u7 Flashcards

1
Q

Unidad 7 -EFECTOS PRINCIPALES DE LAS OBLIGACIONES
CIVILES Y COMERCIALES-
Contenidos
1. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES y de los contratos, efectos entre las partes, los
sucesores y los terceros.

A
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2
Q
  1. EFECTOS CON RELACIÓN AL ACREEDOR, el derecho del acreedor al cumplimiento
    forzado por el deudor, obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, cumplimiento por un
    tercero a costa del deudor, limite a las costas.
A
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3
Q
  1. SANCIONES CONMINATORIAS, su diferencia con las multas civiles, con la
    indemnización de daños y perjuicios, con la cláusula penal.
A
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4
Q
  1. EFECTOS CON RELACIÓN AL DEUDOR; actuación de auxiliares.
A
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5
Q
  1. ACCIONES DIRECTAS, concepto, requisitos de ejercicio casos (trabajamos con
    jurisprudencia y estudio de caso).
A
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6
Q
  1. ACCIÓN SUBROGATORIA; concepto y generalidades, naturaleza jurídica, objeto de la
    acción, legitimación activa, ejercicio de la acción subrogatoria, efectos cese del derecho a
    ejercer acción subrogatoria
A
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7
Q
  1. MEDIDAS PROCESALES DE PROTECCIÓN AL CRÉDITO; Introducción. Embargo.
    Secuestro. Intervención judicial, Inhibición general de bienes, anotación de Litis, Prohibición
    de innovar, prohibición de contratar, protección de personas.
A
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8
Q
A
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9
Q
  1. Efectos de las Obligaciones
A

Son las consecuencias jurídicas que emanan de la relación obligacional y que se plasman en medios para satisfacer el interés del acreedor y garantizar el cumplimiento del deudor. Se limitan a las partes de la relación, salvo excepciones específicas.
• Entre las partes:
• La relación obligacional solo tiene efectos directos entre acreedor y deudor.
• Las partes pueden ser materiales (quienes actúan en nombre propio) o formales (representantes legales o voluntarios).
• Entre los sucesores:
• Universales: Continúan la posición jurídica de las partes y responden con los bienes recibidos. Ejemplo: herederos que asumen derechos y obligaciones del causante.
• Singulares: Reciben derechos específicos, por actos entre vivos (cesión de créditos) o mortis causa (legado de crédito).
• Entre terceros:
• No son parte del vínculo jurídico, pero pueden ser afectados en casos excepcionales, como obligaciones propter rem o cuando las partes acuerdan prestaciones en su favor    .

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10
Q
  1. Efectos de los Contratos
A

El contrato genera, modifica, transmite o extingue relaciones jurídicas patrimoniales y establece un marco normativo entre las partes.
• Entre las partes:
• Es obligatorio y vinculante para ellas (principio de fuerza normativa).
• La buena fe rige en la celebración, interpretación y ejecución.
• Puede modificarse o extinguirse por mutuo acuerdo o según lo estipulado por la ley.
• Entre los sucesores:
• Aplica principalmente a los sucesores universales, salvo excepciones legales o contractuales que inhabiliten la transmisión.
• Entre terceros:
• Por regla general, no tienen efectos directos, excepto cuando se prevea un beneficio para ellos y lo acepten (art. 1027 del CCyC).
• Ejemplo: Contratos entre prestadores médicos y organizaciones que generan beneficios para afiliados.
• Los terceros pueden defender sus derechos a través de acciones legales, como la acción pauliana o contra actos simulados o fraudulentos    .

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11
Q

efectos entre las partes, los
sucesores y los terceros.?

  1. Principio del Efecto Relativo
A

Las obligaciones y contratos son oponibles únicamente entre las partes involucradas. Sin embargo, en situaciones específicas, pueden impactar a terceros mediante figuras legales como:
• Beneficio a terceros: Contratos que generan ventajas para personas externas con aceptación previa.
• Acciones contra terceros: Protecciones que permiten a acreedores actuar en casos de fraude o simulación.
• Obligaciones propter rem: Vinculadas a derechos reales que afectan a sucesores singulares   .

Esta descripción sintetiza cómo se materializan los efectos de las obligaciones y contratos, delimitando su alcance a las partes, sus sucesores y, en ciertos casos excepcionales, a terceros.

