U9 Flashcards
BOLILLA 9
GARANTIAS
Φ CONCEPTO Y DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES
Las garantías son mecanismos que les permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos. Por ej: el babeas corpus es una garantía que le permite
al individuo hacer respetar su derecho a la libertad física.
» CLASIFICACIÓN
Existen 2 clases de garantías:
a) Garantías Genéricas: son aquellas que tienden a proteger toda clase de derechos (ej: amparo, debido proceso, etc).
b) Garantías Específicas: son aquellas que protegen exclusivamente determinados derechos (ej: el babeas corpus -que protege exclusivamente el derecho a la
libertad física; la prohibición de pena de muerte por causas políticas, etc).
» LAS GARANTÍAS MÁS IMPORTANTES QUE RECONOCE NUESTRA CONSTITUCIÓN
El debido proceso:
· es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.
Dice el Art, 18 (primera parte): “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”.
De esto surge que, entre las garantías procesales, la Constitución consagra los siguientes principios:
a) Juicio previo; “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”. De modo que nadie puede ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.
b) Intervención del Juez Natural; “Ningún habitante puede ser… juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Son jueces naturales, los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
Lo que NO se puede es sacar al individuo de ese juzgado “natural”, y formar una comisión especial para que lo juzgue. Por aplicación de este principio, ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden formar comisiones especiales para que juzguen y sentencien a los individuos; como tampoco puede el Poder Judicial delegar en comisiones especiales posteriores al hecho, su atribución de impartir justicia.
c) Ley anterior (irretroactividad de la ley); “Ningún habitante… puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
Sabemos que el individuo debe ser sometido a un juicio previo ante el juez natural; ahora agregamos que ese juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso.
En el principio de “ley anterior “ subyacen, dos principios fundamentales:
· El principio de legalidad o reserva: surge de la segunda parte del art. 19: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. De modo que, si en el momento en que el individuo cometió el acto, éste no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión.
· El principio de irretroactividad de la ley: significa que las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción; es decir: no puede n aplicarse en forma retroactiva.
d) Inviolabilidad de la defensa enjuicio: “…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…” La Constitución asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario par a defender su persona y sus derechos. Por lo tanto ni las leyes ni los funcionarios podrán establecer normas que impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condicione s que le impida n defenderse libremente.
e) Declaración contra sí mismo: “…Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…” y “…quedan abolidos para siempre… toda especie de tormento y los azotes”. Efectivamente, admitir que alguien pueda ser azotado o atormentado, y que por estos u otros medios de coacción (sean físicos o bien psíquicos, como las amenazas), se le obligue a declarar contra sí mismo, implicaría atentar contra el principio de defensa enjuicio.
Las garantías más importantes que reconoce nuestra constitución son:
• LA “LEY” Y EL “JUICIO” PREVIOS EN MATERIA PENAL: La norma del
artículo 18.
“Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Se trata de una garantía reservada al proceso penal exclusivamente. Configura también una prohibición acerca de la retroactividad de la ley penal, a tono con el adagio liberal de “nullum crimen, nulla poena sine lege”: no hay delito ni pena sin ley penal anterior.
a) Una ley dictada por el congreso federal antes del “hecho”; en materia penal, la competencia legislativa es exclusiva del congreso (art. 75 inc.
12) y prohibida a las provincias (art. 126). Esta ley debe: → hacer descripción del tipo delictivo; el tipo legal concreta el ilícito
penal;
→ contener la pena o sanción retributiva.
b) La ley aludida en el inciso anterior debe ser previa. ¿Previa a qué? La constitución dice: “al hecho del proceso”, fórmula que interpretamos como si dijera: “al hecho que da origen al proceso”, siendo ese “hecho” la “conducta humana” que coincide con la figura legal de la incriminación. En esto se basa la irretroactividad de la ley penal.
c)
Existente la ley con las características referidas, es menester el juicio previo a la condena. Nadie puede ser penado o condenado sin la tramitación de un juicio durante el cual se cumplan las etapas fundamentales requeridas por el “debido proceso” legal. Esas etapas en el juicio penal son: acusación, defensa, prueba y sentencia.
d) La sentencia en el juicio penal debe estar fundada en ley, y en la ley a que hemos hecho referencia en los incisos a) y b
Hasta tanto recae sentencia firme de condena, toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia. Es éste un derecho implícito que aún no formulado en la constitución formal —pero sí en algunas constituciones provinciales—, merece reconocimiento. Actualmente, está incorporado a nuestro derecho por la Convención de San José de Costa Rica, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por la Convención sobre Derechos del Niño.
