u8 Flashcards

1
Q

Unidad 8 -EFECTOS AUXILIARES. EL PATRIMONIO COMO GARANTÍA
COMUN DE LOS ACREDORES. PRIVILEGIOS-
Contenidos
1. LOS BIENES QUE CONSTITUYEN LA GARANTÍA. El patrimonio como garantía de
los acreedores. Limites en función de los nuevos derechos reconocidos por la ley. Bienes que
no se pueden afectar. Acciones conservatorias y de garantías.

A
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2
Q
  1. ACCIÓN REVOCATORIA o pauliana; concepto y denominación, fundamento, caracteres,
    acción de Inoponibilidad Efectos de las obligaciones y de los contratos, efectos entre las
    partes, los sucesores y los terceros. Acción revocatoria concursal.
A
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3
Q
  1. ACCIÓN DE SIMULACIÓN; Naturaleza jurídica del acto simulado, acción entre las
    partes, acción de los acreedores, ¿Quiénes pueden ejercerla? ¿contra quienes procede?,
    prueba, efectos, acumulación.
A
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4
Q
  1. ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS. Garantía de los acreedores y
    legatarios de la sucesión.
A
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5
Q
  1. SUBROGACIÓN REAL, concepto, casos en que procede, reserva de gastos.
A
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6
Q
  1. EL DERECHO DE RETENCIÓN, concepto, caracteres, requisitos, casos especialmente
    previstos en el CCCN, efectos, sustitución.
A
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7
Q
  1. TEORÍA GENERAL DE LOS PRIVILEGIOS; Caracteres, diferencia entre los privilegios
    y los derechos reales de garantía. Los Privilegios; Concepto, asiento, extensión del amparo
    del privilegio, extinción. privilegios generales y especiales, Invocabilidad según el tipo de
    proceso universal o individual. Acreedores comunes o quirografarios, acreedores con
    derecho de preferencia. Medios de garantía, distinción. Clasificación de los privilegios en
    los concursos (Ley 24522)
A
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8
Q
  1. PRIVILEGIOS ESPECIALES; los créditos por construcción, mejoras, conservación y
    expensas comunes, créditos laborales, créditos por impuestos, tasas y contribuciones,
    créditos garantizados con derechos reales de garantía, privilegios otorgados por leyes
    especiales, extensión. Embargo, concepto, clasificación, prioridad del primer embargante.
A
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9
Q

UNIDAD N 8 EL PATRIMONIO COMOGARANTÍA COMUN DE LOS ACREEDORES-PRIVILEGIOS

A

“los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus
acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero solo
en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar
estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia
(artículo 743)”
“todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y
constituyen la garantía común de sus acreedores con excepción de aquellos que este
código o leyes declaren inembargables o inejecutables…(artículo 242)”
-Porque los denominamos efectos auxiliares/tutela del crédito
- acciones de conservación y/o garantia

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10
Q

Bienes excluidos de la garantía común (en general por razones humanitarias o de interés público) artículo 744

A

• Ropas y muebles de uso indispensable del deudor, conyuge, conviviente o hijos
• Instrumentos para el ejercicio personal de profesión, arte u oficio del deudor
• Los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta…, las parcelas de los
cementerios privados, salvo los créditos provenientes de compra, expensas, tasas, impuestos de estas..
• Bienes afectados a cualquier religión reconocida por el estado..
• Derechos de usufructo, uso, habitación y servidumbres prediales (aprovechamiento de cosa ajena, también
protección del tercero)
• Indemnizaciones por daño material y moral derivado de lesiones a la integridad psicofísica (finalidad)
• Indemnización por alimentos en caso de homicidio (que corresponda a conyuge, conviviente o hijos)
• Otros bienes declarados excluidos o inembargables por las leyes
• Artículo 243 bienes afectados a un servicio públi

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11
Q

Acción revocatoria o pauliana

• Concepto y denominación:

Caracteres

A

es aquella de la que disponen los acreedores para reclamar judicialmente que se declaren ineficaces respecto de ellos, los actos de disposición o gravámen realizados por sus deudores con los cuales les causen un perjuicio imposibilitando o dificultando el recupero de sus créditos.
• Otra definición: “la que confiere al acreedor una protección contra los actos fraudulentos de empobrecimiento de su deudor, que les permite revocarlos (Malaurie, Aynés y Stoffel-Munck)”

Caracteres: legitimación activa solo acreedores, debe ejercerla en nombre propio, es individual solo beneficia al acreedor que la ejerce, subsidiaria, es indirecta en tanto no persigue el cobro sino la protección de la garantía, es conservatoria, renunciable, carácter patrimonial, personal no real

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12
Q

FRAUDE

A

• Se define el fraude a los acreedores como el que se comete a través de
actos o negocios jurídicos, válidos, por regla general positivos o de
actuación, unilaterales o bilaterales, destinados a enajenar derechos o
facultades o abdicarlas, en perjuicio de los acreedores - pues provocan
o agravan la insolvencia o violentan la igualdad de los mismos-
,
teniendo conciencia de obstaculizar o impedir la prestación debida
(Mosset Iturraspe).
• la experiencia indica que el deudor que se encuentra en dificultades
económicas, muchas veces, intenta actos desesperados para obtener
fondos, o para evitar la acción de sus acreedores. De allí que si el
deudor enajena sus bienes (o impide el ingreso de bienes) de tal
modo que su patrimonio deviene impotente para atender esas
obligaciones anteriores que pesaban sobre él- se legitima a los
acreedores para accionar en orden a la declaración de inoponibilidad
de los actos que han disminuido la solvencia patrimonial del deud

