u4 Flashcards

1
Q

Unidad 4 -LA CAUSA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y
COMERCIALES-
Contenidos
1. CAUSA, etimología, su ambigüedad, diferentes acepciones del vocablo, causa fuente y causa
fin. Prueba de la existencia de la causa. Presunción de causa legitima

A
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2
Q
  1. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES, fuentes clásicas, contrato, cuasicontrato,
    delito, cuasidelito, la ley, la sentencia judicial, la responsabilidad civil fuentes no clásicas en
    el CCCN;.
A
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3
Q
  1. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS, las obligaciones del gestor, conclusión de la gestión,
    ratificación, solidaridad.
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4
Q
  1. EMPLEO ÚTIL, concepto, caracterización en el CCCN, el enriquecimiento sin causa, actio
    in rem verso, pago indebido, improcedencia de la acción.
A
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5
Q
  1. LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, reglas generales,
    reconocimiento de la obligación, promesa de pago y cartas de crédito, la fuerza obligatoria
    de la oferta, promesa pública de recompensa, promesa al vencedor en concurso público,
    promesa de donación. Promesa de pago y reconocimiento de la obligación.
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6
Q
  1. GARANTÍAS UNILATERALES sujetos, forma, cesión de garantías e irrevocabilidad.
    Garantías a primer requerimiento o primera demanda.
A
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7
Q
  1. LOS TÍTULOS VALORES- CARTAS DE CREDITO autonomía, pago liberatorio.
    abuso del derecho (Wierzba 45/47)
A
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8
Q
  1. Causa: Etimología, ambigüedad y acepciones

• Etimología y concepto:

A

La causa proviene del término latino causa, que denota origen o motivo. En el ámbito jurídico, se refiere al hecho o fenómeno que genera una obligación. Se señala que “no hay obligación sin causa”, es decir, sin un hecho apto para producirla, conforme al art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN)  .

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
JUNTO CON LOS SUJETOS , EL OBJETO Y EL VINCULO LA FUENTE CONSTITUYE UN ELEMENTO ESENCIAL EN LAS OBLIGACIONES

HISTORIA DE LA CAUSA EN EL DERECHO 

En el derecho romano, se propuso una primera clasificación de las fuentes de las obligaciones que solo contemplaba los delitos y los contratos (Institutas de Gayo). Tiempo más tarde, se agregaron los cuasidelitos —ilícitos culposos— y los cuasicontratos, como figuras similares al contrato, pero nacidas sin el acuerdo de voluntad de las partes, entre las que se incluía a la gestión de negocios ajenos y al pago de lo indebido.
La ley constituía una fuente autónoma de las obligaciones, cuando esta las creaba en forma directa o bien actuaba en forma residual.
Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera general que “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico” (art. 726 Cód. Civ. y Com.). Así, son sus fuentes aquellos hechos, actos o relaciones jurídicas que engendran y sirven de fundamento de una obligación y aquellos hechos dotados por el ordenamiento jurídico de virtualidad suficiente para establecer entre el acreedor y el deudor un vínculo que los ligue

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9
Q
A

• Ambigüedad: La palabra “causa” puede referirse a diferentes elementos según el contexto, lo que genera confusión si no se especifica su uso en cada caso.

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10
Q

Causa

• Acepciones:

A

• Causa fuente: Es el hecho generador de una obligación, como un contrato, un acto ilícito, o una disposición legal. Es un elemento externo, dinámico y esencial para el nacimiento de la obligación  .
• Causa fin: Representa la finalidad inmediata perseguida y autorizada por el orden jurídico. Es un elemento esencial del acto jurídico y no de la obligación. Se encuentra regulada en los arts. 281 y 1012 del CCCN  .
• Causa motivo: Incluye los motivos subjetivos o determinantes que las partes consideraron relevantes al celebrar un acto. Solo son relevantes si se exteriorizan y son esenciales para ambas partes  .

