u13 Flashcards

1
Q

Unidad 13 -SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD-
Contenidos
1. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Incumplimiento (art. 1084 C.C.C.N.).
Resolución del contrato y daños (art. 1082 C.C.C.N.). El cumplimiento tardío: mora del
deudor y del acreedor. Disposiciones legales del C.C.C.N. Efectos. Daños moratorios,
acumulabilidad

A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Responsabilidad contractual
    por actos de gestión de la persona jurídica. Responsabilidad extracontractual de la persona
    jurídica, requisito. Daño injusto. Vinculación causal , carácter y fundamento de la
    responsabilidad. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO y de los funcionarios públicos: La
    responsabilidad del Estado nacional: Ley 26.944. Responsabilidad contractual y
    extracontractual del Estado. Responsabilidad por omisión. El factor de atribución de
    responsabilidad del estado: falta de servicio. Sacrificio especial.
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: antecedentes,
    evolución histórica. Normas del Código Civil y Comercial: sujetos responsables, eximentes.
    Profesionales liberales. Obligaciones de medios y resultado (Ar. 774 C.C.C.N.) Especial
    estudio de la responsabilidad de los abogados, médicos y escribanos, profesionales del arte
    de la construcción, periodistas, etc.
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  1. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL: El ambiente, carácter
    multidisciplinario. El derecho frente al daño ambiental. La noción de daño ambiental.
    Incidencia colectiva o daño individual. Los presupuestos de responsabilidad. Legitimación
    activa y legitimación pasiva en materia resarcitoria. Eximentes de responsabilidad.
    Prescripción. Daño nuclear: legitimación, fundamentos, eximentes, indemnización y
    obligación del seguro (Pizarro T 2 383/412)
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  1. RESPONSABILIDAD POR SINIESTROS VIALES: Evolución histórica. Normas del
    Código Civil y Comercial: sujetos responsables, eximentes. Prescripción. Seguros de
    Responsabilidad Civil. Relaciones entre la acción civil y penal. Ejercicio de la acción civil
    en el proceso penal. Efecto de la condena penal responsable. Supuestos de inexistencia del
    hecho y autoría. Supuesto de inexistencia de delito o de responsabilidad penal: efectos.
    Excusas absolutorias. (Wierzba p.756/777)
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
A
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

1

A

Responsabilidad contractual según el CCCN

  1. Incumplimiento contractual (artículo 1084 CCCN)

El incumplimiento debe ser esencial para justificar la resolución del contrato. Se considera esencial cuando:
• El cumplimiento exacto es fundamental para el contrato.
• La puntualidad es condición para el interés del acreedor.
• Se priva a la parte perjudicada de lo que esperaba obtener.
• El incumplimiento es intencional.
• Existe una manifestación clara y definitiva del deudor sobre su intención de incumplir  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q
A
  1. Resolución del contrato y daños (artículo 1082 CCCN)

Cuando procede la reparación del daño:
• Incluye gastos por la celebración del contrato y tributos asociados.
• Aplica cláusulas penales conforme a los artículos 790 y siguientes.
• Puede contemplar lucro cesante y pérdida de chance, además del interés negativo  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q
A
  1. Mora del deudor y del acreedor• Mora del deudor: Es el retraso imputable en el cumplimiento. Presupone:
    1. Deber jurídico específico (art. 724 CCCN).
    2. Prestación exigible.
    3. Cooperación del acreedor (cuando aplica).
    4. Posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío  .
    • Mora del acreedor: Se da cuando el acreedor impide el cumplimiento por falta de cooperación o rechazo injustificado de la prestación debida. Requiere que:
    1. La obligación esté en condiciones de cumplirse.
    2. El cumplimiento dependa de la colaboración del acreedor (art. 886 CCCN) .
  2. Efectos de la mora• Del deudor:
    • Genera derecho a exigir intereses moratorios (art. 768 CCCN).
    • Posibilita la acumulación de daños moratorios y compensatorios, salvo abuso que pueda ser morigerado por el juez (art. 1747 CCCN)  .
    • Traslada riesgos fortuitos al deudor moroso, salvo que la mora no influya en el daño fortuito (art. 1733 CCCN) .
    • Del acreedor:
    • Libera al deudor de su obligación si el acreedor no colabora, transformando la mora en incumplimiento definitivo bajo ciertas circunstancias .
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q
A
  1. Daños moratorios y acumulabilidad• Los daños moratorios pueden acumularse con otros tipos de daños:
    • Compensatorios: Resarcen el daño sufrido directamente por el incumplimiento.
    • Moratorios: Responden al retraso en el cumplimiento .
    • La acumulación se permite salvo abuso evidente, en cuyo caso el juez puede intervenir para reducir las indemnizaciones .
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

