u13 Flashcards
Unidad 13 -SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD-
Contenidos
1. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Incumplimiento (art. 1084 C.C.C.N.).
Resolución del contrato y daños (art. 1082 C.C.C.N.). El cumplimiento tardío: mora del
deudor y del acreedor. Disposiciones legales del C.C.C.N. Efectos. Daños moratorios,
acumulabilidad
- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Responsabilidad contractual
por actos de gestión de la persona jurídica. Responsabilidad extracontractual de la persona
jurídica, requisito. Daño injusto. Vinculación causal , carácter y fundamento de la
responsabilidad. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO y de los funcionarios públicos: La
responsabilidad del Estado nacional: Ley 26.944. Responsabilidad contractual y
extracontractual del Estado. Responsabilidad por omisión. El factor de atribución de
responsabilidad del estado: falta de servicio. Sacrificio especial.
- RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: antecedentes,
evolución histórica. Normas del Código Civil y Comercial: sujetos responsables, eximentes.
Profesionales liberales. Obligaciones de medios y resultado (Ar. 774 C.C.C.N.) Especial
estudio de la responsabilidad de los abogados, médicos y escribanos, profesionales del arte
de la construcción, periodistas, etc.
- RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL: El ambiente, carácter
multidisciplinario. El derecho frente al daño ambiental. La noción de daño ambiental.
Incidencia colectiva o daño individual. Los presupuestos de responsabilidad. Legitimación
activa y legitimación pasiva en materia resarcitoria. Eximentes de responsabilidad.
Prescripción. Daño nuclear: legitimación, fundamentos, eximentes, indemnización y
obligación del seguro (Pizarro T 2 383/412)
- RESPONSABILIDAD POR SINIESTROS VIALES: Evolución histórica. Normas del
Código Civil y Comercial: sujetos responsables, eximentes. Prescripción. Seguros de
Responsabilidad Civil. Relaciones entre la acción civil y penal. Ejercicio de la acción civil
en el proceso penal. Efecto de la condena penal responsable. Supuestos de inexistencia del
hecho y autoría. Supuesto de inexistencia de delito o de responsabilidad penal: efectos.
Excusas absolutorias. (Wierzba p.756/777)
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Responsabilidad contractual según el CCCN
- Incumplimiento contractual (artículo 1084 CCCN)
El incumplimiento debe ser esencial para justificar la resolución del contrato. Se considera esencial cuando:
• El cumplimiento exacto es fundamental para el contrato.
• La puntualidad es condición para el interés del acreedor.
• Se priva a la parte perjudicada de lo que esperaba obtener.
• El incumplimiento es intencional.
• Existe una manifestación clara y definitiva del deudor sobre su intención de incumplir  .
- Resolución del contrato y daños (artículo 1082 CCCN)
Cuando procede la reparación del daño:
• Incluye gastos por la celebración del contrato y tributos asociados.
• Aplica cláusulas penales conforme a los artículos 790 y siguientes.
• Puede contemplar lucro cesante y pérdida de chance, además del interés negativo  .
- Mora del deudor y del acreedor• Mora del deudor: Es el retraso imputable en el cumplimiento. Presupone:
1. Deber jurídico específico (art. 724 CCCN).
2. Prestación exigible.
3. Cooperación del acreedor (cuando aplica).
4. Posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío  .
• Mora del acreedor: Se da cuando el acreedor impide el cumplimiento por falta de cooperación o rechazo injustificado de la prestación debida. Requiere que:
1. La obligación esté en condiciones de cumplirse.
2. El cumplimiento dependa de la colaboración del acreedor (art. 886 CCCN) . - Efectos de la mora• Del deudor:
• Genera derecho a exigir intereses moratorios (art. 768 CCCN).
• Posibilita la acumulación de daños moratorios y compensatorios, salvo abuso que pueda ser morigerado por el juez (art. 1747 CCCN)  .
• Traslada riesgos fortuitos al deudor moroso, salvo que la mora no influya en el daño fortuito (art. 1733 CCCN) .