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13
Q

Actos a través de los cuales se defrauda a los acreedores

A

• NEGOCIOS JURÍDICOS (NO HECHOS JURIDICOS): por ej. si el deudor prende fuego
a su automóvil para evitar que los acreedores se cobren de él, se da una hipótesis
de incumplimiento doloso, pero no de fraude.
• DEBEN SER NEGOCIOS VÁLIDOS
• DEBEN SER NEGOCIOS POSITIVOS O DE ACTUACIÓN
• DEBEN SER NEGOCIOS DE ENAJENACIÓN O QUE IMPIDAN EL MEJORAMIENTO DEL PATRIMONIO : debe provocar o agravar la insolvencia por ej actos de enajenación, no aceptación de una donación ofertada al deudor
• DEBEN REFERIRSE A DERECHOS O INTERESES PATRIMONIALES, por ej. no podría revocar un negocio jurídico por el cual el deudor prohibiese la venta o difusión de una obra intelectual de su autoría, pues en ese caso está en juego el derecho moral de autor.
• DEBEN CAUSAR UN PERJUICIO: debe tratarse de actos de enajenación que empobrezcan el patrimonio, o de actos que impidan su enriquecimiento

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14
Q

LA ACCIÓN REVOCATORIA O PAULIANA
• El art. 339 dispone:

Son REQUISITOS DE PROCEDENCIA de la acción de declaración de inoponibilidad:

A

a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor
c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia

LEGITIMADOS ACTIVOS: art. 338: “Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio
de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna

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15
Q

Fraude• LEGITIMADOS PASIVOS:

A

Si el acto impugnado es bilateral, la acción ha de intentarse contra ambas partes del negocio jurídico, por lo que se constituye un litisconsorcio pasivo necesario.
• EFECTOS DE LA ACCIÓN: La acción revocatoria persigue exclusivamente la declaración de ser - el acto fraudulento-inoponible al acreedor o acreedores que han ejercido la acción. De acuerdo con ello, la admisión de la acción beneficia sólo a los acreedores que la han intentado, y en la
medida de sus créditos (art. 342). De allí que podrán hacer enajenar forzadamente el bien o los bienes comprendidos en la acción, para hacer efectivas sus acreencias, y si hubiere algún saldo perteneceráal tercero que ha contratado con el deudor, ya que entre ellos el acto sigue siendo
válido y eficaz.
• EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN: El art. 341 dispone que “Cesa la acción de los acreedores si el adquirente de los bienes transmitidos por el deudor los desinteresa o da garantía suficiente”.
• INOPONIBILIDAD: art. 340 “El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto”

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16
Q

Simulación
• Concepto amplio:

• art. 333:

A

“La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”
• Definición: el defecto de buena fe del acto jurídico consistente en la discordancia consciente y acordada entre la voluntad real y la declarada por los otorgantes del acto, efectuada con ánimo de engañar, de donde puede resultar, o no, lesión al orden normativo o a los terceros ajenos al acto (Rivera

indica el concierto o la inteligencia de dos o más personas para dar a una cosa la apariencia de otra, siendo su finalidad el engaño

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17
Q

CLASIFICACIONES DE LOS NEGOCIOS SIMULADOS. Art 334

A

“La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible . Si el acto simulado encubre otro real , éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero . Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas”.
Es ilícita la simulación que persigue una finalidad ilícita o perjudicar a un tercero (no pagar las obligaciones, eludir los impuestos, defraudar la sociedad conyugal o la legítima hereditaria, etc.).

Es lícita cuando no persigue una finalidad ilícita ni perjudica a terceros. Por ejemplo, si para administrar un bien durante mi prolongada ausencia, en vez de dar un mandato transmito la propiedad del mismo.

  • simulación absoluta: el acto ostensible no oculta un acto real. El acto es pura y total apariencia. Tal sucede, por ej., cuando para evitar la acción de los acreedores, el propietario de un inmueble lo enajena a alguien, pero de manera puramente aparente, pues en realidad pretende seguir siendo el titular del dominio, y esa apariencia se crea sólo para impedir que sus acreedores puedan hacer valer sus derechos sobre la cosa.
  • la simulación relativa: cuando debajo del acto ostensible existe otro acto diferente que es el
    realmente querido. Acontece, por ej., cuando un padre que quiere favorecer a su hijo donándole una casa, simula con él la celebración de una compraventa. El efecto jurídico de transmitir el dominio es querido por las partes, pero se ha disimulado el verdadero carácter del acto que sirve de causa a esa transmisión
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18
Q