2

A

Responsabilidad de las personas jurídicas según el CCCN

  1. Responsabilidad contractual por actos de gestión

Las personas jurídicas, públicas o privadas, son responsables por los actos de sus administradores o representantes cuando actúan dentro de las facultades conferidas por sus estatutos y la ley. Esta responsabilidad surge de los artículos 141, 143 y 359 del CCCN:
• Rige por las reglas generales del contrato (arts. 730, 732, 886 y ss., 1716 y ss.).
• Límites: Si los administradores actúan fuera de su poder o en actos ajenos al objeto social, la persona jurídica no responde, salvo que el tercero actuante haya desconocido esta falta de poder  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
A
  1. Responsabilidad extracontractual

El artículo 1763 del CCCN establece que las personas jurídicas responden por los daños causados por sus administradores o representantes en ejercicio o con ocasión de sus funciones:
• Aplicación limitada al Estado: Según los artículos 1764 y 1765, la responsabilidad del Estado se rige por normas y principios de derecho público  .

Requisitos para la responsabilidad extracontractual:
1. Daño injustamente causado por administradores, directores o representantes.
2. Factor de atribución: Puede ser subjetivo (dolo o culpa) u objetivo (riesgo creado).
3. Relación causal: Debe existir un vínculo adecuado entre la función y el daño producido  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
A
  1. Daño injusto

El daño debe ser antijurídico: contrario al ordenamiento jurídico integral. No todo acto dañoso es antijurídico, y el CCCN distingue entre:
• Antijuridicidad formal: Contrario a una norma expresa.
• Antijuridicidad material: Contrario a principios fundamentales como el orden público y las buenas costumbres .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q
A
  1. Vinculación causal

El nexo entre el acto y el daño debe ser suficiente y adecuado para imputar responsabilidad. El artículo 1763 establece que:
• El daño debe haberse producido en ejercicio o con ocasión de las funciones.
• Aplica el principio de riesgo creado para establecer la responsabilidad objetiva  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q
A
  1. Carácter y fundamento de la responsabilidad• Directa y objetiva: La persona jurídica responde directamente por los actos de sus administradores en función del riesgo creado.
    • No excluye responsabilidad personal: Los administradores también pueden ser responsables de forma individual si actúan con dolo o culpa  .
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q
A

Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos

  1. Responsabilidad del Estado según la Ley 26.944

La Ley 26.944 establece un marco exclusivo para la responsabilidad del Estado nacional y de las provincias que adhieran. Los puntos clave incluyen:
• Responsabilidad Iuspublicística: No se aplica directamente el régimen del Código Civil y Comercial (CCCN) para los actos del Estado  .
• Tipos de responsabilidad:
• Contractual: Surge de contratos administrativos y se rige principalmente por normas de derecho público  .
• Extracontractual: Relacionada con actos ilícitos o lícitos que ocasionan daños  .

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q
A
  1. Responsabilidad por omisión

El artículo 3 de la Ley 26.944 aborda las omisiones irregulares del Estado:
• Solo genera responsabilidad si hay inobservancia de un deber normativo expreso y determinado  .
• Ejemplos: Falta de mantenimiento en vías públicas, omisión en servicios de salud o control deficiente del orden público.

Criterios adicionales:
• Requiere probar la conexión causal entre la omisión y el daño  .
• El deber de prevención en el CCCN (art. 1710) complementa este régimen, orientando la interpretación hacia la prevención del daño  .

