u2 Flashcards
Unidad 2 -DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES-
Contenidos
1. LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL, COMERCIAL Y DE
CONSUMO: Antecedentes legislativos, fuentes. Metodología externa e interna en el
CCCN. Interrelación entre el derecho civil y comercial en las obligaciones. El derecho del
consumo. Prioridad del siglo XXI. Creación de la normativa comunitaria a través del
Mercosur. (29/39 Ghersi)
- LOS ACONTECIMIENTOS VITALES Y EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.
Introducción. Relación jurídica fundacional y obligación de no dañar. Protección del ser
humano como “derecho” y como “necesidad” .Los derechos individuales, sociales y
personalísimos como desarrollo evolutivo en la “protección humana”. El acontecimiento
vital del trafico jurídico: el derecho económico al consumo y al patrimonio. Atribución de
bienes económicos: Propiedad pública y privada. La regulación económico-jurídica del
patrimonio. Los derechos personalísimos el Siglo XXI. Relación jurídica fundacional. La
protección al ser humano como derecho y como necesidad. El deber de no dañar
constitucional. (29/51 Ghersi)
- LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Quien es consumidor, el derecho de consumo,
concepto y caracteres. La protección al consumidor, ámbito constitucional, legislación
nacional, integración del sistema normativo. Derechos del consumidor. Principios
fundamentales del derecho del consumo. La relación de consumo y el acceso al consumo
sustentable, arts 1094/1095 CCCN y ley 24240. Orden público. (48 a 69 Pizarro).
- LAS OBLIGACIONES ESTATALES; Salud, Justicia, Seguridad, Educación, otras
obligaciones surgidas para el Estado y las Empresas privadas.
Las Obligaciones en el Derecho Civil, Comercial y de Consumo
- Antecedentes Legislativos
• Desde la Revolución de Mayo de 1810 surgieron dos corrientes en el desarrollo legislativo:
• Conservadora: Defendía la continuidad de las Leyes de Indias.
• Progresista: Inspirada en las ideas de la Revolución Francesa y las democracias de Estados Unidos, favoreciendo libertad política, social y económica  .
• La Constitución de 1853 (art. 67, inc. 11) estableció la facultad de dictar códigos de fondo, como el Código Civil y de Comercio.
• Influencias: Principios de la Revolución Francesa, el Código Civil Napoleónico, el Código de Freitas (Brasil), y los códigos de España y Chile .
- Fuentes en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)
• El CCCN clasifica las fuentes de las obligaciones en:
1. Contratos (arts. 957 a 1707).
2. Responsabilidad Civil (arts. 1708 a 1780).
3. Gestión de Negocios (arts. 1781 a 1790).
4. Enriquecimiento sin causa (arts. 1794 a 1799).
5. Declaración unilateral de la voluntad (arts. 1800 a 1814).
6. Títulos valores (arts. 1815 a 1881)  .
• También se incorporan nuevas figuras como la responsabilidad objetiva y solidaria, con base en riesgos y garantías, y disposiciones específicas para relaciones de consumo .
- Metodología Externa e Interna en el CCCN
• Metodología Externa:
• Influencia de códigos extranjeros: el suizo de 1908, el italiano de 1942, y los posteriores a la Segunda Guerra Mundial.
• El Código incorpora reglas específicas para contratos de adhesión, publicidad engañosa, relaciones de consumo y responsabilidad objetiva .
• Metodología Interna:
• Busca simplificar y unificar la regulación entre derecho civil y comercial.
• Prioriza valores constitucionales y derechos humanos, integrando normas que protegen al consumidor y garantizan el acceso a justicia rápida y gratuita  .
- Interrelación entre Derecho Civil y Comercial en las Obligaciones
• Tanto el derecho civil como el comercial forman parte del derecho privado, regulando relaciones entre particulares, principalmente de contenido patrimonial o económico.
• Históricamente, la distinción entre ambos se ha desdibujado debido a la comercialización del derecho civil, especialmente en el ámbito de las obligaciones.
• Ejemplo: El Código Civil suizo de 1908 y el italiano de 1942 marcaron precedentes en la unificación de estas ramas. En Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) consolidó la integración, aplicando principios comunes a ambos ámbitos  .
- El Derecho del Consumo
• Definición: Conjunto de normas y principios que regulan relaciones entre consumidores y proveedores, protegiendo al consumidor en su rol de destinatario final.
• Características:
• Interdisciplinario: Integra aspectos de distintas ramas del derecho, economía, psicología y sociología.
• Dinámico y flexible: Adapta sus normas a las demandas del mercado y necesidades sociales.
• Protector: Favorece al consumidor mediante normas imperativas y de orden público.
• Constitucionalización: El art. 42 de la Constitución Nacional y leyes como la 24.240 consolidan derechos fundamentales, incluyendo protección contra abusos y monopolios  .
- Prioridad del Siglo XXI
• El derecho contemporáneo enfatiza la protección de grupos vulnerables y promueve la equidad en relaciones económicas.