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11
Q
  1. Prueba de la existencia de la causa
A

• Principio general: La obligación no se presume. Quien afirma su existencia debe probarla, como establece el art. 727 del CCCN  .
• Interpretación judicial: Los jueces deben evaluar con criterio restrictivo tanto la existencia como la extensión de una obligación, aunque esto puede variar en casos específicos, como los contratos de consumo .
• Medios de prueba: La existencia de la obligación puede acreditarse por cualquier medio, incluyendo presunciones o indicios .

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12
Q
  1. Presunción de causa legítima
A

• Presunción Iuris Tantum: Una vez probada la existencia de la obligación, se presume que esta nace de una causa legítima, salvo prueba en contrario (art. 727 del CCCN). Esto significa que no es necesario expresar la causa en el documento, salvo que se demuestre lo contrario  .
• Implicancias:
• La declaración de la obligación es válida aunque no se mencione la causa explícitamente .
• Quien alega la falta de causa tiene la carga de demostrarlo .

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13
Q

Fuentes de las Obligaciones: Clásicas y No Clásicas en el CCCN

A
  1. Fuentes Clásicas

El concepto de fuente alude al origen de las obligaciones. Estas fuentes son tradicionalmente clasificadas como: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. Aunque esta distinción se remonta al derecho romano, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) ha incorporado variaciones significativas.

a) Contrato

•	Definido como el acto jurídico en el que dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (art. 957 CCCN)  .
•	Es la principal fuente de obligaciones, con aplicación en la compraventa, locación, y contratos de consumo  .

b) Cuasicontrato

•	En el derecho romano, el cuasicontrato incluía situaciones como la gestión de negocios ajenos o el pago de lo indebido, que carecían de acuerdo de voluntades  .
•	En el CCCN, estas figuras se regulan como fuentes autónomas, separándose de los contratos  .

c) Delito y Cuasidelito

•	Los delitos son actos ilícitos intencionales que causan daño y generan responsabilidad civil (art. 1724 CCCN) .
•	Los cuasidelitos son actos ilícitos culposos (negligencia, impericia) que causan daño, regulados bajo los mismos principios que los delitos  .

d) Ley

•	Actúa como fuente directa cuando impone obligaciones, como el pago de alimentos o el respeto de límites al dominio en relaciones de vecindad (arts. 858-864 CCCN)  .
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14
Q
  1. Fuentes No Clásicas en el CCCN

El CCCN incorpora nuevas categorías, adaptándose a la evolución jurídica y social:

A

a) Responsabilidad Civil

•	Agrupa figuras clásicas como el delito y el cuasidelito, además de integrar el deber de prevención del daño (arts. 1710-1713 CCCN)  .
•	Considera factores de equidad y atribución de responsabilidad objetiva, como el riesgo y la garantía (art. 1742 CCCN)  .

b) Gestión de Negocios

•	Regula la intervención espontánea en los asuntos de otro sin mandato ni autorización, pero con obligación de actuar conforme a los intereses del titular (arts. 1781-1790 CCCN)  .

c) Enriquecimiento sin Causa

•	Se aplica cuando una persona se beneficia injustamente a expensas de otra, generando una obligación de restitución (arts. 1794-1799 CCCN)  .

d) Declaración Unilateral de la Voluntad

•	Reconoce obligaciones nacidas por actos unilaterales, como la promesa de recompensa o la oferta al público (arts. 1800-1814 CCCN) .
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15
Q

Responsabilidad Civil como Fuente No Clásica en el CCCN

A

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) amplía el concepto tradicional de la responsabilidad civil, integrándola dentro de las fuentes no clásicas de las obligaciones y estableciendo principios específicos que la hacen única en su tratamiento.

  1. Concepto de Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil constituye una fuente de obligaciones cuando una persona está obligada a reparar un daño causado a otra. Este daño puede surgir de:
• Un hecho ilícito doloso o culposo.
• Un riesgo creado, que genera responsabilidad objetiva.

El CCCN regula la responsabilidad civil en los artículos 1716 a 1766, estableciendo como su finalidad no solo la reparación del daño, sino también su prevención.

