u1 Flashcards

1
Q

BOLILLA 1
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Φ DEFINICIONES
Bidart Campos:

A

Es el producto de un movimiento de ideas que se desarrolla en Europa, principalmente en Francia a lo largo del siglo XVIII. Se enfoca en la organización del poder estatal para garantizar la libertad de la sociedad. Es la rama del derecho público que se ocupa del estudio del sistema constitucional .

Entonces podemos decir que el derecho constitucional:
· Es límite para el gobierno puesto que las normas constitucionales limita la órbita de acción del gobierno, y para los gobernados es ley básica de garantías,
debido a que consagra los derechos fundamentales del ser humano y aseguran por medio de las garantías y asegura el pleno ejercicio de sus derechos.
· Es un derecho supralegal porque a él deben subordinarse las demás ramas del derecho positivo.
· Es un derecho mixto porque no solo se limita a la organización propiamente política, sino que además contiene preceptos de otras índoles.
· Reposa sobre la soberanía del pueblo.
· Su finalidad primera es la defensa de los derechos fundamentales del hombre, valorados como esenciales para salvaguardar la dignidad del hombre

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2
Q

CONTENIDO (no está)
Aplicando la teoría trialista (de Bidart Campos), la noción de derecho constitucional debe estar integrada por los siguientes aspectos:

A

a- Dimensión Normativa: los textos constitucionales, por su sentido histórico y positivo.
b- Dimensión Sociológica: la realidad existencial, mediante cuya confrontación se determina si existe una verdadera vigencia constitucional.
c- Dimensión Dikelógica: (Dike: Justicia) El criterio de justicia de valorar tanto el orden normativo, como el orden de la realidad.

Todo el material que el investigador encuentra en la dimensión sociológica y en la normativa suele ser sometidos a una valoración para enunciar su justicia o injusticia, para emitir juicios de valor.
Cesar Enrique Romero destaca que nuestra disciplina es la que con mayor profundidad, recibe los impactos del proceso de cambio y que para responder al signo de los tiempos el derecho constitucional no se agota ya en la ponderación de la normatividad, sino que debe abarcar el mundo de los valores y de los hechos y relaciones humanas, comprendiendo la verdad real, para que el antiguo arte de gobernar que es conducir a metas de Bien Común se desplace marginando la anarquía y el despotismo.

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3
Q

Por otra parte el contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio según las perspectivas que se adoptan:

A

a- Desde la perspectiva del derecho constitucional formal, decimos que tal contenido esta dado por la constitución formal. Podemos distinguir
países que tienen leyes constitucionales dispersas de formulación escrita y aquellos países que tienen una constitución escrita o codificada. Este
último es el tipo clásico de constitución que tiene las siguientes características:
· Es una ley
· Es una ley suprema.
· Es ley escrita.
· Esta codificada, o sea es un texto único y sistematizado.
· Es producto de un poder constituyente, que la diferencia de las leyes ordinarias o comunes, en cuanto a su origen.
b- Desde la perspectiva del derecho constitucional material, se hace referencia a la dimensión sociológica. Es la constitución vigente y eficaz de un
estado, aquí y ahora en un tiempo presente. En síntesis una constitución es material cuando tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad.
El contenido del derecho constitucional está dado por dos grandes ámbitos:
1) la que se refiere al poder, sus órganos, sus funciones, y las relaciones entre estos últimos (parte orgánica); y
2) la que se refiere al modo de situación política de los hombres en el estado (parte dogmática)

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4
Q

D constitucional

Φ FUENTES

A

son los diferentes elementos o fuentes de donde derivan las normas y principios que componen el D° Constitucional. Estas fuentes proporcion la base legal y jurídica sobre la cual se fundamenta y se estructura el sistema constitucional de un estado.

Las principales fuentes son:

  • Constitución formal: es la fuente primaria y fundamental de este tipo de derechos. Es la norma suprema y vinculante que establece la estructura, organización y fundamento del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos.
    La importancia y supremacía derivan del artículo 31
  • Tratados internacionales: son una fuente importante, ya que tienen jerarquía constitucional, protegiendo los derechos humanos aludidos en el artículo 75 y inc 22
  • Leyes y normas constitucionales: todas estas que se encuentran en concordancia con la Constitución nacional son otra fuente importante. Estas leyes y normas se promulgan para desarrollar y complementar lo establecido en la Constitución, y deben estar en conformidad con sus principios y disposiciones. Para que estas tengan validez requiere que sean dictadas en consecuencia con la ley fundamental; el artículo 31 lo establece.
  • Usos y costumbres: se considera derecho no escrito, es decir derecho consuetudinario que se ha ido formando espontáneamente y que es aceptado colectivamente como obligatorio.
    El derecho puede ser enfocado desde el triple ángulo de la costumbre:sectum legem: cuando la norma escrita remita a ella. praeter legem : cuando la costumbre viene a cubrir o contemplar la insuficiencia o inexistencia de normas escritas.* contra legem : cuando la costumbre es violatoria de la norma escrita.
    Derecho consuetudinario: tiene dos posibles funcionamientos 1 sin ponerse a la Constitución nacional, en cuyo caso puede proporcionar vigencia constitucionales que complementan, rellenan y exceden a la constitución formal. 2 contrariando la Constitución
  • Jurisprudencia: la actividad de los jueces con el dictado de la sentencia constituye otra fuente del derecho constitucional que es la derivada de la jurisprudencia de los tribunales. Los fallos de los magistrados complementan lo estipulado en la Constitución y en las leyes, al momento de resolver los casos que se someten a su decisión. Otorga uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional.
  • Doctrina: opiniones y análisis de los expertos en derecho constitucional, como académicos, jurídicos, etc. Éstas pueden ser tomadas en cuenta por los tribunales y legisladores han interpretar y aplicar la Constitución.
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5
Q

LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA
Φ CLASIFICACIÓN
Bidart Campos hace una distinción entre: Tipos y Clases de Constitución.
EN DOCTRINA Y EL DERECHO COMPARADO SE MANEJAN TRES TIPOS PUROS.

A

La Constitución es la ley fundamental de la República, dada su supremacía, ella es el fundamento de validez de todas las normas que se dicten en consecuencia en un determinado ordenamiento jurídico. Así, todo instrumento jurídico que la contradiga será declarado nulo por ser inconstitucional.

» Tipo racional - normativo, cuyas características son:
· La constitución es un conjunto de normas, fundamentalmente escritas y reunidas en un cuerpo codificado;
· La constitución es una planificación racional, o sea, que se supone que la razón humana es capaz de ordenar constitucionalmente a la comunidad y al estado;
· Profesa la creencia en la fuerza estructuradora de la ley, es decir, en que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional y de que tienen en sí mismas, y en su pura fuerza normativa, la eficacia para conseguir que la realidad sea tal como las normas la describen;
· Este tipo de constitución apunta fundamentalmente a la constitución formal y se supone apta para servir con validez general a todos los estados y para todos los tiempos. Históricamente, responde a la época del constitucionalismo moderno o clásico, iniciado a fines del siglo XVIII.
Se inclina a obtener racionalidad, seguridad y estabilidad.

» El tipo historicista: responde a la idea de que cada constitución es el producto de una cierta tradición en una sociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se consolida hasta el presente.
Cada comunidad, cada estado, tiene “su” constitución así surgida y formada, la cual es algo propio y singular de cada régimen. Por eso descarta la generalidad y la racionalidad del tipo racional normativo, para quedarse con lo individual, lo particular, lo concreto. Pone acento en la legitimidad de la constitución a través del tiempo y del pasado.

» El tipo sociológico: contempla la dimensión sociológica presente. Enfoca a la constitución material tal cual funciona hoy en cada sociedad. Encara la vigencia sociológica de la constitución material vigente.
Pone énfasis en la legitimidad de la Constitución a través del tiempo y del pasado. Nos muestra el ser. Tiene vigencia en el ahora.

El tipo de constitución historicista y el sociológico encaran a la constitución material.

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6
Q

PODEMOS MENCIONAR DISTINTAS CLASIFICACIONES DE CONSTITUCIÓN(4)

A

2_
» Formal; es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento, se caracteriza por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario. La Constitución es una ley conjunto de leyes que han sido redactadas y escritas por voluntad de un legislador. Es un documento legal supremo.
» Material, todo estado tiene constitución material que puede ser la misma constitución formal si es realmente lo que se aplica en la práctica. es la vigente real en la dimensión sociológica del tiempo presente, como modo de estructura y ordenación de un régimen. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. 

