u12 Flashcards
Unidad 12 -ALGUNOS SUPUESTOS PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD-
Contenidos
1. ALGUNAS RESPONSABILIDADES EN PARTICULAR. La responsabilidad por
afectación de los derechos personalísimos. Planteo del tema. Derecho a la imagen. Derecho
a la salud en el CCCN, introducción, competencia y capacidad. Consentimiento informado.
Directivas anticipadas. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.
- RESPONSABILIDAD POR INTERVENCION DE LAS COSAS Y ACTIVIDADES
RIESGOSAS: Su concepción moderna. Daños por la intervención de cosas en el CCCN.
Por el vicio o riesgo de la cosa. Responsabilidad por actividades riesgosas. Responsabilidad
por los daños ocasionados por animales.
- RESPONSABILIDAD COLECTIVA O ANONIMA: Responsabilidad de autor anónimo.
Descripción de sus requisitos. Daños por cosas, suspendidas, caídas o arrojadas de un
edificio. Responsabilidad por actividad peligrosa de un grupo.
- RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR DAÑOS CAUSADOS POR SUS
HIJOS: Importancia del tema, fundamentos de responsabilidad. Culpa en el control y la
vigilancia activa del menor. Educación inadecuada. Culpa en el ejercicio de la patria potestad
y responsabilidad parental. El factor de atribución de responsabilidad. Requisitos.
Obligaciones de sujeto plural que comprometen la responsabilidad de padre, madre e hijos
por daños causados a terceros. Cese de la responsabilidad parental. Responsabilidad civil de
tutores, curadores y delegados en el ejercicio de la Responsabilidad parental.
¿QUE SON LOS DERECHOS
PERSONALISIMOS?
materias que tratan
la vida el cuerpo la libertad el honor
la intimidad
la imagen
la identidad
son algunos de los aspectos que tratan los derechos personalisimos
ART. 1738: ▪ ALUDE A LA INDEMNIZACION
: E
incluye, la violación de los derechos
personalísimos de la victima y
expresamente refiere a la
INTEGRIDAD PERSONAL,
▪ SALUD PSICOFISICA
▪ AFECCINES ESPIRITUALES,
▪ INTERFERENCIA AL PROYECTO DE
VIDA
SON EXTRAPATRIMONIALES:
RECAE SOBRE bienes e
intereses NO ECONOMICOS
(Derechos de la persona o
derechos No económicos)
DERECHO A LA IMAGEN:
Es un tema central en los contenidos de
comunicación grafica
REFLEJA UN
ATRIBUTO
ESENCIAL DE LA
PERSONA
REFIERE A SU
ORIGINALIDAD
A LO QUE LO
DIFERENCIA DE
LOS OTROS
ACOMPAÑA A LA PERSONA DURANTE
TODA SU VIDA Y NO SE PUEDE
MODIFICAR
ART 53 - IMAGEN
▪ Para captar o reproducir la imagen o la voz de una personal de
cualquier modo que se haga se requiere su consentimiento;
excepto que:
▪ Que participe en Actos Públicos
▪
▪
Que exista un Interés científico, cultural o educacional evitando el daño
innecesario.
Que se trate del ejercicio regular del derecho de Informar sobre cosas de interés
general
imagen
Si la persona fallece:
▪ A) –Los herederos pueden prestar el consentimiento
▪ B) –El designado por el causante en disposición de última
voluntad
▪ C) –Si haya desacuerdo, resuelve EL JUEZ
EL ART 52; Funciona como un paraguas que protege todos los derechos
fundamentales habilitando no solo a la reparación de los daños causados
a la intimidad personal o familiar, a la honra o a la reputación, a la
imagen e identidad sino a la prevención de daño
RESPONSABILIDAD
DEL PRINCIPAL POR
EL HECHO DEL
DEPENDIENTE
ART. 1753 CCCN
EL PRINCIPAL RESPONDE OBJETIVAMENTE:
por los daños que causen los que están bajo su
dependencia
RESPONSABILIDAD POR EL
HECHO DE LOS DEPENDIENTES
INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
POR ACCION U OMISION DE LAS
PERSONAS DE LAS QUE SE SIRVE
EXTRACONTRACTUAL
CONTRACTUAL
RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
CON EL DEPENDIENTE
FUNDAMENTO
LA FALTA DE DISCERNIMIENTO DEL
DEPENDIENTE NO LO EXCUSA AL
PRINCIPAL DE RESPONDER
teoriasss
-TEORIA DEL RIESGO CREADO
OBLIGACION LEGAL DE GARANTIA
RIESGO CREADO
*
*
SI SE VALE DE SU DEPENDIENTE.