ACCIÓN DE SIMULACIÓN ENTRE LAS PARTES DEL NEGOCIO

A

ha de entablarse cuando alguna de ellas pretende hacerse fuerte en la apariencia creada; así por
ejemplo, si el testaferro pretendiera desconocer su calidad de tal y se comportara como un verdadero propietario de la cosa que le había sido transmitida de manera absolutamente simulada en la mayor parte de los casos la simulación encierra, un ánimo de engañar y, perjudicar los derechos de terceros- En tal caso es razonable que el ordenamiento se desentienda de los simulantes, negándoles el acceso a la justicia

De allí que conforme al art. 335 la acción de simulación entre las partes del negocio no es admitida a no ser que la simulación fuere lícita y siendo ilícita, que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción (art. 335

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19
Q

Prueba de la acción de simulación entre partes

A

Contradocumento es el instrumento público o privado otorgado por las partes o el beneficiario del acto simulado, normalmente destinado a quedar secreto, en el que se declara el verdadero contenido o carácter del acto y tendiente a restablecer la realidad de las cosas.
• Requisitos que debe reunir :ser otorgado por las partes del negocio o el beneficiario de la simulación; referirse fatalmente al acto simulado y tener simultaneidad intelectual con el acto
• Necesidad: El art. 335 exige la presentación del contradocumento a no ser que la parte justifique las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y existen circunstancias que hacen inequívoca la simulación (imposibilidad moral de exigirlo, destrucción o pérdida). la acción de simulación puede iniciarse y proseguir aunque no se presente un contradocumento
• Prueba de la acción deducida por sucesores universales: Si los sucesores ocupan el mismo lugar que su causante, deberán producir la prueba en esa misma condición
• La obligación de probar :recae sobre quien invoca la simulación:
• Valoración de la prueba : En caso de duda ha de estarse a la sinceridad del acto

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20
Q

ACCIÓN DE SIMULACIÓN EJERCIDA POR ACREEDORES

A

• Legitimación activa: El CCyC legitima a todos aquellos terceros cuyos derechos o intereses son afectados por el acto simulado (art. 336)
• Legitimación pasiva: resulta obligatorio constituir un litisconsorcio pasivo con todos aquellos que hayan participado del negocio atacado
• Prueba de terceros: pueden valerse de todo medio de prueba (art. 336) ya que el contradocumento normalmente queda secreto y solo es conocido sólo por las partes del acto simulado
• Valoración de las pruebas: han de ser valoradas por el juez en su conjunto, y tomando en consideración las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores del caso
• Efectos frente a terceros: la regla general es que opera el desvanecimiento (nulidad) del acto simulado, pero al propio tiempo produce el descubrimiento del acto real oculto, el cual prevalecerá con todas las consecuencias legales que esto importe, atendiendo a lo que fue la real intención de las partes. Pero si el acto real fuese perjudicial para los derechos de un tercero o contrario a la ley, será nulificado o se causarán otros efectos jurídicos tendientes a restablecer la juridicidad de la situación. Así, por ej., si la compraventa hecha a un hijo encubría una donación, la sentencia anulará la compraventa y dispondrá colacionar el bien donado. Todos los terceros se benefician con la declaración del acto simulado, aun aquellos que, expresa o tácitamente, hayan manifestado su voluntad de no impugnarlo, pues un acto no puede ser válido e inválido al mismo tiempo
• Prescripción: opera en el plazo de dos años, se computan de manera diferente según se trate de acción ejercida por alguna de las partes o por terceros. En la simulación entre partes, los dos años se cuentan desde que, requerida una de ellas, se negó a dejar sin efecto el acto simulado (art. 2563, inc. b. En la simulación ejercida por tercero, los dos años se cuentan desde que conoció o pudo conocer el vicio del acto jurídico (art. 2563, inc. c

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21
Q

comparación con acción de simulación

A

ACCION PAULIANA (Ante el fraude)
• El deudor obra con dolo y con ánimo de burlar el derecho del acreedor
• El acreedor se propone cobrar su crédito
• Tiene por objeto revocar un acto real
• Se remueven los obstáculos para que el acreedor pueda ejecutar el bien y cobrarse
• Solo favorece al acreedor que la entabla
• Solo se inicia por acreedores
• Debe probarse la insolvencia del deudor y la fecha anterior del crédito
• Procede contra el subadquirente de buena fé a título gratuito

ACCION DE SIMULACIÓN
• El deudor obra con dolo y con ánimo de burlar el derecho del acreedor
• El acreedor se propone cobrar su crédito
• Tiene por objeto dejar al descubierto el acto realmente querido por las partes y anular el aparente
• Las transmisiones de bienes hechas quedan sin efecto y se reintegran al patrimonio
• Favorece a todos los acreedores
• Puede iniciarse tanto por las partes como por los acreedores
• No debe probarse ni inosolvencia ni fecha, es una medida conservatoria que busca poner de manifiesto la realidad
• No puede intentarse contra el subadquirente de buena fé a título gratuito

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22
Q

Efectos auxiliares: Patrimonio como garantía común de los acreedores y privilegios

  1. Los bienes que constituyen la garantía
A

• Principio general: Todos los bienes presentes y futuros del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones, constituyendo la garantía común de los acreedores (artículo 743 del Código Civil y Comercial). Esto incluye bienes inmuebles y muebles, derechos reales y personales  .
• Excepciones:
• Bienes declarados inembargables o inejecutables por el Código o leyes especiales, como:
• Ropas y muebles indispensables para el deudor y su familia.
• Instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio.
• Sepulcros destinados a su propósito, salvo para saldar deudas por su construcción o reparación.
• Bienes afectados a religiones reconocidas por el Estado.
• Derechos de las comunidades indígenas sobre tierras tradicionales   .

