u12 Flashcards

1
Q

Unidad 12 -ALGUNOS SUPUESTOS PARTICULARES DE RESPONSABILIDAD-
Contenidos
1. ALGUNAS RESPONSABILIDADES EN PARTICULAR. La responsabilidad por
afectación de los derechos personalísimos. Planteo del tema. Derecho a la imagen. Derecho
a la salud en el CCCN, introducción, competencia y capacidad. Consentimiento informado.
Directivas anticipadas. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente.

A
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2
Q
  1. RESPONSABILIDAD POR INTERVENCION DE LAS COSAS Y ACTIVIDADES
    RIESGOSAS: Su concepción moderna. Daños por la intervención de cosas en el CCCN.
    Por el vicio o riesgo de la cosa. Responsabilidad por actividades riesgosas. Responsabilidad
    por los daños ocasionados por animales.
A
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3
Q
  1. RESPONSABILIDAD COLECTIVA O ANONIMA: Responsabilidad de autor anónimo.
    Descripción de sus requisitos. Daños por cosas, suspendidas, caídas o arrojadas de un
    edificio. Responsabilidad por actividad peligrosa de un grupo.
A
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4
Q
  1. RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR DAÑOS CAUSADOS POR SUS
    HIJOS: Importancia del tema, fundamentos de responsabilidad. Culpa en el control y la
    vigilancia activa del menor. Educación inadecuada. Culpa en el ejercicio de la patria potestad
    y responsabilidad parental. El factor de atribución de responsabilidad. Requisitos.
    Obligaciones de sujeto plural que comprometen la responsabilidad de padre, madre e hijos
    por daños causados a terceros. Cese de la responsabilidad parental. Responsabilidad civil de
    tutores, curadores y delegados en el ejercicio de la Responsabilidad parental.
A
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5
Q

¿QUE SON LOS DERECHOS
PERSONALISIMOS?

A

materias que tratan
la vida el cuerpo la libertad el honor
la intimidad
la imagen
la identidad
son algunos de los aspectos que tratan los derechos personalisimos

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6
Q
A

ART. 1738: ▪ ALUDE A LA INDEMNIZACION
: E
incluye, la violación de los derechos
personalísimos de la victima y
expresamente refiere a la
INTEGRIDAD PERSONAL,
▪ SALUD PSICOFISICA
▪ AFECCINES ESPIRITUALES,
▪ INTERFERENCIA AL PROYECTO DE
VIDA
SON EXTRAPATRIMONIALES:
RECAE SOBRE bienes e
intereses NO ECONOMICOS
(Derechos de la persona o
derechos No económicos)

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7
Q
A

DERECHO A LA IMAGEN:
Es un tema central en los contenidos de
comunicación grafica
REFLEJA UN
ATRIBUTO
ESENCIAL DE LA
PERSONA
REFIERE A SU
ORIGINALIDAD
A LO QUE LO
DIFERENCIA DE
LOS OTROS
ACOMPAÑA A LA PERSONA DURANTE
TODA SU VIDA Y NO SE PUEDE
MODIFICAR

ART 53 - IMAGEN
▪ Para captar o reproducir la imagen o la voz de una personal de
cualquier modo que se haga se requiere su consentimiento;
excepto que:
▪ Que participe en Actos Públicos


Que exista un Interés científico, cultural o educacional evitando el daño
innecesario.
Que se trate del ejercicio regular del derecho de Informar sobre cosas de interés
general

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8
Q

imagen

A

Si la persona fallece:
▪ A) –Los herederos pueden prestar el consentimiento
▪ B) –El designado por el causante en disposición de última
voluntad
▪ C) –Si haya desacuerdo, resuelve EL JUEZ
EL ART 52; Funciona como un paraguas que protege todos los derechos
fundamentales habilitando no solo a la reparación de los daños causados
a la intimidad personal o familiar, a la honra o a la reputación, a la
imagen e identidad sino a la prevención de daño

