U9 Flashcards

1
Q

BOLILLA 9
GARANTIAS
Φ CONCEPTO Y DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES

A

Las garantías son mecanismos que les permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos. Por ej: el babeas corpus es una garantía que le permite
al individuo hacer respetar su derecho a la libertad física.

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2
Q

» CLASIFICACIÓN
Existen 2 clases de garantías:

A

a) Garantías Genéricas: son aquellas que tienden a proteger toda clase de derechos (ej: amparo, debido proceso, etc).
b) Garantías Específicas: son aquellas que protegen exclusivamente determinados derechos (ej: el babeas corpus -que protege exclusivamente el derecho a la
libertad física; la prohibición de pena de muerte por causas políticas, etc).

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3
Q

» LAS GARANTÍAS MÁS IMPORTANTES QUE RECONOCE NUESTRA CONSTITUCIÓN

El debido proceso:

A

· es un conjunto de garantías procesales que tienen por objeto asistir a los individuos durante el desarrollo del proceso, y así protegerlos de los abusos de las autoridades y permitirles la defensa de sus derechos.
Dice el Art, 18 (primera parte): “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…”.

De esto surge que, entre las garantías procesales, la Constitución consagra los siguientes principios:
a) Juicio previo; “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo”. De modo que nadie puede ser castigado sin haber sido previamente juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.
b) Intervención del Juez Natural; “Ningún habitante puede ser… juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Son jueces naturales, los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren.
Lo que NO se puede es sacar al individuo de ese juzgado “natural”, y formar una comisión especial para que lo juzgue. Por aplicación de este principio, ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden formar comisiones especiales para que juzguen y sentencien a los individuos; como tampoco puede el Poder Judicial delegar en comisiones especiales posteriores al hecho, su atribución de impartir justicia.
c) Ley anterior (irretroactividad de la ley); “Ningún habitante… puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
Sabemos que el individuo debe ser sometido a un juicio previo ante el juez natural; ahora agregamos que ese juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso.

En el principio de “ley anterior “ subyacen, dos principios fundamentales:
· El principio de legalidad o reserva: surge de la segunda parte del art. 19: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. De modo que, si en el momento en que el individuo cometió el acto, éste no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión.
· El principio de irretroactividad de la ley: significa que las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción; es decir: no puede n aplicarse en forma retroactiva.
d) Inviolabilidad de la defensa enjuicio: “…Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos…” La Constitución asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario par a defender su persona y sus derechos. Por lo tanto ni las leyes ni los funcionarios podrán establecer normas que impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condicione s que le impida n defenderse libremente.
e) Declaración contra sí mismo: “…Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo…” y “…quedan abolidos para siempre… toda especie de tormento y los azotes”. Efectivamente, admitir que alguien pueda ser azotado o atormentado, y que por estos u otros medios de coacción (sean físicos o bien psíquicos, como las amenazas), se le obligue a declarar contra sí mismo, implicaría atentar contra el principio de defensa enjuicio.

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4
Q

Las garantías más importantes que reconoce nuestra constitución son:
• LA “LEY” Y EL “JUICIO” PREVIOS EN MATERIA PENAL: La norma del
artículo 18.

A

“Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Se trata de una garantía reservada al proceso penal exclusivamente. Configura también una prohibición acerca de la retroactividad de la ley penal, a tono con el adagio liberal de “nullum crimen, nulla poena sine lege”: no hay delito ni pena sin ley penal anterior.
a) Una ley dictada por el congreso federal antes del “hecho”; en materia penal, la competencia legislativa es exclusiva del congreso (art. 75 inc.
12) y prohibida a las provincias (art. 126). Esta ley debe: → hacer descripción del tipo delictivo; el tipo legal concreta el ilícito
penal;
→ contener la pena o sanción retributiva.
b) La ley aludida en el inciso anterior debe ser previa. ¿Previa a qué? La constitución dice: “al hecho del proceso”, fórmula que interpretamos como si dijera: “al hecho que da origen al proceso”, siendo ese “hecho” la “conducta humana” que coincide con la figura legal de la incriminación. En esto se basa la irretroactividad de la ley penal.
c)
Existente la ley con las características referidas, es menester el juicio previo a la condena. Nadie puede ser penado o condenado sin la tramitación de un juicio durante el cual se cumplan las etapas fundamentales requeridas por el “debido proceso” legal. Esas etapas en el juicio penal son: acusación, defensa, prueba y sentencia.
d) La sentencia en el juicio penal debe estar fundada en ley, y en la ley a que hemos hecho referencia en los incisos a) y b
Hasta tanto recae sentencia firme de condena, toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia. Es éste un derecho implícito que aún no formulado en la constitución formal —pero sí en algunas constituciones provinciales—, merece reconocimiento. Actualmente, está incorporado a nuestro derecho por la Convención de San José de Costa Rica, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por la Convención sobre Derechos del Niño.

