u4 Flashcards
Unidad 4 -LA CAUSA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y
COMERCIALES-
Contenidos
1. CAUSA, etimología, su ambigüedad, diferentes acepciones del vocablo, causa fuente y causa
fin. Prueba de la existencia de la causa. Presunción de causa legitima
- LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, fuentes clásicas, contrato, cuasicontrato,
delito, cuasidelito, la ley, la sentencia judicial, la responsabilidad civil fuentes no clásicas en
el CCCN;.
- LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, las obligaciones del gestor, conclusión de la gestión,
ratificación, solidaridad.
- EMPLEO ÚTIL, concepto, caracterización en el CCCN, el enriquecimiento sin causa, actio
in rem verso, pago indebido, improcedencia de la acción.
- LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, reglas generales,
reconocimiento de la obligación, promesa de pago y cartas de crédito, la fuerza obligatoria
de la oferta, promesa pública de recompensa, promesa al vencedor en concurso público,
promesa de donación. Promesa de pago y reconocimiento de la obligación.
- GARANTÍAS UNILATERALES sujetos, forma, cesión de garantías e irrevocabilidad.
Garantías a primer requerimiento o primera demanda.
- LOS TÍTULOS VALORES- CARTAS DE CREDITO autonomía, pago liberatorio.
abuso del derecho (Wierzba 45/47)
- Causa: Etimología, ambigüedad y acepciones
• Etimología y concepto:
La causa proviene del término latino causa, que denota origen o motivo. En el ámbito jurídico, se refiere al hecho o fenómeno que genera una obligación. Se señala que “no hay obligación sin causa”, es decir, sin un hecho apto para producirla, conforme al art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)  .
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
JUNTO CON LOS SUJETOS , EL OBJETO Y EL VINCULO LA FUENTE CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL EN LAS OBLIGACIONES
HISTORIA DE LA CAUSA EN EL DERECHO
En el derecho romano, se propuso una primera clasificación de las fuentes de las obligaciones que solo contemplaba los delitos y los contratos (Institutas de Gayo). Tiempo más tarde, se agregaron los cuasidelitos —ilícitos culposos— y los cuasicontratos, como figuras similares al contrato, pero nacidas sin el acuerdo de voluntad de las partes, entre las que se incluía a la gestión de negocios ajenos y al pago de lo indebido.
La ley constituía una fuente autónoma de las obligaciones, cuando esta las creaba en forma directa o bien actuaba en forma residual.
Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera general que “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico” (art. 726 Cód. Civ. y Com.). Así, son sus fuentes aquellos hechos, actos o relaciones jurídicas que engendran y sirven de fundamento de una obligación y aquellos hechos dotados por el ordenamiento jurídico de virtualidad suficiente para establecer entre el acreedor y el deudor un vínculo que los ligue
• Ambigüedad: La palabra “causa” puede referirse a diferentes elementos según el contexto, lo que genera confusión si no se especifica su uso en cada caso.
Causa
• Acepciones:
• Causa fuente: Es el hecho generador de una obligación, como un contrato, un acto ilícito, o una disposición legal. Es un elemento externo, dinámico y esencial para el nacimiento de la obligación  .
• Causa fin: Representa la finalidad inmediata perseguida y autorizada por el orden jurídico. Es un elemento esencial del acto jurídico y no de la obligación. Se encuentra regulada en los arts. 281 y 1012 del CCCN  .
• Causa motivo: Incluye los motivos subjetivos o determinantes que las partes consideraron relevantes al celebrar un acto. Solo son relevantes si se exteriorizan y son esenciales para ambas partes  .
- Prueba de la existencia de la causa
• Principio general: La obligación no se presume. Quien afirma su existencia debe probarla, como establece el art. 727 del CCCN  .
• Interpretación judicial: Los jueces deben evaluar con criterio restrictivo tanto la existencia como la extensión de una obligación, aunque esto puede variar en casos específicos, como los contratos de consumo .
• Medios de prueba: La existencia de la obligación puede acreditarse por cualquier medio, incluyendo presunciones o indicios .
- Presunción de causa legítima
• Presunción Iuris Tantum: Una vez probada la existencia de la obligación, se presume que esta nace de una causa legítima, salvo prueba en contrario (art. 727 del CCCN). Esto significa que no es necesario expresar la causa en el documento, salvo que se demuestre lo contrario  .