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9
Q
A

RESPONSABILIDAD
DEL PRINCIPAL POR
EL HECHO DEL
DEPENDIENTE
ART. 1753 CCCN
EL PRINCIPAL RESPONDE OBJETIVAMENTE:
por los daños que causen los que están bajo su
dependencia
RESPONSABILIDAD POR EL
HECHO DE LOS DEPENDIENTES
INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
POR ACCION U OMISION DE LAS
PERSONAS DE LAS QUE SE SIRVE
EXTRACONTRACTUAL
CONTRACTUAL

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10
Q
A

RESPONSABILIDAD CONCURRENTE
CON EL DEPENDIENTE
FUNDAMENTO
LA FALTA DE DISCERNIMIENTO DEL
DEPENDIENTE NO LO EXCUSA AL
PRINCIPAL DE RESPONDER

teoriasss

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11
Q
A

-TEORIA DEL RIESGO CREADO
OBLIGACION LEGAL DE GARANTIA
RIESGO CREADO
*
*
SI SE VALE DE SU DEPENDIENTE.
DEBE ASUMIR EL RIESGO DE LAS
CONTINGENCIAS DAÑOSAS QUE
LA CONDUCTA GENERE CON
RELACIONA A TERCEROS
OBLIGACION LEGAL DE GARANTIA
*
EL PRINCIPAL GARANTIZA LA
ACTIVIDAD DE SUS SUBORDINADOS

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12
Q
A

REQUISITOS :
* RELACION DE DEPENDENCIA;
Actividad realizada en el interés de
otro/ función por cuenta ajena
* Situación fáctica de hecho donde
hay un encargo, una autorización
expresa o tacita para actuar en la
esfera propia del control del
principal y en su interés
* Situación fáctica que deviene de la
autoridad y subordinación civil
* Vinculación causal entre la FUNCIÓN y el
DAÑO
* Debe ser ocasionado cuando se ejecuta el
encargo recibido o la actividad indicada.
* Ejercicio regular de la función/ mal ejercicio,
abuso de la función y ejercicio aparente
* Daños en OCASIÓN DE LA FUNCIÓN: Son
extraños a la actividad, pero tienen alguna
vinculación
* Se diferencia con la responsabilidad del dueño o
guardián de la cosa porque no hay adecuada
relación entre la FUNCION y EL DAÑO

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13
Q
A

RESPONSABILIDAD POR INTERVENCION DE
LAS COSAS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS:
SU CONCEPCIÓN MODERNA.
Sandra Wierzba pp669
Daños por la intervención de cosas
Por el vicio o riesgo de la cosa.
Responsabilidad por actividades riesgosas.
Responsabilidad por los daños ocasionados
por animales

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14
Q
A

COSAS Y ACTIVIDAD RIESGOSA
RESPONSABILIDAD OBJETIVA ( ART
1757)
* El hecho de haber tomado todas las medidas
preventivas, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD
* Daños causados por cosas riesgosas por su naturaleza
(explosivos)
* Daños por cosas que NO son riesgosas
intrínsecamente, pero por su intervención se produjo
un daño (autos)
* Daños por actividad riesgosa que incluyen los
derivados del riesgo empresario. (bomberos, energía)
* Actividades que implican RIESGO AGRAVADO por Ley
Especial (ambiente, consumidor, residuos peligrosos)

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15
Q

ACTIVIDAD
RIESGOSA: LA
RESPONSABILIDAD
RECAE EN QUIEN LA
REALIZA / SE SIRVE
O
TIENEPROVECHO
O
BENEFICIO

A
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16
Q

COSAS
VICIOSAS
Por su defecto produce el
daño: son fuente potencial
de riesgo para terceros, el
daño deriva del VICIO
PROPIO de la cosa.
Son responsables de
manera concurrente
el DUEÑO y el
GUARDIAN
|