  1. Límites al principio de garantía común

El principio de que el patrimonio constituye la prenda común de los acreedores no es absoluto. Los límites tienen bases humanitarias o de interés público, protegiendo bienes esenciales para la vida del deudor y derechos personalísimos como:
• Indemnizaciones por daño moral o daño material por lesiones psicofísicas.
• Bienes públicos del Estado  .

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23
Q

P 3. Privilegios

•	Privilegios generales:
A

• Afectan a la totalidad del patrimonio del deudor, pero solo se aplican en procesos concursales y juicios sucesorios (artículos 2579 y 2580 del Código Civil y Comercial)  .
• Privilegios especiales:
• Recaen sobre bienes específicos como:
• Gastos de construcción, mejora o conservación de una cosa.
• Créditos laborales sobre bienes utilizados en la explotación laboral del deudor .
• Subrogación real:
• Si el bien gravado con privilegio especial es sustituido por otro, el privilegio se traslada al nuevo bien automáticamente .

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24
Q
  1. Acciones conservatorias y de garantía

Los acreedores pueden ejercer diversas acciones para proteger sus créditos:

A

• Acciones preventivas:
• Simulación y acción pauliana: Permiten atacar actos fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de los acreedores.
• Subrogación: Permite al acreedor ejercer derechos del deudor para proteger el patrimonio común .
• Medidas de ejecución:
• Retención de bienes hasta el pago de las deudas.
• Venta judicial de bienes para satisfacer créditos  .