  1. Fuentes de la Responsabilidad Civil

a) Responsabilidad por Hecho Propio

•	Se basa en la culpa o dolo de quien provoca el daño (art. 1724).
•	Ejemplo: Un conductor que causa un accidente por conducir negligentemente  .

b) Responsabilidad por Hecho Ajeno

•	Incluye a personas que, por ley o contrato, deben responder por los daños causados por otros (art. 1753).
•	Ejemplo: Los padres son responsables por los daños que causen sus hijos menores  .

c) Responsabilidad Objetiva

•	Se aplica en situaciones de riesgo creado, donde no se exige probar la culpa, sino solo el daño y la relación causal (art. 1757).
•	Ejemplo: Daños causados por el uso de cosas riesgosas como maquinaria pesada  .

d) Prevención del Daño

•	Introducido como un principio fundamental en los arts. 1710 a 1713, obliga a tomar medidas para evitar el daño antes de que ocurra.
•	Ejemplo: Una empresa debe adoptar medidas para prevenir accidentes laborales .
  1. Particularidades de la Responsabilidad Civil en el CCCN

a) Función Preventiva

•	Obliga a evitar la generación de daños a terceros.
•	El art. 1710 establece que quien tiene la posibilidad de evitar un daño y no lo hace puede ser responsable.

b) Reparación Integral

•	Según el art. 1740, el resarcimiento debe cubrir la totalidad del daño causado, incluyendo daño patrimonial y moral.
•	Ejemplo: Un accidente de tránsito genera obligación de indemnizar los gastos médicos, daños al vehículo y sufrimiento emocional .

c) Criterios de Atribución

•	La atribución puede ser subjetiva (culpa o dolo) u objetiva (riesgo creado).
•	El art. 1749 permite la exoneración de responsabilidad si se prueba que el daño fue causado por culpa de la víctima o caso fortuito.

d) Responsabilidad en el Ámbito Contractual y Extracontractual

•	Ambas responsabilidades coexisten, pero con diferencias clave:
•	Contractual: Surge de un incumplimiento de contrato.
•	Extracontractual: Surge de un daño fuera de una relación contractual previa .
  1. Ejemplo de Fuente No Clásica: Declaración Unilateral

Una promesa de recompensa hecha al público puede ser fuente de responsabilidad si quien la hizo incumple, obligándose a resarcir los daños que cause.

Resumen

La responsabilidad civil en el CCCN integra aspectos clásicos y modernos, dándole una dimensión preventiva y objetiva. Estas características, junto con la integración de nuevas figuras como el riesgo creado y la prevención del daño, la convierten en una fuente no clásica de las obligaciones.

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16
Q

Gestión de Negocios en el CCCN

A

GESTION DE NEGOCIOS: Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”. 
REALIZACION UTIL DE UN NEGOCIO LICITO AJENO, TENIENDO LA INTENCION DE REALIZARLO.
AUSENCIA DE UNA LIBERALIDAD: No debe tratarse de un caso de disposición de la propia actividad a favor de otro, queriendo no obtener nada a cambio. Es justamente por ello que el gestor tendrá derecho a algún tipo de reintegro o retribución por los gastos incurridos y, en ciertos supuestos, también por la tarea realizada
FALTA DE AUTORIZACION O MANDATO: se da únicamente por instancias del gestor
MOTIVACION RAZONABLE
FALTA DEPROHIBICION DEL GESTIONADO

  1. Concepto

La gestión de negocios ocurre cuando una persona, sin ser representante legal, ni estar autorizada o obligada, asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno por motivos razonables y sin intención de hacer una liberalidad. Está regulada como una fuente autónoma de obligaciones en el art. 1781 del CCCN  .

Ejemplos:
• Pagar una deuda ajena.
• Entrar a la casa de un vecino para cerrar una llave de agua rota.
• Alimentar a un animal de otra persona .