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5
Q

» DERECHO A L A JURISDICCIÓN.
La garantía del Debido Proceso (art.

A

18) se encuentra comprendida dentro de un derecho aún más amplio, denominad o “Derecho a la Jurisdicción” . Este
comprende:
1. Derecho de recurrir al órgano judicial.
2. Derecho de defensa enjuicio (ej: presentar las pretensiones ante el juez, presentar pruebas, etc).
3. Derecho a obtener una sentencia justa, fundada y oportuna.
4. Derecho a ejecutar la sentencia (hacerla cumplir).
Otras Garantías del Artículo 18.- Además de las garantías ya analizadas (juicio previo, juez natural, etc), el Art. 18 enumera otras garantías, que si bien no
integran el “Debido Proceso”, son bastante importantes:
a) Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. Esta garantía protege el derecho a la libertad física.
b) Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados. Protege el derecho a la intimidad.
c) Abolición de la pena de muerte por causas políticas. Protege el derecho a la vida. d) Cárceles sanas y limpias. Protege el derecho la dignidad.
2) Acciones de Habeas Corpus, Amparo y Habeas data: Concepto, antecedentes y evolución.

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6
Q

HABEAS CORPUS
Φ CONCEPTO

A

En latín, Habeas Corpus significa “tienes tu cuerpo
El habeas corpus es una garantía cuyo objetivo consiste en proteger la libertad física contra las perturbaciones ilegítimas que esta pueda sufrir.
A través de la acción de habeas corpus, se inicia un proceso breve y rápido. Este proceso tendrá como objetivo verificar si la perturbación a la libertad física que
sufre el afectado es ilegítima (ej: arresto arbitrario, amenazas ilegítimas a la libertad, restricciones a la libertad, etc). Si resulta ilegítimo, entonces el juez ordenar
a que inmediatamente cese dicha perturbación. Ejemplo: si la acción de habeas corpus fue interpuesta con motivo de un arresto arbitrario e ilegítimo, el juez
ordenará la inmediata libertad del individuo.

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7
Q

» CLASES:
Existen 4 clases de Habeas Corpus:

A

1) Habeas corpus Clásico (o reparador): Se usa par a hacer cesar la detención ilegal (detención sin orden de autoridad competente).
2) Habeas corpus Preventivo: Se usa para cuando hay una amenaza rea le inminente contra la libertad física (no se trata de simples actos preparatorios).
Por ej: orden de arresto ilegal que está pronta a ejecutarse.
3) Habeas corpus Correctivo: Se usa a favor de las persona s detenidas en forma legal. Su objetivo es corregir las condiciones de detención legal cuando
no fueran las que corresponden. Por ej: si a un preso no se le da de comer, entonces puede interponer el “habeas corpus correctivo”, para que se le dé
de comer.
4) Habeas corpus Restringido: Se usa par a los casos en que hay perturbación en el derecho de locomoción, sin llegar a la privación de la libertad. Por ej:
seguimiento, vigilancia, no dejar entrar al trabajo, al estudio, a la casa, etc.