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25
4. Acciones conservatorias y de garantía Los acreedores pueden ejercer diversas acciones para proteger sus créditos:
• Acciones preventivas: • Simulación y acción pauliana: Permiten atacar actos fraudulentos realizados por el deudor en perjuicio de los acreedores. • Subrogación: Permite al acreedor ejercer derechos del deudor para proteger el patrimonio común . • Medidas de ejecución: • Retención de bienes hasta el pago de las deudas. • Venta judicial de bienes para satisfacer créditos  .
26
Acción revocatoria o pauliana Concepto y denominación
La acción revocatoria, también conocida como acción pauliana, es la herramienta judicial que permite al acreedor atacar actos realizados por el deudor que se consideran fraudulentos y que afectan la garantía común de los acreedores. Su objetivo es declarar la inoponibilidad del acto perjudicial, habilitando al acreedor a actuar como si dicho acto no hubiera ocurrido  . Fundamento • Se basa en el principio de que el patrimonio del deudor constituye la prenda común de los acreedores (artículo 743 del Código Civil y Comercial). • Busca proteger contra el ejercicio de derechos en fraude de acreedores, una práctica que hunde sus raíces en el derecho romano bajo la figura de la exceptio doli  .
27
Ar Caracteres principales 1. Naturaleza personal y patrimonial:
• Es una acción de carácter personal, porque la puede ejercer únicamente el acreedor perjudicado. • Tiene implicancias patrimoniales, ya que su propósito es preservar o restaurar la garantía común de los acreedores  . 2. Efecto de inoponibilidad: • No anula el acto fraudulento, sino que lo declara inoponible frente al acreedor que la ejerce, sin afectar la validez del acto entre las partes que lo celebraron . 3. Carácter conservatorio o ejecutivo: • Puede ser conservatoria cuando busca prevenir la insolvencia futura del deudor (por ejemplo, en créditos sujetos a condición). • Es ejecutiva cuando tiene por objetivo directo la satisfacción del crédito del acreedor mediante bienes que han salido fraudulentamente del patrimonio del deudor  .
28
Ar Requisitos para su procedencia
1. Crédito anterior al acto fraudulento: • El acreedor debe demostrar que su crédito existía antes de la realización del acto que se impugna . 2. Perjuicio al acreedor: • Debe probarse que el acto del deudor afectó la garantía común o agravó su insolvencia  . 3. Intención fraudulenta: • Se requiere demostrar que el acto fue realizado con la intención de perjudicar a los acreedores, lo que incluye la mala fe del tercero adquirente en ciertos casos  .
29
Prescripción de acción revocatoria
Prescripción • El plazo para ejercer esta acción es de dos años desde que el acreedor conoció o pudo conocer el acto fraudulento (artículo 2562, inciso f, CCyC)  .
30
La acción de inoponibilidad
La acción de inoponibilidad se define como un supuesto de ineficacia legal, que priva a un negocio válido y eficaz entre las partes de sus efectos respecto a terceros protegidos por la ley. Permite a estos terceros ignorar la existencia del negocio e impide que las partes ejerzan pretensiones jurídicas contra ellos  .
31
Efectos de las obligaciones y los contratos 1. Efectos entre las partes: • Las obligaciones y contratos generan derechos y deberes exclusivamente entre las partes que los celebran, quienes pueden ser acreedores o deudores, según el rol que asuman en el vínculo . • También incluye a representantes legales o voluntarios cuando actúan en nombre de una parte  . 2. Efectos frente a sucesores: • Universales: Responden por las deudas del causante en función de los bienes recibidos. • Singulares: Solo asumen derechos específicos cuando ingresan mediante cesión o herencia  . 3. Efectos frente a terceros: • Los terceros ajenos a la relación obligatoria no son directamente afectados por la obligación. Sin embargo, pueden tener derecho a exigir o recibir prestaciones en ciertas circunstancias, como cuando un contrato establece un beneficio explícito para ellos (por ejemplo, seguros de salud para afiliados)  .
32
Acción revocatoria concursal 1. Concepto y finalidad: • Se utiliza en el marco de un concurso preventivo o quiebra para declarar la ineficacia de actos realizados por el deudor en perjuicio de la masa de acreedores. • A diferencia de la inoponibilidad civil, beneficia a todos los acreedores, no solo al demandante  . 2. Requisitos y elementos clave: • No requiere que el crédito del acreedor sea previo al acto. • Es indispensable que el acto haya causado un perjuicio a los acreedores  . 3. Diferencias con la inoponibilidad civil: • En la acción concursal, los actos fraudulentos pueden declararse ineficaces de oficio durante el período de sospecha. • La inoponibilidad beneficia a todos los acreedores, mientras que en el ámbito civil, solo protege al demandante  .
33
Acción de simulación 1. Naturaleza jurídica del acto simulado • La acción de simulación se utiliza para cuestionar actos que aparentan una realidad distinta a la intención verdadera de las partes. Esto puede ocurrir mediante: • La creación de un acto aparente que encubre otro (simulación relativa). • La realización de un acto que no tiene intención de producir efectos (simulación absoluta)  . • En términos legales, se la considera una acción de nulidad relativa, destinada a restaurar la veracidad y transparencia del tráfico jurídico .
34
Acción de simulación entre las partes
2. Acción entre las partes • Cuándo procede: • Las partes pueden impugnar el acto simulado en casos de simulación lícita, mostrando la verdadera intención del contrato. • En simulaciones ilícitas, la acción entre las partes generalmente está limitada por el principio de no invocar la propia torpeza, salvo que el acto sea absolutamente nulo  . • Efectos: • En la simulación absoluta, se anula el acto ficticio y las partes deben restablecer la situación previa. • En la simulación relativa, el acto verdadero se considera válido y produce efectos como si hubiera sido declarado abiertamente .
35
2. Acción entre las partes • Cuándo procede: • Las partes pueden impugnar el acto simulado en casos de simulación lícita, mostrando la verdadera intención del contrato. • En simulaciones ilícitas, la acción entre las partes generalmente está limitada por el principio de no invocar la propia torpeza, salvo que el acto sea absolutamente nulo  . • Efectos: • En la simulación absoluta, se anula el acto ficticio y las partes deben restablecer la situación previa. • En la simulación relativa, el acto verdadero se considera válido y produce efectos como si hubiera sido declarado abiertamente .