A
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17
Q

DAÑO CAUSADO POR ANIMALES
ARTICULO 1759.- Daño causado por animales. El daño causado por animales,
cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757

A
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18
Q

RESPONSABILIDAD COLECTIVA O
ANONIMA-DAÑO CAUSADO POR
GRUPOS (WierzbaSandra 672)
* NO INDIVIDUALIZACION DEL
AGENTE
* SUJETOS PLURALES
DAÑINOS
* HAY UN LAZO DE COHESION /
PERTENENCIA DE CADA
PERSONA AL CONJUNTO

A
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19
Q
A

DESCRIPCION REQUISITOS
* INTERVENCION CONJUNTA O
COMUN
* TODOS COOPERAN PARA DAÑAR
* CAUSALIDAD CONJUNTA
* RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
* INTERVENCION ACUMULATIVA O
CONCURRENTE
* CADA CAUSANTE DEL DAÑO ES
RESPONSABLE INDIVIDUALMENTE
INTERVENCION DISYUNTA o ALTERNATIVA: El
daño se atribuye a una persona u otra- relación de
causalidad alternativa o disyunta pero
Responsabilidad colectiva por autoría anónima

20
Q
A

CASOS COMPRENDIDOS POR EL CCCN
Arts.
1762
*
Responsabilidad objetiva
DAÑO PRODUCIDO POR COSAS SUSPENDIDAS (ART
1760
) SON SOLIDARIAMENTE
RESPONSABLES LOS DUEÑOS Y GUARDIANES Y OCUPANTES DEL FRENTE POR LAS
COSAS CAIDAS DE UN EDIFICIO-SE LIBERA EL QUE DEMUESTRA NO HABER
PARTICIPADO.
*
*
DAÑOS DE AUTOR ANONIMO: el grupo como realidad numérica cuya actividad NO puede
ser riesgosa para terceros/
relación causal alternativa entre acción y perjuicio- hay perjuicio
individual pero ANONIMO-Si se identifica el autor cesa la responsabilidad de los otros
miembros. RESP. SOLIDARIA, para no limitar resarcimiento.
DAÑO CAUSADO POR ACTIVIDAD PELIGROSA DEL GRUPO: (Art 1762) –responsabilidad
grupal por contaminación del ambiente (art 31 ley 25675) – Responsabilidad por participar en
organización de espectáculos públicos (ley 23184,24192,26358) Responsabilidad por daño
en el derecho al consumidor caso fabricación, importación, distribución y venta de cosas o
servicios riesgosos que causan daño al consumidor

22
Q

1 Responsabilidad por Afectación de los Derechos Personalísimos

A

Planteo del Tema

Los derechos personalísimos son aquellos que protegen aspectos esenciales e inherentes a la persona, como su dignidad, imagen, intimidad, y autonomía.
• Características: Extrapatrimoniales, innatos, necesarios, vitalicios y autónomos.
• Relevancia legal: Según el artículo 1738 del CCCN, las consecuencias de su violación pueden incluir indemnización por daños a la integridad personal, salud psicofísica, afecciones espirituales legítimas y la interferencia en el proyecto de vida  .

23
Q

Derecho a la Imagen

Definición y Protección

A

La imagen es un atributo esencial de la personalidad y refleja la individualidad y originalidad de una persona.
• Regulación: Artículo 53 del CCCN. El uso de la imagen requiere consentimiento del titular, salvo excepciones específicas:
1. Participación en actos públicos.
2. Interés científico, cultural o educacional prioritario, siempre que se eviten daños innecesarios.
3. Ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
• Excepción: Para personas fallecidas, el consentimiento puede ser otorgado por herederos o designados, y tras 20 años, la reproducción no ofensiva es libre   .

Desafíos en el Contexto Digital

La revolución tecnológica y las redes sociales han planteado nuevos desafíos para proteger la imagen.
• Problemas comunes: Publicación no autorizada, uso indebido en publicidad o contenido ofensivo.
• Protección legal: Artículos 1710 a 1713 del CCCN, que priorizan acciones preventivas como el bloqueo de publicaciones antes que la reparación posterior  .