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17
Q
  1. Obligaciones del Gestor
A

Obli del g
Buena fe y diligencia
Avisar al dueño que asumió la gestión
Actuar conforme a la conveniencia y a la intención real o presunta
Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio pueda asumirla
Proporcionar la información adecuada de la gestión
Rendir cuentas

OBLIG. DEL GESTIONADO

Reembolsar los gastos útiles y necesarios
Liberaciónde obligaciones personales asumidas por el gestor a causa de la gestión
Reparación de los daños que haya sufrido durante la gestión
En caso que corresponda se remunerara la gestión

El gestor tiene deberes específicos para proteger los intereses del dueño del negocio:
1. Actuar de buena fe y diligencia: Debe procurar el mayor beneficio para el dueño del negocio (arts. 9 y 1786 CCCN)  .
2. Informar al dueño:
• Avisar de la gestión y esperar instrucciones, salvo casos urgentes .
3. Continuar la gestión: Hasta que el dueño pueda asumirla o hasta concluirla, para evitar daños mayores .
4. Proveer información adecuada: Documentar las actividades realizadas y rendir cuentas tras finalizar la gestión .

Responsabilidad

•	El gestor es responsable por los daños causados al gestionado o terceros si actuó con dolo, negligencia, o sin respetar la voluntad del dueño .
•	En ciertos casos, responde incluso por caso fortuito si la actuación fue contraria al interés del gestionado  .

Gestión : responsabilidad
OBLIG. DEL GESTIONADO GESTOR

Responsabilidad por hechos causados por su culpa, debe obrar con prudencia y pleno conocimiento.
Responsabilidad por losdañoscausados por el hecho fortuito
Lo obliga frente aterceros de forma personal y exclusiva

GESTIONADO
Se ve obligado frente a terceros: a) cuando ratifica la gestion b) cuando asume las obligaciones del gestor c) cuando el negocio ha sido utilconducido por su gestor.

18
Q
  1. Conclusión de la Gestión
A

La gestión finaliza en dos situaciones principales:
1. Cuando el negocio es concluido.
2. Cuando el gestionado asume la gestión de sus asuntos, ya sea directamente o mediante una instrucción de cese al gestor (art. 1783 CCCN) .

Excepciones:
El gestor puede continuar la gestión si esta involucra su interés propio o responde a un deber impuesto por el interés público o razones morales .

19
Q
  1. Ratificación• La ratificación del gestionado
A

transforma los actos del gestor en representativos y produce efectos retroactivos, aplicándose las normas del mandato (arts. 1784 y 1790 CCCN)  .
• Libera al gestor frente a terceros, salvo que se perjudique a terceros de buena fe .

20
Q
  1. Solidaridad• Si varios gestores
A

participan, responden solidariamente por los daños causados, frente al gestionado o terceros .
• En caso de varios dueños, también hay solidaridad entre ellos frente al gestor .

21
Q

Empleo Útil en el CCCN

  1. Concepto
A

EMPLEO UTIL: es el gasto realizado por quien sin ser mandatario ni gestor y NO teniendo la intención de realizar un negocio ajeno realiza una erogación útil
__
El empleo útil es una figura del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que remite a la realización de gastos útiles en dinero por parte de una persona que no es mandataria ni gestora, y que realiza tales erogaciones sin intención de gestionar un negocio ajeno, pero que generan beneficios para terceros  .

  1. Ejemplo Práctico

Un agricultor instala un sistema de riego que indirectamente mejora el suministro de agua a un vecino. Aunque el gasto fue realizado para su propio beneficio, el vecino está obligado a reembolsar una parte proporcional si obtuvo utilidad del sistema.

Conclusión

El empleo útil regula situaciones donde los gastos realizados por una persona generan un beneficio para terceros. Aunque distinto de la gestión de negocios, ambos institutos comparten el objetivo de restablecer el equilibrio patrimonial entre las partes involucradas.

22
Q

Empleo útil
2. Caracterización

A

• Regulación específica: Se encuentra regulado en el art. 1791 del CCCN como una fuente autónoma de obligaciones, distinta de la gestión de negocios.
• Intención: En el empleo útil no existe voluntad de gestionar un negocio ajeno, sino que los gastos se realizan por razones ajenas al interés directo de quien los efectúa.
• Casos típicos:
• Gastos funerarios: Por razones de humanidad, una persona puede realizar los gastos necesarios para asegurar un entierro decoroso (art. 1792 CCCN).
• Otros ejemplos incluyen situaciones donde alguien aplica recursos que terminan beneficiando a un tercero, como instalar un sistema de riego en una finca que indirectamente beneficia tierras vecinas  .

