u10 Flashcards

1
Q

Unidad 10 -OTROS MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES-
Contenidos
1. COMPENSACIÓN. Definición. Naturaleza jurídica. Funciones y utilidad de esta figura,
actividad bancaria, comercio internacional, relaciones tributarias. Especies de compensación
(legal, convencional, facultativa, judicial). Exclusión convencional. Obligaciones no
compensables.
Casos de compensación con pluralidad de sujetos. Renuncia a la
compensación.

A
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2
Q
  1. CONFUSIÓN. Introducción. Caracteres esenciales. Supuestos que dan lugar a la confusión,
    relación de la confusión con otras figuras. Supuestos de obligaciones de sujeto plural.
A
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3
Q
  1. NOVACIÓN. Definición. Voluntad de novar. Modificaciones que no importan novación.
    Novación subjetiva, objetiva y legal; Novación Subjetiva; por cambio de deudor. Novación
    por cambio de acreedor. Circunstancias de la obligación anterior. Circunstancias de la nueva
    obligación. Efectos. Novación legal.
A
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4
Q
  1. DACIÓN EN PAGO. Definición. Reglas aplicables. Efectos
A
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5
Q
  1. RENUNCIA Y REMISIÓN. Introducción. ¿Acto jurídico unilateral o bilateral? Alcances
    Caracteres. Renuncia onerosa y gratuita. Aceptación. Retractación. Prueba. Forma.
    Remisión. Normas aplicables. Alances legales de la remisión, formalidades. Efectos.
A
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6
Q
  1. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. Definición. Requisitos Imposibilidad absoluta
    y objetiva, carácter definitivo, carácter sobreviniente, existencia de casus fortuito o fuerza
    mayor.
A
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7
Q
  1. TRANSACCIÓN. Concepto, caracteres esenciales, Sujetos habilitados para transigir,
    objeto, forma, prueba. Efectos. Nulidad de la transacción. Transacción delos derechos
    litigiosos.
A
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8
Q
  1. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Introducción, la prescripción ante la supresión legal
    de las obligaciones naturales. Caracteres generales, ¿Es de orden público o fuente legal?. No
    puede ser declarada de oficio. Interpretación. Comienzo del curso de la prescripción. Plazos,
    prescriptibilidad de las acciones. Plazos genéricos. Plazos especiales.
A
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9
Q
  1. CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN.
    Suspensión del curso de la prescripción. Interrupción del curso de la prescripción. La
    dispensa de la prescripción cumplida. Plazos genéricos. Plazos especiales. Modificación de
    los plazos por la entrada en vigencia de una ley posterior. Caducidad de los derechos.. La
    reducción de los plazos de la prescripción y su impacto en los seguros de responsabilidad
    civil. Caducidad de los derechos.
A
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10
Q

UNIDAD 10
OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

COMPENSACION

A

Se da cuando dos personas revisten el carácter de acreedor y deudor recíprocamente
* Sustituye dos o mas pagos con efectiva transferencia de fondos por una simple operación aritmética
* Evita una duplicidad de procesos judiciales
* En la compensación legal actúa de manera retroactiva en cuan tos a sus efectos desde que ambos créditos son compensables
* Es de suma importancia en las negociaciones internacionales
* Es un modo AUTONOMO de extinción de obligaciones
* Puede ser excluida por las partes.

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11
Q

Especies de compensación

A

LEGAL
a) Alegación de parte interesada
b) No se declara de oficio
c) Requisitos determinados por la ley

CONVENCIONAL
a) Por medio de un acuerdo de partes al igual que sus efectos son determinados por ellos mismos

FACULTATIVA
Actúa por voluntad de una sola de las partes , cuando renuncia a un requisito legal en su favor por ejemplo cuando existe una nulidad relativa frente a un crédito valido

JUDICIAL
Por medio de una sentencia el juez compensa al monto de la menor , e partir de la traba de la Litis

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12
Q

COMPENSACION LEGAL

A

*Reciprocidad de los créditos
*Homogeneidad, deben ser fungibles entre si y que pertenezcan al mismo genero.
*Ambas partes deben ser deudores de obligaciones de dar
*Compensación en obligaciones de dinero funciona sin inconvenientes, en las de genero si son de l misma especie o calidad.
*Es preciso que ambas obligaciones sean exigibles, es decir no pueden estar sometidas a plazo ni condición alguna ni pasibles de nulidad absoluta
*Que ambas partes tengan la disponibilidad de los créditos y deudas

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13
Q

OBLIGACIONES NO COMPENSABLES

A

 CREDITOS POR ALIMENTOS
 OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER
 DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DEL DESPOJO: es decir no es compensable la obligación de pagar daños e intereses por no poder restituir la cosa que el propietario o poseedor legitimo fue despojado.
 DEUDAS DEL LEGATARIO CONTRA EL CAUSANTE
 Las deudas de los particulares que provienen del remate de bienes del Estado;
las deudas y créditos de distintos ministerios. ( la regla es la compensabilidad
salvo dichas excepciones ) art 930
 Créditos y deudas en el concurso y la quiebra
 Obligación de restituir un deposito irregular ( es decir de cosas fungibles en
saco cerrado)
 Créditos laborales, es decir no podrá compensarse suma alguna que rebaje el
monto de las remuneraciones