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8
Q
A

Φ ANTECEDENTES
En nuestro país, el habeas corpus fue legislado por primera vez en 1863 a través de la Ley 48 (art. 20). Posteriormente fue regulado (en forma más detallada) por
el Código de Procedimiento en lo Criminal de Capital Federal. En la actualidad, rige par a todo el país la Ley 23.098 (1984).
» REGULACIÓN CONSTITUCIONAL:
Si bien, hasta el año 1994, el habeas corpus no se encontraba en el texto de la Constitución, siempre se lo consideró como una garantía con jerarquía
constitucional, ya que:
a) Surgí a e n forma implícita del Art. 18 cuando dice: “Nadie puede ser…arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
b) Estaba comprendido en el Art. 33 (derechos implícitos).
» INCORPORACIÓN A LA CONSTITUCIÓN:
La Reforma del 94 incorporó el habeas corpus al texto de la Constitución, a través del Art. 43 (último párrafo):
“…Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez
resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio”.
Este artículo incorpora definitivamente el habeas corpus a la Constitución, pero la regulación legal (el hilado fino) de esta garantía se encuentra e n la Ley
23.098,
» LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA ACCIÓN:
El habeas corpus puede ser interpuesto:
1) Por el propio o detenido.
2) Por otra persona en su nombre.
3) Po r el juez, de oficio (cuando toma conocimiento de un arresto ilegal, amenaza a la libertad, etc).
» OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS:
Debemos tener en cuenta que:
a. El habeas corpus procede también contra actos de particulares (ej: amenaza a la libertad física, seguimientos, etc).
b. A partir de la Reforma del 94, el habeas corpus se utiliza también ante casos de desaparición forzada de personas.
» TRATADOS INTERNACIONALES:
El Habeas corpus también se encuentra consagrado en:
1) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 76)
2) El Pacto Internacional de Derecho s Civiles y Políticos (art. 94).

//////
Julita

La celeridad es un elemento esencial de esta acción,

Una vez formulada la denuncia, el juez debe ordenar inmediatamente que la autoridad requerida presente ante él al detenido, con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple.
La sentencia a dictarse sólo puede acoger o rechazar la denuncia, y en caso de resultar favorable a la petición, debe ordenar la inmediata libertad del detenido o la cesación del acto lesivo, Con ello tiende a asegurar que el procedimiento, además de rápido sea también y fundamentalmente efectivo.

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9
Q

EL AMPARO
Φ CONCEPTO
El amparo es

A

una acción judicial cuyo objetivo consiste en proteger todos los derechos diferentes al de la libertad física (ya que ésta se encuentra protegida específicamente por el habeas corpus).

El amparo tiende a garantizar cualquiera de los restantes derechos fundamentales. De modo que puede recurrir a esta acción quien se ve a privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, un Tratado o una Ley.

La acción de amparo, al igual que el habeas corpus, constituye un medio rápido para los casos de violación efectiva o inminente de los derechos. De no existir estos medios, habría que recurrir a los largos procedimientos ordinarios, con lo cual se pondría en peligro la propia existencia del derecho, dando lugar a daños irreparables.
PROCEDE CUANDO NO HAY OTRO MEDIO MÁS IDÓNEO

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10
Q

Φ ORIGEN Y EVOLUCIÓN:
En nuestro país, la acción de amparo nace a partir de la Jurisprudencia de la Corte Suprema, por medio de 2 fallos específicos:

A

A. Caso Siri (año 1957): a través de este fallo surge el amparo contra actos estatales. Siri, Ange l (1957) La policía de la provincia de Bs. As. Clausuró el diario “Mercedes” sin decir el por qué. Siri -director del periódico - se presentó ante la justicia alegando la violación de su derecho a la libertad de imprenta de trabajo (artículos 14, 17 y 18 CN) y exigiendo que se retirara la custodia policial de la puerta de la imprenta y que se levantara su clausura.
1ra. Y 2da instancias, interpretando el pedido de Siri como un recurso de Habeas Corpus, no hicieron a lugar al mismo porque no se había violado la libertad física de nadie. Siri interpone recurso extraordinario aclarando que no había pedido un Habeas Corpus sino una petición a las autoridades por la violación de garantías constitucionales. La Corte revocó la sentencia ordenando cesar con la clausura porque:
· Las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el sólo hecho de estar consagradas en la Constitución y las invocadas por Siri están restringidas sin orden de autoridad competente ni causa justificada.
· Se crea el recurso de Acción de Amparo para ‘amparar’ todos los derechos enumerados por la Constitución a excepción de los ya protegidos por el recurso de Habeas Corpus.
· Se confirma la supremacía constitucional al proteger los derechos amparados por los artículos 14, 17 y 18.