36
3. Acción de los acreedores • Cuándo puede ejercerse: • Los acreedores pueden accionar si tienen un interés legítimo y demuestran que la simulación perjudica sus derechos patrimoniales, como en casos de ocultación de bienes  . • Requisitos: • A diferencia de la acción revocatoria, no es necesario que el crédito del acreedor sea anterior al acto impugnado ni que el acto haya agravado la insolvencia del deudor  . • Efectos para los acreedores: • Declarada la simulación, los bienes ocultos vuelven al patrimonio del deudor para satisfacción de los acreedores  .
37
4. ¿Quiénes pueden ejercerla y contra quiénes procede? • Legitimación activa: • Las partes del acto simulado. • Terceros con interés legítimo, como acreedores o sucesores universales que sufren un perjuicio  . • Legitimación pasiva: • Los partícipes del acto simulado, sus causahabientes y terceros que, de mala fe, intenten beneficiarse del negocio  .
38
Prueba de la simulación
5. Prueba • La simulación puede probarse mediante cualquier medio de prueba admisible, incluyendo confesiones, documentos, testigos y presunciones. Estas últimas son especialmente relevantes cuando no hay evidencia directa .
39
6. Efectos • La nulidad del acto simulado beneficia a las partes o terceros demandantes. En caso de simulación ilícita, los cómplices responden solidariamente por los daños y perjuicios  .
40
7. Acumulación • Es posible acumular la acción de simulación con otras acciones, como la acción revocatoria (pauliana), en caso de fraude a los acreedores. Esto se hace subsidiariamente para cubrir todos los supuestos posibles .
41
ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS. Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión.
Acción de Separación de Patrimonios Concepto y fundamento La acción de separación de patrimonios permite proteger a los acreedores del causante y a los legatarios de la sucesión. Su objetivo principal es evitar que los bienes del causante ingresen al patrimonio de los herederos sin antes haberse saldado las deudas y obligaciones de la sucesión. De esta forma, asegura la prioridad de los derechos de estos acreedores y legatarios  .
42
Acción de separación de patrimonios regulación y alcance
Regulación y alcance 1. Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión (art. 2359 CCyC): • Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa hereditaria, y los legatarios tienen derecho a oponerse a la entrega de bienes a los herederos hasta que se les haya pagado lo que se les adeuda . 2. Artículos clave del Código Civil y Comercial (CCyC): • Art. 242: Establece que todos los bienes del deudor (presentes y futuros) constituyen garantía común de los acreedores, salvo aquellos inembargables o inejecutables por ley. • Art. 843: Regula la separación en caso de muerte de un deudor solidario, permitiendo a los acreedores reclamar antes de que los bienes ingresen al patrimonio de los herederos  .
43
Procedimiento 1. Legitimación activa: • Acreedores del causante. • Acreedores de la masa hereditaria (deudas del proceso sucesorio). • Legatarios con derechos pendientes de pago . 2. Legitimación pasiva: • Herederos del causante. • Terceros que pretendan derechos sobre los bienes de la herencia sin respetar la prioridad de los acreedores y legatarios . 3. Efectos de la acción: • Se limita la transferencia de bienes a los herederos hasta que se cumpla con las obligaciones del causante y los legados. • Protege la solvencia del patrimonio sucesorio frente a los acreedores y evita que los bienes queden diluidos en patrimonios individuales de los herederos  .
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Relación con otras figuras • Separación de patrimonios vs. acción revocatoria: • Mientras la acción de separación busca resguardar derechos en el contexto de una sucesión, la revocatoria se centra en actos específicos fraudulentos que afectan la garantía común de los acreedores. • La separación de patrimonios es preventiva y no requiere prueba de fraude  .
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Subrogación real
La subrogación real es una figura jurídica mediante la cual un bien que sustituye a otro ocupa su lugar como asiento de los derechos y obligaciones que lo afectaban. Se utiliza principalmente en materia de privilegios, transfiriendo automáticamente el privilegio especial del bien original al nuevo bien que lo reemplaza, ya sea por indemnización, precio de venta u otra causa que lo sustituya  .
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Casos que procede la subrogación real
Casos en que procede Para que la subrogación real opere, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales: 1. Crédito con privilegio especial: • El privilegio debe recaer sobre un bien específico del patrimonio del deudor. 2. Sustitución del bien: • El bien gravado debe salir del patrimonio del deudor por destrucción, venta, indemnización, entre otros. 3. Vinculación directa: • Debe existir una relación clara y directa entre el bien que se pierde y el que ingresa en su reemplazo. 4. Efecto automático: • La subrogación real ocurre de pleno derecho, sin necesidad de un acto formal que declare su existencia   .
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Reserva de gastos El Código Civil y Comercial establece que, previo al pago del crédito con privilegio especial, se debe detraer del producido del bien los importes necesarios para: 1. Custodia y conservación: • Gastos relacionados con la administración y cuidado del bien mientras fue parte del patrimonio del deudor. 2. Gastos judiciales: • Incluyen honorarios y costas judiciales relacionadas con la ejecución del crédito privilegiado  . El monto de esta reserva es determinado por el tribunal competente, garantizando que los gastos indispensables sean cubiertos antes de distribuir el remanente entre los acreedores privilegiados .
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Derecho de retención concepto
El Derecho de Retención 1. Concepto El derecho de retención es una figura jurídica que otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien mueble o inmueble del deudor hasta que este cumpla con una obligación determinada. Este derecho tiene un carácter accesorio y opera como medio de presión para garantizar el cumplimiento de la deuda  .