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14
Q

Efectos compensación

A

 La compensación legal extingue de pleno derecho ambas obligaciones hasta el monto de la menor
 La extinción comprende todas las garantías y accesorios de una y otra obligación
 En las obligaciones simplemente mancomunadas de objeto indivisible la extinción tiene efecto expansivo a los coacreedores
 En las obligaciones solidariamente activas la compensación de un acreedor propaga los efectos al resto de coacreedores
 En las obligaciones concurrentes la compensación realizada con uno de los deudores concurrentes extinguen la obligación de los otros obligados concurrentes, en la medida de lo satisfecho

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15
Q

PARTES DE LA COMPENSACION

A

LAS PARTES : cualquiera de las partes pueden alegar la compensación o renunciar
convencionalmente a ella mediante un pacto de no compensación anticipado
LOS ACREEDORES POR VIA SUBROGATORIA U OBLICUA
EL FIADOR
OTROS TERCEROS INTERESADOS

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16
Q

CONFUSION

A

La persona de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona y en un mismo patrimonio
 Sucesión del deudor en la posición del acreedor o a la inversa
 Debe tratarse de una única obligación
 El crédito y la deuda deben corresponder a un mismo patrimonio y a una misma persona
 Es un modo de extinción de las obligaciones

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17
Q

CONFUSION CAUSAS

A

 QUID DE LA SUCESION UNIVERSAL: el heredero queda obligado hasta lo recibido
por lo tanto no se produce la confusión ; salvo:
a) falta de inventario en el plazo de tres meses de requerido por acreedores
b) Oculta fraudulentamente los bienes
c) Exagera el pasivo
d) Enajena bienes de la sucesión

En estos casos se desvanece la separación patrimonial se funden los patrimonios y se extinguen por confusión
 Por sucesión singular

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18
Q

NOVACION

A

Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva para reemplazarla

Hay una interpedendencia casual una hace nacer a la otra

La nueva obligación debe diferir de la primera en algunos de sus elementos esenciales

Puede ser :
CONVENCIONAL O LEGAL

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19
Q

NOVACION CONVENCIONAL

A

OBLIGACION PRIMITIVA VALIDA Y EFICAZ QUE SE EXTINGUE esta será causa del nacimiento de la nueva obligación
CREACION DE UNA NUEVA OBLIGACION
VOLUNTAD DE NOVAR
DIFERENCIAS ENTRE LA OBLIGACION PRIMITIVA Y LA NUEVA
LAS PARTES DEBEN SER CAPACES
LA NOVACION NO SE PRESUME DEBE PROBARSE POR QUIEN LA ALEGA
PUEDE SER POR CAMBIO DE OBJETO, CAUSA, VINCULO, SUJETOS

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20
Q

Novación
EFECTOS

A

EXTINCION DE LA OBLIGACION PRIMITIVA

EL ACREEDOR PUEDE HACER RESERVA EXPRESA DE IMPEDIR LA EXTINCION DE LAS GARANTIAS PERSONALES O REALES DEL ANTIGUO CREDITO

OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL

LA NOVACION CONVENCIONAL EXTINGUE LA FIANZA

NACIMIENTO DE UNA NUEVA OBLIGACION

VALE COMO ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRIMITIVA OBLIGACION

ES UN ACTO DE CONSOLIDACION DEL CONTRATO QUE LIGA A LAS PARTES

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21
Q

PRESCRIPCIÓN
LIBERATORIA
UNIDAD
10
CONCEPTO

A

EXTINCIÓN DE UNA ACCIÓN LEGAL DEBIDO AL TRANSCURSO DEL TIEMPO
ELEMENTOS:
PLAZO
INACTIVIDAD

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22
Q

PRESCRIPCIÓNLIBERATORIA

CARACTERES GENERALES

A

 Orden público y fuente legal Art 2533 y 2535 ccycn
 No puede ser declarada de oficio Art 2552 ccycn
 Interpretación restrictiva

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23
Q

PRESCRIPCIÓN
LIBERATORIA

RENUNCIA Y MODIFICACIÓN PLAZOS
ART 2535

A

 Operada la prescripción el deudor puede renunciar a su derecho de verse librado de la obligación:
* Capacidad de disponer
* No produce efectos a los otros codeudores
▪ Ampliación de los plazos: vedada, renuncia anticipada
▪ Reducción: vedada, alteración del equilibrio de las partes en el negocio jurídico

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24
Q

COMIENZO DEL CURSO DE LA
PRESCRIPCIÓN
TEORIAS

A

 Acaecimiento del hecho ilícito
 Materialización del daño
 Conocimiento de la victima del daño
 Asociar el ilícito y el daño sufrido con el autor
 Ccycn: 2554 El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible

Comienzo del curso de la prescripción: Teorías

El tema del dies a quo, o fecha de inicio del cómputo de la prescripción, es clave para determinar cuándo comienza el plazo prescriptivo. A continuación, se destacan las teorías y enfoques presentes en el derecho argentino según el análisis del documento:

Principios generales

1.	Cuando no puede accionarse, no corre la prescripción.
•	Este principio implica que, si el acreedor no tiene posibilidad de accionar, no comienza el cómputo del plazo.
2.	La acción que no nace, no prescribe.
•	Si el derecho no se encuentra exigible o el daño no se ha materializado, no corre la prescripción  .

