u5 Flashcards
BOLILLA 5
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
Φ CONCEPTOS
La C.N en vigencia está compuesto por
una parte dogmática y una parte orgánica.
• La parte dogmática: responde a la orientación del constitucionalismo liberal g’ sostenía la necesidad de establecer los derechos y libertades del H. en forma expresa, para divulgar su conocimiento, dar seguridad al individuo respetarlo.
→ Esta parte se encuentra en el comienzo de la , denominada Primera Parte : Capítulo I “‘Declaraciones, D°y Garantías” y Capitulo II “Nuevos
D° y Garantías”, este último agregado con la Reforma de 1994.
• La parte orgánica: se refiere a la estructuración y competencia de los órganos que ejercen el poder.
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La Constitución de la Nación Argentina en vigencia está compuesta por una parte dogmática y una parte orgánica.
· La parte dogmática responde a la orientación del constitucionalismo liberal que sostenía la necesidad de consignar los derechos y libertades del hombre en
forma expresa, para divulgar su conocimiento, dar seguridad al individuo y respetarlos, omitiendo por lo tanto afectarlos. Esta parte, la primera de la
Constitución, contiene ahora el Capítulo Primero, titulado “Declaraciones, Derechos y Garantías” habiéndose agregado en la reforma de 1994 un Capítulo
Segundo denominado “Nuevos Derechos y Garantías”.
· La parte orgánica se refiere a a la estructuración y competencia de los órganos que ejercen el poder.
La parte dogmática intento tratar a la persona de acuerdo con la dignidad, la libertad, y sus derechos. Así la constitución pone en intersección a la defensa y
promoción de sus derechos y libertades con la limitación del estado y del poder para seguridad de las personas. En este sentido la parte dogmática no se
incomunica con la parte orgánica sino todo lo contrario, guarda con ella una relación inescindible.
o DECLARACIONES
DECLARACiONES: son afirmaciones, manifestaciones, expresas e incluidas en la C q Implican la adopción de determinada postura en relación a cuestiones políticas fundamentales.
Ej.: la forma de E art 1, la situación de culto católico art.2, el principio de legalidad, etc.
Determinan los lineamientos básicos y generales q perfilan las características de la organización nacional.
o DERECHOS
Son facultades que la constitución reconoce a sus titulares, ya sean éstos individuos o grupos sociales. Tales facultades, al recibir la investidura jurídica que implica su reconocimiento constitucional, otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, ya sea frente a los demás individuos o a grupos, ya sea frente al propio estado.
La Constitución solo los normativiza: el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad.
Y entre los otorgados se encuentran los derechos políticos, que son realmente “otorgados” por la Constitución.
o GARANTÍAS
Son aquellos mecanismos que la constitución crea para amparar y asegurar el ejercicio de ciertos derechos fundamentales al titular de éstos.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS Derechos Subjetivos:
Φ CLASIFICACIONES
o CLÁSICA
son el conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas a poseen los individuos
Clasificaciones:
→ CLÁSICA teniendo en cuenta su naturaleza:
• Derechos civiles: regula las relaciones de los particulares en un ámbito territorial. Es el conjunto de principios y normas jurídicas q’ regula las relaciones mas generales y cotidianas de la vida de las lís, éstas consideradas como syjeto de D°
Ej.: art. 19.1 art. 19), etc.
• Derechos políticos: son el conjunto de condiciones gi posibilitan el ciudadano participar en la vida política. Es decir, son los g’ la c reconoce a las & integrantes de la comunidad política argentina, excepcionalmente a los extranjeros, g’ tienen capacidad para ejercerlos y el tienen como fin, participar del gob. del. E
• Derechos sociales: son los g’ la C reconoce a las físicas , en relación de su pertenencia a ciertas categorías sociales. Es decir, están alineados con la dignidad del ser H , defendiendo la importancia de la integración personal a través de objetivos importantes como el acceso al mercado laboral
- Derechos culturales: es una categoría reciente incluidas principalmente en diversos tratados internacionales. Se los identifica con los derechos a la educación, a la cultura, al progreso intelectual. Etc.
LOS DERECHOS SUBJETIVOS
Φ CLASIFICACIONES o SEGÚN EL TIEMPO
Derechos de 1º 2º y 3º generación.- Actualmente, la doctrina divide a los derechos de las personas en tres categorías, basándose en el orden cronológico en el que
fueron apareciendo:
1. Derechos de Primera Generación: son los derechos civiles y políticos, que fueron reconocidos a las personas durante la etapa del Constitucionalismo Clásico.
