación.
39
Expansión de la responsabilidad por daños
La responsabilidad por daños ha evolucionado hacia un sistema más inclusivo, ampliando los presupuestos y funciones de la responsabilidad civil. Los elementos clave incluyen antijuridicidad, factores de atribución, daños resarcibles y la relación causal.
40
1. Antijuridicidad
La antijuridicidadsupone que la acción realizada está prohibida por el ordenamiento jurídico. Pasamos de la Antijuridicidad Formal a la Antijuridicidad Material; comprende violación a los principios generales del Derecho, a la moral a las buenas costumbres, ejercicio abusivo, responsabilidad por actividad legitima La antijuridicidad en el derecho de daños tiene dos dimensiones principales: • Formal: Contravención directa a una norma explícita de la ley. • Material: Conductas que, aunque no estén expresamente prohibidas, contradicen principios del orden público, moral y buenas costumbres. Este concepto permite abarcar casos no tipificados formalmente  . En algunos casos excepcionales, se admite la responsabilidad por actos lícitos, como la responsabilidad estatal por actividades legítimas que generan daños .
41
2. Factores de atribución
Los factores de atribución justifican la imputación de responsabilidad y se dividen en: • Subjetivos: Dolo y culpa, que implican un reproche moral sobre la conducta del agente dañador (art. 1724 del Código Civil y Comercial). • Objetivos: Incluyen la responsabilidad basada en el riesgo creado o en garantías legales. Estos factores no requieren prueba de culpabilidad, sino que se sustentan en criterios de riesgo o equidad, asignando la carga de la prueba al sindicado como responsable (arts. 1722 y 1736)   .
42
3. Daños resarcibles
El daño resarcible abarca tanto perjuicios individuales como colectivos. El Código Civil y Comercial reconoce: • Daños patrimoniales: Pérdidas económicas directas o indirectas. • Daños no patrimoniales: Perjuicios morales o psicológicos, cuya reparación busca restituir al damnificado en lo posible al estado anterior al daño  .
43
4. Relación causal
La relación causal es el vínculo necesario entre el acto (u omisión) del agente y el daño. El Código adopta la teoría de la causalidad adecuada, que evalúa si el hecho era idóneo para producir el daño según el curso natural de los acontecimientos (art. 1726 y siguientes)  .
44
El derecho a la reparación desde la perspectiva constitucional 1. Constitucionalización del derecho civil
El proceso de constitucionalización del derecho privado en Argentina ha implicado una interacción más estrecha entre el derecho constitucional y el derecho civil. A partir de la reforma de 1994, los derechos humanos protegidos por tratados internacionales adquirieron rango constitucional (art. 75, inc. 22), lo que ha transformado las bases del derecho a la reparación y otras instituciones civiles  . • Objetivo: Asegurar la tutela efectiva de los derechos fundamentales en todas sus manifestaciones, eliminando las fronteras tradicionales entre derecho público y privado. • Impacto: Instituciones como la reparación del daño injustamente causado se consideran herramientas clave para garantizar derechos constitucionales lesionados  .
45
2. Bases constitucionales del derecho a la reparación
El derecho a la reparación está sustentado en principios constitucionales y normas supranacionales: • Artículo 19 (CN): El principio alterum non laedere tiene raíz constitucional, protegiendo el derecho a no ser dañado y a obtener una reparación justa. • Tratados internacionales: Normas como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerzan el derecho a una reparación adecuada ante daños, incluyendo aquellos causados por el Estado  .
46
3. Jurisprudencia relevante Caso Santa Coloma
• Caso Santa Coloma (1986): La Corte Suprema reconoció la base constitucional del principio neminem laedere y el derecho a la reparación integral como imperativos constitucionales. • Caso Aquino (2004): Declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaban el derecho a la reparación plena, consolidando su carácter como un derecho humano fundamental  .