Teorías para determinar el inicio

1.	Desde el acaecimiento del hecho ilícito: Se considera que el plazo comienza desde que se produce el hecho que genera la obligación o el daño.
•	Ejemplo: En el caso de contaminación ambiental, desde la disposición del desecho contaminante en el agua.
2.	Desde la materialización del daño: Sostiene que el plazo debe computarse desde que el daño se hace evidente o manifiesto.
•	Ejemplo: La aparición de una enfermedad como el cáncer años después de la ingesta de agua contaminada.
3.	Desde el conocimiento del daño: Se postula que el plazo comienza desde que la víctima toma conciencia concreta del daño sufrido, salvo que haya negligencia de su parte.
4.	Desde la posibilidad de asociar el daño al hecho y al responsable: Esta teoría indica que el plazo inicia cuando el damnificado puede vincular el daño sufrido con su causa y el responsable  .

Regulación del Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general que “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible” (art. 2554). No obstante, esta regulación ha sido objeto de críticas por su generalidad en casos complejos, como los daños de larga latencia.

En situaciones específicas, como en el derecho ambiental y de la salud, la exigibilidad de los derechos puede interpretarse bajo el principio de buena fe, de forma que el plazo no comience hasta que la víctima pueda conocer el daño y sus circunstancias  .

Si necesitas ampliar en alguna de estas teorías o su aplicación práctica, indícalo y profundizaré en ello.