Daños y Responsabilidad

La vulneración de la imagen puede causar pérdidas irreparables en la vida personal, social y laboral del afectado.
• Ejemplo: Casos de imágenes difundidas en redes sociales sin consentimiento, asociadas a contenidos falsos o dañinos.
• Acciones judiciales: Incluyen prevención, remoción de imágenes no autorizadas y compensación por daños  .

El derecho a la imagen es una expresión del respeto a la dignidad y privacidad de la persona, garantizado por la normativa vigente, pero cuya protección enfrenta retos crecientes en la era digital.

24
Q
A
  1. Derecho a la salud en el CCCN• El derecho a la salud es considerado un derecho personalísimo, relacionado con la dignidad, la vida y la integridad. El CCCN regula aspectos de estos derechos en los artículos 51 a 60, garantizando la autonomía de la voluntad y la protección de la integridad física y psíquica  .
    • La Ley de Derechos del Paciente (Ley 26.529) establece principios de autonomía de decisión y consentimiento informado como herramientas fundamentales en la relación médico-paciente .
25
2. Introducción, competencia y capacidad • Introducción: El CCCN busca unificar el derecho privado, con una perspectiva que prioriza valores como igualdad, dignidad y multiculturalidad. Su estructura está orientada a la constitucionalización del derecho privado . • Competencia y capacidad: La capacidad es abordada como capacidad de derecho (adquirir derechos) y capacidad de ejercicio (actuar por sí mismo). La capacidad está reconocida en las personas humanas y jurídicas según los artículos 15 y 19 del CCCN  .
26
3. Consentimiento informado • Es un derecho que garantiza que las personas puedan decidir libremente sobre los tratamientos médicos a recibir o rechazar, previa información sobre riesgos y beneficios. Esto está regulado en la Ley 26.529 y está vinculado a los derechos de autonomía y dignidad personal reconocidos en el CCCN .
27
4. Directivas anticipadas • Consisten en la posibilidad de expresar decisiones respecto de tratamientos médicos futuros en caso de que la persona no pueda manifestar su voluntad. Estas están reguladas por la Ley de Derechos del Paciente y son consideradas un ejercicio de autonomía conforme al CCCN .
28
5. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente • El CCCN regula la responsabilidad del principal sobre el dependiente en el artículo 1753, estableciendo que los actos de los dependientes en el ejercicio de sus funciones obligan al principal siempre que guarden relación con la actividad encomendada. Esta norma protege a terceros que puedan verse afectados  .
29
2
Responsabilidad por intervención de las cosas y actividades riesgosas en el CCCN 1. Concepto Moderno de Responsabilidad El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece la responsabilidad objetiva como base para casos de daños derivados de cosas o actividades riesgosas. Esto implica que no se requiere probar culpa, sino la relación causal entre el daño y la cosa o actividad. La exoneración solo es posible si se demuestra la existencia de causa ajena, como culpa de la víctima o de un tercero  .
30
Daños por intervención de cosas El artículo 1757 del CCCN regula los daños causados por cosas, distinguiendo entre: • Cosas riesgosas por naturaleza: Incluyen aquellas que, por su estado natural, generan peligro (e.g., explosivos). • Cosas no riesgosas pero con intervención activa: Por ejemplo, un automóvil que, al ser conducido, multiplica su peligrosidad en comparación con uno estacionado en un lugar seguro  . Los daños pueden originarse por: 1. Riesgo inherente: Peligrosidad por la naturaleza del objeto. 2. Vicio de la cosa: Defectos que convierten a un objeto normalmente seguro en peligroso .
31