B. Caso Kot (año 1958): a través de este fallo, se extiende la protección del amparo contra actos de particulares. Kot, Samuel S.R.L. (1958) Samuel Kot, dueño de una fábrica textil de la provincia de Bueno s Aires, sufrió una huelga tras un conflicto con su personal. Como la huelga fue declarada ilegal, Kot ordenó a sus obreros que vuelvan al trabajo, despidiendo a los que no volvían. 30 días después se declaró que la huelga no había sido ilegal y que Kot debía reincorporar a los despedidos. Kot se negó y los obreros tomaron la fábrica. Aquél los denunció por usurpación y pidió la desocupación de la fábrica.
Ira. Y 2da instancias: no hacen lugar al pedido de Kot porque era un problema gremial en donde los obreros no querían tomar la propiedad de la fábrica.
Kot interpone recurso extraordinario pero se lo deniegan. Entonces inicia en forma paralela un juicio de amparo basándose en lo resuelto en Siri y en derechos constitucionales: libertad de trabajo (art. 14); derecho a la propiedad (art. 17); derecho a la libre actividad, etc. El juez lo desechó porque dijo que estaba planteando un hábeas corpus (ver Siri) Kot interpuso recurso extraordinario. La Corte hizo lugar al amparo ordenando la entrega a Kot del establecimiento sin ocupantes.

Luego de estos precedentes, aparece la Legislación sobre Amparo:
· En el año 1966 se dicta la Ley 16.986 sobre “acción de amparo frente a actos estatales”.
· En el año 1967, la Ley 17.454 incluye la “acción de amparo frente a actos de particulares” en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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11
Q

» INCORPORACIÓN A LA CONSTITUCIÓN

A

Si bien el Amparo ya tenía jerarquía constitucional por considerárselo dentro del Art. 33 (derechos implícitos), la Reforma del 94 lo incorporó al texto de la
Constitución, a través del Art. 4 3 (primer y segundo párrafo):
“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que
propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”

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12
Q

» AMPARO CLÁSICO O INDIVIDUAL (Art. 43, primer párrafo):

A

El primer párrafo del Art. 43 regula el Amparo clásico (tradicional), el cual tiende a proteger los derechos de las persona s en forma individual. De este párrafo surgen las siguientes pautas:
1) La acción de amparo es expedita (sin obstáculos) y rápida: esto es fundamental, ya que el amparo se aplica a casos que exigen rapidez y eficacia.
2) No debe existir otro medio judicial más idóneo: esto significa que el amparo es excepcional. Sólo procede cuando no existe otra vía judicial más eficaz, par a lograr el objetivo deseado.
3) Procede contra actos u omisiones de la autoridad pública o de particulares (al igual que el habeas corpus).
4) Esos actos u omisiones deben lesionar, restringir, alterar o amenaza r derechos o garantías reconocidas por la Constitución, un Tratado o una ley.
5) La violación puede ser actual o inminente: n o es necesario que se haya llevado a cabo, basta con el peligro inminente de que ello ocurra.
6) El acto o la omisión debe n ser manifiestamente arbitrarios (interpretación caprichosa de la ley) O ilegales (contrarios a las leyes).
7) Si el acto o la omisión se fundan en una norma, el juez podrá (durante el proceso) declarar la inconstitucionalidad de dicha norma.

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13
Q

» AMPARO COLECTIVO (Art. 43, segundo párrafo):

A

A través á el Amparo colectivo se defienden intereses difusos, que no pertenecen a un sujeto determinado, sino que están diseminados entre los integrantes de una o varias comunidades. Por ej: derecho de una determinada raza a no ser discriminada; derechos del medio ambiente; derechos de consumidores y usuarios;
etc. Vale aclarar que el Amparo Colectivo es una ampliación del Amparo individual.
Por lo tanto, los 7 puntos analizados anteriormente también son aplicable s al Amparo colectivo. La legitimación par a promover la acción le corresponde:
a) Al “afectado”: cualquier persona que se ve a afectada por la violación de u n derecho de incidencia colectiva.
b) Al Defensor del Pueblo: es quien defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante
hechos, actos y omisiones de la Administración; controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas.
c) A las Asociaciones registradas: aquellas que defiendan al ambiente (ej: Greenpeace), al usuario y al consumidor, y a los derechos de incidencia colectiva en
general.