• Del acreedor:
• Libera al deudor de su obligación si el acreedor no colabora, transformando la mora en incumplimiento definitivo bajo ciertas circunstancias .
- Daños moratorios y acumulabilidad• Los daños moratorios pueden acumularse con otros tipos de daños:
• Compensatorios: Resarcen el daño sufrido directamente por el incumplimiento.
• Moratorios: Responden al retraso en el cumplimiento .
• La acumulación se permite salvo abuso evidente, en cuyo caso el juez puede intervenir para reducir las indemnizaciones .
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Responsabilidad de las personas jurídicas según el CCCN
- Responsabilidad contractual por actos de gestión
Las personas jurídicas, públicas o privadas, son responsables por los actos de sus administradores o representantes cuando actúan dentro de las facultades conferidas por sus estatutos y la ley. Esta responsabilidad surge de los artículos 141, 143 y 359 del CCCN:
• Rige por las reglas generales del contrato (arts. 730, 732, 886 y ss., 1716 y ss.).
• Límites: Si los administradores actúan fuera de su poder o en actos ajenos al objeto social, la persona jurídica no responde, salvo que el tercero actuante haya desconocido esta falta de poder  .
- Responsabilidad extracontractual
El artículo 1763 del CCCN establece que las personas jurídicas responden por los daños causados por sus administradores o representantes en ejercicio o con ocasión de sus funciones:
• Aplicación limitada al Estado: Según los artículos 1764 y 1765, la responsabilidad del Estado se rige por normas y principios de derecho público  .
Requisitos para la responsabilidad extracontractual:
1. Daño injustamente causado por administradores, directores o representantes.
2. Factor de atribución: Puede ser subjetivo (dolo o culpa) u objetivo (riesgo creado).
3. Relación causal: Debe existir un vínculo adecuado entre la función y el daño producido  .
- Daño injusto
El daño debe ser antijurídico: contrario al ordenamiento jurídico integral. No todo acto dañoso es antijurídico, y el CCCN distingue entre:
• Antijuridicidad formal: Contrario a una norma expresa.
• Antijuridicidad material: Contrario a principios fundamentales como el orden público y las buenas costumbres .
- Vinculación causal
El nexo entre el acto y el daño debe ser suficiente y adecuado para imputar responsabilidad. El artículo 1763 establece que:
• El daño debe haberse producido en ejercicio o con ocasión de las funciones.
• Aplica el principio de riesgo creado para establecer la responsabilidad objetiva  .
- Carácter y fundamento de la responsabilidad• Directa y objetiva: La persona jurídica responde directamente por los actos de sus administradores en función del riesgo creado.
• No excluye responsabilidad personal: Los administradores también pueden ser responsables de forma individual si actúan con dolo o culpa  .
Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos
- Responsabilidad del Estado según la Ley 26.944
La Ley 26.944 establece un marco exclusivo para la responsabilidad del Estado nacional y de las provincias que adhieran. Los puntos clave incluyen:
• Responsabilidad Iuspublicística: No se aplica directamente el régimen del Código Civil y Comercial (CCCN) para los actos del Estado  .
• Tipos de responsabilidad:
• Contractual: Surge de contratos administrativos y se rige principalmente por normas de derecho público  .
• Extracontractual: Relacionada con actos ilícitos o lícitos que ocasionan daños  .
- Responsabilidad por omisión
El artículo 3 de la Ley 26.944 aborda las omisiones irregulares del Estado:
• Solo genera responsabilidad si hay inobservancia de un deber normativo expreso y determinado  .
• Ejemplos: Falta de mantenimiento en vías públicas, omisión en servicios de salud o control deficiente del orden público.
Criterios adicionales:
• Requiere probar la conexión causal entre la omisión y el daño  .
• El deber de prevención en el CCCN (art. 1710) complementa este régimen, orientando la interpretación hacia la prevención del daño  .
- Factores de atribución: Falta de servicio y sacrificio especial
- Falta de servicio:
• Surge de un funcionamiento deficiente, tardío o inexistente del servicio público.