» DERECHO A L A JURISDICCIÓN.
La garantía del Debido Proceso (art.
18) se encuentra comprendida dentro de un derecho aún más amplio, denominad o “Derecho a la Jurisdicción” . Este
comprende:
1. Derecho de recurrir al órgano judicial.
2. Derecho de defensa enjuicio (ej: presentar las pretensiones ante el juez, presentar pruebas, etc).
3. Derecho a obtener una sentencia justa, fundada y oportuna.
4. Derecho a ejecutar la sentencia (hacerla cumplir).
Otras Garantías del Artículo 18.- Además de las garantías ya analizadas (juicio previo, juez natural, etc), el Art. 18 enumera otras garantías, que si bien no
integran el “Debido Proceso”, son bastante importantes:
a) Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. Esta garantía protege el derecho a la libertad física.
b) Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados. Protege el derecho a la intimidad.
c) Abolición de la pena de muerte por causas políticas. Protege el derecho a la vida. d) Cárceles sanas y limpias. Protege el derecho la dignidad.
2) Acciones de Habeas Corpus, Amparo y Habeas data: Concepto, antecedentes y evolución.
HABEAS CORPUS
Φ CONCEPTO
En latín, Habeas Corpus significa “tienes tu cuerpo
El habeas corpus es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegítimas que esta pueda sufrir.
A través de la acción de habeas corpus, se inicia un proceso breve y rápido. Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que
sufre el afectado es ilegítima (ej: arresto arbitrario, amenazas ilegítimas a la libertad, restricciones a la libertad, etc). Si resulta ilegítimo, entonces el juez ordenar
a que inmediatamente cese dicha perturbación. Ejemplo: si la acción de habeas corpus fue interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e ilegítimo, el juez
ordenará la inmediata libertad del individuo.
» CLASES:
Existen 4 clases de Habeas Corpus:
1) Habeas corpus Clásico (o reparador): Se usa par a hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente).
2) Habeas corpus Preventivo: Se usa para cuando hay una amenaza rea le inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios).
Por ej: orden de arresto ilegal que está pronta a ejecutarse.
3) Habeas corpus Correctivo: Se usa a favor de las persona s detenidas en forma legal. Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando
no fueran las que corresponden. Por ej: si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el “habeas corpus correctivo”, para que se le dé
de comer.
4) Habeas corpus Restringido: Se usa par a los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por ej:
seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.
Φ ANTECEDENTES
En nuestro país, el habeas corpus fue legislado por primera vez en 1863 a través de la Ley 48 (art. 20). Posteriormente fue regulado (en forma más detallada) por
el Código de Procedimiento en lo Criminal de Capital Federal. En la actualidad, rige par a todo el país la Ley 23.098 (1984).
» REGULACIÓN CONSTITUCIONAL:
Si bien, hasta el año 1994, el habeas corpus no se encontraba en el texto de la Constitución, siempre se lo consideró como una garantía con jerarquía
constitucional, ya que:
a) Surgí a e n forma implícita del Art. 18 cuando dice: “Nadie puede ser…arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
b) Estaba comprendido en el Art. 33 (derechos implícitos).
» INCORPORACIÓN A LA CONSTITUCIÓN:
La Reforma del 94 incorporó el habeas corpus al texto de la Constitución, a través del Art. 43 (último párrafo):
“…Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez
resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Este artículo incorpora definitivamente el habeas corpus a la Constitución, pero la regulación legal (el hilado fino) de esta garantía se encuentra e n la Ley
23.098,
» LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA ACCIÓN:
El habeas corpus puede ser interpuesto:
1) Por el propio o detenido.
