u10 Flashcards
Unidad 10 -OTROS MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES-
Contenidos
1. COMPENSACIÓN. Definición. Naturaleza jurídica. Funciones y utilidad de esta figura,
actividad bancaria, comercio internacional, relaciones tributarias. Especies de compensación
(legal, convencional, facultativa, judicial). Exclusión convencional. Obligaciones no
compensables.
Casos de compensación con pluralidad de sujetos. Renuncia a la
compensación.
- CONFUSIÓN. Introducción. Caracteres esenciales. Supuestos que dan lugar a la confusión,
relación de la confusión con otras figuras. Supuestos de obligaciones de sujeto plural.
- NOVACIÓN. Definición. Voluntad de novar. Modificaciones que no importan novación.
Novación subjetiva, objetiva y legal; Novación Subjetiva; por cambio de deudor. Novación
por cambio de acreedor. Circunstancias de la obligación anterior. Circunstancias de la nueva
obligación. Efectos. Novación legal.
- DACIÓN EN PAGO. Definición. Reglas aplicables. Efectos
- RENUNCIA Y REMISIÓN. Introducción. ¿Acto jurídico unilateral o bilateral? Alcances
Caracteres. Renuncia onerosa y gratuita. Aceptación. Retractación. Prueba. Forma.
Remisión. Normas aplicables. Alances legales de la remisión, formalidades. Efectos.
- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. Definición. Requisitos Imposibilidad absoluta
y objetiva, carácter definitivo, carácter sobreviniente, existencia de casus fortuito o fuerza
mayor.
- TRANSACCIÓN. Concepto, caracteres esenciales, Sujetos habilitados para transigir,
objeto, forma, prueba. Efectos. Nulidad de la transacción. Transacción delos derechos
litigiosos.
- PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA. Introducción, la prescripción ante la supresión legal
de las obligaciones naturales. Caracteres generales, ¿Es de orden público o fuente legal?. No
puede ser declarada de oficio. Interpretación. Comienzo del curso de la prescripción. Plazos,
prescriptibilidad de las acciones. Plazos genéricos. Plazos especiales.
- CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Suspensión del curso de la prescripción. Interrupción del curso de la prescripción. La
dispensa de la prescripción cumplida. Plazos genéricos. Plazos especiales. Modificación de
los plazos por la entrada en vigencia de una ley posterior. Caducidad de los derechos.. La
reducción de los plazos de la prescripción y su impacto en los seguros de responsabilidad
civil. Caducidad de los derechos.
UNIDAD 10
OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
COMPENSACION
Se da cuando dos personas revisten el carácter de acreedor y deudor recíprocamente
* Sustituye dos o mas pagos con efectiva transferencia de fondos por una simple operación aritmética
* Evita una duplicidad de procesos judiciales
* En la compensación legal actúa de manera retroactiva en cuan tos a sus efectos desde que ambos créditos son compensables
* Es de suma importancia en las negociaciones internacionales
* Es un modo AUTONOMO de extinción de obligaciones
* Puede ser excluida por las partes.
Especies de compensación
LEGAL
a) Alegación de parte interesada
b) No se declara de oficio
c) Requisitos determinados por la ley
CONVENCIONAL
a) Por medio de un acuerdo de partes al igual que sus efectos son determinados por ellos mismos
FACULTATIVA
Actúa por voluntad de una sola de las partes , cuando renuncia a un requisito legal en su favor por ejemplo cuando existe una nulidad relativa frente a un crédito valido
JUDICIAL
Por medio de una sentencia el juez compensa al monto de la menor , e partir de la traba de la Litis
COMPENSACION LEGAL
*Reciprocidad de los créditos
*Homogeneidad, deben ser fungibles entre si y que pertenezcan al mismo genero.
*Ambas partes deben ser deudores de obligaciones de dar
*Compensación en obligaciones de dinero funciona sin inconvenientes, en las de genero si son de l misma especie o calidad.
*Es preciso que ambas obligaciones sean exigibles, es decir no pueden estar sometidas a plazo ni condición alguna ni pasibles de nulidad absoluta
*Que ambas partes tengan la disponibilidad de los créditos y deudas
OBLIGACIONES NO COMPENSABLES
CREDITOS POR ALIMENTOS
OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER
DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DEL DESPOJO: es decir no es compensable la obligación de pagar daños e intereses por no poder restituir la cosa que el propietario o poseedor legitimo fue despojado.