23
Q
  1. Obligaciones Nacidas del Empleo Útil
A

ACCION DE REEMBOLSO
Los gastos deben ser razonables en función de las circunstancias, y si verdaderamente fue útil aun cuando esta hubiere cesado. Así mismo se reconocen ciertos limites a quienes son deudores :
Lo debe quien ha sido beneficiario de la erogación
Los herederos del difunto por los gastos útiles
Al tercero adquirente hasta donde lo beneficio la erogación realizada al tiempo de la adquisición

  1. Obligaciones Nacidas del Empleo Útil• Reembolso: La persona que realizó el gasto tiene derecho a ser reembolsada por el beneficiario de los mismos, siempre que estos sean razonables y útiles.
    • Actualización monetaria: El monto a reembolsar debe ajustarse según la pérdida de valor adquisitivo de la moneda hasta el momento del pago  .
    • Límites al reembolso:
    • Los gastos deben estar relacionados con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
    • La razonabilidad es determinada por los jueces con base en el principio de buena fe (art. 9 CCCN) .
24
Q
  1. Responsables del Reembolso
A

El art. 1793 del CCCN señala a los responsables del reembolso:
1. El beneficiario directo: A quien recibe el beneficio de la utilidad generada por el gasto.
2. Herederos: En caso de gastos funerarios, los herederos del difunto son responsables del reembolso.
3. Terceros adquirentes a título gratuito: Estos responden por el valor de la utilidad percibida  .