3. Responsabilidad por actividades riesgosas El CCCN extiende la responsabilidad objetiva a actividades riesgosas (art. 1758). Estas pueden derivar de: • La naturaleza de la actividad (e.g., manejo de sustancias tóxicas o actividades industriales). • Las circunstancias de su realización, como en actividades empresariales que aumentan la probabilidad de causar daños  . Ejemplos incluyen: • Competencias automovilísticas, transporte de energía, actividades agrícolas con maquinaria riesgosa. • El riesgo empresario, que implica trasladar los costos de daños previsibles a los costos generales de operación  .
32
4. Responsabilidad por daños causados por animales El artículo 1759 del CCCN establece que el daño causado por animales también está sujeto a responsabilidad objetiva. El propietario o guardián del animal responde por los daños ocasionados, salvo que demuestre: • Culpa de la víctima. • Intervención de un tercero ajeno. • Caso fortuito o fuerza mayor .
33
5. Exoneración de responsabilidad La responsabilidad puede mitigarse mediante: 1. Prueba de la causa ajena: Demostrar que el daño se debió a un factor externo. 2. Fuerza mayor o caso fortuito: Escenarios inevitables que rompen el nexo causal. 3. Utilización indebida de la cosa contra la voluntad del dueño o guardián  .
34
3
Responsabilidad colectiva o anónima según el CCCN 1. Responsabilidad de autor anónimo El artículo 1761 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) regula los daños causados por un autor no identificado dentro de un grupo determinado: • Regla general: Responden solidariamente todos los integrantes del grupo. • Excepción: Se libera de responsabilidad quien pruebe que no contribuyó al daño  . Requisitos para aplicar esta figura: 1. Falta de identificación del autor directo. 2. Participación del grupo en el accionar riesgoso o culposo. 3. Relación causal entre el daño y la acción del grupo. 4. Posibilidad de exclusión: Demostrar que, aunque se formó parte del grupo, no se contribuyó al daño  .
35
2. Daños por cosas suspendidas, caídas o arrojadas de un edificio El artículo 1760 del CCCN regula específicamente estos casos: • Los dueños y ocupantes del lugar de origen del objeto responden solidariamente por los daños que este cause. • Exoneración: Solo se libera quien demuestre que no participó en la producción del daño  . Este artículo responde a una situación práctica en edificios, donde el riesgo de caída accidental o intencional de objetos puede derivar en daños significativos  .
36
3. Responsabilidad por actividad peligrosa de un grupo El artículo 1762 del CCCN establece: • Si un grupo realiza una actividad peligrosa, todos sus integrantes responden solidariamente por los daños ocasionados por uno o más de ellos. • Exoneración: Solo se libera quien demuestre que no integraba el grupo  . Características clave: • La causalidad se asocia al riesgo creado por el grupo, no necesariamente a la acción directa de un integrante. • Ejemplos: Patotas o grupos de agentes contaminantes que generan un riesgo extraordinario  .
37
Estas disposiciones reflejan la orientación del CCCN hacia la protección de las víctimas, aplicando criterios de responsabilidad objetiva y solidaria, donde la prueba recae en los demandados para eximirse de responsabilidad  .
38
4
Responsabilidad de los padres por daños causados por sus hijos menores en el CCCN Importancia del tema La responsabilidad parental por los daños causados por los hijos menores es clave en un contexto de prevención, resarcimiento y protección de víctimas, ya que los padres actúan como garantes de la conducta de sus hijos. Este tema está vinculado a los principios de educación, control y vigilancia activa, que se encuentran en el centro de la responsabilidad civil  .
39
Fundamentos de la responsabilidad 1. Culpa en el control y la vigilancia activa del menor: • Existe un deber de supervisar las conductas de los hijos para evitar daños a terceros. La falta de dicho control genera una presunción de incumplimiento de los deberes parentales  . 2. Educación inadecuada: • Los padres son responsables por la falta de formación adecuada, ya que esta contribuye a prevenir conductas perjudiciales. Sin embargo, distinguir entre daños derivados de educación insuficiente y errores del menor puede ser complejo  . 3. Culpa en el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad parental: • Este deber incluye el desarrollo integral y la protección de los hijos, extendiéndose a su impacto frente a terceros  . 4. Riesgo creado y garantía: • La responsabilidad se fundamenta en los riesgos que implican las acciones de los hijos y la función de los padres como garantes de esos riesgos, al haberlos concebido y criado  .