47
4. Funciones del derecho a la reparación en el marco constitucional
PREVENTIVA RESARCITORIA PUNITIVA El derecho a la reparación cumple una función dual: • Resarcitoria: Garantiza que el damnificado sea restituido al estado anterior al daño, de forma proporcional y justa. • Preventiva: Desalienta conductas lesivas y promueve la protección de derechos fundamentales  .
48
Bases constitucionales del derecho a la reparación:
El derecho a la reparación encuentra respaldo constitucional en los principios fundamentales del ordenamiento jurídico argentino, especialmente en la idea de que los derechos de las personas deben ser protegidos y resarcidos ante daños injustamente sufridos. El artículo 52 del Código Civil y Comercial (CCCN) destaca el derecho de la persona lesionada en su dignidad o intimidad a reclamar reparación, lo que se vincula con la dignidad humana protegida por la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22). Además, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional refuerzan el principio de acceso a la reparación adecuada y efectiva como garantía de justicia y dignidad  . Diferencias entre responsabilidad y otras instituciones: 1. Responsabilidad vs. Deber jurídico general: La responsabilidad se refiere a un deber jurídico específico que implica la necesidad de reparar un daño causado, mientras que el deber jurídico general exige el cumplimiento de normas sin contenido patrimonial concreto, como el respeto a las leyes. 2. Responsabilidad vs. Derechos reales: La responsabilidad es una relación jurídica que surge de un incumplimiento y busca reparar el daño causado al acreedor. En contraste, los derechos reales se vinculan directamente con la propiedad o uso de bienes materiales y no dependen de una relación de incumplimiento. 3. Responsabilidad vs. Obligaciones personales: Las obligaciones son deberes específicos entre sujetos que pueden no implicar responsabilidad, a menos que se produzca un incumplimiento. La responsabilidad, en cambio, surge precisamente de dicho incumplimiento, activando el deber de resarcir  . Prelación normativa: El sistema jurídico argentino establece un orden jerárquico normativo donde la Constitución Nacional es la norma suprema, seguida por los tratados internacionales con rango constitucional (artículo 75, inciso 22). Luego están las leyes nacionales, como el Código Civil y Comercial, que deben alinearse con los principios constitucionales. En cuestiones de derecho privado, el CCCN enfatiza la integración de valores constitucionales como la igualdad, la buena fe y el respeto por los derechos humanos. Esta prelación garantiza que todas las normas inferiores respeten los derechos fundamentales y promuevan la seguridad jurídica  .
49
Unificación de las órbitas de responsabilidad
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) argentino unifica la responsabilidad contractual y extracontractual en un sistema coherente que permite aplicar principios comunes, facilitando su interpretación y resolución. Esta unificación, establecida en el artículo 1716 del CCCN, define la responsabilidad como la obligación de reparar un daño causado por el incumplimiento de un deber jurídico. Sin embargo, aunque ambas se rigen por normas compartidas, se diferencian según su origen: 1. Responsabilidad contractual: Surge del incumplimiento de una obligación previamente pactada entre las partes. 2. Responsabilidad extracontractual: Deriva de la violación de un deber general de no dañar establecido en la ley  .
50
a) Responsabilidad por violación del deber de no dañar (deber genérico)
Este tipo de responsabilidad se refiere al deber genérico de no causar daño a otros, enmarcado en el artículo 1717 del CCCN, que establece: “Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de evitar causar un daño no justificado a otra”. Es una obligación de origen legal, aplicable a todas las personas, con independencia de un vínculo contractual previo. • Ejemplo: Lesiones físicas o patrimoniales causadas por negligencia. • Importancia: Garantiza la convivencia social y la protección de derechos básicos como la vida, la salud y la propiedad.
51
b) Responsabilidad por el incumplimiento de la obligación
La responsabilidad contractual surge de la falta de cumplimiento de una obligación específica asumida por las partes, regulada en el artículo 955 y subsiguientes del CCCN. • Elementos básicos: • Existencia de una obligación válida. • Incumplimiento imputable al deudor. • Relación causal entre el incumplimiento y el daño. • Particularidad: En este caso, el daño no deriva de un deber genérico, sino de un compromiso voluntariamente asumido  .