25
Enriquecimiento sin Causa y Actio in Rem Verso
1. Enriquecimiento sin Causa El enriquecimiento sin causa como fuente, ahora legal y autónoma de las obligaciones, tiene lugar cuando se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que esta última incrementa su activo o disminuye su pasivo, y aquella se empobrece, sin una causa jurídica. JURISPRUDENCIA : Ascua, Marcelo Rafael Ernesto c/ Asociart ART y otros s/ accidente – acción civil El enriquecimiento sin causa es una figura reconocida como fuente autónoma de obligaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), regulada en los arts. 1794 y 1795. Ocurre cuando hay un desplazamiento patrimonial injustificado entre dos personas, que genera un enriquecimiento indebido en una parte y un empobrecimiento correlativo en la otra  . Requisitos 1. Enriquecimiento del demandado: Aumento del activo o disminución del pasivo. 2. Empobrecimiento del actor: Menoscabo económico correlativo al enriquecimiento del demandado. 3. Relación causal: Debe existir un vínculo directo entre el enriquecimiento y el empobrecimiento. 4. Ausencia de justa causa: El enriquecimiento no debe estar justificado por contrato, donación, u otra fuente legítima. 5. Subsidiariedad: La acción solo procede si no hay otra vía más específica para obtener reparación (art. 1795 CCCN)  . Ejemplo Práctico Si una persona paga la deuda de otra sin estar obligada a hacerlo, puede reclamar el monto abonado mediante la acción correspondiente, siempre que no exista una causa legítima que justifique la falta de restitución.
26
2. Actio in Rem Verso
Enriquecimiento sin causa : toda persona que sin causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. ACTIO IN REM VERSO ENRIQUECIMIENTO DEL DEMANDADO EMPOBRECIMIENTO DEL ACTOR RELACION CAUSAL AUSENCIA DE CAUSA LEGITIMA INEXISTENCIA DE OTRA ACCION MAS UTIL La actio in rem verso es la acción específica derivada del enriquecimiento sin causa. Busca restablecer el equilibrio patrimonial entre las partes y tiene las siguientes características  : • Límites: • No puede exceder el monto del empobrecimiento del actor ni el del enriquecimiento del demandado. • No puede convertirse en una fuente de provecho adicional para el demandante. • Ejemplo Práctico: Si A paga una deuda de B de $2000 sin causa legítima, pero el beneficio real de B por evitar intereses es de $1500, A solo podrá reclamar esta última suma  . Legitimación • Actores: El empobrecido, sus herederos, o incluso sus acreedores mediante acción subrogatoria. • Demandado: La persona enriquecida. Rige el principio de amplitud probatoria para demostrar los elementos del caso  . Prescripción La acción prescribe a los cinco años (art. 2560 CCCN).
27
3. Pago Indebido
PAGO DE LO INDEBIDO: es decir existe traslación patrimonial con “aspecto “de pago orientada a extinguir una obligación que nunca existió Pago por causa inexistente o que dejo de existir; b) pago por una causa futura legalmente imposible Pago realizado por quien no esta obligado ( es decir no existe causa) El pago indebido es una especie de enriquecimiento sin causa regulada en los arts. 1796 a 1799 del CCCN. Ocurre cuando alguien paga: 1. Sin una obligación válida que lo justifique. 2. Por error, entregando algo a un destinatario que no es el acreedor legítimo. Derecho de Repetición REPETICION: principio ético, no se admite que el enriquecimiento injusto este bajo el amparo de la ley El pagador tiene derecho a recuperar lo pagado, salvo ciertas excepciones: • Pagos a personas incapaces: Solo pueden exigirse hasta el límite del beneficio recibido. • Pagos realizados de buena fe y con destrucción de garantías: Exime de restitución en ciertos casos  .
28
4. Improcedencia de la Acción
La acción por enriquecimiento sin causa será improcedente si: • Existe otra acción o vía jurídica más adecuada, como un contrato o una obligación legal específica. • El empobrecido no recurrió a tiempo a una tutela jurídica apropiada  . Conclusión El enriquecimiento sin causa, junto con la actio in rem verso y el pago indebido, forman un sistema diseñado para garantizar justicia y equidad en situaciones de desplazamientos patrimoniales injustificados. Sin embargo, estas acciones son subsidiarias y solo proceden en ausencia de otra fuente legal que regule la situación específica.
29
Declaración Unilateral de Voluntad 1. Concepto y Reglas Generales
Este tipo de obligación no requiere la aceptación previa de otra parte para ser jurídicamente exigible, destacando su carácter autónomo  . • Artículo 1800 CCCN: “La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos” .
30
2. Reconocimiento de la Obligación
• Es una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual el deudor admite estar obligado a cumplir una prestación. • Puede referirse a una obligación preexistente o constituir una promesa autónoma de deuda. • El art. 733 CCCN define el reconocimiento como un acto unilateral que no requiere la intervención del acreedor para ser válido y eficaz  .