18
Q
A
  1. Factores de atribución: Falta de servicio y sacrificio especial
    1. Falta de servicio:
      • Surge de un funcionamiento deficiente, tardío o inexistente del servicio público.
      • Incluye tanto acciones como omisiones irregulares del Estado  .
      • Elementos: Daño cierto, imputabilidad al órgano estatal, relación causal y falta de servicio  .
    2. Sacrificio especial:
      • Aplica cuando el Estado, actuando legítimamente en beneficio del interés general, ocasiona un daño desigual a un particular.
      • Ejemplo: Daños por obras públicas o expropiaciones temporales.
      • Fundamentado en la garantía de igualdad ante las cargas públicas (art. 16, CN)  .
19
Q
A
  1. Fundamento de la responsabilidad estatal• Basado en principios de justicia conmutativa y diligencia objetiva.
    • La reparación se orienta a evitar cargas desproporcionadas para los ciudadanos afectados por actividades estatales, sean lícitas o ilícitas  .
20
Q

3

A

Responsabilidad de los establecimientos educativos según el CCCN

  1. Antecedentes y evolución histórica• La Ley 1420 de Educación Común (1884) estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual, marcando un hito en la regulación de los establecimientos educativos en Argentina. Inicialmente, el artículo 1117 del Código Civil de Vélez Sarsfield atribuía responsabilidad a los directores y maestros con base en culpa presumida, considerando su deber de vigilancia y supervisión  .
    • La evolución hacia una mayor masificación del sistema educativo llevó al cambio de enfoque hacia una responsabilidad objetiva, atribuida al titular del establecimiento educativo  .
21
Q
A
  1. Régimen actual: Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1767)• Sujetos responsables:
    • El titular del establecimiento es el responsable principal por los daños causados o sufridos por los alumnos menores mientras se encuentren o deban estar bajo control de la autoridad escolar  .
    • Incluye establecimientos de enseñanza inicial, primaria y secundaria, pero excluye a los de nivel superior o universitario  .
    • Naturaleza de la responsabilidad:
    • Es objetiva y agravada, basada en el riesgo creado por la actividad educativa.
    • Única eximente: Caso fortuito (art. 1730 del CCCN), definido como un hecho inevitable que no pudo preverse o evitarse  .
    • Ámbito de aplicación:
    • Cubre tanto daños contractuales como extracontractuales relacionados con el control educativo, incluso fuera del establecimiento si la actividad es organizada por la institución (e.g., viajes de estudio)  .
    • Seguro obligatorio:
    • Se exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil, regulado por la autoridad aseguradora correspondiente  .
22
Q
A
  1. Obligaciones de medios y resultado (art. 774 CCCN)• En las obligaciones derivadas de la prestación de servicios educativos:
    • Obligación de medios: El establecimiento debe emplear los esfuerzos y diligencia adecuados para cumplir su función educativa, sin garantizar un resultado específico  .
    • Obligación de resultado: La institución asume responsabilidad por garantizar ciertos aspectos del servicio, como la seguridad de los menores bajo su cuidado  .
23
Q
A
  1. Profesionales liberales en el ámbito educativo• Los profesionales contratados por el establecimiento (e.g., médicos, psicólogos) generalmente asumen obligaciones de medios y pueden eximirse probando que actuaron con la diligencia debida .
24
Q
A

responsabilidad de abogados, médicos, escribanos, y profesionales de la construcción:

Abogados

1.	Naturaleza de la Responsabilidad:
•	Generalmente, la responsabilidad del abogado es subjetiva, exigiendo que el cliente demuestre negligencia o culpa del profesional  .
•	En casos excepcionales, puede haber responsabilidad objetiva, como cuando el abogado se compromete explícitamente a un resultado concreto y no lo cumple .
2.	Casos frecuentes de responsabilidad:
•	Caducidad de instancia: La extinción de un juicio por falta de impulso procesal es una de las causas más comunes de responsabilidad del abogado .
•	Delegación sin consentimiento: Si un abogado delega tareas a otro profesional sin el consentimiento del cliente, puede incurrir en responsabilidad .
3.	Deberes principales:
•	Lealtad y defensa adecuada: Incluyen diligencia, buena fe y representación adecuada del cliente en el proceso judicial o extrajudicial .
25
Médicos 1. Relación médico-paciente: • Puede ser directa o indirecta, contractual o extracontractual, dependiendo de cómo se establezca la relación (por ejemplo, directamente con el paciente o a través de una institución médica) . 2. Naturaleza de la Obligación: • Generalmente, es una obligación de medios, lo que implica que el médico debe realizar su labor con diligencia, pero no garantizar resultados específicos . • En ciertos casos, si se compromete explícitamente a un resultado, puede ser considerado responsable objetivamente  . 3. Responsabilidad colectiva: • Cuando varios médicos participan y no se puede identificar al causante del daño, todos responden solidariamente, a menos que demuestren que no contribuyeron al daño  .
26
Escribanos 1. Funciones y Tipos: • Escribano de título: Profesional que puede realizar asesoramiento jurídico y elaboración de contratos, pero no actividades protocolares. • Escribano de registro: Tiene la potestad de ejercer funciones de fe pública y autenticar documentos . 2. Responsabilidad Civil: • Está ligada a errores o incumplimientos en su rol como garante de la seguridad jurídica, afectando la validez de actos o documentos .
27
Profesionales de la Construcción (Arquitectos, Ingenieros) 1. Naturaleza de la Responsabilidad: • Es principalmente contractual, regida por las disposiciones del Código Civil y Comercial en contratos de obra . • Puede ser extracontractual si su incumplimiento causa daños a terceros . 2. Roles específicos: • Proyectista: Responsable del diseño y planos. • Director de obra: Debe supervisar que la construcción siga el proyecto y las normas aplicables  .
28
responsabilidad por daño ambiental:
El ambiente y su carácter multidisciplinario • El daño ambiental genera problemas complejos que requieren nuevas soluciones jurídicas, con el objetivo de proteger el ambiente, cuidar al ser humano y afianzar su dignidad .
29
Noción de daño ambiental 1. Clasificación: • Daño ambiental colectivo o puro: Afecta al patrimonio ambiental de toda la comunidad y está regulado principalmente por la Ley General del Ambiente (LGA), artículos 27 y siguientes. La indemnización pecuniaria en estos casos se destina al Fondo de Compensación Ambiental . • Daño ambiental individual: Afecta los intereses de personas determinadas y está regulado por el Código Civil y Comercial. La indemnización se destina al damnificado individual . 2. Presupuestos de la responsabilidad: • Antijuridicidad: El daño ambiental se considera contrario al derecho, conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional . • Daño: Debe ser probado mediante herramientas como presunciones de causalidad y flexibilización de las teorías causales . • Relación causal: Debe demostrarse una conexión adecuada entre el hecho y el perjuicio ambiental . • Factor de atribución: Predomina la responsabilidad objetiva basada en el riesgo creado .
30
Legitimación activa y pasiva 1. Legitimación activa (artículo 30 de la LGA): • Personas afectadas directamente. • Defensor del Pueblo. • Asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental. • Estados nacionales, provinciales y municipales  . 2. Legitimación pasiva: • Recae sobre el responsable directo del daño. • En casos de pluralidad de responsables o personas jurídicas, la responsabilidad es solidaria y puede extenderse a autoridades y profesionales en la medida de su participación  .
31
Eximentes de responsabilidad • La LGA contempla eximentes limitadas como: • Hecho exclusivo de la víctima. • Hecho de un tercero por el que no se deba responder. • Caso fortuito, si es externo a la actividad desplegada  .
32
Prescripción • La reparación del daño ambiental colectivo no tiene un plazo específico en la LGA, aplicándose supletoriamente el artículo 2561 del Código Civil y Comercial: tres años desde que el daño se manifiesta  .
33
Daño nuclear 1. Definición (Convención de Viena y Ley 24.804): • Incluye pérdidas humanas, lesiones corporales y daños materiales resultantes de propiedades radiactivas o combinaciones tóxicas de materiales nucleares  . 2. Responsabilidad: • Recae exclusivamente sobre el explotador de la instalación nuclear, con fundamento en el riesgo creado  . 3. Eximentes específicas: • Dolo o culpa grave del damnificado. • Catástrofes naturales de carácter excepcional . 4. Indemnización y seguro obligatorio: • Se establece un límite indemnizatorio y la obligación de contratar un seguro para cubrir daños nucleares  .