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25
PLAZOS GENÉRICOS
 Art 2560: Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.  Art 2561: El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
26
PLAZOS ESPECIALES
Art 2562 Prescriben a los dos años: a) El pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos j urídicos; b) El reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) El reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; d) El reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; e) El pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) El pedido de declaración de  Art 2564 Prescriben al año: a) el reclamo por vicios redhibitorios; b) las acciones posesorias; c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina; d) los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación; e) los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos; f) la acción autónoma de revisión inoponibilidad nacido del fraude de la cosa juzgada.
27
CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN
SUSPENSIÓN Art 2539 La suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó. INTERRUPCIÓN Art 2544 El efecto de la interrupción de la prescripción es tener por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo.
28
CAUSAS SUSPENSIÓN_ INTERRUPCIÓN
Interpelación fehaciente Art 2541 Pedido de mediación Art 2542 Casos especiales Art 2543 INTERRUPCIÓN Reconocimiento del deudor Art 2545 Petición judicial Art 2546 Solicitud de arbitraje Art 2548 Ejercicio del derecho de retención Art 2587 y 2592 inc. e)
29
DISPENSA DE LA PRESCRIPCIÓN
 Art 2550 El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante. Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo.
30
MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS POR LEY POSTERIOR
 Art 2537 Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad.
31
CADUCIDAD DE LOS DERECHOS
 Un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de las partes
32
DIFERENCIA CADUCIDAD
Perdida de un derecho PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Liberación de una obligación o de una deuda
33
EJEMPLOS CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
EJEMPLOS CADUCIDAD  Art 748 Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta: Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes. PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Un acreedor tiene un plazo de 5 años, a partir del vencimiento, para reclamar el pago de una deuda, si no reclama en ese plazo el deudor se libera de la obligación de pagar.
34
DIFERENCIA caducidad y prescripcion liberatoria
•Efectos: Extingue el derecho no ejercido Art 2566 Extingue el derecho •Suspensión e interrupción: No se aplica Art 2567 Se aplica • Origen Ley o voluntad de las partes Ley • Dispensa judicial: No prevista Aplica •Renuncia y/o alteración: Solo en materias disponibles Art 2571 No en forma anticipada Art 2535 •Facultades Judiciales Declarada de oficio cuando esta establecida en la ley y no es materia disponible de las partes Art 2572 No puede ser declarada de oficio Art 2552
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36
Unidad 10 -OTROS MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES- Contenidos 1. COMPENSACIÓN. Definición. Naturaleza jurídica. Funciones y utilidad de esta figura, actividad bancaria, comercio internacional, relaciones tributarias. Especies de compensación (legal, convencional, facultativa, judicial). Exclusión convencional. Obligaciones no compensables. Casos de compensación con pluralidad de sujetos. Renuncia a la compensación.
Compensación: Definición, Naturaleza Jurídica, Funciones y Utilidad Definición La compensación se define como un medio para extinguir obligaciones mediante la mutua neutralización de dos deudas, siempre que las partes sean recíprocamente acreedoras y deudoras. Esta figura evita desplazamientos innecesarios de bienes, simplificando las reglas de pago y actuando como una defensa procesal .
37
Compensación Naturaleza Jurídica
Existen tres teorías principales sobre su esencia: 1. Doble pago ficticio: Consiste en la representación de un pago recíproco y ficticio, simplificado entre las partes. 2. Convención liberatoria: Interpreta la compensación como un acuerdo entre las partes para modificar las obligaciones originales. 3. Abstenciones recíprocas: La compensación se ve como la antítesis del pago, eliminando la necesidad de cumplimiento efectivo .
38
Funciones y Utilidad La compensación es útil para:
• Evitar traslados de bienes y otras actividades como transporte de dinero o contratación de seguros. • Proporcionar garantía: Protege a las partes contra el riesgo de cumplir sus deudas sin asegurarse de recibir lo debido .
39
Utilidad en diversos contextos
1. Actividad bancaria: Facilita el cálculo de saldos entre bancos y clientes mediante sistemas de clearing. 2. Comercio internacional: Reduce costos y riesgos en operaciones de importación/exportación con acuerdos entre entidades bancarias de diferentes países. 3. Relaciones tributarias: Permite a la administración fiscal compensar saldos de impuestos entre el contribuyente y el Estado .
40
Especies de compensación 1. Compensación legal Es la que opera de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, aunque debe ser alegada por la parte interesada. Los requisitos incluyen reciprocidad de las obligaciones, prestaciones homogéneas, créditos vencidos y exigibles, y la libre disponibilidad de los créditos . 2. Compensación convencional Surge del acuerdo entre las partes, permitiendo la extinción de deudas que no cumplen con los requisitos de la compensación legal. Esto incluye prestaciones heterogéneas o situaciones particulares según lo pactado por las partes . 3. Compensación facultativa Es el resultado de la renuncia, por una de las partes, a los requisitos necesarios para la compensación legal. Esta decisión, unilateral, debe ser comunicada a la otra parte para que surta efectos . 4. Compensación judicial Es declarada por un juez en una sentencia, donde se reconocen créditos mutuos entre las partes. Puede ser solicitada por cualquiera de las partes y produce efectos desde la traba de la litis, salvo excepciones .
41
Especies de compensación 1. Compensación legal Es la que opera de pleno derecho cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, aunque debe ser alegada por la parte interesada. Los requisitos incluyen reciprocidad de las obligaciones, prestaciones homogéneas, créditos vencidos y exigibles, y la libre disponibilidad de los créditos . 2. Compensación convencional Surge del acuerdo entre las partes, permitiendo la extinción de deudas que no cumplen con los requisitos de la compensación legal. Esto incluye prestaciones heterogéneas o situaciones particulares según lo pactado por las partes . 3. Compensación facultativa Es el resultado de la renuncia, por una de las partes, a los requisitos necesarios para la compensación legal. Esta decisión, unilateral, debe ser comunicada a la otra parte para que surta efectos . 4. Compensación judicial Es declarada por un juez en una sentencia, donde se reconocen créditos mutuos entre las partes. Puede ser solicitada por cualquiera de las partes y produce efectos desde la traba de la litis, salvo excepciones .