DEBE ASUMIR EL RIESGO DE LAS
CONTINGENCIAS DAÑOSAS QUE
LA CONDUCTA GENERE CON
RELACIONA A TERCEROS
OBLIGACION LEGAL DE GARANTIA
*
EL PRINCIPAL GARANTIZA LA
ACTIVIDAD DE SUS SUBORDINADOS
REQUISITOS :
* RELACION DE DEPENDENCIA;
Actividad realizada en el interés de
otro/ función por cuenta ajena
* Situación fáctica de hecho donde
hay un encargo, una autorización
expresa o tacita para actuar en la
esfera propia del control del
principal y en su interés
* Situación fáctica que deviene de la
autoridad y subordinación civil
* Vinculación causal entre la FUNCIÓN y el
DAÑO
* Debe ser ocasionado cuando se ejecuta el
encargo recibido o la actividad indicada.
* Ejercicio regular de la función/ mal ejercicio,
abuso de la función y ejercicio aparente
* Daños en OCASIÓN DE LA FUNCIÓN: Son
extraños a la actividad, pero tienen alguna
vinculación
* Se diferencia con la responsabilidad del dueño o
guardián de la cosa porque no hay adecuada
relación entre la FUNCION y EL DAÑO
RESPONSABILIDAD POR INTERVENCION DE
LAS COSAS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS:
SU CONCEPCIÓN MODERNA.
Sandra Wierzba pp669
Daños por la intervención de cosas
Por el vicio o riesgo de la cosa.
Responsabilidad por actividades riesgosas.
Responsabilidad por los daños ocasionados
por animales
COSAS Y ACTIVIDAD RIESGOSA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA ( ART
1757)
* El hecho de haber tomado todas las medidas
preventivas, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD
* Daños causados por cosas riesgosas por su naturaleza
(explosivos)
* Daños por cosas que NO son riesgosas
intrínsecamente, pero por su intervención se produjo
un daño (autos)
* Daños por actividad riesgosa que incluyen los
derivados del riesgo empresario. (bomberos, energía)
* Actividades que implican RIESGO AGRAVADO por Ley
Especial (ambiente, consumidor, residuos peligrosos)
ACTIVIDAD
RIESGOSA: LA
RESPONSABILIDAD
RECAE EN QUIEN LA
REALIZA / SE SIRVE
O
TIENEPROVECHO
O
BENEFICIO
COSAS
VICIOSAS
Por su defecto produce el
daño: son fuente potencial
de riesgo para terceros, el
daño deriva del VICIO
PROPIO de la cosa.
Son responsables de
manera concurrente
el DUEÑO y el
GUARDIAN
|
DAÑO CAUSADO POR ANIMALES
ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales,
cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757
RESPONSABILIDAD COLECTIVA O
ANONIMA-DAÑO CAUSADO POR
GRUPOS (WierzbaSandra 672)
* NO INDIVIDUALIZACION DEL
AGENTE
* SUJETOS PLURALES
DAÑINOS
* HAY UN LAZO DE COHESION /
PERTENENCIA DE CADA
PERSONA AL CONJUNTO
DESCRIPCION REQUISITOS
* INTERVENCION CONJUNTA O
COMUN
* TODOS COOPERAN PARA DAÑAR
* CAUSALIDAD CONJUNTA
* RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
* INTERVENCION ACUMULATIVA O
CONCURRENTE
* CADA CAUSANTE DEL DAÑO ES
RESPONSABLE INDIVIDUALMENTE
INTERVENCION DISYUNTA o ALTERNATIVA: El
daño se atribuye a una persona u otra- relación de
causalidad alternativa o disyunta pero
Responsabilidad colectiva por autoría anónima
CASOS COMPRENDIDOS POR EL CCCN
Arts.