2) Por otra persona en su nombre.
3) Po r el juez, de oficio (cuando toma conocimiento de un arresto ilegal, amenaza a la libertad, etc).
» OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS:
Debemos tener en cuenta que:
a. El habeas corpus procede también contra actos de particulares (ej: amenaza a la libertad física, seguimientos, etc).
b. A partir de la Reforma del 94, el habeas corpus se utiliza también ante casos de desaparición forzada de personas.
» TRATADOS INTERNACIONALES:
El Habeas corpus también se encuentra consagrado en:
1) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 76)
2) El Pacto Internacional de Derecho s Civiles y Políticos (art. 94).
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Julita
La celeridad es un elemento esencial de esta acción,
Una vez formulada la denuncia, el juez debe ordenar inmediatamente que la autoridad requerida presente ante él al detenido, con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple.
La sentencia a dictarse sólo puede acoger o rechazar la denuncia, y en caso de resultar favorable a la petición, debe ordenar la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo, Con ello tiende a asegurar que el procedimiento, además de rápido sea también y fundamentalmente efectivo.
EL AMPARO
Φ CONCEPTO
El amparo es
una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (ya que ésta se encuentra protegida específicamente por el habeas corpus).
El amparo tiende a garantizar cualquiera de los restantes derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se ve a privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, un Tratado o una Ley.
La acción de amparo, al igual que el habeas corpus, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios, habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual se pondría en peligro la propia existencia del derecho, dando lugar a daños irreparables.
PROCEDE CUANDO NO HAY OTRO MEDIO MÁS IDÓNEO
Φ ORIGEN Y EVOLUCIÓN:
En nuestro país, la acción de amparo nace a partir de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, por medio de 2 fallos específicos:
A. Caso Siri (año 1957): a través de este fallo surge el amparo contra actos estatales. Siri, Ange l (1957) La policía de la provincia de Bs. As. Clausuró el diario “Mercedes” sin decir el por qué. Siri -director del periódico - se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta de trabajo (artículos 14, 17 y 18 CN) y exigiendo que se retirara la custodia policial de la puerta de la imprenta y que se levantara su clausura.
1ra. Y 2da instancias, interpretando el pedido de Siri como un recurso de Habeas Corpus, no hicieron a lugar al mismo porque no se había violado la libertad física de nadie. Siri interpone recurso extraordinario aclarando que no había pedido un Habeas Corpus sino una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales. La Corte revocó la sentencia ordenando cesar con la clausura porque:
· Las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución y las invocadas por Siri están restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada.
· Se crea el recurso de Acción de Amparo para ‘amparar’ todos los derechos enumerados por la Constitución a excepción de los ya protegidos por el recurso de Habeas Corpus.
· Se confirma la supremacía constitucional al proteger los derechos amparados por los artículos 14, 17 y 18.
B. Caso Kot (año 1958): a través de este fallo, se extiende la protección del amparo contra actos de particulares. Kot, Samuel S.R.L. (1958) Samuel Kot, dueño de una fábrica textil de la provincia de Bueno s Aires, sufrió una huelga tras un conflicto con su personal. Como la huelga fue declarada ilegal, Kot ordenó a sus obreros que vuelvan al trabajo, despidiendo a los que no volvían. 30 días después se declaró que la huelga no había sido ilegal y que Kot debía reincorporar a los despedidos. Kot se negó y los obreros tomaron la fábrica. Aquél los denunció por usurpación y pidió la desocupación de la fábrica.
Ira. Y 2da instancias: no hacen lugar al pedido de Kot porque era un problema gremial en donde los obreros no querían tomar la propiedad de la fábrica.
Kot interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan. Entonces inicia en forma paralela un juicio de amparo basándose en lo resuelto en Siri y en derechos constitucionales: libertad de trabajo (art. 14); derecho a la propiedad (art. 17); derecho a la libre actividad, etc. El juez lo desechó porque dijo que estaba planteando un hábeas corpus (ver Siri) Kot interpuso recurso extraordinario. La Corte hizo lugar al amparo ordenando la entrega a Kot del establecimiento sin ocupantes.