52
Responsabilidad precontractual: concepto, importancia y deberes
La responsabilidad precontractual refiere a los deberes que nacen durante las tratativas o negociaciones previas a la formalización de un contrato. Está regulada por el artículo 991 del CCCN, que establece el deber de las partes de actuar de buena fe y evitar causar daño durante esta etapa. • Concepto: Surge cuando, pese a no haberse perfeccionado un contrato, una de las partes causa un daño al violar los principios de buena fe, lealtad o transparencia. • Deberes precontractuales: • Actuar con buena fe (art. 9 CCCN). • Proveer información clara y completa. • Abstenerse de negociar sin intención de contratar o generar expectativas falsas. • Importancia: • Protege la confianza legítima depositada en la negociación. • Evita abusos y conductas desleales que podrían generar perjuicios económicos o patrimoniales  . En este sistema unificado, se busca resaltar la igualdad jurídica entre las partes y garantizar que las normas de responsabilidad sean aplicables de manera equitativa en todos los ámbitos
53
Elementos de la Responsabilidad Civil Resarcitoria
La responsabilidad civil resarcitoria se estructura en tres elementos esenciales: 1. Hecho dañoso: Comportamiento humano o hecho jurídico que causa un daño. 2. Daño resarcible: La afectación sufrida por la víctima. 3. Relación de causalidad: Vinculación directa entre el hecho dañoso y el daño. El daño resarcible, como elemento clave, debe cumplir con ciertas condiciones para justificar su reparación: ser cierto, actual o futuro y no hipotético, además de no haber sido compensado por otros medios  .
54
Concepto de daño
El daño es cualquier lesión a un interés legítimo protegido por el derecho. Según el artículo 1737 del CCCN, es la “pérdida o detrimento, directo o indirecto, en el patrimonio o en un derecho de una persona”. • Se clasifica en daño patrimonial y daño extra-patrimonial.
55
Daño Patrimonial El daño patrimonial afecta el patrimonio de la víctima y comprende:
1. Daño emergente: • Representa la pérdida o disminución efectiva en el patrimonio de la víctima. • Ejemplo: Los costos de reparación de un automóvil dañado en un accidente. 2. Lucro cesante: • Consiste en la ganancia que la víctima deja de percibir como consecuencia del hecho dañoso. • Ejemplo: La interrupción de una actividad comercial por daños en un local. 3. Pérdida de chance: • Refiere a la frustración de una probabilidad razonable de obtener un beneficio económico o evitar un perjuicio. • Ejemplo: Un estudiante pierde una beca debido a un accidente que le impide rendir un examen  .
56
Daño Extra-Patrimonial o Moral
El daño extra-patrimonial afecta intereses no económicos, como la dignidad, la integridad física, la libertad o el honor de una persona. 1. Concepto: • Es el sufrimiento físico o psicológico derivado de un hecho dañoso. • Se encuentra regulado en el artículo 1738 del CCCN, que lo define como “las lesiones a los sentimientos o afecciones legítimas de las personas”. 2. Reparabilidad del daño moral: • Es plenamente resarcible en el derecho argentino, no siendo necesaria su prueba material sino la acreditación del hecho generador del sufrimiento. • Ejemplo: Indemnización por el sufrimiento causado por la muerte de un familiar en un accidente  . 3. Daño moral por pérdida de chance: • En este caso, se repara el sufrimiento o frustración emocional derivado de la pérdida de una posibilidad razonable, como el fracaso de una oportunidad laboral o educativa debido a un hecho dañoso. • Ejemplo: Daño psicológico sufrido por una persona cuya participación en un concurso es frustrada injustamente.
57
El daño resarcible, ya sea patrimonial o extra-patrimonial, constituye
el fundamento de la responsabilidad civil resarcitoria, siendo indispensable su existencia y prueba para obtener reparación. El Código Civil y Comercial de la Nación ha unificado los criterios de daño, fortaleciendo su enfoque en la protección integral de los derechos de las personas.