1_
» escritas: aquellas que están contenidas en un único instrumento normativo, de manera ordenada y formuladas por una autoridad competente. 
» No escrita o dispersa, que carece de unidad, están dispersas en diferentes normas

3_
» Rígida es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común; la
rigidez puede ser:
* Orgánica: debe seguirse un procedimiento especial a cargo de un órgano también especial que hace la reforma; o sea que el procedimiento y órgano reformatorios difieren de los legislativos comunes. Ej. La de Argentina
* Rigidez formal o procedimiento agravado: basta seguir un procedimiento especial a cargo del mismo órgano legislativo; o sea que el procedimiento es distinto al de la legislación común, pero el órgano es el mismo; Ej. Brasil
» Flexible es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común; las escritos son flexibles . Ej.: La de Inglaterra.
» Pétrea si además de ser escrita y rígida se declara irreformable; no parece posible hablar de una constitución totalmente pétrea, debiendo reservarse el concepto para algunos contenidos de la constitución que no son susceptibles de reforma, o de alteración, o de supresión.
4_
» Otorgada es cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente;
» Pactada cuando deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad, o un sector de ella;
» Impuesta cuando se la supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo poder.
_
Cn argentina
* escrita formal
* rígida en cuanto al órgano y al procedimiento
* tipo racional- normativo
* rigidez orgánica

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7
Q

cn argentina clases

A
  • escrita formal
  • rígida en cuanto al órgano y al procedimiento
  • tipo racional- normativo
  • rigidez orgánica
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8
Q

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Φ PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD

A

Interpretaciones constitucional: interpretar una norma consiste en desentrañar el sentido que la misma posee, encontrar el significado de sus postulados y de ese modo lograr que su aplicación se involucre con la intención que tuvo quien la redactó, desde esta perspectiva dinámica el movimiento con visión a futuro. El intérprete debe ubicarse desde una posición neutral y así poder brindar una visión objetiva. PRO HOMINE
Marshall, expresó que la interpretación de la Constitución es diferente a la de la ley o de los reglamentos. Para su interpretación, la Constitución nacional requiere la existencia de una Corte Suprema.
Para llevar a cabo la interpretación de constitucional, hay que tener en cuenta dos principios: 
Х El Principio de legalidad es un principio jurídico fundamental conforme al cual todo ejercicio
de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios.
Х El principio de legalidad consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. En forma general implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido por las leyes.

Х El principio de razonabilidad significa fundamentalmente que las reglamentaciones tanto legislativas respecto de los derechos y garantías constitucionales,
como del P.E. mediante decretos reglamentarios respecto de las leyes, deberán ser razonables, fijándole condiciones y limitaciones adecuadas al espíritu y a
la letra de las normas constitucionales, porque lo razonable es lo proporcionado al efecto, lo exigido por la igualdad y la equidad, lo armónico dentro del
todo, lo equilibrado entre los extremos.
Como se advierte y a diferencia del principio de legalidad, el de la razonabilidad hace a la sustancia o contenido normativo de la reglamentación que
deberán estar inspirados en los fines preambulares, para lograr que el orden jurídico asegure un orden de convivencia más justo.

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9
Q

Φ CONTENIDO
Cualquiera que desea conocer un régimen político de un estado, además de leer la constitución, averigua como funciona, se aplica, si esta sistemáticamente
violada, entre otras. El contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio, si se lo mira según dos perspectivas distintas:

A

» Derecho constitucional formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada. Se maneja con una constitución
formal: es una ley, considerada como súper ley, es escrita y reunida en un texto único. Este conjunto de normas jurídicas indican como debe ser ejercido el
poder político de un estado.
» Derecho constitucional material: es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un estado y no en una norma escrita. Estudia la constitución real
de una sociedad, denominada constitución Material, la cual indica como debe ser ejercido el poder político en un estado en realidad. Se divide en dos
partes, por un lado se refiere al poder, sus órganos, sus funciones y relaciones entre los mismos, y por el otro, al modo de la situación política de los
hombres en el estado. Esta es la constitución vigente.
Interpretar el sentido de una norma significa averiguar lo que la norma quiere decir. Cuando hablamos de interpretación constitucional, nos referimos
solamente a la interpretación de las normas que componen la constitución formal sino también las normas que tiene contenido constitucional. Hay dos clases:
» Interpretación literal: es cuando la interpretación de las normas surge del análisis gramatical de las palabras utilizadas en el texto. Se busca conocer el
sentido de la palabra.
» Interpretación histórica: es cuando aquel que debe interpretar la norma intenta descubrir cuál fue la voluntad del legislador en el momento que la creo.