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12
Q

Efectos con relación al acreedor:

A
  1. Derecho del acreedor al cumplimiento forzado por el deudor:
    • Ante el incumplimiento espontáneo del deudor, el acreedor puede emplear los medios legales para obtener la satisfacción de su crédito. Esto incluye acciones judiciales y el auxilio de la fuerza pública para garantizar el cumplimiento de la obligación.
    • El cumplimiento forzado puede realizarse in natura (en especie), siempre que el objeto esté disponible, en posesión del deudor, y dentro de su patrimonio  .
    1. Obligaciones de dar, hacer y no hacer:
      • De dar: Implican la entrega de cosas ciertas o genéricas. Ejemplo: entrega de una vivienda o una suma de dinero.
      • Solo es posible forzar el cumplimiento si el bien está en posesión del deudor y es parte de su patrimonio  .
      • De hacer: Requieren realizar un hecho o servicio.
      • Pueden cumplirse por un tercero si no dependen de cualidades personales del deudor (pintar una pared, no un cuadro)  .
      • De no hacer: Exigen abstención de una conducta.
      • No admiten cumplimiento por terceros porque son inherentes a la persona del deudor. En caso de incumplimiento, puede reclamarse la destrucción de lo hecho y daños y perjuicios  .
    2. Cumplimiento por un tercero a costa del deudor:
      • El acreedor puede optar por que un tercero cumpla la prestación, a cargo del deudor, sin necesidad de autorización judicial previa, salvo casos específicos.
      • Este derecho no aplica cuando se trata de bienes específicos en poder del deudor. Es factible en obligaciones de género o dinero  .
    3. Límite a las costas:
      • En litigios por incumplimiento, las costas judiciales no pueden exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, o acuerdo que resuelva el caso.
      • Este límite busca evitar cargas desproporcionadas para el deudor y aplica exclusivamente a la primera instancia  .
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13
Q

Sanciones conminatorias: definición y diferenciaciones

A
  1. Definición de sanciones conminatorias (astreintes):
    • Constituyen medidas judiciales con carácter pecuniario, aplicadas para presionar al deudor a cumplir con decisiones judiciales.
    • Son acumulativas y su cuantía puede aumentar indefinidamente hasta lograr el cumplimiento del deber impuesto.
    • Cesan al cumplirse la obligación principal o si el tribunal las deja sin efecto  .
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14
Q
  1. Diferencia con las multas civiles:
A

• Sanciones conminatorias: Tienen un objetivo coercitivo para asegurar el cumplimiento de un deber impuesto judicialmente. No buscan reparar un daño, sino inducir al cumplimiento.
• Multas civiles: Son sanciones generalmente impuestas por la ley para castigar conductas específicas, con carácter represivo o disuasorio, pero no directamente vinculadas al cumplimiento de una obligación  .

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15
Q
  1. Diferencia con la indemnización de daños y perjuicios:
A

• Sanciones conminatorias: No dependen de la existencia de un daño concreto y se enfocan en el cumplimiento forzado de una obligación.
• Indemnización: Busca resarcir al acreedor por los perjuicios sufridos debido al incumplimiento de una obligación, siendo acumulable en algunos casos con las astreintes   .

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16
Q
  1. Diferencia con la indemnización de daños y perjuicios:
A

• Sanciones conminatorias: No dependen de la existencia de un daño concreto y se enfocan en el cumplimiento forzado de una obligación.
• Indemnización: Busca resarcir al acreedor por los perjuicios sufridos debido al incumplimiento de una obligación, siendo acumulable en algunos casos con las astreintes   .

17
Q
  1. Diferencia con la cláusula penal:
A

• Sanciones conminatorias: Son impuestas por el juez en el contexto de un proceso judicial y ajustables según la gravedad de la inejecución. Tienen un carácter provisional y su monto depende de la discreción judicial.
• Cláusula penal: Es un acuerdo entre las partes en el cual se estipula anticipadamente una multa en caso de incumplimiento. Cumple funciones resarcitorias (liquidación anticipada de daños) y compulsivas (inducir al cumplimiento)  .