58
Requisitos del Daño Resarcible Para que un daño sea considerado resarcible, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Certeza: El daño debe ser real y efectivo, no meramente hipotético. • Ejemplo: Un gasto médico comprobado tras un accidente. 2. Actualidad o futura certeza: Si el daño no se ha materializado todavía, debe haber certeza de su ocurrencia futura. • Ejemplo: La necesidad de cirugías futuras documentada por un médico. 3. Legitimidad: Debe afectar un interés protegido por el derecho. • Ejemplo: La pérdida de bienes ilícitos no genera derecho a resarcimiento. 4. Relación causal: Debe haber un vínculo directo y adecuado entre el hecho dañoso y el daño sufrido  .
59
Diferentes Clases de Daño
1. Daño patrimonial: • Daño emergente: Pérdidas materiales efectivas sufridas por la víctima. • Lucro cesante: Ganancias dejadas de percibir debido al hecho dañino. • Pérdida de chance: Frustración de una oportunidad razonable y concreta de obtener un beneficio económico. 2. Daño extra-patrimonial o moral: • Afecta bienes no económicos, como la dignidad, la integridad física, la libertad, o el honor. • Ejemplo: Daño psicológico tras un accidente. 3. Daño colectivo: Afecta intereses de grupos o la comunidad en general, como el daño ambiental.
60
Prueba del Daño El damnificado tiene la carga de demostrar la existencia del daño. Los medios de prueba incluyen:
• Documentos: Facturas, informes médicos o contratos. • Testimonios: Declaraciones de testigos presenciales. • Peritajes: Evaluaciones técnicas o médicas que certifiquen el daño físico, psíquico o patrimonial. En el caso del daño moral, dado su carácter subjetivo, basta la prueba del hecho generador del sufrimiento  .
61
Indemnización por Fallecimiento Regulada en el artículo 1745 del CCCN, esta indemnización abarca:
1. Daño patrimonial: Gastos funerarios, pérdida de aportes económicos a los familiares y otras consecuencias económicas. 2. Daño extra-patrimonial: Reparación por el dolor o sufrimiento causado a los familiares más cercanos. 3. Cálculo: Considera la edad, la expectativa de vida y los ingresos de la persona fallecida para determinar el monto compensatorio.
62
Indemnización por Lesiones o Incapacidad Física o Psíquica Establecida en el artículo 1746 del CCCN, incluye:
1. Daño emergente: Gastos médicos, de rehabilitación y otros costos derivados. 2. Lucro cesante: Pérdida de ingresos durante el período de incapacidad. 3. Pérdida de chance: Reducción de las posibilidades futuras de ingresos. 4. Daño moral: Sufrimientos derivados de la incapacidad física o psicológica, como dolor o alteración de la calidad de vida. El juez evalúa las circunstancias individuales del damnificado para determinar la indemnización  .
63
Acumulabilidad del Daño Moratorio
El daño moratorio, que surge del incumplimiento en tiempo de una obligación, puede acumularse con otros daños, como el patrimonial o moral, siempre que se justifique su existencia de manera autónoma. • Ejemplo: Retraso en el pago de una indemnización por despido laboral puede generar tanto daño moral como moratorio.
64
Curso de los Intereses por Incumplimiento de la Obligación
Los intereses comienzan a computarse desde el momento en que el deudor incurre en mora, que puede ser: 1. Mora automática: Cuando el vencimiento de la obligación estaba previamente estipulado. 2. Mora judicial: Desde la notificación de la demanda al deudor. El tipo de interés aplicable y su tasa son definidos por el juez, considerando las disposiciones legales y las circunstancias del caso  . En general, la indemnización en materia de responsabilidad civil resarcitoria busca equilibrar los derechos afectados, otorgando una reparación adecuada según el tipo y magnitud del daño sufrido.