Por lo tanto, los requisitos específicos del Amparo Colectivo son:
1) Legitimación par a interponer la acción de amparo.
2) Existencia de un perjuicio par a la colectividad, del acto que se impugna. Amparo durante el Estado de sitio.
Remitimos al Capítulo XII, donde trataremos el Estado de Sitio en particular. Tratados Internacionales. El Amparo también se encuentra establecido en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 25).

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14
Q

HABEAS DATA
Φ CONCEPTO
LEGITIMADO

A

En latín, Hábeas Data significa que cada persona “tiene sus datos”

El Habeas Data es una garantía que poseen las persona s par a exigirle explicaciones a aquellos organismos públicos o privados que tienen datos o información sobre ella (o su familia), y así averiguar qué datos puntuales tienen y por qué y par a qué los tienen.

Por Ej: los organismos suelen almacenar datos de sus empleados o de sus oponentes políticos o comerciales sin que ellos lo sepan y al usar esa información pueden perjudicarlos (ej: si una empresa usa datos sobre la salud de sus empleados, discriminando a aquél que tiene una enfermedad grave).

Legitimado el afectado

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15
Q

» INCORPORACIÓN A LA CONSTITUCIÓN:
Esta garantía fue incorporada a la Constitución en la Reforma del 94, a través del Art. 43 (tercer párrafo):

A

“… Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística…”.

El Habeas Data se encuentra regulado por la Ley 25.326 (del año 2000).

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16
Q

» FINALIDAD DEL HABEAS DATA:
Esta garantía protege el derecho a la intimidad y privacidad y tiene 5 fines principales:

A

1) Accede r al registro de datos;
2) Actualiza r los datos atrasados;
3) Corregir información inexacta;
4) Lograr que se preserve cierta información obtenida legalmente per o que no debe ser expuesta públicamente a terceros.
5) Cancelar datos sobre “información sensible “ (ideas religiosas, políticas, orientación sexual, etc) que puede usarse par a discrimina r y que afecta la
intimidad.

17
Q

» CLASES DE HABEAS DATA:
Existen diferentes clases:

A

a. Informativo: para que el organismo informe qué datos tiene de su persona; con qué fin y de dónde los obtuvo.

b. Rectificador: para corregir los datos falsos o erróneos y para completar los incompletos o actualizar los que estén atrasados.

c. Confidencial o preservador: par a hacer que no sean expuestos públicamente o que se saque de los archivos, la información personal relacionada con temas íntimos de la persona como su religión; enfermedades (como SIDA); ya que puede dar lugar a situaciones de discriminación.

18
Q

» ÁMBITOS QUE NO CUBRE EL HABEAS DATA:
Los siguientes datos no son protegidos por el habeas data:

A
  1. Documentación histórica consultada por investigadores y científicos.
  2. Documentación referida a la actividad comercial, empresaria lo financiera de alguien.
  3. Secreto periodístico: no puede aplicarse par a revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas, ya que se estaría violando el derecho de libertad
    de prensa.
    El fundamento es el mismo que para el secreto profesional de curas, abogados y médicos: la persona les cuenta sus cosas porque sabe que no podrá divulgarlas
    (ni tampoco sus datos personales). Vale agregar que en Enero de 2008 se dictó la Le y 26.343 (BO: 9/1/2008), la cual incorporó un nuevo artículo (art. 47) a la Le
    y 25.326. Este nuevo artículo establece que los bancos de datos destinados a otorgar información crediticia, deberán eliminar aquellos datos referidos a las
    obligaciones morosas de determinadas personas físicas y jurídicas.
19
Q

RESTRICCIONES DE LOS DERECHOS
Φ CONCEPTO · Relatividad de los derechos.-

A

Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino relativos. Esto quiere decir que todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.
El carácter relativo de los derechos surge claramente del Art 14 de la Constitución. Este artículo dice que los derechos deben ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.

La reglamentación de los derechos consiste en que “una ley establezca las reglas y condiciones para que ese derecho pueda ser ejercido”. Ejemplo: el art. 20 de la Constitución establece el derecho de casarse, Pero este derecho se encuentra reglamentado y limitado en el Código Civil (art. 166). Hasta prohíbe, por ejemplo, el casamiento entre hermanos de sangre. Si el derecho a casarse fuera absoluto, entonces estaría permitido el casamiento entre hermanos, entre madre e hijo, etc.