• Incluye tanto acciones como omisiones irregulares del Estado  .
• Elementos: Daño cierto, imputabilidad al órgano estatal, relación causal y falta de servicio  . - Sacrificio especial:
• Aplica cuando el Estado, actuando legítimamente en beneficio del interés general, ocasiona un daño desigual a un particular.
• Ejemplo: Daños por obras públicas o expropiaciones temporales.
• Fundamentado en la garantía de igualdad ante las cargas públicas (art. 16, CN)  .
- Falta de servicio:
- Fundamento de la responsabilidad estatal• Basado en principios de justicia conmutativa y diligencia objetiva.
• La reparación se orienta a evitar cargas desproporcionadas para los ciudadanos afectados por actividades estatales, sean lícitas o ilícitas  .
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Responsabilidad de los establecimientos educativos según el CCCN
- Antecedentes y evolución histórica• La Ley 1420 de Educación Común (1884) estableció la instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual, marcando un hito en la regulación de los establecimientos educativos en Argentina. Inicialmente, el artículo 1117 del Código Civil de Vélez Sarsfield atribuía responsabilidad a los directores y maestros con base en culpa presumida, considerando su deber de vigilancia y supervisión  .
• La evolución hacia una mayor masificación del sistema educativo llevó al cambio de enfoque hacia una responsabilidad objetiva, atribuida al titular del establecimiento educativo  .
- Régimen actual: Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1767)• Sujetos responsables:
• El titular del establecimiento es el responsable principal por los daños causados o sufridos por los alumnos menores mientras se encuentren o deban estar bajo control de la autoridad escolar  .
• Incluye establecimientos de enseñanza inicial, primaria y secundaria, pero excluye a los de nivel superior o universitario  .
• Naturaleza de la responsabilidad:
• Es objetiva y agravada, basada en el riesgo creado por la actividad educativa.
• Única eximente: Caso fortuito (art. 1730 del CCCN), definido como un hecho inevitable que no pudo preverse o evitarse  .
• Ámbito de aplicación:
• Cubre tanto daños contractuales como extracontractuales relacionados con el control educativo, incluso fuera del establecimiento si la actividad es organizada por la institución (e.g., viajes de estudio)  .
• Seguro obligatorio:
• Se exige la contratación de un seguro de responsabilidad civil, regulado por la autoridad aseguradora correspondiente  .
- Obligaciones de medios y resultado (art. 774 CCCN)• En las obligaciones derivadas de la prestación de servicios educativos:
• Obligación de medios: El establecimiento debe emplear los esfuerzos y diligencia adecuados para cumplir su función educativa, sin garantizar un resultado específico  .
• Obligación de resultado: La institución asume responsabilidad por garantizar ciertos aspectos del servicio, como la seguridad de los menores bajo su cuidado  .
- Profesionales liberales en el ámbito educativo• Los profesionales contratados por el establecimiento (e.g., médicos, psicólogos) generalmente asumen obligaciones de medios y pueden eximirse probando que actuaron con la diligencia debida .
responsabilidad de abogados, médicos, escribanos, y profesionales de la construcción:
Abogados
1. Naturaleza de la Responsabilidad: • Generalmente, la responsabilidad del abogado es subjetiva, exigiendo que el cliente demuestre negligencia o culpa del profesional  . • En casos excepcionales, puede haber responsabilidad objetiva, como cuando el abogado se compromete explícitamente a un resultado concreto y no lo cumple . 2. Casos frecuentes de responsabilidad: • Caducidad de instancia: La extinción de un juicio por falta de impulso procesal es una de las causas más comunes de responsabilidad del abogado . • Delegación sin consentimiento: Si un abogado delega tareas a otro profesional sin el consentimiento del cliente, puede incurrir en responsabilidad . 3. Deberes principales: • Lealtad y defensa adecuada: Incluyen diligencia, buena fe y representación adecuada del cliente en el proceso judicial o extrajudicial .