65
Antijuridicidad en la Responsabilidad Civil
La antijuridicidad es uno de los elementos esenciales de la responsabilidad civil. Implica que el acto o hecho generador del daño sea contrario al ordenamiento jurídico.
66
Concepto de Antijuridicidad
La antijuridicidad se refiere a la contradicción entre una conducta y las normas legales, los principios generales del derecho, o los deberes jurídicos específicos. Según el artículo 1717 del Código Civil y Comercial (CCCN), toda persona tiene el deber de evitar causar daños injustificados a otra. El acto que contravenga esta norma se considera antijurídico.
67
Antijuridicidad Formal y Material
1. Antijuridicidad formal: • Existe cuando un acto viola de manera directa y literal una norma jurídica. • Ejemplo: Daño causado por el incumplimiento de una norma de tránsito (pasar un semáforo en rojo). 2. Antijuridicidad material: • Se presenta cuando, aunque no se infrinja una norma expresa, el acto resulta contrario a principios generales o valores jurídicos. • Ejemplo: Realizar una acción que genere un daño ambiental sin existir una norma específica que la prohíba. Ambas formas son igualmente relevantes en la configuración de un ilícito civil  .
68
Atipicidad del Ilícito Civil
A diferencia del ilícito penal, el ilícito civil no requiere estar tipificado en una norma específica. Basta con que una conducta sea contraria a los principios generales del derecho o a los deberes impuestos por las relaciones jurídicas. • Ejemplo: Una conducta negligente, como dejar caer un objeto desde un balcón, no está específicamente tipificada, pero genera responsabilidad civil si causa daño.
69
Antijuridicidad Objetiva por el Riesgo Creado
El riesgo creado se refiere a situaciones donde una persona genera un peligro para los demás al realizar ciertas actividades o utilizar determinados bienes. • Base normativa: Artículo 1757 del CCCN, que establece que quien genera riesgos tiene la obligación de repararlos si causan daño. • Ejemplo: Los propietarios de vehículos deben reparar los daños que estos causen, incluso si no hubo culpa directa. Este tipo de antijuridicidad objetiva no requiere dolo o culpa, sino únicamente que el daño sea causado por el riesgo inherente a la actividad o cosa.
70
Antijuridicidad por el Incumplimiento Obligacional y Contractual
1. Incumplimiento obligacional: • Surge cuando un deudor incumple una obligación legal o convencional. • Ejemplo: No pagar una deuda en los términos pactados. • Base jurídica: Artículos 724 y 725 del CCCN, que definen las obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento. 2. Incumplimiento contractual: • Se configura cuando una parte no cumple las cláusulas de un contrato, causando daño a la otra parte. • Ejemplo: Un proveedor no entrega los productos en el plazo acordado, afectando la actividad del comprador. En ambos casos, la antijuridicidad radica en la contravención a un deber previamente asumido o establecido por la ley  .
71
La antijuridicidad, en sus distintas manifestaciones, es fundamental para delimitar la conducta que genera responsabilidad civil. Permite evaluar si una acción o inacción es contraria al derecho y si merece ser resarcida por sus consecuencias dañinas.
72
Carácter Positivo o Negativo de la Conducta Antijurídica
La conducta antijurídica puede presentarse en dos formas: 1. Carácter positivo: Cuando la antijuridicidad surge de una acción que contraviene el derecho. • Ejemplo: Causar un daño físico a otra persona. 2. Carácter negativo: Cuando la antijuridicidad radica en una omisión de un deber legal. • Ejemplo: No cumplir con la obligación de mantener una estructura segura que cause un accidente. En ambos casos, la antijuridicidad refleja la contravención de una norma jurídica o un deber legal específico  .