1762
*
Responsabilidad objetiva
DAÑO PRODUCIDO POR COSAS SUSPENDIDAS (ART
1760
) SON SOLIDARIAMENTE
RESPONSABLES LOS DUEÑOS Y GUARDIANES Y OCUPANTES DEL FRENTE POR LAS
COSAS CAIDAS DE UN EDIFICIO-SE LIBERA EL QUE DEMUESTRA NO HABER
PARTICIPADO.
*
*
DAÑOS DE AUTOR ANONIMO: el grupo como realidad numérica cuya actividad NO puede
ser riesgosa para terceros/
relación causal alternativa entre acción y perjuicio- hay perjuicio
individual pero ANONIMO-Si se identifica el autor cesa la responsabilidad de los otros
miembros. RESP. SOLIDARIA, para no limitar resarcimiento.
DAÑO CAUSADO POR ACTIVIDAD PELIGROSA DEL GRUPO: (Art 1762) –responsabilidad
grupal por contaminación del ambiente (art 31 ley 25675) – Responsabilidad por participar en
organización de espectáculos públicos (ley 23184,24192,26358) Responsabilidad por daño
en el derecho al consumidor caso fabricación, importación, distribución y venta de cosas o
servicios riesgosos que causan daño al consumidor
1 Responsabilidad por Afectación de los Derechos Personalísimos
Planteo del Tema
Los derechos personalísimos son aquellos que protegen aspectos esenciales e inherentes a la persona, como su dignidad, imagen, intimidad, y autonomía.
• Características: Extrapatrimoniales, innatos, necesarios, vitalicios y autónomos.
• Relevancia legal: Según el artículo 1738 del CCCN, las consecuencias de su violación pueden incluir indemnización por daños a la integridad personal, salud psicofísica, afecciones espirituales legítimas y la interferencia en el proyecto de vida  .
Derecho a la Imagen
Definición y Protección
La imagen es un atributo esencial de la personalidad y refleja la individualidad y originalidad de una persona.
• Regulación: Artículo 53 del CCCN. El uso de la imagen requiere consentimiento del titular, salvo excepciones específicas:
1. Participación en actos públicos.
2. Interés científico, cultural o educacional prioritario, siempre que se eviten daños innecesarios.
3. Ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
• Excepción: Para personas fallecidas, el consentimiento puede ser otorgado por herederos o designados, y tras 20 años, la reproducción no ofensiva es libre   .
Desafíos en el Contexto Digital
La revolución tecnológica y las redes sociales han planteado nuevos desafíos para proteger la imagen.
• Problemas comunes: Publicación no autorizada, uso indebido en publicidad o contenido ofensivo.
• Protección legal: Artículos 1710 a 1713 del CCCN, que priorizan acciones preventivas como el bloqueo de publicaciones antes que la reparación posterior  .
Daños y Responsabilidad
La vulneración de la imagen puede causar pérdidas irreparables en la vida personal, social y laboral del afectado.
• Ejemplo: Casos de imágenes difundidas en redes sociales sin consentimiento, asociadas a contenidos falsos o dañinos.
• Acciones judiciales: Incluyen prevención, remoción de imágenes no autorizadas y compensación por daños  .
El derecho a la imagen es una expresión del respeto a la dignidad y privacidad de la persona, garantizado por la normativa vigente, pero cuya protección enfrenta retos crecientes en la era digital.
- Derecho a la salud en el CCCN• El derecho a la salud es considerado un derecho personalísimo, relacionado con la dignidad, la vida y la integridad. El CCCN regula aspectos de estos derechos en los artículos 51 a 60, garantizando la autonomía de la voluntad y la protección de la integridad física y psíquica  .
• La Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529) establece principios de autonomía de decisión y consentimiento informado como herramientas fundamentales en la relación médico-paciente .