u3 Flashcards
BOLILLA 3
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
Φ FUNDAMENTO
La Constitución racional-normativa de E Liberal consta de elementos formales y materiales, sin los cuales no se puede hablar de Conslitución.
Una Constitución para ser tal debe contenes: → normas de organización del Estado. → debe ser suprema.
→ debe reconocer los derechos fundamentales de las ini y garantizar su ejercicio.
→ repartir el poder entre órganos distintos.
→ debe configurar un gobierno demociático.
Las doctrinas elaboradas por los autores de este movimiento tuvieron como objetivo → limitar el poder.
• La Constitución es la cúspide o el fundamento de todo el orden jurídico político del Estado.
• Sin Constitución no habría Estado de D°.
Bidar Campos
“Al colocar a la constitución en el vértice de dicho orden, quiere decir que es ella, desde dicha cúspide, quien dispone la graduación jerárquica del mismo order, porque como quente primaria y fundante se encuentra en el primer plano, en donde reconoce en dicho nivel, al derecho internacional i derechos humanos el derecho de la integración superestatal, etc.
Supremacía constitucional
A) Sentido fáctico (Propio de la Constitución Material). el fundamento y la base de todo el orden jurídico-político de un E
B) Sentido con el q el Constitucionalismo utiliza este concepto.
↓
Apunta a la noción de q’ la © formal, revestida de super legalidad, obliga a q’ las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella.
Supremacía Constitucional: es una consecuencia lúgica del principio de subordinación al D° que impera dentro de una organización política.
Por lo tanto, es un principio fundamental del de D°, según el cual todas las normas y actos, tanto públicos como privados, deben subordins. se a las prescripciones explícitas o implícitas contenidas en la C.N.
Supone una graduación jerárquica del orden jurídico derivador a se escalara en planos distintos. Los mas altos subordinan a los inferiores y todo el conjunto se debe subordinar a la C.
Cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto, a’ se denomina “inconstitucionalidad”, ya q’ resultaría violatorio al principio de supremacía.
Esta noción surge del art 31 de la Ley Fendamental.
Antecedentes:
El principal antecedente de la supremacío constritucional es el Caso Marbury VS Madison: se llevó a cabo en el sistena jurídico de los EE.UU en 1803, el cual estableció el principio de la revisión judicial y sentó las lases para la supremacía constitucional. La Corte Suprema de EEUU, liderada por el Juez Jonh Marshall, sostuvo gl tenía la autoridad para revisar la constitucionalidad de las leyes y anular aquellas a fueran inconsistentes con la O. Esto estableció el procedente de q’ la © es la ley suprema y q los tribunales tienes el poder de hacer valer su supremacía.
Φ JERARQUIA DE LAS NORMAS
La supremacía constitucional supone un escalonamiento en planos distintos. Y ése sistema ordenado está integrado por:
1)- Las leyes nacionales
2)- Los decretos de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3 de la C.N.)
3)- Los reglamentos del poder ejecutivo (art. 99 inc. 2 de la C.N.)
4)- Las sentencias de los tribunales federales
5)- Las constituciones provinciales
6)- Leyes provinciales
7)- Sentencias de tribunales provinciales
8)- Cartas orgánicas municipales
Supremacía del d federal sobre el local
este bloque de constitunalidad federal esta integrado por las n ormas mencionadas y de conformidad con un orden de prelacion q luego de la ref de 1994 exige la interpretacion integrada del art mencionado con las clausulas del art 75 inc 22 cn q han modificado el regimen constitucional de los tratados.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Φ NOCION GENERAL
La doctrina de la supremacía exige la existencia de un sistema garantista que apunte a la defensa de la constitución y al control amplio de constitucionalidad.
El principio de supremacía llega a la conclusión de que las normas y los actos infractorios de la constitución no valen, es decir, que son inconstitucionales o anticonstitucionales. Sin embargo, nos quedaríamos a mitad de camino si después de sostener ese principio, no estableciéramos un remedio para defender y restaurar la supremacía constitucional violada. Es por esto que se pasa de inmediato a forjar el control o la revisión constitucional. En nuestro derecho constitucional argentino esta doctrina (control) ha cobrado vigencia a través de fuentes judiciales, es decir que se encuentra en la constitución material aunque deriva de principios formulados en la constitución formal. Dada la estructura federal de nuestro estado, la supremacía constitucional reviste un doble alcance: *
La constitución prevalece sobre todo el orden jurídico político del Estado; * La constitución en cuanto federal prevalece sobre todo el derecho provincial (art. 5 y 31)
El principio de supremacía se vincula con la teoría del poder constituyente, y con la tipología de la constitución escrita y rígida. La constitución es establecida por un poder constituyente; el poder constituido no puede ni debe sublevarse contra la constitución que deriva de un poder constituyente, formalmente distinto y separado de aquel. Además si ese poder constituyente ha creado una constitución escrita y rígida, fijando para la reforma un procedimiento distinto al de las leyes ordinarias sustraído a la constitución de las competencias y formas propias de los órganos del poder constituido. Todo acto contrario a la constitución implica, una reforma a esta, llevada indebidamente a cabo, fuera del mecanismo establecido por ella. Por esto los actos que se le oponen deben reputarse privados de validez. El que viola esta gradación, transgrede la constitución.