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2. Caracteres 1. Accesoriedad: • Depende de una obligación principal. El derecho de retención solo subsiste mientras exista una deuda por parte del deudor  . 2. Indivisibilidad: • Afecta al bien en su totalidad, incluso si la deuda corresponde solo a una parte de su valor . 3. No da derecho a uso: • El acreedor no puede disponer ni usar el bien retenido, salvo que exista autorización expresa del deudor . 4. Carácter conservatorio: • Está diseñado para proteger los intereses del acreedor, sin convertirlo en propietario del bien .
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Requisitos de el derecho de retención
3. Requisitos 1. Existencia de una obligación vencida y exigible: • La deuda debe estar vencida, ser líquida y determinada  . 2. Relación entre el bien retenido y la deuda: • El bien debe estar relacionado con la obligación, ya sea directa o indirectamente  . 3. Posesión legítima del bien por parte del acreedor: • El acreedor debe haber adquirido el bien de forma lícita y sin uso de fuerza o fraude  .
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4. Casos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) El CCCN regula el derecho de retención en diferentes situaciones específicas, como: 1. Contrato de locación (art. 1214): • El locador puede retener los bienes del locatario por deudas relacionadas con la locación . 2. Contrato de depósito (art. 1368): • El depositario puede ejercer el derecho de retención hasta que se paguen los gastos de conservación del bien . 3. Contrato de transporte (art. 1279): • El transportista tiene derecho a retener las mercaderías hasta que se pague el precio del transporte . 4. Pago de mejoras (art. 1225): • En casos de mejoras necesarias o útiles realizadas sobre el bien, el poseedor de buena fe puede ejercer el derecho de retención .
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5. Efectos 1. Conservación del bien: • El acreedor puede mantener el bien en su poder hasta que se cumpla con la obligación. 2. Prohibición de disposición: • El acreedor no puede usar ni disponer del bien retenido  . 3. Suspensión del curso de prescripción: • Mientras el acreedor retenga el bien, el plazo de prescripción se interrumpe .
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6. Sustitución El deudor puede sustituir el bien retenido ofreciendo una garantía equivalente, como: • Pago inmediato. • Constitución de una fianza o prenda  .
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6. Sustitución El deudor puede sustituir el bien retenido ofreciendo una garantía equivalente, como: • Pago inmediato. • Constitución de una fianza o prenda  .
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Teoría General de los Privilegios 1. Concepto El privilegio es una calidad atribuida por la ley a ciertos créditos, que les otorga prioridad para ser cobrados en relación con otros créditos frente al patrimonio del deudor. Se encuentra regulado en el artículo 2573 del Código Civil y Comercial (CCCN) y depende exclusivamente de una disposición legal para su existencia  . Teoría General de los Privilegios 1. Concepto El privilegio es una calidad atribuida por la ley a ciertos créditos, que les otorga prioridad para ser cobrados en relación con otros créditos frente al patrimonio del deudor. Se encuentra regulado en el artículo 2573 del Código Civil y Comercial (CCCN) y depende exclusivamente de una disposición legal para su existencia  .
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2. Caracteres 1. Origen legal: • Los privilegios solo pueden ser creados por la ley; el deudor no tiene facultad para establecer preferencias entre acreedores  . 2. Accesoriedad: • El privilegio está vinculado al crédito al que accede. Su extinción o transmisión sigue la suerte del crédito  . 3. Indivisibilidad: • Afecta la totalidad del bien sobre el que recae, independientemente de la división del crédito o del deterioro parcial del bien  . 4. Excepcionalidad: • Constituye una excepción al principio de igualdad entre acreedores y se interpreta de manera restrictiva . 5. Objetividad: • Se otorga en función de la naturaleza del crédito, sin importar quién sea el titular  . 6. Preferencia: • Establece una prioridad en el cobro frente a otros acreedores, incluyendo aquellos sin privilegios (quirografarios) . 2. Caracteres 1. Origen legal: • Los privilegios solo pueden ser creados por la ley; el deudor no tiene facultad para establecer preferencias entre acreedores  . 2. Accesoriedad: • El privilegio está vinculado al crédito al que accede. Su extinción o transmisión sigue la suerte del crédito  . 3. Indivisibilidad: • Afecta la totalidad del bien sobre el que recae, independientemente de la división del crédito o del deterioro parcial del bien  . 4. Excepcionalidad: • Constituye una excepción al principio de igualdad entre acreedores y se interpreta de manera restrictiva . 5. Objetividad: • Se otorga en función de la naturaleza del crédito, sin importar quién sea el titular  . 6. Preferencia: • Establece una prioridad en el cobro frente a otros acreedores, incluyendo aquellos sin privilegios (quirografarios) .
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3. Diferencias entre privilegios y derechos reales de garantía 1. Fuente: • Los privilegios derivan exclusivamente de la ley, mientras que los derechos reales de garantía (como hipoteca o prenda) son de origen contractual  . 2. Campo de actuación: • Los privilegios actúan en el ámbito de los derechos personales, mientras que los derechos reales de garantía recaen sobre derechos reales  . 3. Carácter general o especial: • Los derechos reales de garantía son específicos, mientras que los privilegios pueden ser generales o especiales .
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4. Clasificación 1. Generales: • Recaen sobre todos los bienes del deudor y solo se pueden invocar en procesos universales como sucesiones o concursos  . 2. Especiales: • Afectan bienes determinados y pueden ser ejercidos tanto en procesos individuales como colectivos  .
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5. Extinción Los privilegios pueden extinguirse por: 1. Modos indirectos: • Extinción del crédito principal, siguiendo la regla de accesoriedad . 2. Modos directos: • Renuncia del acreedor. • Pérdida o destrucción del bien afectado. • Venta del bien a un tercero, salvo derecho de persecución .
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6. Invocabilidad según el tipo de proceso 1. Procesos universales (sucesiones o concursos): • Los privilegios generales y especiales pueden invocarse, siguiendo el orden de prelación establecido . 2. Procesos individuales: • Solo los privilegios especiales pueden ser ejercidos directamente .