42
Exclusión convencional Las partes pueden acordar excluir la compensación como medio de extinción de obligaciones. Esta exclusión se basa en el principio de la autonomía de la voluntad y está reconocida legalmente .
43
Obligaciones no compensables No son compensables las siguientes obligaciones: • Deudas por alimentos, por considerarse bienes inembargables y de interés social. • Obligaciones de hacer o no hacer, por su carácter personal e intransferible. • Indemnizaciones por despojo, para evitar la justicia por mano propia .
44
Pluralidad de sujetos en compensación En casos con varios acreedores o deudores, la compensación se rige por normas específicas. Puede darse compensación parcial entre las partes involucradas, aplicándose las reglas de la imputación del pago cuando existen varias deudas compensables .
45
Renuncia a la compensación La compensación es una facultad renunciable por las partes. Esta renuncia puede ser expresa o tácita, como en el caso de que el deudor realice un pago sin invocar la compensación .
46
La confusión se produce cuando
las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un único patrimonio, causando la extinción de la obligación. Esto ocurre porque desaparece la relación jurídica bilateral necesaria para la existencia de una obligación .
47
1. Reunión en un único patrimonio: La confusión implica que tanto el crédito como la deuda se concentren en la misma persona. 2. Extinción de la obligación: La confusión extingue la relación obligacional por la imposibilidad de cumplirla. 3. Aplicación proporcional: Puede darse de forma total o parcial, dependiendo de las partes afectadas en caso de pluralidad  .
48
Supuestos que dan lugar a la confusión
1. Por causa de muerte: Cuando el deudor se convierte en heredero del acreedor o viceversa. 2. Entre vivos: A través de la cesión del crédito o la transferencia de la deuda .
49
Relación de la confusión con otras figuras La confusión tiene efectos específicos en ciertas relaciones jurídicas: • Locación: Si el locatario deviene locador, la confusión no afecta el plazo pactado. • Fianza: La confusión entre acreedor y deudor extingue la fianza, pero no afecta garantías accesorias. • Derecho de retención: Si el retenedor deviene propietario, la retención se extingue .
50
confusión Supuestos de obligaciones con sujeto plural
1. Obligaciones mancomunadas: La confusión afecta únicamente la porción correspondiente al codeudor o coacreedor afectado. 2. Obligaciones indivisibles: La confusión es total respecto del afectado, pero la obligación persiste para los demás. 3. Obligaciones solidarias: La confusión entre acreedor y uno de los deudores no extingue la obligación de los demás, quienes siguen siendo solidarios  .
51
NOVACIÓN. Definición. Voluntad de novar. Modificaciones que no importan novación. Novación subjetiva, objetiva y legal; Novación Subjetiva; por cambio de deudor. Novación por cambio de acreedor. Circunstancias de la obligación anterior. Circunstancias de la nueva obligación. Efectos. Novación legal.
La novación es un convenio entre las partes mediante el cual una obligación válida se extingue al ser reemplazada por una nueva, que la sustituye y toma su lugar. Según el Código Civil y Comercial, la existencia de una nueva obligación debe ser incompatible con la anterior, salvo que haya una manifestación expresa de voluntad para extinguir la previa
52
Voluntad de Novar
La voluntad de novar o animus novandi es un elemento esencial de la novación. Para que exista novación, debe quedar clara la intención de las partes de extinguir la obligación original y crear una nueva. En caso de duda, se presume que la obligación anterior permanece vigente. La prueba del animus novandi corresponde a quien desee demostrar el efecto extintivo de la obligación  .
53
Modificaciones que no Importan Novación
No constituyen novación las siguientes modificaciones, al no extinguir la obligación previa: 1. Cambio de tiempo, lugar o modo de cumplimiento: Se consideran alteraciones accidentales y no afectan la esencia de la obligación. 2. Entrega de documentos representativos: Por ejemplo, cheques o pagarés para garantizar la deuda existente. 3. Ajustes accesorios: Agregar garantías o cambiar términos que no sustituyen la obligación original  .
54
Novación: Especies, Efectos y Circunstancias Especies de Novación 1. Novación subjetiva • Por cambio de deudor: Requiere consentimiento del acreedor (Art. 936 Código Civil y Comercial). Se realiza mediante: • Delegación pasiva: Un tercero asume la deuda con aprobación del acreedor, quien puede liberar al deudor original o mantenerlo como obligado subsidiario. • Expromisión: Un tercero acuerda con el acreedor asumir la deuda, incluso sin participación del deudor original. • Por cambio de acreedor: Exige consentimiento del deudor (Art. 937 Código Civil y Comercial). Se diferencia de la cesión de créditos porque la novación extingue la obligación anterior y genera una nueva .
55
2. Novación objetiva • Modificación del objeto: Las partes acuerdan sustituir la prestación original por otra diferente. • Cambio de causa: Alteración del fundamento jurídico de la obligación (por ejemplo, de comodato a locación). • Cambios sustanciales en los términos: Incorporación de condiciones o modificaciones esenciales que alteran significativamente la relación jurídica .
56
3. Novación legal Opera automáticamente sin necesidad de animus novandi. Ejemplos: • Acuerdos homologados en concursos preventivos, que extinguen obligaciones previas y generan nuevas. • Consolidación de deudas del Estado mediante leyes específicas .
57
Novacion Circunstancias de la Obligación Anterior y la Nueva
• La obligación original debe ser válida y exigible. No es posible novar una obligación extinguida o nula de manera absoluta, salvo confirmación si la nulidad es relativa. • La nueva obligación debe tener diferencias sustanciales respecto de la anterior, ya sea en el objeto, sujeto o causa  .
58
Efectos de la Novación
1. Extinción de la obligación anterior: Incluye sus accesorios (intereses, garantías, etc.), salvo que se pacte expresamente su conservación. 2. Nacimiento de una nueva obligación: Vinculada a las condiciones acordadas en el acto novatorio. 3. Garantías personales o reales: Solo subsisten si el acreedor las reserva expresamente y el garante participa en el acuerdo .
59
Dación en Pago: Definición, Reglas Aplicables y Efectos Definición La dación en pago es un modo de extinción de las obligaciones que opera cuando el acreedor acepta voluntariamente, como pago, una prestación distinta a la originalmente pactada. Por ejemplo, un acreedor puede recibir en lugar de dinero un bien o un servicio, siempre que haya acuerdo entre las partes. Este instituto requiere del animus solvendi (intención de extinguir la obligación) y no implica sustituir la obligación original como ocurre en la novación .
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Reglas aplicables de la dación en pago