20
Q

» CONDICIONES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS
Si bien el Estado puede restringir los derechos a través de su reglamentación, debe hacerlo respetando ciertas condiciones:

A

1) Competencia exclusiva del Poder Legislativo: la función de dictar dichas “leyes reglamentarias” corresponde al Congreso y a las Legislaturas Provinciales.
2) Razonabilidad: la reglamentación de un derecho no puede alterar su esencia. Es por eso que decimos que la restricción de los derechos debe realizarse de
manera “razonable” (art, 28 -principio de razonabilidad-),
3) Bienestar General: la restricción de un derecho siempre debe tener como objetivo favorecer a la sociedad, conducir al “bienestar general”.

21
Q

Φ EMERGENCIAS
» CONCEPTO

A

· Restricciones excepcionales: situación de emergencia: las emergencias son situaciones anormales o casos críticos que, previsibles o no, resultan
extraordinarios y excepcionales. Se los reputa peligroso, se procura frente o contra él la defensa de una seguridad jurídica, y se hace valer la doctrina del
estado de necesidad.

22
Q

» INSTITUTO DE EMERGENCIAS

A

Son creaciones del derecho que importan medidas de prevención, seguridad y remedio para contener, atenuar o subsanar las emergencias. Los principales institutos de emergencias que reconocen la doctrina y el derecho comparado son:
· El estado de guerra
· La ley marcial, el estado de asamblea
· El estado de sitio
· Suspensión de garantía
· Etc.
Nuestra Constitución sólo hace referencia a 2 situaciones de emergencia: la conmoción interior y el ataque exterior (art. 23). Contra ellas, la Constitución prevé solamente un Instituto de Emergencia: el Estado de Sitio.

23
Q

PODER DE POLICÍA Y REGLAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS
Φ CONCEPTO

A

Poder de policía: concepto. Doctrinas: Concepto.- El Poder de Policía es la “facultad del Estado para restringir razonablemente los derechos de los individuos, con el propósito de armonizar la convivencia social”.

Es decir que el Poder de Policía consiste en limitar algunos derechos individuales de las personas, con el fin de salvaguardar ciertos intereses de la sociedad. 2 criterios distintos de Poder de Policía: el criterio restringido y el criterio amplio. CRITERIO RESTRINGIDO (o europeo).- Según este concepto, los derechos de los individuos sólo pueden limitarse con el objetivo de defender la salubridad, moralidad y seguridad públicas. Ejemplo: hay una fábrica que, por medio de sus chimeneas desprende gases tóxicos; entonces el Estado la clausura. Si bien le está restringiendo a los empleados dc la fábrica su derecho a trabajar (art. 14), lo hace para preservar la salud (salubridad) de la sociedad. Para el criterio restringido, cualquier limitación a los derechos que no se base en razones de salubridad, moralidad o seguridad públicas es ilegítima. CRITERIO AMPLIO (o norteamericano).- Para esta concepción, no sólo por razones de salubridad, moralidad y seguridad púbicas pueden restringirse los derechos de los individuos, sino también por razones económicas, razones de bienestar general, y las que hacen a la prosperidad (educación, progreso, confort, etc). Ejemplo: Juan se dedica a vender carne en un pueblo pequeño, donde no hay otras carnicerías. Un día decide aumentar los precios al doble, por lo que el Estado le obliga a mantener los precios anteriores. De esta manera se limita el derecho a trabajar (de Juan) para preservar los intereses económicos y el bienestar general de la gente del pueblo (sociedad). Poder de Policía y Reglamentación de los derechos.- En base a lo dicho hasta aquí, queda claro que una de las formas en que el Estado ejerce el Poder de Policía es a través de la Reglamentación (restricción) de los derechos.

24
Q

ESTADO DE SITIO
Φ CONCEPTO, ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN

A

El Estado de Sitio es un instituto de emergencia cuyo fin consiste en proteger el sistema constitucional ante 2 situaciones de peligro imposibles de resolver a través de los mecanismos ordinarios: la conmoción interior y el ataque exterior.