• Implicancias:
• La declaración de la obligación es válida aunque no se mencione la causa explícitamente .
• Quien alega la falta de causa tiene la carga de demostrarlo .
Fuentes de las Obligaciones: Clásicas y No Clásicas en el CCCN
- Fuentes Clásicas
El concepto de fuente alude al origen de las obligaciones. Estas fuentes son tradicionalmente clasificadas como: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. Aunque esta distinción se remonta al derecho romano, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) ha incorporado variaciones significativas.
a) Contrato
• Definido como el acto jurídico en el que dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957 CCCN)  . • Es la principal fuente de obligaciones, con aplicación en la compraventa, locación, y contratos de consumo  .
b) Cuasicontrato
• En el derecho romano, el cuasicontrato incluía situaciones como la gestión de negocios ajenos o el pago de lo indebido, que carecían de acuerdo de voluntades  . • En el CCCN, estas figuras se regulan como fuentes autónomas, separándose de los contratos  .
c) Delito y Cuasidelito
• Los delitos son actos ilícitos intencionales que causan daño y generan responsabilidad civil (art. 1724 CCCN) . • Los cuasidelitos son actos ilícitos culposos (negligencia, impericia) que causan daño, regulados bajo los mismos principios que los delitos  .
d) Ley
• Actúa como fuente directa cuando impone obligaciones, como el pago de alimentos o el respeto de límites al dominio en relaciones de vecindad (arts. 858-864 CCCN)  .
- Fuentes No Clásicas en el CCCN
El CCCN incorpora nuevas categorías, adaptándose a la evolución jurídica y social:
a) Responsabilidad Civil
• Agrupa figuras clásicas como el delito y el cuasidelito, además de integrar el deber de prevención del daño (arts. 1710-1713 CCCN)  . • Considera factores de equidad y atribución de responsabilidad objetiva, como el riesgo y la garantía (art. 1742 CCCN)  .
b) Gestión de Negocios
• Regula la intervención espontánea en los asuntos de otro sin mandato ni autorización, pero con obligación de actuar conforme a los intereses del titular (arts. 1781-1790 CCCN)  .
c) Enriquecimiento sin Causa
• Se aplica cuando una persona se beneficia injustamente a expensas de otra, generando una obligación de restitución (arts. 1794-1799 CCCN)  .
d) Declaración Unilateral de la Voluntad
• Reconoce obligaciones nacidas por actos unilaterales, como la promesa de recompensa o la oferta al público (arts. 1800-1814 CCCN) .
Responsabilidad Civil como Fuente No Clásica en el CCCN
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) amplía el concepto tradicional de la responsabilidad civil, integrándola dentro de las fuentes no clásicas de las obligaciones y estableciendo principios específicos que la hacen única en su tratamiento.
- Concepto de Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil constituye una fuente de obligaciones cuando una persona está obligada a reparar un daño causado a otra. Este daño puede surgir de:
• Un hecho ilícito doloso o culposo.
• Un riesgo creado, que genera responsabilidad objetiva.
El CCCN regula la responsabilidad civil en los artículos 1716 a 1766, estableciendo como su finalidad no solo la reparación del daño, sino también su prevención.
- Fuentes de la Responsabilidad Civil
a) Responsabilidad por Hecho Propio
• Se basa en la culpa o dolo de quien provoca el daño (art. 1724). • Ejemplo: Un conductor que causa un accidente por conducir negligentemente  .
b) Responsabilidad por Hecho Ajeno
• Incluye a personas que, por ley o contrato, deben responder por los daños causados por otros (art. 1753). • Ejemplo: Los padres son responsables por los daños que causen sus hijos menores  .
c) Responsabilidad Objetiva
• Se aplica en situaciones de riesgo creado, donde no se exige probar la culpa, sino solo el daño y la relación causal (art. 1757). • Ejemplo: Daños causados por el uso de cosas riesgosas como maquinaria pesada  .
d) Prevención del Daño
• Introducido como un principio fundamental en los arts. 1710 a 1713, obliga a tomar medidas para evitar el daño antes de que ocurra. • Ejemplo: Una empresa debe adoptar medidas para prevenir accidentes laborales .