Existen dos tipos de violación:
* Directa: por ej. Santiago del Estero establece la monarquía, y con ello se viola el art. 1 de la C.N.
* Indirecta: por ej. El cod. Civil de la Nación, sostiene o establece el matrimonio monogámico. Si en Santiago del Estero se dicta una ley que libere a los cónyuges, esta disposición, sería inconstitucional. Porque la constitución establece que el código civil es nacional. En estos dos casos las leyes son nulas.
Φ SISTEMAS
Los sistemas de control se los divide en cuento al órgano, en cuanto a las vías y en cuanto a los efectos:
» Por el órgano que toma a su cargo el control, los 2 sistemas principales son:
· El político, en el que dicho control está a cargo de un órgano político, (por ej. el Consejo Constitucional en la constitución de Francia de 1958)
· El jurisdiccional, en el que dicho control se movilizan dentro de la administración de justicia o poder judicial.
Este sistema a su vez puede subdividirse en:
Difuso: cuando cualquier órgano jurisdiccional (y todos) pueden ejercer el control, por ej, EE.UU
Concentrado: cuando hay un organo jurisdiccional único y especifico, al que se reserva la competencia exclusiva de ejercer el control, por ej, Italia, Uruguay, España, etc.
Mixto: Cuando tanto un tribunal constitucional como los jueces ordinarios invisten competencia, cada cual mediante diversas vías procesales, por ej, Perú y Colombia.
» Las vías procesales mediante las cuales puede provocarse el control constitucional de tipo jurisdiccional son las siguientes:
· La vía directa, de acción o de demanda, en la cual el proceso se promueve con el objeto de atacar la presunta inconstitucionalidad de la norma o un acto. Ejemplo: En un país se dicta una ley estableciendo un impuesto a los propietarios de automotores, esta vía directa permite a quien se considera agraviado por dicha ley deducir una demanda de inconstitucionalidad aun antes de tener que cumplir con la obligación fiscal, para que en este proceso se declare si la ley es o no inconstitucional.
· La vía indirecta, incidental o de excepción, en la cual la cuestión de la constitucionalidad se articula o introduce en forma incidental dentro de un proceso cuyo objeto principal no es la posible declaración de inconstitucionalidad, sino otro. Ejemplo: continuando con el anterior, la vía indirecta requiere que el presunto agraviado pague el impuesto o se deje demandar por el fisco, y que en ese proceso se articule incidentalmente y a modo de defensa la cuestión de constitucionalidad para obtener el reintegro o para que se lo exima del pago pretendido.
· La elevación del caso, efectuada por el juez que esta actuando en un proceso, a un órgano especializado y único para que resuelva si la norma que debe aplicar es o no inconstitucional. Ejemplo: La vía por elevación del caso implica que el mismo planteo señalado en el supuesto de la vía indirecta obliga al juez de la causa a desprenderse transitoriamente de la misma, elevándola al órgano único de jurisdicción concentrada que tiene a su cargo el control, el que una vez emitido el pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley a aplicarse, devuelve el proceso, al juez de origen para que dicte sentencia. Dentro de la vía directa cabe destacar la variante de la llamada acción popular, en la cual quien demanda puede ser cualquier persona, aunque no sufra agravio con la norma impugnada.
Los sujetos legitimados para provocar el control son:
El titular de un derecho o un interés legítimo, que padece agravio por una norma o un acto inconstitucionales.
Cualquier persona (una sola o un número mínimo exigido por el régimen vigente), en cuyo caso la vía es directa se llama acción popular.
El ministerio público
Un tercero que no es titular de un derecho o interés legítimo personalmente afectado, pero que debe de algún modo cumplir la norma presuntamente inconstitucional, que no lo daña a él pero que daña a otros relacionados con él. (Por ej, el empleador que debe retener del sueldo de su empleado una cuota, establecida por alguna ley presuntamente inconstitucional, aun cuando en este caso el derecho patrimonial afectado no es el del empleador sino el del empleado, el primero podría impugnar la inconstitucionalidad de la norma.
El propio juez de la causa que la eleva en consulta al órgano encargado del control para que resuelva si la norma que ese juez debe aplicar en su sentencia es o no inconstitucionalidad.
El defensor del pueblo o ombudsman
Determinados órganos del poder o, de ser estos colegiados, un determinado número de sus miembros.
Las asociaciones cuyo fin atiende a la defensa de derechos u intereses de personas o grupos.