40
El factor de atribución El CCCN aplica un factor de atribución objetivo, lo que implica que se presume la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores. Los progenitores solo pueden exonerarse si prueban: • Que no hubo relación causal entre su conducta y el daño (ruptura del nexo causal). • Que actuaron con la diligencia necesaria  . En otros casos, se considera un factor subjetivo, requiriendo probar negligencia en el cumplimiento de los deberes parentales  .
41
Requisitos de la responsabilidad 1. Hijo menor de edad: • La responsabilidad parental cesa al cumplir los 18 años, salvo casos de emancipación o cuando el menor trabaja bajo la vigilancia de terceros  . 2. Hecho ilícito: • El daño debe ser antijurídico y contrario al ordenamiento legal  . 3. Convivencia: • La norma presupone que los hijos conviven con los padres, pero la responsabilidad puede mantenerse si la separación es imputable a estos  . Exoneración de responsabilidad Los padres pueden quedar libres de responsabilidad si: • Prueban la imposibilidad de evitar el daño, pese a actuar con prudencia. • Demuestran la intervención de un tercero, fuerza mayor, o culpa exclusiva de la víctima  .
42
Obligaciones de sujeto plural y responsabilidad parental según el CCCN 1. Obligaciones de sujeto plural El artículo 1754 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece que los padres son solidariamente responsables por los daños causados por sus hijos menores que habitan con ellos. Además: • La responsabilidad personal y concurrente también puede recaer sobre los hijos cuando actúan con dolo o culpa. • La responsabilidad parental deriva del deber de educación, vigilancia y protección integral, que incluye responder frente a terceros  . Ejemplo: Si un menor daña a alguien con un arma propiedad del padre que no estaba debidamente guardada, los padres pueden ser responsables tanto por negligencia propia como por el acto del menor  .
43
2. Cese de la responsabilidad parental La responsabilidad de los padres cesa en los siguientes casos: 1. Mayoría de edad del hijo (18 años), salvo circunstancias excepcionales. 2. Emancipación del menor, que puede ocurrir por matrimonio, otorgando plena capacidad para actuar por sí mismo. 3. Delegación permanente de la guarda a un tercero, como otro adulto o una institución, siempre que sea legítima y efectiva (art. 1755)   .
44
3. Responsabilidad civil de tutores, curadores y delegados Cuando los progenitores son incapaces, la responsabilidad recae en: 1. Tutores: Responden por daños causados por los menores bajo su tutela (art. 106 CCCN). 2. Curadores: En caso de incapacidad del menor, hasta que recupere su salud (art. 138 CCCN). 3. Delegados: Familiares o terceros a quienes se delegue la responsabilidad parental (art. 643 CCCN). La liberación de responsabilidad se da si prueban que fue imposible evitar el daño. Sin embargo, no basta con argumentar que el hecho ocurrió fuera de su presencia; deben demostrar que actuaron con prudencia, pericia y diligencia  .
45
4. Culpa y factores de atribución La responsabilidad parental puede basarse en: • Culpa subjetiva: Falta de educación o vigilancia adecuada por parte de los padres. • Factor objetivo: Responsabilidad por el simple hecho de ser padres, salvo ruptura del nexo causal (e.g., fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima)  . Fundamentos adicionales: • Garantía: Los padres son responsables debido a la insuficiencia patrimonial del menor. • Riesgo creado: La existencia y acción del menor generan riesgos cuya reparación recae en los padres. • Equidad: Busca evitar que la víctima asuma los costos del daño  .