- Particularidades de la Responsabilidad Civil en el CCCN
a) Función Preventiva
• Obliga a evitar la generación de daños a terceros. • El art. 1710 establece que quien tiene la posibilidad de evitar un daño y no lo hace puede ser responsable.
b) Reparación Integral
• Según el art. 1740, el resarcimiento debe cubrir la totalidad del daño causado, incluyendo daño patrimonial y moral. • Ejemplo: Un accidente de tránsito genera obligación de indemnizar los gastos médicos, daños al vehículo y sufrimiento emocional .
c) Criterios de Atribución
• La atribución puede ser subjetiva (culpa o dolo) u objetiva (riesgo creado). • El art. 1749 permite la exoneración de responsabilidad si se prueba que el daño fue causado por culpa de la víctima o caso fortuito.
d) Responsabilidad en el Ámbito Contractual y Extracontractual
• Ambas responsabilidades coexisten, pero con diferencias clave: • Contractual: Surge de un incumplimiento de contrato. • Extracontractual: Surge de un daño fuera de una relación contractual previa .
- Ejemplo de Fuente No Clásica: Declaración Unilateral
Una promesa de recompensa hecha al público puede ser fuente de responsabilidad si quien la hizo incumple, obligándose a resarcir los daños que cause.
Resumen
La responsabilidad civil en el CCCN integra aspectos clásicos y modernos, dándole una dimensión preventiva y objetiva. Estas características, junto con la integración de nuevas figuras como el riesgo creado y la prevención del daño, la convierten en una fuente no clásica de las obligaciones.
Gestión de Negocios en el CCCN
GESTION DE NEGOCIOS: Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”.
REALIZACION UTIL DE UN NEGOCIO LICITO AJENO, TENIENDO LA INTENCION DE REALIZARLO.
AUSENCIA DE UNA LIBERALIDAD: No debe tratarse de un caso de disposición de la propia actividad a favor de otro, queriendo no obtener nada a cambio. Es justamente por ello que el gestor tendrá derecho a algún tipo de reintegro o retribución por los gastos incurridos y, en ciertos supuestos, también por la tarea realizada
FALTA DE AUTORIZACION O MANDATO: se da únicamente por instancias del gestor
MOTIVACION RAZONABLE
FALTA DEPROHIBICION DEL GESTIONADO
- Concepto
La gestión de negocios ocurre cuando una persona, sin ser representante legal, ni estar autorizada o obligada, asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno por motivos razonables y sin intención de hacer una liberalidad. Está regulada como una fuente autónoma de obligaciones en el art. 1781 del CCCN  .
Ejemplos:
• Pagar una deuda ajena.
• Entrar a la casa de un vecino para cerrar una llave de agua rota.
• Alimentar a un animal de otra persona .
- Obligaciones del Gestor
Obli del g
Buena fe y diligencia
Avisar al dueño que asumió la gestión
Actuar conforme a la conveniencia y a la intención real o presunta
Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio pueda asumirla
Proporcionar la información adecuada de la gestión
Rendir cuentas
OBLIG. DEL GESTIONADO
Reembolsar los gastos útiles y necesarios
Liberaciónde obligaciones personales asumidas por el gestor a causa de la gestión
Reparación de los daños que haya sufrido durante la gestión
En caso que corresponda se remunerara la gestión
El gestor tiene deberes específicos para proteger los intereses del dueño del negocio:
1. Actuar de buena fe y diligencia: Debe procurar el mayor beneficio para el dueño del negocio (arts. 9 y 1786 CCCN)  .
2. Informar al dueño:
• Avisar de la gestión y esperar instrucciones, salvo casos urgentes .
3. Continuar la gestión: Hasta que el dueño pueda asumirla o hasta concluirla, para evitar daños mayores .
4. Proveer información adecuada: Documentar las actividades realizadas y rendir cuentas tras finalizar la gestión .
Responsabilidad
• El gestor es responsable por los daños causados al gestionado o terceros si actuó con dolo, negligencia, o sin respetar la voluntad del dueño . • En ciertos casos, responde incluso por caso fortuito si la actuación fue contraria al interés del gestionado  .
Gestión : responsabilidad
OBLIG. DEL GESTIONADO GESTOR
Responsabilidad por hechos causados por su culpa, debe obrar con prudencia y pleno conocimiento.