1.Afinidad con el contrato aplicable: La dación en pago se rige por las normas del contrato que más se le asemeje. • Si lo recibido es un crédito, se aplican las normas de cesión de derechos. • Si es un bien, se aplican las reglas de compraventa . 2. Capacidad: Tanto el acreedor como el deudor deben ser personas capaces para realizar el acto, y un representante debe contar con facultades expresas si actúa en su nombre. 3. Sujeto plural: • Obligaciones indivisibles: Requieren consentimiento unánime de todos los acreedores para extinguirse. • Obligaciones solidarias: La dación en pago entre un deudor y el acreedor extingue la obligación para todos. • Obligaciones concurrentes: Extingue total o parcialmente la obligación según el alcance de lo satisfecho .
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Reglas Aplicables 1. Afinidad con el contrato aplicable: La dación en pago se rige por las normas del contrato que más se le asemeje. • Si lo recibido es un crédito, se aplican las normas de cesión de derechos. • Si es un bien, se aplican las reglas de compraventa . 2. Capacidad: Tanto el acreedor como el deudor deben ser personas capaces para realizar el acto, y un representante debe contar con facultades expresas si actúa en su nombre. 3. Sujeto plural: • Obligaciones indivisibles: Requieren consentimiento unánime de todos los acreedores para extinguirse. • Obligaciones solidarias: La dación en pago entre un deudor y el acreedor extingue la obligación para todos. • Obligaciones concurrentes: Extingue total o parcialmente la obligación según el alcance de lo satisfecho .
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dación en pago Efectos
1. Extinción de la obligación: La dación en pago extingue la obligación principal y sus accesorios, como garantías reales o personales. 2. Evicción y vicios redhibitorios: En caso de que el acreedor pierda el bien recibido por evicción o aparezcan defectos ocultos, no renace la obligación original salvo pacto expreso. En su lugar, el acreedor puede reclamar indemnización por daños y perjuicios .
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dación en pago
1. Extinción de la obligación: La dación en pago extingue la obligación principal y sus accesorios, como garantías reales o personales. 2. Evicción y vicios redhibitorios: En caso de que el acreedor pierda el bien recibido por evicción o aparezcan defectos ocultos, no renace la obligación original salvo pacto expreso. En su lugar, el acreedor puede reclamar indemnización por daños y perjuicios .
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Renuncia y remisión
• Renuncia: Es un acto jurídico por el cual una persona abdica de un derecho que le pertenece, extinguiendo la relación jurídica subyacente. Está limitada a derechos disponibles y de carácter privado . • Remisión: Es el perdón o condonación de una deuda por parte del acreedor, extinguiendo parcial o totalmente la obligación sin exigir contraprestación alguna .
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Renuncia y remisión 1. Acto Unilateral o Bilateral: 2. Gratuita u Onerosa:
1. Acto Unilateral o Bilateral: • Renuncia: Generalmente unilateral. Sin embargo, si beneficia a un tercero (ejemplo: remisión de deuda), su aceptación es necesaria, volviéndose bilateral . • Remisión: Requiere la voluntad del acreedor y, a menudo, la aceptación del deudor, según las circunstancias . 2. Gratuita u Onerosa: • Renuncia gratuita: El acreedor no exige contraprestación. Se aplica en la mayoría de los casos. • Renuncia onerosa: Ocurre cuando el acreedor obtiene una ventaja o precio a cambio de la renuncia .
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R
Alcances y Caracteres • Total o parcial: Puede referirse a todo el derecho o solo a una parte. • No presumible: Debe ser clara e inequívoca, ya sea expresa o tácita . • Límites legales: No se permite renunciar derechos protegidos por el orden público, como alimentos o defensas anticipadas .
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Aceptación • La aceptación del beneficiario es necesaria en renuncias y remisiones que impliquen un beneficio directo. Si es rechazada, la extinción no se perfecciona .
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Retractación • La retractación es posible mientras el acto no haya sido aceptado por el beneficiario o no se haya consolidado su extinción .
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Prueba y Forma • Prueba: Puede ser directa (escritura, documento) o tácita (entrega del documento original representativo de la deuda) . • Forma: No se exige formalidad específica; puede ser verbal o escrita, salvo que la naturaleza del derecho exija otra modalidad .
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Remisión: Normas, Alcances, Formalidades y Efectos Normas Aplicables La remisión, entendida como el perdón del pago de una obligación por parte del acreedor, está regulada conjuntamente con la renuncia en el Código Civil y Comercial (Sección 5ª, Capítulo 5, Título 1º, Libro Tercero). Este tratamiento establece que las disposiciones sobre renuncia también se aplican a la remisión, pero con sus propias particularidades .
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Alcances Legales 1. Extensión del acto: • Puede ser total o parcial, dependiendo de si abarca toda la deuda o solo una parte de la prestación. • No puede aplicarse a derechos o créditos que involucren intereses de orden público. 2. Carácter gratuito u oneroso: • Gratuito: No requiere contraprestación del deudor. En este caso, el acreedor debe tener capacidad para donar. • Oneroso: Se realiza a cambio de una ventaja o precio; se rige por las normas de los actos onerosos  . 3. Implicaciones en garantías: • Si el acreedor renuncia a garantías (como fianzas o prendas), no se presume que la deuda principal quede extinguida .
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Formalidades 1. Libertad de formas: • La remisión puede ser expresa (mediante un documento escrito) o tácita (como la entrega del documento original representativo del crédito). • Si es tácita, se requiere una manifestación inequívoca de voluntad por parte del acreedor . 2. Presunción iuris tantum: • La entrega voluntaria del documento original de la deuda se presume como remisión, salvo prueba en contrario .
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Efectos de la Remisión 1. Extinción de la obligación: • La remisión extingue la deuda de manera equivalente al pago (art. 952 del Código Civil y Comercial). • En el caso de obligaciones solidarias, la remisión a un codeudor no beneficia automáticamente a los demás. 2. Impacto en obligaciones accesorias: • La remisión de garantías (como una prenda o hipoteca) no implica necesariamente la extinción de la deuda principal. • Si se trata de fiadores, el perdón de la deuda a uno no libera a los demás  .
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Imposibilidad de Cumplimiento: Definición, Requisitos y Características Definición La imposibilidad de cumplimiento es una causa de extinción de las obligaciones que se produce cuando el deudor, por razones ajenas a su voluntad, queda imposibilitado de cumplir con su prestación. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, esta figura libera al deudor de responsabilidad si se cumplen ciertos requisitos y la imposibilidad no le es imputable .