31
3. Promesa de Pago y Cartas de Crédito
• Promesa de Pago (Art. 1801 CCCN): • Se presume la existencia de una causa válida, salvo prueba en contrario. • Incluye tanto el reconocimiento de una obligación preexistente como una promesa autónoma  . • Cartas de Crédito (Art. 1802 CCCN): • Declaraciones unilaterales de bancos u otras entidades que obligan al emisor a pagar al beneficiario. • Son típicas en el comercio internacional, con independencia del contrato subyacente  .
32
4. Fuerza Obligatoria de la Oferta • Artículo 974 CCCN:
• La oferta tiene fuerza vinculante y obliga al oferente durante su plazo de vigencia o un tiempo razonable. • No puede ser retractada una vez receptada, salvo excepciones legales o contractuales. • En contratos de consumo, la ley 24.240 establece que la oferta es obligatoria para quien la emite y genera efectos vinculantes al ser aceptada por el consumidor  .
33
5. Promesa Pública de Recompensa • Regulada en los arts. 1803 a 1806 CCCN:
• Obliga a quien promete una prestación (pecuniaria o no) mediante anuncios públicos. • Vigencia: Caduca a los seis meses si no se fija plazo expreso o tácito. • Atribución: Si varias personas cumplen el acto prometido, la recompensa se asigna al primero en notificarlo o se distribuye según las reglas legales  . Conclusión La declaración unilateral de voluntad en el CCCN es una fuente autónoma de obligaciones en ciertos supuestos legales y de usos. Su aplicación incluye el reconocimiento de obligaciones, promesas de pago, cartas de crédito y la fuerza vinculante de ofertas y recompensas públicas, adaptándose a las necesidades del tráfico jurídico y comercial.
34
Promesa Pública de Recompensa, Promesa al Vencedor en Concurso Público, Promesa de Donación, y Promesa de Pago y Reconocimiento de Obligación 1. Promesa Pública de Recompensa
• Definición: Es un acto unilateral mediante el cual alguien se compromete a ejecutar una prestación a favor de quien realice un acto o cumpla con ciertas condiciones, anunciado públicamente. La obligación nace al momento en que la promesa es conocida por el público (art. 1803 CCCN)  . • Plazo de Vigencia: • Con plazo explícito: Se aplica el indicado. • Sin plazo explícito: Caduca a los seis meses desde el último acto de publicidad si nadie comunica el cumplimiento  . • Atribución de la recompensa: • Si varias personas cumplen, la recompensa corresponde al primero en notificar. Si es simultáneo, se divide proporcionalmente o se adjudica por sorteo si es indivisible  . • Revocación: • Solo es posible si no hay plazo explícito, mediante publicidad equivalente, pero no afecta a quienes ya cumplieron antes de la revocación  .
35
2. Promesa al Vencedor en Concurso Público • Definición: Un concurso es
una promesa ,,,convocatoria reglamentada para seleccionar un vencedor, basado en méritos específicos. El promitente queda unilateralmente obligado al cumplimiento de la promesa conforme a las bases establecidas  . • Requisitos de Validez (art. 1807 CCCN): • Debe contener el plazo de presentación y de realización de los trabajos previstos. • El dictamen del jurado o del promitente (en su defecto) es obligatorio para todos  . • Restricciones: • No se pueden exigir derechos pecuniarios sobre obras premiadas salvo que estén previstos en las bases  .
36
3. Promesa de Donación • Definición: Según la doctrina mayoritaria, una promesa de donación
no constituye una obligación unilateral autónoma, ya que requiere aceptación para perfeccionarse como contrato (art. 1542 CCCN). Sin aceptación, no genera vínculo jurídico  . • Excepciones: Puede darse en casos especiales como fundaciones o legados .
37
4. Promesa de Pago y Reconocimiento de Obligación • Promesa de Pago (art. 1801 CCCN):
Son manifestaciones de voluntad por las que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación Cuando estos compromisos se manifiestan de manera unilateral, hacen presumir la existencia de una fuente válida, excepto prueba en contrario RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. Es un acto unilateral Tiene fuerza probatoria cuando se extravía e titulo original. Es un acto no formal, es decir puede realizarse con plena libertad de forma. Es un acto voluntario, licito, el sujeto debe ser capaz, si existió el reconocimiento el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación • Se presume la existencia de una fuente válida, salvo prueba en contrario. Puede referirse a obligaciones preexistentes o ser autónoma  . • Reconocimiento de Obligación (art. 733 CCCN): • Es una manifestación unilateral (expresa o tácita) por la que el deudor admite estar obligado a cumplir una prestación. • Importancia probatoria: Mitiga la falta del título original o su extravío  . Conclusión Estas figuras destacan cómo el Código Civil y Comercial regula la declaración unilateral de voluntad en situaciones específicas. Mientras la promesa pública y los concursos otorgan fuerza obligatoria sin necesidad de aceptación previa, la donación y el reconocimiento de obligación requieren aceptación o prueba de causa válida para generar efectos.