18
Q

4 mal ver resumen

Efectos con relación al deudor: Actuación de auxiliares

A
  1. Actuación de auxiliares y principio de equiparación:
    • El Código Civil y Comercial de la Nación (art. 732) establece que los hechos de los auxiliares o sustitutos utilizados por el deudor para cumplir sus obligaciones se consideran equivalentes a los actos del propio deudor.
    • Esto implica que el incumplimiento por parte de los auxiliares genera responsabilidad directa del deudor frente al acreedor, sin que el acreedor deba considerar la intervención de terceros  .
    1. Irrelevancia de la sustitución para el acreedor:
      • Salvo en casos específicos, el acreedor se interesa únicamente por el cumplimiento de la obligación. La intervención de un auxiliar es vista como una cuestión de hecho que no altera la esencia del vínculo obligacional ni la calidad del cumplimiento .
    2. Equivalencia en el comportamiento:
      • El incumplimiento por parte de los auxiliares se equipara al derivado del deudor, otorgando al acreedor los mismos derechos frente a las consecuencias del incumplimiento .

Si necesitas ejemplos o un análisis más detallado de estas disposiciones, no dudes en pedírmelo.

19
Q

5

Acciones Directas: Concepto, Requisitos y Casos

  1. Concepto
A

Las acciones directas son herramientas legales que permiten al acreedor reclamar directamente al deudor de su propio deudor para satisfacer su crédito. Estas acciones tienen carácter excepcional, son interpretadas restrictivamente y están limitadas a los casos expresamente previstos en la ley.
• Base jurídica: Art. 736 del Código Civil y Comercial (CCyC).
• Fundamento: Evitar el enriquecimiento injustificado y garantizar justicia conmutativa  .

20
Q

5

  1. Requisitos de Ejercicio
A

El Art. 737 CCyC establece las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción directa:
a) Crédito exigible: El acreedor debe tener un crédito exigible contra su propio deudor. Créditos condicionales o con plazo no vencido no son aptos para esta acción.
b) Deuda exigible del tercero: La obligación del tercero hacia el deudor debe ser válida y no estar extinguida por pago, transacción, o cualquier otro medio.
c) Homogeneidad de créditos: Los créditos del acreedor y del deudor deben compartir características similares, como ser obligaciones dinerarias.
d) Ausencia de embargos previos: Ninguno de los créditos debe haber sido objeto de embargo antes del inicio de la acción directa.
e) Citación al juicio: El deudor debe ser citado para que pueda presentar sus defensas.
f) Reconocimiento legal: Solo puede ejercerse en los casos específicamente previstos por la ley   .

21
Q
  1. Casos Previstos Legalmente

Algunos ejemplos de acciones directas reconocidas por el CCyC incluyen:

A

a) Subcontratación (Art. 1071): Permite al subcontratista ejercer acciones contra el dueño de la obra por deudas del contratista.
b) Sublocación de cosas (Art. 1216): El locador puede reclamar al sublocatario el pago de alquileres adeudados.
c) Sustitución de mandato (Art. 1327): El mandante puede ejercer acción directa contra el mandatario sustituido.
d) Seguro de responsabilidad civil: El damnificado puede reclamar directamente a la aseguradora hasta el monto del seguro contratado   .

22
Q

6

Acción Subrogatoria: Concepto, Naturaleza Jurídica, Objeto, Legitimación, Ejercicio, Efectos y Cese

  1. Concepto y Generalidades
A

La acción subrogatoria es una herramienta legal que permite al acreedor suplir la inactividad de su deudor, ejerciendo los derechos patrimoniales que este no realiza. Su finalidad es proteger el crédito del acreedor al reforzar el patrimonio del deudor para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
• Se denomina también “acción oblicua” o “indirecta”, ya que los beneficios obtenidos no pasan al acreedor directamente, sino al patrimonio del deudor  .

23
Q

Acción subrogatoria 2. Naturaleza Jurídica

A

Existen diferentes interpretaciones doctrinales sobre su esencia:
• Representación legal: El acreedor actúa en lugar del deudor, en interés de este último y del acreedor mismo.
• Carácter conservatorio: Protege el patrimonio del deudor para garantizar la garantía común de los acreedores.
• Carácter mixto: Combina elementos de conservación patrimonial y ejecución   .