Se encuentra establecido en el Art. 23:
“En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o
trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.”
Durante el tiempo que dure el Estado de Sitio, el Gobierno podrá limitar parcialmente ciertas garantías y derechos individuales, a fin de proteger la vigencia de los principios constitucionales.

25
Q

» CAUSALES:
El Estado de Sitio puede ser declarado sólo en 2 casos

A

A. Conmoción Interior: Son aquellas situaciones intimas que alteran gravemente el orden público. (Ejemplo: cuando en épocas de mucha pobreza se producen saqueos constantemente -crisis económicas-; o en caso de disturbios internos como son las rebeliones, los sublevamientos y los conflictos sociales y políticos en general)

B. Ataque Exterior: Es cuando recibimos de un país extranjero una invasión a nuestro suelo, o una declaración formal de guerra, o peligro de que ello ocurra.

Para que proceda la declaración de Estad o de Sitio, es necesario que, en ambo s casos:
a) Se ponga en peligro el ejercicio de la Constitución,
b) Se ponga en peligro el ejercicio de las autoridades creadas por la Constitución, y
c) Sea perturbado el orden.

26
Q

» COMPETENCIA PARA DECLARAR EL ESTADO DE SITIO.

A

La facultad de declarar el Estado de sitio es privativa y exclusiva del Gobierno Federal, aun cuando la situación de emergencia se produzca en el territorio de una provincia.
Por ej: si hay “conmoción interior” en Catamarca, la declaración de Estado de sitio debe ser efectuada por el Gobierno Federal y no por el Gobierno de esa provincia.

Le corresponde declarar el Estado de Sitio:
1. Si es a raíz de una “Conmoción Interior”:
a. Debe declararlo el Congreso (art. 75, inc. 29).
b. Si el Congreso está en receso, puede declararlo el Presidente de la Nación (art. 99, inc 16); pero luego del receso el Congreso deber á aprobar o suspender el estado de sitio declarado por el Presidente.

  1. Si es a raíz de un “Ataque Exterior”:
    a. Debe declararlo el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado (art. 99, inc 16).
    b. Si el Congreso (y por lo tanto el Senado) está en receso, el Presidente debe convocarlo a “sesiones extraordinarias”.
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» EFECTOS (LIMITACIÓN DE LOS DERECHOS):

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El Estado de Sitio no suspende ni la vigencia de la Constitución ni la División de poderes.
Sin embargo, el Art. 23 establece que “…se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspenso allí las garantías constitucionales…”. “Garantías constitucionales”. Existen diferentes posturas doctrinarias:

· Suspensión amplia: según esta teoría, puede suspenderse cualquier garantía o derecho. Por ej: durante el Estado de sitio, el Gobierno podría confiscar las propiedades, no respetar la defensa en juicio, etc.

· Suspensión amplia con control judicial de razonabilidad: el Estado puede suspender cualquier garantía o derecho; pero quien padece la restricción, puede impugnarla judicialmente para que el Pode r Judicial (un juez) establezca si dicha restricción fue razonable o no. Según esta teoría, la única restricción que no podría ser sometida a revisión judicial es la que afecta la libertad corporal (arresto y traslado de personas).

· Suspensión limitada de las garantías: esta teoría establece que, podrán suspenderse aquellos derechos y garantías cuya restricción sea necesaria para cumplir con el objetivo del Estado de sitio. Por ej: en caso de “conmoción interior”, el Estado no podría suspender el derecho a casarse, ya que -en principioese derecho no influye ni agrava la situación. En cambio, sí podría restringir el “derecho de reunión” en caso de que lo considere necesario para aliviar los disturbios internos. Esta es la teoría defendida por Bidart Campos y por la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema.

· Suspensión restringida de la libertad corporal: según esta teoría, sólo puede restringirse la libertad física de las personas, a través del “arresto” o “traslado” previstos en el Art. 23.