34
Responsabilidad por siniestros viales
Evolución histórica y normas del Código Civil y Comercial 1. Regulación previa: • Antes del Código Civil y Comercial, se distinguían dos órbitas: • Responsabilidad extracontractual: Por colisiones o daños a peatones (artículo 1113 del Código Civil anterior). • Responsabilidad contractual: En contratos de transporte, basándose en la obligación de seguridad  . 2. Normativa actual: • Artículos 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial regulan tanto los daños en colisiones entre vehículos como en el transporte terrestre. • El factor de atribución es objetivo, basado en el riesgo creado  .
35
Sujetos responsables y eximentes 1. Sujetos responsables: • Dueño y guardián: Responden concurrentemente por daños causados por el vehículo bajo su control (artículo 1758 CCyC) . • Transportistas: Obligados a trasladar al pasajero “sano y salvo”, salvo fractura del nexo causal . 2. Eximentes de responsabilidad: • Hecho de la víctima. • Hecho de un tercero por quien no se debe responder. • Caso fortuito o fuerza mayor (artículos 1729-1731 CCyC)  .
36
Prescripción • Las acciones derivadas de responsabilidad civil automotor prescriben en tres años (artículo 2561 CCyC). • Las acciones contractuales relacionadas con transporte de personas o bienes prescriben en dos años (artículo 2562 CCyC)  .
37
Seguros de responsabilidad civil 1. Características: • Obligatorio para vehículos automotores según la Ley 24.449. • Cubre daños personales y materiales causados a terceros  . 2. Exclusiones: • Actos dolosos o culpa grave del asegurado (artículo 114 Ley 17.418). • Uso indebido del vehículo, como conducción no autorizada  .
38
Relaciones entre acción civil y penal 1. Independencia de las acciones: • Las acciones civil y penal pueden coexistir de manera independiente. Sin embargo, el proceso penal prevalece, y su sentencia condenatoria tiene efectos de cosa juzgada en lo civil  . 2. Suspensión de sentencia civil: • Si la acción penal precede a la civil, esta última debe suspenderse salvo excepciones (artículo 1775 CCyC). • La condena penal establece la existencia del hecho y la culpabilidad del condenado, vinculando al proceso civil  . 3. Supuestos de inexistencia del hecho o delito: • Si en sede penal se determina la inexistencia del hecho o de responsabilidad penal, esto afecta la causa civil, pudiendo revisarse la condena .
39
Supuesto de inexistencia de delito o de responsabilidad penal: efectos De acuerdo con el artículo 1777 del Código Civil y Comercial (CCyC), los efectos de la sentencia penal absolutoria o que declare la inexistencia de delito o responsabilidad penal son los siguientes: 1. Inexistencia del hecho o falta de participación del imputado: • Si en sede penal se determina que el hecho no existió o que el imputado no participó en él, esta conclusión no puede ser discutida en sede civil. Es decir, el juez civil debe respetar esta decisión penal como vinculante  . 2. Inexistencia de delito penal: • Cuando la sentencia penal concluye que el hecho no constituye un delito penal, este punto no es vinculante para el juez civil. En este caso, se puede discutir el hecho en sede civil desde el enfoque de la responsabilidad civil, que tiene factores de atribución y causales de responsabilidad diferentes . 3. Responsabilidad objetiva en lo civil: • La absolución penal por falta de culpabilidad o dolo no excluye automáticamente la posibilidad de condena en el ámbito civil. En sede civil, el factor de atribución puede ser objetivo (riesgo creado, relación de dependencia, etc.), lo que permite una condena civil aunque no exista responsabilidad penal  .
40
Excusas absolutorias Las excusas absolutorias se refieren a casos en los cuales, aunque se configuren los presupuestos del delito penal, el imputado queda exento de punibilidad. Estas figuras están reguladas en el artículo 1778 del CCyC y no afectan la acción civil, salvo disposición legal específica en contrario. 1. Ejemplos de excusas absolutorias: • Actuación en estado de necesidad, legítima defensa, fuerza irresistible, amenazas graves, o cumplimiento de un deber legal o ejercicio de un derecho (artículo 34 del Código Penal)  . 2. Relevancia en lo civil: • Aunque el orden penal exonere al imputado de responsabilidad, en sede civil se pueden exigir reparaciones si se demuestran los elementos básicos: daño, conducta antijurídica y relación de causalidad, sin importar que en sede penal se haya reconocido una excusa absolutoria . 3. Regulación específica en delitos contra el honor: • Por ejemplo, las injurias cometidas en litigios judiciales, siempre que no se hayan difundido públicamente, quedan sujetas a correcciones disciplinarias y no a sanciones penales, pero esto no excluye el reclamo civil .