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10
Q

Φ REGLAS / PAUTAS DE INTERPRETACION
Estas reglas son las que generalmente suelen aplicar los tribunales de justicia para interpretar la constitución. Son:

A
  • Históricas: esta regla nos indica que debemos tomar en cuenta cual era la finalidad perseguida por el autor de la norma, al crearla.
  • Dinámica: significa que para interpretar la constitución debemos tener en cuenta la evolución histórica, y adoptar sus normas en los tiempos actuales.
  • Sistemática: significa que no debemos interpretar a las normas de la CN en forma aislada, sino que debemos interpretar cada una de las normas
    integrándola y relacionándola con las demás.
  • Armónica: esta regla nos indica que para declarar la inconstitucionalidad de un acto emanado de los órganos de poder, este debe ser incompatible con
    las normas de la constitución. Esto se debe a la “presunción de validez y constitucionalidad” este tipo de actos.
    Desde la reforma de 1994 todos los instrumentos internacionales de derechos humanos que surgen del art 75 inc. 22 tienen las mismas jerarquías que la
    constitución
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11
Q

EL CONSTITUCIONALISMO
Φ CONCEPTO
Constitucionalismo es

A

Es una corriente de ideas que desde sus inicios en el siglo XVIII hasta nuestros días ha sufrido una importante evolución. Dicho corriente tiene como principal objetivo: asegurar que el gobierno sea limitado y enriquecer la esfera de libertades de las personas.
Las innovaciones que ha tenido a lo largo del tiempo, repercute en el incremento de derechos y garantías.
Es un proceso político jurídico y cuyo objetivo es controlar el poder político mediante el establecimiento de un documento legal, la Constitución nacional., que por su supremacía jurídica, constituye una sociedad democrática, que limita al Estado, regula las relaciones de los hombres entre sí, protege los derechos humanos, y divide el poder, y les da validez y legitimidad a los actos del Estado cuando derivan de la Constitución.

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12
Q

Φ CONSTITUCIONALISMO CLASICO (derechos civiles y políticos)
A fines del siglo 18, se produjeron 2 hechos que cambian el panorama mundial:

A

la revolución norte-americana en 1776 que estableció la declaración de Virginia, y
la revolución francesa en 1789 que produjo la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y la constitución francesa.
Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por parte del estado y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos. Las consecuencias del constitucionalismo
clásico fueron: la constitución de los estados unidos es la primera en establecer la división de poderes para evitar la concentración y abuso del poder. A partir del constitucionalismo clásico muchos estados crearon su propia constitución escrita y quedaron reconocidos una serie de D. civiles y políticos denominados D. individuales.
Esto se debía cumplir a partir del origen electivo de los gobernantes, quienes ejercen su autoridad con carácter temporal, su actividad debe estar adecuada a los postulados de las normas jurídicas, en el Marco de la democracia representativa y dentro de una cultura política dominada por la racionalización del poder. 
EJ: Dº a la vida. El estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de E. se los denomino “estados abstencionista”. Además
el estado debe vigilar que los individuos no violen a sus derechos entre sí, es por eso que se los llamo “estado gendarme”. Queda configurado un estado que
reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre, pero que no ayuda a llevarlos a cabo. Ejemplo el estado reconoce al hombre el derecho de
trabajar, pero no le da trabajo ni le otorga las posibilidades como para que lo consiga.

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13
Q

Φ CONSTITUCIONALISMO LIBERAL

A

Con posterioridad a la Revolución Francesa se cimienta el constitucionalismo liberal o clásico, que como contenido principal tiene la tutela de la libertad y que,
por nacer precisamente del problema de inseguridad que se plantea el hombre frente al Estado, erige un sistema de garantía en defensa de esa libertad.
Sus notas distintivas son:
a) Ley de Garantía. Era necesario asentar en una ley escrita la seguridad jurídica frente a un Estado al que se consideraba como un mal necesario.
b) Una constitución escrita, rígida y de tipo racionalista. Como un medio de evitar la revisión y con la creencia de que normas estable permitirían el normal
desenvolvimiento de la vida constitucional.
c) División de poderes. Se incorpora como principio fundamental lo mismo que un catálogo de derechos.
d) El poder legislativo, como poder supremo. En el estado la actividad fundamental es la de sancionar leyes. Los constitucionalistas europeos sostienen que en el
Parlamento reside la verdadera soberanía del pueblo.
e) El imperio de la legalidad en un Estado abstencionista. El derecho es creado por el Estado y por lo tanto la legalidad se obtiene por la voluntad del mismo
estado, al auto limitarse a través de normas jurídicas. El Estado es un ente artificial, que debe respetar el libre juego de la libertad.
La teoría política según la cual el pueblo es sujeto de autoridad de soberanía y de representación. El constitucionalismo se basa en la soberanía popular y la
libertad política del ciudadano tiene un valor semejante a la libertad. La propia pretensión del constitucionalismo liberal de constituir un remedio para lograr la
vigencia plena de la libertad mediante la limitación del poder público fue la llevo a la crisis en que desembocó. Era demasiado optimista al querer lograr un tipo
constitucional para una época cualquiera. También esa crisis significa que algunas de sus preocupaciones dejaron de serlo por la evolución del progreso. En la
actualidad, problemas que en esos momentos fueron considerados como muy importantes también dejaron de serlo, o bien han conservado su importancia; pero
fueron superados por otros de mayor trascendencia. No sólo interesa ya la norma sino también la conducta. Es decir que se trata de percibir que la ley sola no
basta, que no todo deviene de una constitución escrita, clara y precisa y que no solamente con esa normatividad se va a lograr imponer o conseguir los fines que
constituyen el objeto de preocupación de la ciencia constitucional. En resumen, no solo el “deber ser”, sino el “ser”, la realidad que debe ser ampliamente captada
por el derecho constitucional.