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» RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD CORPORAL (ARRESTO, TRASLADO Y OPCIÓN)
Todos los autores reconocen la facultad del Presidente par a arrestar o trasladar persona s de un punto a otro del país, ya que así lo establece el Art. 23.
Con relación a esto, hay que tener en cuenta algunas pautas:

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1) Es una facultad exclusiva del Presidente, no puede delegarla en otro.
2) El Presidente debe dictar un decreto, explicando los motivos del arresto o traslado.
3) El arresto o traslado debe estar relacionado con la situación de emergencia. El Presidente no puede utilizar esta facultad para investigar delitos comunes
que nada tienen que ver con el Estado de sitio.
4) Quien es arrestado o trasladado puede pedir la revisión judicial de dicha restricción, a través del hábeas corpus.
5) El arresto concluye inmediatamente al finalizar el Estado de sitio.
6) Quien es arrestado o trasladado puede optar por retirarse del territorio que se declaró en Estado de sitio, y así recupera r su libertad. Es un “derecho de
opción” que se le otorga a quien es arrestado o trasladado durante el Estado de sirio.
El Art. 23 se encarga de limitar las facultades del Presidente durante el Estado de sitio: “…no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar
penas…” Esto significa que no puede abusar de la facultad de arrestar par a condenar a una persona aplicándole un a pena. Por lo tanto, aún durante el Estado
de sitio, la facultad de condenar y aplicar pena s pertenece al Poder Judicial.

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» EXTENSIÓN Y DURACIÓN DEL ESTADO DE SITIO

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Con respecto a la extensión, el Estado de sitio puede declararse en todo el territorio del país o en parte de él. Por ei: si la perturbación del orden se produce en Salta, el Gobierno Federal declarará el Estado de sitio en esa provincia, produciéndose sus efectos solamente allí. Con respecto a su duración, el Estado de sitio debe declararse por un tiempo limitado.

» CONTROL JUDICIAL
1) La declaración de Estado de Sitio, en cuanto a su oportunidad o conveniencia, no puede ser sometida al control judicial; ya que es una cuestión política no
judiciales. Ejemplo: los jueces n o se pueden expedir acerca de si era el momento adecuado o si era conveniente declarar el Estado de Sitio.
2) La declaración de Estado de Sitio, en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, sí puede ser sometida al control judicial. Ejemplo: si el Estado de
sitio fue declarado por un órgano incompetente, o si no se especificó en qué territorio se declara, etc.
3) El plazo de duración del Estado de sitio no puede ser sometido a control judicial. Los jueces no pueden juzgar la duración o permanencia del Estado de sitio.
4) Los actos que realice el Estado durante el Estado de sitio, sí puede n ser sometido s al control judicial de razonabilidad. Esto significa que si el Estad o le restringe un a garantí a o derecho a alguna persona, los jueces podrá n decidir si dicha restricción es desproporcionad a en relación a la situación de emergencia. Ejemplo: si durante el Estado de sitio me restringen cualquier derecho, puedo someter dicha restricción al control judicial.

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Φ EL HABEAS CORPUS DURANTE EL ESTADO DE SITIO

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De acuerdo a la jurisprudencia más reciente de la Corte Suprema, podemos afirmar que:
1) El habeas corpus sí puede interponerse durante el Estado de sitio.
2) Su finalidad será someter a revisión judicial la razonabilidad de la restricción a la libertad corporal (ej: que el jue z determine si el arresto fue razonable).
3) Po r lo tanto, el éxito o fracaso del habeas corpus depender á de lo que decida el juez respecto de la razonabilidad de dicha restricción.

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Φ EL AMPARO DURANTE EL ESTADO DE SITIO:

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El amparo no se suspende durante el Estado de sitio y, por lo tanto, se puede interponer. Sin embargo, el alcance del amparo puede verse modificado: Como
vimos, durante el Estado de sitio, pueden limitarse algunos derechos. Por lo tanto, la restricción de esos derechos durante el Estado de sitio no sería ilegal ni
arbitraria.

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La cosa juzgada en el juicio de amparo:

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La sentencia hace cosa juzgada respecto del amparo, la misma cuestión no puede volver a plantearse en un nuevo proceso amparista, pero se puede promover igual cuestión por una vía judicial diferente al amparo, si fue rechazada la pretensión por faltar algunos requisitos de procedencia.

El amparo durante el estado de sitio.
Sabemos que el estado de sitio como instituto de emergencia hace viable una limitación más intensa y severa del ejercicio de algunos derechos. Lo que no admitimos es que obture la procedencia formal del amparo, es decir, la interposición de la acción y el trámite del proceso.