24
Q
  1. Objeto de la Acción s
A

Puede ejercerse sobre cualquier derecho o acción del deudor que tenga contenido patrimonial.
• Exclusiones (art. 741 CCyC):
• Derechos inherentes a la persona (ej., acciones de estado civil).
• Derechos sustraídos a la garantía colectiva de los acreedores (ej., créditos alimentarios, salarios inembargables).
• Facultades cuya inactividad no afecte el patrimonio del deudor  .

25
As4. Legitimación Activa • Requisitos:
• Ser titular de un crédito cierto, líquido o ilíquido, exigible o no. • Acreditar que el deudor está inactivo y que su conducta pone en riesgo el cobro de la acreencia. • No es necesario demostrar mala fe o dolo del deudor  .
26
5. Ejercicio de la Acción Subrogatoria • Procedimiento:
• El acreedor debe citar al deudor para que este pueda ejercer sus defensas. • La acción se rige por el derecho patrimonial involucrado (ej., derechos de crédito, reivindicaciones). • El deudor puede oponer excepciones al crédito del acreedor  .
27
6. Efectos • Entre acreedor subrogante y tercero demandado:
• El tercero puede oponer todas las defensas que habría presentado frente al deudor. • El acreedor no puede disponer del crédito ni recibir su pago sin intervención del deudor. • Entre deudor y acreedor subrogante: • Los bienes recuperados por esta acción refuerzan el patrimonio del deudor, beneficiando a todos los acreedores  .
28
7. Cese del Derecho a Ejercer la Acción Subrogatoria
La acción termina en los siguientes casos: • Cuando el deudor retoma la actividad sobre los derechos afectados. • Si se extingue el crédito del acreedor subrogante. • Cuando se extinguen los derechos del deudor sobre los que se basaba la acción  .
29
7 Medidas Procesales de Protección al Crédito 1. Introducción
Las medidas procesales de protección al crédito, también llamadas medidas cautelares o precautorias, son herramientas jurídicas diseñadas para garantizar la efectividad de un proceso judicial en caso de que el deudor disminuya su patrimonio o tome acciones que dificulten la ejecución de una sentencia. • Su objetivo es asegurar el resultado práctico de un proceso, evitando que el acreedor vea frustrada su posibilidad de cobro  .
30
2. Embargo
Consiste en la afectación de bienes del deudor, por orden judicial, para garantizar el pago de un crédito: • Tipos de embargo: • Preventivo: Garantiza el cumplimiento de una futura sentencia. • Ejecutivo: Surge tras dictarse una sentencia que establece el pago de la deuda. • Efectos: • Los bienes embargados quedan bajo custodia judicial y no pueden ser vendidos ni transferidos  .
31
3. Secuestro
Se refiere al desapoderamiento de una cosa litigiosa o embargada para garantizar su conservación o entrega: • Procede cuando el embargo no es suficiente para asegurar el crédito. • Es común en casos de bienes muebles o documentos esenciales para el proceso  .
32
4. Intervención Judicial
Designación de un interventor para supervisar, informar o administrar los bienes del deudor: • Modalidades: • Recaudador: Administra rentas o frutos de bienes embargados. • Informante: Reporta el estado de bienes o actividades del deudor. • Coadministrador: Supervisa la gestión del deudor  .
33
5. Inhibición General de Bienes
Impide que el deudor venda o grave sus bienes cuando no se conocen bienes embargables o estos son insuficientes: • Se levanta si el deudor presenta bienes para embargo o constituye caución suficiente .
34
6. Anotación de Litis
Garantiza la publicidad de un juicio sobre bienes registrables para alertar a terceros interesados: • Aplica en casos como reivindicaciones de inmuebles o derechos reales que afectan el bien en litigio .
35
7. Prohibición de Innovar
Orden judicial para mantener una situación de hecho o de derecho mientras dure el juicio: • Se aplica en casos de cambios que podrían dificultar la ejecución de la sentencia, como la modificación de tarifas o el desalojo de una vivienda .
36
8. Prohibición de Contratar
Impide que el deudor celebre contratos relacionados con bienes litigiosos o embargados: • Busca proteger los derechos del acreedor frente a terceros .
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9. Protección de Personas
Medidas diseñadas para evitar daños inminentes a personas en situaciones de vulnerabilidad: • Ejemplos: • Prohibiciones de acercamiento en casos de violencia familiar. • Reconocimiento de derechos en salud o preadoptabilidad  . Si necesitas más detalles o análisis específicos, no dudes en pedírmelo.