Por medio de este tipo de derechos se busca darles libertad a los individuos. En nuestra Constitución, podemos mencionar los siguientes; dº a trabajar (art.
14). Dº a casarse (art. 20), dº a enseñar y aprender (art. 14), etc.
2. Derechos de Segunda Generación: son los denominados “derechos sociales, económico s y. culturales”, que surgieron durante el Constitucionalismo Social.
Se busca establecer una mayor igualdad entre los individuos. En nuestra Constitución, la mayoría de estos derechos fueron incorporados por el art. 14 bis;
en el ario 1957. Por ej: condiciones dignas de labor, descanso y vacaciones pagadas, derecho de huelga, jornada limitada, etc.
3. Derechos de Tercera Generación: son los denominados “derechos colectivos”, que fueron incorporados en los últimos años a las constituciones modernas.
En nuestra Constitución, la mayoría de estos derechos se encuentran en el capítulo “Nuevos Derechos y Garantías” incorporado por la reforma del 94. Por
ej: derecho al medio ambiente (art. 41), derechos del consumidor y de los usuarios de servicios públicos (art. 42), derecho a una mejor calidad de vida,
derecho al desarrollo, etc.
Derecho subjetivo clasificación
o SEGÚN EL SUJETO
- Activo: todos los habitantes, el pueblo, la sociedad, ciudadanos argentinos, etc
- Pasivo: estado, estado y particulares y empleadores.
ds clsif
o SEGÚN SU ENUNCIADO FORMAL
a. Derechos Explícitos (o “enumerados”): son aquellos derechos que se encuentra n declarados expresamente en el texto de la Constitución. Por ej: los
derechos que surgen del art. 14 (derechos civiles), art. 14 bis (derechos sociales), art. 17 (derecho de propiedad), art. 20 (derechos de los extranjeros),
etc.
b. Derechos Implícitos (o “no enumerados”): son aquellos derechos que no se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución, pero
que surgen del Art. 33 de la misma.
Φ OPERATIVIDAD Y PROGRAMATICIDAD DE LOS DERECHOS
-
Definición
- Capacidad del titular de derechos subjetivos de recurrir a la justicia para exigir el cumplimiento de la prestación correspondiente.
- Implica la posibilidad de requerir coactivamente el respeto de un derecho.
-
Naturaleza
- Inmediata, sin necesidad de reglamentación por otra norma.
- La reglamentación es exigida como imprescindible, no excluida.
-
Aplicación
- Normas que declaran derechos personales fundamentales son operativas y deben aplicarse aunque carezcan de reglamentación.
-
Tipos de Operatividad
- Propia: Proviene de la cláusula misma.
- Derivada: Requiere una norma que la active, pasando de potencial a activa.
Disposiciones Programáticas
1. Definición
- No permiten al beneficiario exigir protección jurisdiccional contra quienes la desconocen.
- Proponen un programa y son incompletas.
- Requieren otra norma ulterior que las reglamente para funcionar plenamente.
-
Transición a Operatividad Derivada
- Una cláusula programática adquiere operatividad derivada cuando una norma inferior otorga acción judicial al titular del beneficio previsto en la cláusula constitucional.
- Aporta valor trascendente a la disposición programática.
LOS DERECHOS IMPLÍCITOS
En nuestro país, las personas gozan de ciertos derechos civiles que, si bien no se encuentran enumerados en la Constitución, su reconocimiento es indudable. Son los “Derechos civiles implícitos”, como por ejemplo: derecho a la dignidad, derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la integridad, etc.
El reconocimiento de estos derechos surge de:
a. El art. 33 (derechos implícitos) Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
b. Los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75, inc 22). Corresponde al Congreso: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Derechos implícitos
Aunque no estén reconocidos expresamente en la Constitución, se trata de derechos fundamentales, sin los cuales no podrían ejercerse todos los demás. Veremos algunos de ellos en particular.
Derecho a la dignidad.: Es el derecho que tienen todas las personas a no ser tratadas en forma degradante o cruel. Por ej: la esclavitud atenta contra la
dignidad humana.
Derecho a la vida: Es el derecho a vivir, el cual le corresponde a todos los seres humanos desde el momento que son personas.
Derecho a la salud: Este derecho se desglosa en 2 partes:
· El derecho de todas las personas de que nadie dañe su salud,
· El deber de ciertas entidades (públicas o privadas) de brindar atención médica a quien corresponda.
Derecho a la integridad (física y psíquica): Debemos diferenciar:
· La integridad física consiste en el derecho a no sufrir daños corporales no consentidos. Ei: torturas, mutilaciones, operaciones quirúrgicas no
consentidas, etc.