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Requisitos 1. Imposibilidad absoluta y objetiva • La imposibilidad debe ser absoluta, es decir, insuperable desde el punto de vista humano o legal, afectando de manera concluyente la capacidad de cumplir la prestación. • Debe ser objetiva, afectando a cualquier sujeto que deba cumplir con la obligación, y no limitada a la situación personal del deudor. Ejemplo: destrucción del objeto debido por un evento fortuito . 2. Carácter definitivo • La imposibilidad debe ser permanente en el tiempo. Sin embargo, en casos excepcionales de imposibilidad transitoria, como en obligaciones con plazo esencial, también puede extinguir la obligación . 3. Carácter sobreviniente • La causa que imposibilita el cumplimiento debe surgir después de la constitución de la obligación. Si el obstáculo era preexistente, la obligación no nace . 4. Existencia de caso fortuito o fuerza mayor • El hecho debe ser imprevisible o inevitable y ajeno al ámbito de control del deudor. Ejemplo: desastres naturales, expropiaciones o huelgas generales  . 5. Imposibilidad no imputable al deudor • Si el incumplimiento se debe a negligencia, dolo o cualquier acción imputable al deudor, no podrá alegarse imposibilidad como causal extintiva .
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Efectos • Extinción de la obligación: Si se cumplen los requisitos mencionados, la obligación principal y sus accesorios quedan extinguidos sin responsabilidad para el deudor. • Imposibilidad parcial: El acreedor puede optar por aceptar un cumplimiento parcial con reducción proporcional del precio o solicitar indemnización. • Imposibilidad temporaria: Si el interés del acreedor no se frustra, este podrá exigir el cumplimiento una vez superada la imposibilidad .
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Transacción: Concepto, Caracteres, Sujetos y Efectos Concepto La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, resuelven conflictos sobre obligaciones dudosas o litigiosas para evitar o finalizar un litigio. Según el Código Civil y Comercial (Art. 1641), constituye un instrumento para zanjar controversias jurídicas y extinguir obligaciones .
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Caracteres Esenciales 1. Bilateral y onerosa: Se requieren concesiones recíprocas por ambas partes. 2. Consensual: Se perfecciona con el mero acuerdo entre las partes, sin necesidad de entrega. 3. Extintivo: Extingue las obligaciones litigiosas o dudosas a las que se refiere. 4. Interpretación restrictiva: Solo abarca los derechos mencionados de forma inequívoca en el acuerdo  .
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Sujetos Habilitados para Transigir Pueden celebrar transacciones aquellos con capacidad para contratar y disponer de bienes: • Personas físicas mayores de edad y sin restricciones legales. • Representantes legales con poder expreso, y en ciertos casos, con autorización judicial. No pueden transigir: • Incapaces, personas en quiebra, padres o tutores respecto de cuentas de gestión, entre otros  .
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Objeto • Puede incluir derechos patrimoniales o extrapatrimoniales disponibles, siempre que sean posibles, lícitos y determinados. • Excluye derechos de familia no patrimoniales, herencias futuras o acciones penales  .
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Forma y Prueba • Requiere forma escrita (documento público o privado). • Si versa sobre derechos litigiosos, debe presentarse ante el juez correspondiente. • Puede probarse por cualquier medio, salvo exclusivamente por testigos .
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Efectos 1. Carácter obligatorio: Vincula a las partes y puede exigirse su cumplimiento. 2. Extinción de obligaciones: Las partes renuncian a reclamos futuros sobre las mismas cuestiones, adquiriendo efectos de cosa juzgada. 3. Declarativo o traslativo: Depende de si reconoce derechos preexistentes o transfiere bienes nuevos  .
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Nulidad de la Transacción La transacción puede ser declarada nula si: • Existen vicios en la capacidad, objeto o causa. • Se invocan títulos inexistentes o ineficaces. • Una de las partes desconoce un título mejor del derecho transigido .
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Transacción de Derechos Litigiosos Incluye derechos sujetos a procesos judiciales o de naturaleza dudosa. • Se enfoca en resolver conflictos de resultado incierto, brindando seguridad jurídica a las partes .
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Introducción sobre la prescripción liberatoria La prescripción es
un medio legal que permite la extinción de obligaciones por el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Dentro del derecho argentino, la prescripción liberatoria se define como un modo de extinción del vínculo obligatorio que combina dos factores principales: el paso del plazo establecido por la ley y la inacción del titular del derecho .
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Prescripción frente a la supresión legal de las obligaciones naturales
El Código Civil y Comercial vigente eliminó la categoría de las “obligaciones naturales”, lo que implicó que ya no se reconozcan como obligaciones aquellas que no son exigibles. Por ejemplo, el pago voluntario de una obligación prescripta no se justifica por ser una obligación natural, sino por el cumplimiento de un deber moral o de conciencia, como establece el artículo 728 del Código . Anteriormente, en el régimen del Código de Vélez Sarsfield, las obligaciones extinguidas por prescripción eran consideradas obligaciones naturales. Sin embargo, el marco actual extingue completamente el derecho al crédito cuando opera la prescripción, dejando sin sustento jurídico a estas obligaciones .
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Caracteres generales de la prescripción 1. Orden público y fuente legal: Las normas sobre prescripción son de orden público, lo que significa que no pueden ser alteradas por acuerdos entre partes. Según el artículo 2533 del Código Civil y Comercial, la prescripción se rige exclusivamente por la ley y no puede ser renunciada de manera anticipada . 2. No declarable de oficio: El artículo 2552 del Código establece que los jueces no pueden declarar la prescripción de oficio. Esta solo opera a instancia de la parte interesada, reforzando su carácter dispositivo . 3. Interpretación restrictiva: Dado que la prescripción implica la pérdida de un derecho, cualquier duda debe resolverse en favor del acreedor, garantizando la subsistencia del derecho y su exigibilidad .
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Interpretación de la figura La prescripción está diseñada para equilibrar dos principios fundamentales: la seguridad jurídica, que busca evitar la perpetuidad de los vínculos jurídicos, y la buena fe, que protege los derechos del acreedor en casos de inacción injustificada por parte del deudor. A su vez, la prescripción no debe afectar situaciones donde exista imposibilidad de accionar debido a obstáculos externos o coacciones  .