Luego de estos precedentes, aparece la Legislación sobre Amparo:
· En el año 1966 se dicta la Ley 16.986 sobre “acción de amparo frente a actos estatales”.
· En el año 1967, la Ley 17.454 incluye la “acción de amparo frente a actos de particulares” en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
» INCORPORACIÓN A LA CONSTITUCIÓN
Si bien el Amparo ya tenía jerarquía constitucional por considerárselo dentro del Art. 33 (derechos implícitos), la Reforma del 94 lo incorporó al texto de la
Constitución, a través del Art. 4 3 (primer y segundo párrafo):
“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”
» AMPARO CLÁSICO O INDIVIDUAL (Art. 43, primer párrafo):
El primer párrafo del Art. 43 regula el Amparo clásico (tradicional), el cual tiende a proteger los derechos de las persona s en forma individual. De este párrafo surgen las siguientes pautas:
1) La acción de amparo es expedita (sin obstáculos) y rápida: esto es fundamental, ya que el amparo se aplica a casos que exigen rapidez y eficacia.
2) No debe existir otro medio judicial más idóneo: esto significa que el amparo es excepcional. Sólo procede cuando no existe otra vía judicial más eficaz, par a lograr el objetivo deseado.
3) Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares (al igual que el habeas corpus).
4) Esos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenaza r derechos o garantías reconocidas por la Constitución, un Tratado o una ley.
5) La violación puede ser actual o inminente: n o es necesario que se haya llevado a cabo, basta con el peligro inminente de que ello ocurra.
6) El acto o la omisión debe n ser manifiestamente arbitrarios (interpretación caprichosa de la ley) O ilegales (contrarios a las leyes).
7) Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá (durante el proceso) declarar la inconstitucionalidad de dicha norma.
» AMPARO COLECTIVO (Art. 43, segundo párrafo):
A través á el Amparo colectivo se defienden intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades. Por ej: derecho de una determinada raza a no ser discriminada; derechos del medio ambiente; derechos de consumidores y usuarios;
etc. Vale aclarar que el Amparo Colectivo es una ampliación del Amparo individual.
Por lo tanto, los 7 puntos analizados anteriormente también son aplicable s al Amparo colectivo. La legitimación par a promover la acción le corresponde:
a) Al “afectado”: cualquier persona que se ve a afectada por la violación de u n derecho de incidencia colectiva.
b) Al Defensor del Pueblo: es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante
hechos, actos y omisiones de la Administración; controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas.
c) A las Asociaciones registradas: aquellas que defiendan al ambiente (ej: Greenpeace), al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en
general.
Por lo tanto, los requisitos específicos del Amparo Colectivo son:
1) Legitimación par a interponer la acción de amparo.
2) Existencia de un perjuicio par a la colectividad, del acto que se impugna. Amparo durante el Estado de sitio.
Remitimos al Capítulo XII, donde trataremos el Estado de Sitio en particular. Tratados Internacionales. El Amparo también se encuentra establecido en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 25).
HABEAS DATA
Φ CONCEPTO
LEGITIMADO
En latín, Hábeas Data significa que cada persona “tiene sus datos”
El Habeas Data es una garantía que poseen las persona s par a exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella (o su familia), y así averiguar qué datos puntuales tienen y por qué y par a qué los tienen.
Por Ej: los organismos suelen almacenar datos de sus empleados o de sus oponentes políticos o comerciales sin que ellos lo sepan y al usar esa información pueden perjudicarlos (ej: si una empresa usa datos sobre la salud de sus empleados, discriminando a aquél que tiene una enfermedad grave).
Legitimado el afectado
» INCORPORACIÓN A LA CONSTITUCIÓN:
Esta garantía fue incorporada a la Constitución en la Reforma del 94, a través del Art. 43 (tercer párrafo):
“… Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…”.
El Habeas Data se encuentra regulado por la Ley 25.326 (del año 2000).