73
Causales de Justificación
Las causales de justificación son circunstancias que eliminan la antijuridicidad de una conducta, a pesar de que esta pueda haber causado daño. Estas causales están reconocidas en el artículo 1718 del CCCN. 1. Ejercicio regular de un derecho: • Actuar en el marco de un derecho legítimamente reconocido excluye la antijuridicidad. • Ejemplo: El propietario que reclama el uso de su bien conforme a lo pactado. 2. Legítima defensa: • La acción para repeler una agresión ilegítima es justificada siempre que sea proporcional al daño que se busca evitar. • Requisitos: Agresión ilegítima, necesidad de la defensa y proporcionalidad. • Ejemplo: Defenderse de un agresor que amenaza con violencia física. 3. Estado de necesidad: • Actuar para evitar un mal mayor puede justificar una conducta antijurídica. • Requisitos: Que el daño evitado sea mayor que el causado y que no haya otras alternativas razonables. • Ejemplo: Entrar a una propiedad ajena para protegerse de una tormenta severa. 4. Temor fundado y grave: • Actuar bajo una amenaza que pone en riesgo la vida, la libertad o un derecho fundamental justifica la conducta. • Ejemplo: Realizar un acto bajo amenaza de daño físico inmediato. 5. Asunción de riesgos: • Quien participa voluntariamente en una actividad riesgosa acepta los posibles daños inherentes a esta, siempre que no haya negligencia o dolo del organizador. • Ejemplo: Lesión sufrida en un deporte de contacto como el boxeo  .
74
Consentimiento del Damnificado
1. Víctima que consiente el daño sufrido: • Cuando la víctima acepta voluntariamente un daño o riesgo conocido, la antijuridicidad desaparece. • Límite: El consentimiento no es válido si afecta derechos indisponibles, como la integridad física en casos extremos. • Ejemplo válido: Una persona que permite la utilización de su imagen para un proyecto comercial. • Ejemplo inválido: Consentir lesiones físicas graves en actividades no autorizadas legalmente. El consentimiento debe ser informado, voluntario y consciente para ser válido, excluyendo la responsabilidad por el daño aceptado  . En conjunto, estas causales demuestran cómo ciertas situaciones pueden legitimar conductas que, en otras circunstancias, serían consideradas antijurídicas.
75
Relación Causal: Introducción La relación causal es un elemento fundamental en la responsabilidad civil, ya que establece el vínculo entre el hecho generador y el daño. En el ámbito del derecho civil, se diferencia entre la causalidad material y la jurídica. La causalidad jurídica delimita la imputación de responsabilidad y la extensión del resarcimiento, basándose en criterios de previsibilidad y adecuación  .
76
Teorías de la Relación Causal
1. Teoría de la equivalencia de las condiciones: • Todo antecedente indispensable para la producción del daño es considerado causa. • Crítica: Puede llevar a una responsabilidad ilimitada, incluyendo condiciones muy remotas  . 2. Teoría de la causa próxima: • Se identifica la causa más cercana en el tiempo al resultado. • Crítica: Puede ignorar causas mediatas que también contribuyen al daño . 3. Teoría de la causa eficiente: • Destaca la condición que rompe el equilibrio y directamente produce el daño. • Se combina con elementos de la teoría de la causalidad adecuada, usada en el derecho argentino, que considera causa aquella condición que, según el curso normal y ordinario de las cosas, era previsible como generadora del daño  .
77
Relación de Causalidad Adecuada en el CCCN
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) adopta la teoría de la causalidad adecuada. • Según el artículo 1726, son resarcibles las consecuencias dañosas que tienen un nexo adecuado de causalidad con el hecho generador. • Exige un juicio de previsibilidad en abstracto, basado en reglas de experiencia y el curso normal de los hechos  .
78
Prueba de la Relación Causal
La carga de probar la relación causal recae sobre quien la alega, salvo en casos donde la ley presume su existencia. Se admiten medios probatorios como indicios y presunciones en casos complejos .
79
Interrupción e Interferencia del Nexo Causal
El nexo causal puede ser interrumpido o interferido por: 1. Hecho del damnificado: • Si la víctima contribuye al daño, puede limitarse o excluirse la responsabilidad del autor. • Ejemplo: Un peatón que cruza imprudentemente en una vía rápida. 2. Hecho de un tercero: • Una acción de un tercero que no está bajo la responsabilidad del demandado puede eximirlo. • Ejemplo: Una colisión causada por un conductor independiente. 3. Caso fortuito o fuerza mayor: • Eventos imprevisibles e inevitables que interrumpen la relación causal. • Ejemplo: Daños causados por un terremoto  .