• Se integran valores de derechos humanos en las relaciones obligatorias, especialmente en contextos de consumo, garantizando la igualdad de condiciones entre partes .
- Creación de la Normativa Comunitaria a través del Mercosur
• Tratado de Asunción (1991): Los Estados miembros (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) acordaron armonizar legislaciones para facilitar la integración económica y jurídica.
• Impacto:
• Creación de normas comunitarias para garantizar la coherencia en los derechos y obligaciones de los sujetos de los diferentes países.
• En el ámbito de consumo, estas regulaciones buscan estandarizar protecciones, promover la competencia leal y asegurar mecanismos efectivos de resolución de conflictos  .
Introducción al Derecho de las Obligaciones
los acontecimientos vitales y el derecho de las obligaciones,
Acontecimientos Vitales y el Derecho de las Obligaciones
Los acontecimientos vitales abarcan los hechos reales de la vida cotidiana y las relaciones de las personas con los demás y con su comunidad.
• Se originan en situaciones humanas concretas que implican conductas reguladas por normas obligacionales, ya sea por contrato o ley de orden público .
Relación con el Derecho de las Obligaciones:
• Los acontecimientos vitales forman el núcleo de las relaciones obligacionales, derivadas de situaciones de interacción social y económica.
• Estas relaciones incluyen:
• Tráfico jurídico de bienes y servicios (negocios patrimoniales y mortis causa).
• Daños extracontractuales, que deben ser reparados.
• Derechos personalísimos, como la protección a la salud y al ambiente .
3. Protección al ser humano:
• En el siglo XXI, se destaca la necesidad de proteger al ser humano como un fin del derecho y como respuesta a amenazas físicas, psíquicas o espirituales provocadas por fenómenos naturales o actos humanos.
• Ejemplo: El caso “Aquino” refuerza la obligación de reparar íntegramente los daños sufridos por los trabajadores .
- Evolución de los derechos relacionados:
• Primera Generación: Derechos individuales (libertad, propiedad).
• Segunda Generación: Derechos sociales (educación, salud).
• Tercera Generación: Derechos colectivos y ambientales (ambiente sano).
• Cuarta a Sexta Generación: Incluyen derechos de los consumidores y tratados internacionales que promueven igualdad y condiciones laborales justas .
Relación Jurídica Fundacional y Obligación de No Dañar
1. Relación Jurídica:
RELACIÓN
Conexión entre dos entes que
se vinculan uno con el otro
RELACIÓN
JURÍDICA
Especie de relación
intersubjetiva en virtud de la
cual, existen intereses dignos de
protección jurídica, otorgándose
una tutela estable y organizada
que se plasma en los correlativos
derechos y deberes
______
Se define como el vínculo entre dos o más sujetos que tienen derechos y deberes correlativos, generalmente de contenido patrimonial .
• Incluye obligaciones de contenido extrapatrimonial (derechos personalísimos) y patrimonial  .
2. Obligación de No Dañar:
• Es un principio derivado del deber general de respeto hacia los demás, que subyace en el derecho a la integridad física, la dignidad y la propiedad  .
• Reflejado en normas de responsabilidad civil que buscan indemnizar daños causados ilícitamente  .
Protección del Ser Humano como “Derecho” y como “Necesidad”
- Derecho:
• Los derechos personalísimos, como la dignidad, la vida y la integridad, son inherentes a la persona y protegidos por el ordenamiento jurídico  .
• Ejemplos incluyen el derecho a la imagen, el honor y la privacidad .- Necesidad:
• La protección de derechos fundamentales responde también a necesidades sociales básicas, garantizando igualdad, no discriminación y respeto a la vulnerabilidad  .
- Necesidad:
Derechos Individuales, Sociales y Personalísimos en la Protección Humana
- Derechos Individuales:
• Vinculados a la capacidad de adquirir bienes y servicios y ejercer derechos patrimoniales .- Derechos Sociales:
• Incluyen garantías colectivas como la salud y el acceso a la justicia . - Derechos Personalísimos:
• Enfocados en la protección de la identidad y autonomía, regulados específicamente en el Código Civil y Comercial de la Nación  .
- Derechos Sociales:
Desarrollo Evolutivo
1. Deber Jurídico y Obligación:
Toda relación jurídica contiene CONEXIONES JURÍDICAS
EXTERNAS
Entre el sujeto activo y el
resto de la comunidad, sobre
la que pesa un deber general
de respeto de las relaciones
jurídicas ajenas.
INTERNAS
• Conexión intersubjetiva:
ACREEDOR (deber jurídico
patrimonial) – DEUDOR
(derecho subjetivo)
• Conexión subjetiva- objetiva: SUJETO - COSA
De la R.J. emergen derechos y deberes jurídicos que en su conjunto forman su CONTENIDO
CONTENIDO DE LA RELACIÓN JURIDICA
DEBER JURÍDICO
Es la necesidad de adecuar nuestra
conducta a un cierto comportamiento
establecido como necesario por el O.J.