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Acreedores comunes y con derecho de preferencia, clasificación de privilegios (Ley 24.522)
1. Acreedores comunes (quirografarios) • Concepto: Son aquellos que no cuentan con un privilegio o garantía específica. Sus créditos se cobran a prorrata, en igualdad de condiciones entre ellos, cuando el patrimonio del deudor resulta insuficiente para cubrir todas las deudas  . • Características: • Cobran después de los acreedores privilegiados. • Si el crédito de un acreedor privilegiado no se satisface completamente con el bien sobre el que recae el privilegio, el remanente se convierte en crédito quirografario  .
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2. Acreedores con derecho de preferencia • Concepto: Poseen un privilegio legal o una garantía real que les otorga prioridad en el cobro frente a los acreedores comunes  . • Medios de garantía: 1. Privilegios legales: • Surgen por disposición de la ley (e.g., créditos laborales o fiscales). 2. Garantías reales: • Incluyen derechos como hipoteca, prenda o anticresis, que afectan bienes específicos del deudor  . 3. Garantías personales: • Por ejemplo, la fianza, que agrega un obligado adicional al pago de la deuda .
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3. Clasificación de los privilegios en concursos (Ley 24.522) 1. Privilegios generales: • Afectan a todos los bienes del deudor y solo pueden ejercerse en procesos universales como quiebra o sucesión. • Ejemplos (art. 246, Ley 24.522): • Salarios y subsidios familiares adeudados a trabajadores (últimos 6 meses). • Gastos funerarios. • Impuestos y tasas adeudados  . 2. Privilegios especiales: • Recaen sobre bienes específicos del deudor. • Ejemplos (art. 241, Ley 24.522): • Gastos de construcción, mejora o conservación de una cosa. • Créditos laborales por indemnizaciones. • Impuestos aplicados a bienes determinados. • Créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant   . 3. Acreedores de la masa (art. 240, Ley 24.522): • Incluyen los gastos de conservación, administración y liquidación del patrimonio del concursado, como los honorarios del síndico  .
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Privilegios especiales 1. Concepto Los privilegios especiales son aquellos que recaen sobre bienes específicos del patrimonio del deudor y otorgan a ciertos acreedores el derecho a cobrar prioritariamente con el producido de esos bienes. Su fundamento es garantizar la preferencia del acreedor que tiene un vínculo directo con el bien afectado  .
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2. Principales casos previstos 1. Gastos de construcción, mejora o conservación de una cosa: • Incluyen los créditos relacionados con la valorización o preservación de un bien, tanto muebles como inmuebles. • También se aplica a las expensas comunes en la propiedad horizontal  . 2. Créditos laborales: • Cobran preferencia los créditos derivados de remuneraciones impagas (últimos seis meses), indemnizaciones por despido, accidentes laborales y otros derechos laborales relacionados  . 3. Créditos fiscales: • Impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que recaen sobre bienes específicos. Este privilegio afecta exclusivamente al bien gravado por dichos tributos  . 4. Créditos garantizados con derechos reales: • Hipotecas, anticresis, prendas y warrants. Estos privilegios comprenden el capital, intereses de los dos años anteriores a la ejecución y los generados durante el juicio  . 5. Privilegios otorgados por leyes especiales: • Ejemplo: Ley de Navegación, Código Aeronáutico, Ley de Seguros, entre otros. Cada uno establece condiciones específicas para el ejercicio del privilegio  .
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3. Extensión del amparo • Como regla general, el privilegio especial se extiende únicamente al capital del crédito. • Excepciones: • Créditos laborales: Incluyen intereses por dos años contados desde la mora y costas del juicio. • Créditos garantizados con derechos reales: Incluyen intereses de los dos años previos y durante la ejecución judicial  .
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3. Extensión del amparo • Como regla general, el privilegio especial se extiende únicamente al capital del crédito. • Excepciones: • Créditos laborales: Incluyen intereses por dos años contados desde la mora y costas del juicio. • Créditos garantizados con derechos reales: Incluyen intereses de los dos años previos y durante la ejecución judicial  .
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Embargo 1. Concepto El embargo es una medida judicial que afecta bienes del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación. Puede actuar como una medida cautelar (preventiva) o como parte del proceso de ejecución (embargo ejecutivo)  .
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2. Clasificación 1. Embargo preventivo: • Es una medida cautelar para asegurar que, en caso de una sentencia favorable al acreedor, los bienes del deudor estén disponibles para satisfacer la deuda  . 2. Embargo ejecutivo: • Se aplica cuando ya existe una sentencia judicial que reconoce el derecho del acreedor y permite ejecutar los bienes embargados . 3. Embargo ejecutivo internacional: • Medida aplicada en el ámbito de relaciones entre Estados o entidades internacionales, generalmente como sanción o presión política .
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3. Prioridad del primer embargante 1. Regla general: • Según el artículo 745 del Código Civil y Comercial (CCyC), el acreedor que traba el embargo primero tiene preferencia para cobrar su crédito, intereses y costas frente a otros acreedores en procesos individuales  . 2. Límites de la preferencia: • Esta prioridad no afecta a acreedores con privilegios especiales ni aplica en procesos concursales, donde el patrimonio del deudor se distribuye equitativamente entre los acreedores  . 3. Criterio temporal: • El rango entre embargos se establece por la fecha de la traba. Los embargos posteriores solo afectan el remanente tras satisfacer los créditos protegidos por embargos anteriores  .
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4. Efectos del embargo • Garantía para el acreedor: • Los bienes embargados quedan bajo custodia judicial para garantizar que el acreedor pueda cobrar su deuda. • Limitaciones al deudor: • El deudor conserva la titularidad de los bienes, pero no puede disponer de ellos hasta que finalice el proceso o se levante el embargo  .