» Los efectos del control pueden agruparse en dos grandes rubros:
- Cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, el efecto es limitado, restringido o interpartes (entre partes), dejando subsistente la vigencia normológica de la norma fuera de ése caso;
- Cuando la sentencia invalida la norma declarada inconstitucional más allá del caso, el efecto es amplio, erga omnes (contra todos) o extra partes. Este efecto puede revestir dos modalidades:
Que la norma inconstitucional quede automáticamente derogada; o
Que la sentencia irrogue la obligación de derogar la norma inconstitucional por parte del órgano que la dictó.
Φ SISTEMA ARGENTINO
» En cuanto al órgano que lo ejerce, el sistema es jurisdiccional difuso, porque todos los jueces pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la Corte Suprema como tribunal ultimo por vías del recurso extraordinario. Es decir que solo el poder judicial tiene a su cargo el control. Además surge del derecho judicial el principio constitucional conforme al cual la facultad de declarar la inconstitucionalidad de leyes es potestad exclusiva de los tribunales de justicia.
» En cuanto a las vías procesales utilizables en el orden federal, no existe duda de que la vía indirecta, incidental o de excepción es hábil para provocar el control. Lo que queda por dilucidar es si se trata de la única vía, o si conjuntamente con ella es posible emplear la vía directa. De lo surgido de la jurisprudencia se puede llegar a la conclusión de que no hay acciones declarativas de inconstitucionalidad pura.
» Como sujeto legitimado para provocar el control, ante todo se reconoce al actual titular de un derecho (propio) que se pretende ofendido. También es admisible reconocer legitimación al titular de interés legítimo que no tiene calidad de derecho subjetivo. Con la reforma del 94, el art. 43 regula el amparo, el habeas data, el habeas corpus, y abre una interpretación más holgada de la cual se reconoce legitimación no solo al afectado, sino además al defensor del pueblo y a las asociaciones.
» Los efectos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad, se limitan al caso resuelto, descartando la aplicación de la norma a las partes intervinientes en él, y dejando subsistente su vigencia normologica fuera del caso.
Φ LÍMITES
El control judicial de los actos políticos. Los requisitos para que proceda el control de constitucionalidad son los siguientes:
a. Causa judicial: el control siempre se ejerce dentro de un proceso judicial.
b. Partición de parte: el juez no puede ejercer el control de constitucionalidad de oficio, lo debe hacer a pedido de la parte interesada.
c. Interés legítimo: el control de constitucionalidad solo podrá pedirlo aquel que vea amenazados sus derechos por la aplicación de la norma en cuestión. Es decir, aquel que tenga un interés legítimo en que la norma no se aplique.
Φ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Según los efectos que produzca la declaración de inconstitucionalidad:
» EFECTO AMPLIO: la declaración de inconstitucionalidad promovida por el juez produce la anulación o derogación de la norma en cuestión.
» EFECTO LIMITADO: en este caso, solo se impedirá que la norma inconstitucional se aplicara al caso concreto sometido a la constitución del tribunal. La norma no queda derogada, ya que solo deja de aplicarse en ese caso concreto, quedando vigente para todos los demás.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Φ CONCEPTUALIZACION
. El control de convencionalidad es el examen de compatibilidad que realiza la Corte entre las disposiciones de las normas de derecho interno respecto de las de los tratados internacionales
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El control de convencionalidad, busca, establecer si la norma que está siendo objeto de revisión se adecua a lo determinado por la Convención de Derechos Humanos, es decir, si la misma resulta convencional o no.
DERECHO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL
Φ PRINCIPIOS DE RELACIÓN ENTRE AMBOS
La teoría de la supremacía fue elaborada y estructurada en un contexto universal en el que lo estados eran concebidos como unidades políticas encerradas. En virtud de los principios generales del derecho internacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y de la integración estatal en comunidades supraestatales que entregan su propio derecho comunitario los estados incorporan a su derecho interno contenidos que derivan de aquellas fuentes heterónomas o externas; esas fuentes no están por encima de del estado, sino al margen/ afuera de orden jurídico interno, que condicionan o limitan el derecho interno e incuso a la misma constitución.
El manual subraya la importancia de la armonización entre el derecho constitucional y el derecho internacional, destacando cómo los tratados internacionales, especialmente los relacionados con los derechos humanos, se integran en el marco constitucional argentino, proporcionando un nivel adicional de protección y obligando a los estados a cumplir con sus compromisos internacionales.
Existen dos teorías fundamentales sobre la relación entre el derecho interno y el internacional:
» Monismo: que coloca al derecho internacional con prioridad sobre todo derecho interno, incluida la misma constitución.
» Dualismo: confieren el derecho internacional de los derechos humanos el mimo nivel de la constitución.
En el Derecho Constitucional argentino la reforma de 1994 introdujo innovaciones fundamentales. Tanto respecto de la letra constitucional, como de la jurisprudencia de la corté que estuvo en vigor hasta 1992. El derecho internacional está formado por las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados. Está integrado por acuerdos entre estados, como también por la costumbre internacional.
El derecho internacional puede divise en público y privado:
· El derecho internacional público, supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí.
· El derecho internacional privado, tiene como principal objetivo la resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la ley aplicable y determinar la condición jurídica de los extranjeros.