38
Garantías unilaterales:CÓDIGO
1. Sujetos: • Son aquellos que intervienen en una relación jurídica en la que un deudor asume una obligación sin requerir reciprocidad del acreedor. Esto incluye a personas humanas y jurídicas como sociedades, mutuales o entidades públicas (Art. 141 y 145 del CCCN)  . 2. Forma: • En principio, las garantías unilaterales no requieren una forma específica salvo que la ley o las partes lo dispongan de manera distinta. El consentimiento para su existencia debe quedar expresado de manera clara y verificable . 3. Cesión de garantías: • La transmisión de una garantía unilateral depende de que la obligación principal sea cesible y de que no exista prohibición expresa por acuerdo de las partes o por la naturaleza de la prestación. Si la garantía tiene un componente personal (intuitu personae), su cesión podría limitarse . 4. Irrevocabilidad: • Estas garantías suelen ser irrevocables una vez otorgadas, especialmente si generan confianza en el acreedor y éste asume compromisos basados en la existencia de la garantía. La irrevocabilidad puede estar sujeta a disposiciones específicas o cláusulas del contrato .
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Garantías a primer requerimiento o primera demanda: 1. Definición:
• Es una obligación que se ejecuta inmediatamente cuando el beneficiario la requiere, sin que sea necesario acreditar el incumplimiento de la obligación principal. Este tipo de garantía se utiliza comúnmente en contratos internacionales o en operaciones de gran envergadura  . 2. Característica principal: • La ejecución de esta garantía es automática, lo que implica que el garante debe pagar al primer requerimiento del beneficiario, independientemente de la existencia de controversias respecto del contrato subyacente . 3. Formalidades: • Su otorgamiento puede estar condicionado a requisitos escritos o notariales, según lo pactado entre las partes o la legislación aplicable . 4. Limitaciones: • El garante no puede oponer defensas basadas en la relación contractual principal, salvo en casos excepcionales como fraude manifiesto del beneficiario . 5. Regulación en el CCCN: • Aunque no existe una regulación específica para este tipo de garantías en el Código Civil y Comercial, se interpretan bajo el principio de la buena fe (art. 9 del CCCN) y las normas generales sobre obligaciones .
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Títulos valores 1. Autonomía:
• Los títulos valores tienen una autonomía formal y material. Esto significa que el derecho incorporado al título puede ejercerse independientemente de la relación causal que le dio origen. La transferencia del título implica el traspaso del derecho con todas sus características, salvo las excepciones legales . 2. Pago liberatorio: • El deudor queda liberado si paga de buena fe al poseedor legítimo del título, ya sea un título al portador, nominativo o endosado. El pago hecho al poseedor aparente puede también tener efectos liberatorios, siempre que el deudor no tenga motivos fundados para dudar de su legitimidad .
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Cartas de crédito 1. Definición y características:
• Las cartas de crédito son declaraciones unilaterales de voluntad emitidas por bancos u otras entidades autorizadas. Son típicas en contratos de compraventa internacional y tienen una independencia jurídica respecto del contrato subyacente  . • El emisor se obliga de manera unilateral e irrevocable a pagar al beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados en el crédito . 2. Pago liberatorio: • El pago por parte del banco emisor o confirmante cumple su obligación de manera irrevocable al verificar que los documentos presentados cumplen con las condiciones establecidas en la carta . Pw
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Abuso del derecho (Págs. 45-47 del Manual de Wierzba) 1. Concepto:
• El abuso del derecho implica un ejercicio excesivo de un derecho que provoca daños a terceros o contraviene los fines del ordenamiento jurídico, la buena fe, la moral o las buenas costumbres  . 2. Doctrinas sobre su naturaleza: • Teorías subjetivas: Consideran que el abuso surge del dolo o culpa en la conducta del titular del derecho. • Teorías objetivas: Se enfocan en la finalidad del derecho; el abuso ocurre si se exceden los límites impuestos por las normas o principios rectores como la buena fe  . 3. Tratamiento normativo: • El Código Civil y Comercial regula el abuso como un principio general en el Art. 10, estableciendo que el juez debe tomar medidas para evitar sus efectos, restaurar el estado anterior y, de ser necesario, fijar indemnizaciones  . 4. Ejemplos prácticos: • Se cita como abuso de derecho el caso de un propietario que, aceptando limitaciones reglamentarias al adquirir un inmueble, busca posteriormente modificar esas restricciones para su beneficio .