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Comienzo del curso de la prescripción El inicio del cómputo del plazo de prescripción se determina según la naturaleza del derecho y las circunstancias específicas del caso. En términos generales, se aplican dos principios básicos derivados del derecho romano: 1. Cuando no puede accionarse, no corre la prescripción. 2. La acción que no nace, no prescribe. Existen situaciones complejas, como los daños por enfermedades de larga latencia o contaminaciones ambientales continuas, donde definir el momento de inicio puede requerir análisis especializados  .
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Prescriptibilidad de las acciones El principio general es la prescriptibilidad de las acciones, con excepciones específicas que la ley detalla (por ejemplo, nulidades absolutas, filiación, delitos de lesa humanidad). El Código unificado simplifica los plazos, estableciendo un término genérico y asignando términos especiales según el caso .
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Plazos de prescripción Plazos genéricos El plazo genérico para accionar es de cinco años, aplicable salvo disposición específica en contrario (art. 2560 del Código Civil y Comercial). Esto incluye: • Acción de cumplimiento de contrato. • Acción derivada de sentencias firmes (actio iudicati). • Reclamaciones por créditos de medianería, entre otros  .
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Plazos especiales • Diez años: Daños por agresiones sexuales a personas incapaces. • Dos años: Declaración de nulidad relativa, daños por accidentes laborales, daños derivados de transporte, entre otros. • Un año: Vicios redhibitorios, acciones posesorias, reclamos por documentos endosables o al portador, entre otros  .
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Otras consideraciones • Suspensión e interrupción: Factores como acuerdos de mediación, querellas criminales o relaciones familiares pueden detener temporalmente el curso de la prescripción . • Modificación por ley posterior: Los plazos vigentes pueden ajustarse en casos donde leyes posteriores alteren su duración .
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Circunstancias que alteran el curso de la prescripción El curso de la prescripción puede modificarse mediante suspensión, interrupción o a través de la figura excepcional de la dispensa de la prescripción cumplida, conforme al Código Civil y Comercial.
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Suspensión del curso de la prescripción 1. Fundamentos y efectos: • La suspensión implica un obstáculo temporal que detiene el transcurso de la prescripción, sin eliminar el tiempo ya transcurrido. Al cesar el motivo de la suspensión, el cómputo se reanuda desde el momento en que se detuvo  . 2. Causales comunes de suspensión: • Interpelación fehaciente: Suspende por única vez hasta seis meses o el plazo menor correspondiente a la prescripción aplicable (art. 2541). • Pedido de mediación: Suspende desde la fecha de comunicación de audiencia hasta 20 días posteriores al cierre del procedimiento (art. 2542). • Supuestos familiares y éticos: Durante la unión matrimonial o convivencial, entre personas incapaces y sus tutores, entre personas jurídicas y sus administradores, entre otros (art. 2543)  .
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Interrupción del curso de la prescripción 1. Fundamentos y efectos: • La interrupción aniquila el plazo ya transcurrido, reiniciando un nuevo cómputo desde el hecho interruptivo. Es una manifestación de interés de las partes para mantener vivo el derecho  . 2. Causales principales: • Reconocimiento de deuda: Puede ser tácito o expreso (art. 2545). • Petición judicial: Toda demanda ante autoridad judicial, aunque defectuosa o ante tribunal incompetente (art. 2546). • Arbitraje y retención: La solicitud de arbitraje o el ejercicio del derecho de retención interrumpen el plazo .
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Dispensa de la prescripción cumplida 1. Definición y alcance: • Es un perdón judicial que permite rehabilitar la acción extinguida por prescripción en casos excepcionales y de forma restrictiva, cuando se prueba que el acreedor estuvo imposibilitado de accionar (art. 2550) . 2. Causales específicas: • Dificultades de hecho o maniobras dolosas: Obstaculización temporal del ejercicio de la acción. • Incapacidad sin representación: Para personas menores de edad o incapaces, se computa desde la cesación de la incapacidad. • Sucesiones vacantes sin curador: Aplicable hasta seis meses después de la aceptación del curador .
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Plazos de prescripción, su modificación y caducidad Plazos genéricos El Código Civil y Comercial establece un plazo genérico de cinco años para la mayoría de las acciones civiles, salvo disposición específica en contrario (art. 2560). Este plazo incluye acciones como: • Cumplimiento de contratos. • Ejecución de sentencias firmes. • Reclamos derivados de medianería, entre otros . Plazos especiales 1. Diez años: Para reclamos por daños en casos de agresiones sexuales a personas incapaces (art. 2561) . 2. Dos años: Aplicable a: • Declaración de nulidad relativa de actos jurídicos. • Reclamos por accidentes laborales. • Daños por transporte de personas o bienes. • Declaración de inoponibilidad por fraude  . 3. Un año: Aplica a situaciones como: • Reclamos por vicios redhibitorios. • Acciones posesorias. • Ruina de edificios o mala construcción. • Revisión de cosa juzgada .
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Modificación de plazos por ley posterior El artículo 2537 del Código regula cómo los plazos de prescripción se ven afectados por la entrada en vigencia de una nueva ley: • Los plazos en curso al momento de la entrada en vigencia de la ley se rigen por la ley anterior. • Si la nueva ley fija un plazo menor, este se aplica siempre que no finalice antes del término establecido por la ley previa  .
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Reducción de los plazos e impacto en seguros de responsabilidad civil En el ámbito del seguro de responsabilidad civil, la reducción de plazos de prescripción a tres años generó controversias sobre su aplicación a eventos de largo plazo, como la mala praxis o daños ambientales. Los seguros basados en la modalidad claims made permiten cubrir eventos retroactivos, asegurando reclamos aún dentro de los nuevos plazos  .
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Caducidad de los derechos 1. Definición: • La caducidad extingue derechos que no se ejercen dentro del plazo prefijado por la ley o las partes, sin posibilidad de interrupción o suspensión (art. 2566). • Se distingue de la prescripción por su carácter estrictamente legal o convencional, y porque no admite dispensa judicial  . 2. Casos de aplicación: • Contratos con plazos de ejecución condicionados. • Reclamos vinculados a derechos procesales como contestación de demanda o interposición de excepciones  .