DEUDAS DEL LEGATARIO CONTRA EL CAUSANTE
Las deudas de los particulares que provienen del remate de bienes del Estado;
las deudas y créditos de distintos ministerios. ( la regla es la compensabilidad
salvo dichas excepciones ) art 930
Créditos y deudas en el concurso y la quiebra
Obligación de restituir un deposito irregular ( es decir de cosas fungibles en
saco cerrado)
Créditos laborales, es decir no podrá compensarse suma alguna que rebaje el
monto de las remuneraciones
Efectos compensación
La compensación legal extingue de pleno derecho ambas obligaciones hasta el monto de la menor
La extinción comprende todas las garantías y accesorios de una y otra obligación
En las obligaciones simplemente mancomunadas de objeto indivisible la extinción tiene efecto expansivo a los coacreedores
En las obligaciones solidariamente activas la compensación de un acreedor propaga los efectos al resto de coacreedores
En las obligaciones concurrentes la compensación realizada con uno de los deudores concurrentes extinguen la obligación de los otros obligados concurrentes, en la medida de lo satisfecho
PARTES DE LA COMPENSACION
LAS PARTES : cualquiera de las partes pueden alegar la compensación o renunciar
convencionalmente a ella mediante un pacto de no compensación anticipado
LOS ACREEDORES POR VIA SUBROGATORIA U OBLICUA
EL FIADOR
OTROS TERCEROS INTERESADOS
CONFUSION
La persona de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona y en un mismo patrimonio
Sucesión del deudor en la posición del acreedor o a la inversa
Debe tratarse de una única obligación
El crédito y la deuda deben corresponder a un mismo patrimonio y a una misma persona
Es un modo de extinción de las obligaciones
CONFUSION CAUSAS
QUID DE LA SUCESION UNIVERSAL: el heredero queda obligado hasta lo recibido
por lo tanto no se produce la confusión ; salvo:
a) falta de inventario en el plazo de tres meses de requerido por acreedores
b) Oculta fraudulentamente los bienes
c) Exagera el pasivo
d) Enajena bienes de la sucesión
En estos casos se desvanece la separación patrimonial se funden los patrimonios y se extinguen por confusión
Por sucesión singular
NOVACION
Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva para reemplazarla
Hay una interpedendencia casual una hace nacer a la otra
La nueva obligación debe diferir de la primera en algunos de sus elementos esenciales
Puede ser :
CONVENCIONAL O LEGAL
NOVACION CONVENCIONAL
OBLIGACION PRIMITIVA VALIDA Y EFICAZ QUE SE EXTINGUE esta será causa del nacimiento de la nueva obligación
CREACION DE UNA NUEVA OBLIGACION
VOLUNTAD DE NOVAR
DIFERENCIAS ENTRE LA OBLIGACION PRIMITIVA Y LA NUEVA
LAS PARTES DEBEN SER CAPACES
LA NOVACION NO SE PRESUME DEBE PROBARSE POR QUIEN LA ALEGA
PUEDE SER POR CAMBIO DE OBJETO, CAUSA, VINCULO, SUJETOS
Novación
EFECTOS
EXTINCION DE LA OBLIGACION PRIMITIVA
EL ACREEDOR PUEDE HACER RESERVA EXPRESA DE IMPEDIR LA EXTINCION DE LAS GARANTIAS PERSONALES O REALES DEL ANTIGUO CREDITO
OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL
LA NOVACION CONVENCIONAL EXTINGUE LA FIANZA
NACIMIENTO DE UNA NUEVA OBLIGACION
VALE COMO ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRIMITIVA OBLIGACION
ES UN ACTO DE CONSOLIDACION DEL CONTRATO QUE LIGA A LAS PARTES
PRESCRIPCIÓN
LIBERATORIA
UNIDAD
10
CONCEPTO
EXTINCIÓN DE UNA ACCIÓN LEGAL DEBIDO AL TRANSCURSO DEL TIEMPO
ELEMENTOS:
PLAZO
INACTIVIDAD
PRESCRIPCIÓNLIBERATORIA
CARACTERES GENERALES
Orden público y fuente legal Art 2533 y 2535 ccycn
No puede ser declarada de oficio Art 2552 ccycn
Interpretación restrictiva
PRESCRIPCIÓN
LIBERATORIA
RENUNCIA Y MODIFICACIÓN PLAZOS
ART 2535
Operada la prescripción el deudor puede renunciar a su derecho de verse librado de la obligación:
* Capacidad de disponer
* No produce efectos a los otros codeudores
▪ Ampliación de los plazos: vedada, renuncia anticipada
▪ Reducción: vedada, alteración del equilibrio de las partes en el negocio jurídico
COMIENZO DEL CURSO DE LA
PRESCRIPCIÓN
TEORIAS
Acaecimiento del hecho ilícito
Materialización del daño
Conocimiento de la victima del daño
Asociar el ilícito y el daño sufrido con el autor
Ccycn: 2554 El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible
Comienzo del curso de la prescripción: Teorías
El tema del dies a quo, o fecha de inicio del cómputo de la prescripción, es clave para determinar cuándo comienza el plazo prescriptivo. A continuación, se destacan las teorías y enfoques presentes en el derecho argentino según el análisis del documento:
Principios generales
1. Cuando no puede accionarse, no corre la prescripción. • Este principio implica que, si el acreedor no tiene posibilidad de accionar, no comienza el cómputo del plazo. 2. La acción que no nace, no prescribe. • Si el derecho no se encuentra exigible o el daño no se ha materializado, no corre la prescripción  .
Teorías para determinar el inicio
1. Desde el acaecimiento del hecho ilícito: Se considera que el plazo comienza desde que se produce el hecho que genera la obligación o el daño. • Ejemplo: En el caso de contaminación ambiental, desde la disposición del desecho contaminante en el agua. 2. Desde la materialización del daño: Sostiene que el plazo debe computarse desde que el daño se hace evidente o manifiesto. • Ejemplo: La aparición de una enfermedad como el cáncer años después de la ingesta de agua contaminada. 3. Desde el conocimiento del daño: Se postula que el plazo comienza desde que la víctima toma conciencia concreta del daño sufrido, salvo que haya negligencia de su parte. 4. Desde la posibilidad de asociar el daño al hecho y al responsable: Esta teoría indica que el plazo inicia cuando el damnificado puede vincular el daño sufrido con su causa y el responsable  .
Regulación del Código Civil y Comercial
El Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general que “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible” (art. 2554). No obstante, esta regulación ha sido objeto de críticas por su generalidad en casos complejos, como los daños de larga latencia.
En situaciones específicas, como en el derecho ambiental y de la salud, la exigibilidad de los derechos puede interpretarse bajo el principio de buena fe, de forma que el plazo no comience hasta que la víctima pueda conocer el daño y sus circunstancias  .
Si necesitas ampliar en alguna de estas teorías o su aplicación práctica, indícalo y profundizaré en ello.