Ligado a la RESPONSABILIDAD que acarrea su incumplimiento
Patrimonial
CLASES DE
RELACIONES
JURÍDICAS
Extrapatrimonial
• Toda obligación implica un deber jurídico, pero no todo deber jurídico es una obligación  .
• En el derecho moderno, las obligaciones no solo buscan satisfacer intereses patrimoniales, sino también garantizar derechos fundamentales y evitar daños .
2. Interacción con los Derechos Humanos:
• El Código Civil y Comercial promueve la constitucionalización del derecho privado, integrando principios de derechos humanos .
El Acontecimiento Vital del Tráfico Jurídico
- Consumo y Patrimonio:
• El derecho al consumo y al patrimonio emerge del intercambio de bienes y servicios que satisface necesidades básicas (alimentación, vivienda, vestimenta). Este proceso genera bienestar social y fomenta la acumulación de recursos económicos, que constituyen el patrimonio  .
• El patrimonio tiene una dimensión económica y jurídica: es la base para garantizar obligaciones y derechos, así como para acumular capital (dinero, inmuebles) .- Atribución de Bienes Económicos: Propiedad Pública y Privada:
• La propiedad privada es un pilar del sistema legal argentino, protegido por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, que garantizan su inviolabilidad y regulación  .
• La propiedad pública incluye bienes de uso común como mares, ríos, calles y obras públicas, gestionados por el Estado con ciertas restricciones a su comercialización  .
- Atribución de Bienes Económicos: Propiedad Pública y Privada:
Regulación Económico-Jurídica del Patrimonio
- Contratos y Normas:
• Los actos económicos (producción, consumo, comercialización) requieren regulación estatal para evitar abusos y garantizar equidad en el mercado. Los contratos constituyen la base de estas relaciones económicas  .
• El Código Civil y Comercial incorpora principios de responsabilidad objetiva en toda la cadena productiva y fomenta la equidad en relaciones de consumo .- Protección del Patrimonio Público:
• Desde los años 1980, procesos de privatización han impactado negativamente en los estratos sociales más vulnerables, reduciendo el acceso a servicios públicos básicos .
- Protección del Patrimonio Público:
Los Derechos Personalísimos en el Siglo XXI
- Ampliación y Protección:
• En respuesta a crisis sociales, se han expandido derechos como el acceso a la salud (Ley 26.529), el derecho a la identidad y el resguardo de la imagen. Su violación puede ser reparada como daño moral  .
• Los derechos personalísimos se distinguen por ser innatos, esenciales, y autónomos, protegidos incluso contra actos que interfieran en proyectos de vida y bienestar emocional  .
Relación Jurídica Fundacional
- Conexión Jurídica:
• La relación jurídica es el vínculo entre dos sujetos o un sujeto y un objeto, establecida para regular intereses protegidos. Incluye derechos subjetivos y deberes correlativos .- Protección Humana como Derecho y Necesidad:
• El desarrollo legal busca equilibrar la protección de los derechos individuales con las necesidades básicas, asegurando la dignidad y la integridad de las personas  .
- Protección Humana como Derecho y Necesidad:
El Deber Constitucional de No Dañar
- Principio Fundamental:
• Basado en la protección del ser humano, este deber exige la reparación de cualquier daño causado, promoviendo un entorno donde la convivencia social respete la integridad física y emocional  .- Reparación del Daño:
• El daño injustamente causado, ya sea patrimonial o moral, debe repararse para garantizar la vigencia de los derechos humanos consagrados constitucionalmente .
- Reparación del Daño:
Protección al Consumidor: Concepto, Derecho y Marco Normativo
¿Quién es el Consumidor?
- Definición:
• Según el artículo 1092 del Código Civil y Comercial (CCyC), consumidor es toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios, de manera gratuita u onerosa, como destinatario final, para sí o para su grupo familiar o social. También se equipara al consumidor quien, sin ser parte directa de la relación de consumo, se ve afectado por ella  . - Características:
• Es el destinatario final, diferenciándose del productor o intermediario.
• Se lo protege como la parte vulnerable frente a las empresas o proveedores en la sociedad de consumo  .
Derecho del Consumo
1. Concepto:
• Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre consumidores y proveedores de bienes y servicios, orientado a proteger los derechos e intereses de los consumidores  .
Dc
2. Características Principales:
• Interdisciplinario: Integra ramas del derecho público y privado, además de conocimientos de economía, sociología, marketing, y psicología social.
• Autonomía: Constituye una disciplina jurídica propia con principios, normas y métodos de interpretación específicos.
• Protección Eficaz: Abarca intereses individuales, colectivos y homogéneos.
• Normas Imperativas: Son de orden público y no pueden ser renunciadas por acuerdo de las partes.
• Equilibrio de Mercados: Busca armonizar los intereses de consumidores y proveedores  .