· La integridad psíquica consiste en el derecho a no sufrir un daño en la autonomía de la psiquis. EJ: hipnosis no consentidas, técnicas de lavado de
cerebro, etc. Este derecho surge del Pacto de San José de Costa Rica (art. 5.1).
Otros derechos civiles implícitos: A modo de ejemplo, podemos enunciar los siguientes: derecho al honor, a la identidad, a ser diferente, a la nacionalidad,
al nombre, a la propia imagen, a la paz, al desarrollo, etc.
LOS DERECHOS CIVILES
Φ CONCEPTO
Son “aquellos derechos que están ínsitos en el concepto de persona y son inseparables de él. “ (Ekmekdjián).
A modo de ej, podemos mencionar: dº a la libertad, igualdad, intimidad, libertad de expresión, a la educación; y algunos otros dº que no se encuentran en la Cn, pero que están reconocidos implícitamente (dº a la vida, a la dignidad humana, a la salud, etc).
Φ LA LIBERTAD: CONCEPTO GENERAL Y JURÍDICO.
o CONCEPTO
En sentido amplio, la libertad “es la facultad que tiene todo hombre de desenvolverse, ejercitando sus derechos de un modo consciente y autónomo, dentro y bajo la garantía de la ley”. (Zarini).
La libertad es un presupuesto para el ejercicio de cualquier derecho, ya que sin libertad no podría ejercerse ninguno de ellos. Se trata de uno de los pilares del
Estado democrático y del Estado de derecho.
o CONCEPTO JURÍDICO
Badeni sostiene que “la libertad es el conjunto de atributos que la ley le confiere a una persona que alcanza la jerarquía de persona, y que se hacen efectivos en las relaciones sociales mediante su corporación en derechos”.
Esto quiere decir que las personas gozan de cierta libertad, y esa libertad se materializa y se hace efectiva a través del reconocimiento de sus derechos en el ordenamiento jurídico.
o CONTENIDO DE LA LIBERTAD
El concepto de “libertad” comprende 2 aspectos fundamentales:
- Le otorga al hombre la posibilidad de desarrollar actividades que produzcan efectos jurídicamente reconocidos (ej: de nada serviría tener la libertad para
contratar si luego de firmar un contrato éste no fuera reconocido jurídicamente). - Le otorga al hombre la posibilidad de realizar actividades inofensivas sin que éstas sufran interferencias, coacciones o sanciones por parte del Estado.
Por “actividades inofensivas” entendemos:
a. todas aquellas “acciones privadas de los hombres que no ofenden al orden público, a la moral pública ni perjudiquen a un tercero…” (art, 19, primera
parte);
b. todas aquellas conductas “no prohibidas” (permitidas) por la ley. Se basa en el principio de que “todo lo que no está prohibido está permitido”, que surge
del Principio de Legalidad (art. 19, segunda parte).
· Autonomía personal: Algunos autores sostienen que la libertad consiste en que los hombres posean “autonomía personal”. Es decir, que puedan decidir sus
propias conductas sin que exista una presión o coacción externa.
· Diferentes tipos de libertad: El concepto de libertad que analizamos aquí es mencionado por muchos autores con el nombre de “libertad jurídica”. De él se
desprenden otros tipos de libertad, como por ej: libertad física, libertad de intimidad, libertad dc expresión, etc; los que analizaremos luego.
· Fuentes: El derecho a la libertad se encuentra protegido a través de:
a. La Constitución Nacional: - El preámbulo establece que uno de los objetivos del Estado es “asegurar los beneficios de la libertad”. - El Art. 15:
prohibición de la esclavitud. - El Art. 19: posibilidad de realizar actividades inofensivas (acciones privadas y conduelas no prohibidas).
b. El Pacto de San José de Costa Rica (arts 5,6 y 7).
c. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 8, 9 y 10)
LA IGUALDAD
Φ CONCEPTO
La igualdad consiste en que todos los habitantes de nuestro Estado sean tratados de igual forma, siempre que se encuentren en las mismas condiciones y
circunstancias.
- ¿Qué significa esto?
Que en nuestro sistema constitucional no existe la igualdad absoluta, ya que ello nos conduciría al igualitarismo. Sólo se exige el mismo trato para aquellos que
se encuentran en idénticas situaciones.
En base a esto, la Corte Suprema sostuvo que “la igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a
otros en iguales circunstancias”.
El Art 16.- Este artículo es el que consagra el dº a la igualdad en nuestra CN; “La Nación Arg no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”