80
Previsibilidad Contractual y Causa Ajena
• En materia contractual, solo son indemnizables los daños previsibles al momento de la celebración del contrato (artículo 955 CCCN). • La causa ajena, como caso fortuito o fuerza mayor, exime de responsabilidad si demuestra que el hecho no era previsible ni evitable  .
81
Imposibilidad de Cumplimiento y Responsabilidad por Caso Fortuito
El artículo 1736 establece que quien alega la imposibilidad de cumplimiento debe probarla. • En casos de caso fortuito, la responsabilidad puede surgir si el daño está vinculado a una actividad riesgosa o peligrosa. • Ejemplo: En actividades con riesgo inherente, se exige mayor diligencia para evitar daños  . La relación causal en el CCCN combina un enfoque objetivo con criterios de previsibilidad y adecuación, equilibrando la imputación de responsabilidad y la protección de los derechos del damnificado.
82
Responsabilidad por Caso Fortuito o Imposibilidad de Cumplimiento
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) regula las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, así como los supuestos de imposibilidad de cumplimiento en los artículos 955, 1730, y 1736. Estas normas establecen las condiciones bajo las cuales el deudor queda eximido de responsabilidad o, en su caso, debe responder.
83
Caso Fortuito y Fuerza Mayor 1. Concepto:
• El artículo 1730 define el caso fortuito o fuerza mayor como el hecho que no ha podido ser previsto, o que, habiendo sido previsto, no pudo ser evitado. • Ejemplo: Desastres naturales, guerras, o eventos imprevisibles como pandemias. 2. Efectos: • Exime de responsabilidad al deudor cuando el hecho impide el cumplimiento de la obligación, salvo que: • Se haya asumido contractualmente el riesgo. • Se trate de actividades riesgosas o peligrosas. • Haya mora previa del deudor respecto al cumplimiento  .
84
Imposibilidad de Cumplimiento 1. Regulación:
• El artículo 955 establece que la imposibilidad de cumplimiento debe ser probada por quien la alega, y debe tratarse de una imposibilidad objetiva, absoluta y sobrevenida. • Ejemplo: Destrucción del objeto debido por causas ajenas al deudor. 2. Responsabilidad por Imposibilidad de Cumplimiento: • Si el deudor no prueba la imposibilidad o se demuestra que no actuó con la debida diligencia para evitar el daño, puede ser considerado responsable. • En actividades riesgosas, el estándar de diligencia exigido es mayor  .
85
Deber de Responder en Supuestos de Caso Fortuito o Imposibilidad El deber de responder surge en circunstancias específicas:
1. Obligaciones de resultado: • El deudor debe responder si no logra el resultado prometido, salvo que pruebe el caso fortuito. • Ejemplo: Garantía de entrega de un producto específico. 2. Obligaciones contractuales: • En materia contractual, el deudor solo queda eximido si demuestra que el caso fortuito o fuerza mayor fue la causa exclusiva del incumplimiento. • Previsibilidad: Solo son resarcibles los daños previsibles al momento de celebrar el contrato (artículo 955 CCCN). 3. Actividades riesgosas: • En actividades intrínsecamente peligrosas, el caso fortuito no siempre exime de responsabilidad. • Ejemplo: Un accidente provocado por un vehículo durante un evento climático extremo  .
86
En síntesis, el deber de responder en caso de imposibilidad de cumplimiento o caso fortuito está condicionado a la prueba de las circunstancias eximentes y la naturaleza de la obligación. El CCCN prioriza un equilibrio entre la exoneración por hechos ajenos al deudor y la protección del acreedor frente a incumplimientos atribuibles a falta de diligencia.