Responsabilidad por losdañoscausados por el hecho fortuito
Lo obliga frente aterceros de forma personal y exclusiva
GESTIONADO
Se ve obligado frente a terceros: a) cuando ratifica la gestion b) cuando asume las obligaciones del gestor c) cuando el negocio ha sido utilconducido por su gestor.
- Conclusión de la Gestión
La gestión finaliza en dos situaciones principales:
1. Cuando el negocio es concluido.
2. Cuando el gestionado asume la gestión de sus asuntos, ya sea directamente o mediante una instrucción de cese al gestor (art. 1783 CCCN) .
Excepciones:
El gestor puede continuar la gestión si esta involucra su interés propio o responde a un deber impuesto por el interés público o razones morales .
- Ratificación• La ratificación del gestionado
transforma los actos del gestor en representativos y produce efectos retroactivos, aplicándose las normas del mandato (arts. 1784 y 1790 CCCN)  .
• Libera al gestor frente a terceros, salvo que se perjudique a terceros de buena fe .
- Solidaridad• Si varios gestores
participan, responden solidariamente por los daños causados, frente al gestionado o terceros .
• En caso de varios dueños, también hay solidaridad entre ellos frente al gestor .
Empleo Útil en el CCCN
- Concepto
EMPLEO UTIL: es el gasto realizado por quien sin ser mandatario ni gestor y NO teniendo la intención de realizar un negocio ajeno realiza una erogación útil
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El empleo útil es una figura del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que remite a la realización de gastos útiles en dinero por parte de una persona que no es mandataria ni gestora, y que realiza tales erogaciones sin intención de gestionar un negocio ajeno, pero que generan beneficios para terceros  .
- Ejemplo Práctico
Un agricultor instala un sistema de riego que indirectamente mejora el suministro de agua a un vecino. Aunque el gasto fue realizado para su propio beneficio, el vecino está obligado a reembolsar una parte proporcional si obtuvo utilidad del sistema.
Conclusión
El empleo útil regula situaciones donde los gastos realizados por una persona generan un beneficio para terceros. Aunque distinto de la gestión de negocios, ambos institutos comparten el objetivo de restablecer el equilibrio patrimonial entre las partes involucradas.
Empleo útil
2. Caracterización
• Regulación específica: Se encuentra regulado en el art. 1791 del CCCN como una fuente autónoma de obligaciones, distinta de la gestión de negocios.
• Intención: En el empleo útil no existe voluntad de gestionar un negocio ajeno, sino que los gastos se realizan por razones ajenas al interés directo de quien los efectúa.
• Casos típicos:
• Gastos funerarios: Por razones de humanidad, una persona puede realizar los gastos necesarios para asegurar un entierro decoroso (art. 1792 CCCN).
• Otros ejemplos incluyen situaciones donde alguien aplica recursos que terminan beneficiando a un tercero, como instalar un sistema de riego en una finca que indirectamente beneficia tierras vecinas  .
- Obligaciones Nacidas del Empleo Útil
ACCION DE REEMBOLSO
Los gastos deben ser razonables en función de las circunstancias, y si verdaderamente fue útil aun cuando esta hubiere cesado. Así mismo se reconocen ciertos limites a quienes son deudores :
Lo debe quien ha sido beneficiario de la erogación
Los herederos del difunto por los gastos útiles
Al tercero adquirente hasta donde lo beneficio la erogación realizada al tiempo de la adquisición
- Obligaciones Nacidas del Empleo Útil• Reembolso: La persona que realizó el gasto tiene derecho a ser reembolsada por el beneficiario de los mismos, siempre que estos sean razonables y útiles.
• Actualización monetaria: El monto a reembolsar debe ajustarse según la pérdida de valor adquisitivo de la moneda hasta el momento del pago  .
• Límites al reembolso:
• Los gastos deben estar relacionados con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
• La razonabilidad es determinada por los jueces con base en el principio de buena fe (art. 9 CCCN) .
- Responsables del Reembolso
El art. 1793 del CCCN señala a los responsables del reembolso:
1. El beneficiario directo: A quien recibe el beneficio de la utilidad generada por el gasto.
2. Herederos: En caso de gastos funerarios, los herederos del difunto son responsables del reembolso.
3. Terceros adquirentes a título gratuito: Estos responden por el valor de la utilidad percibida  .