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14
Q

constitucuinalismo liberal
su crisis
Las notas características de la crisis del constitucionalismo liberal o clásico, son las siguientes:

A

a) Debilitamiento del positivismo y racionalismo jurídicos. El primero surge en el Siglo XIX y el racionalismo completa su aspiración, bregando luego juntos para
que el formalismo legal produjera el desenvolvimiento de la vida institucional del Estado. En el siglo XX se llega a la conclusión de que no hay una identificación
del derecho con la ley; la costumbre, los usos, el derecho espontáneo, incluso más poder que la propia norma escrita.
b) Concentración de facultades en el Poder Ejecutivo. Lo cual se debe a que el Ejecutivo es el poder que controla en primer lugar la administración, y al mismo
tiempo es el que esencialmente dirige y orienta la política del Estado. Pero además, lo hace sin intermitencias, ya que el Poder Legislativo actúa en cambio
periódicamente.
c) Multiplicación de sociedades intermedias. Ya no es sólo el Estado el que le ocasiona peligros al hombre sino que se multiplican las sociedades intermedias o los
llamados “grupos de presión” o “factores de poder”, y entonces, gremios y asociaciones profesionales, que si bien es cierto tienen por fin natural la defensa del
hombre, pueden representar un peligro para el desarrollo de su libertad y capacidad.
d) Fracaso de la teoría abstencionista. Esta pretendía que el libre juego de las instituciones iba a dar la solución que permitiera un armónico desarrollo de la
libertad. En la práctica observamos que sucede todo lo contrario, ya que ese juego presuntamente libre no hace más que encumbrar a los poderosos sobre los
débiles.
e) Ineficiencia de las formas representativas. El Siglo XX nos muestra que no es auténtica ni completa la representación popular del Parlamento. Ello se evidencia
por la aparición de grupos de presión que imponen sus aspiraciones a las autoridades porque no se sienten representados en el Parlamento.
f) Significación de los regímenes totalitarios. La aparición de los regímenes totalitarios es otro síntoma que demuestra la crisis del constitucionalismo liberal o
clásico.

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15
Q

Φ EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL

A

Las vicisitudes por las que tuvo que pasar el constitucionalismo llevo a su crisis, dando lugar a una nueva etapa dentro de la ciencia del derecho constitucional, la
del “constitucionalismo social”. Este se caracteriza, primordialmente, porque no va a considerar al individuo en abstracto, sino como a un ente constitutivo de un
grupo, vale decir, inmerso en la sociedad. Así, se va a preocupar del individuo como jefe de familia, como trabajador, como profesional, como integrante de las
denominadas entidades intermedias en general. También se pone el acento en la necesidad de proteger la libertad y la dignidad de la persona humana, pero no
sólo limitando la actividad de los poderes públicos, sino afianzándolas desde un punto de vista social y económico.
Según Linares Quìntana el constitucionalismo social es “un vasto movimiento que al lado y al frente de los derechos individuales declara y jerarquiza los
derechos sociales, normativizando la idea de que aquéllos deben estar limitados en función de los intereses de la colectividad”.
Es muy importante la tarea de armonizar los derechos individuales con los intereses de la colectividad, pues la función del constitucionalismo social, es lograr el
equilibrio de los citados intereses. No debe primar ni el absolutismo del individuo, que desemboca en la anarquía y en el caos, ni tampoco el absolutismo del
Estado, que es un clima propicio para el totalitarismo.
La primera constitución de tinte social fue la de México de 1917, seguida por la de Weimar de 1919, la de Austria del año 1920, la de Cuba de 1940 y de la mayoría
de las repúblicas latinoamericanas. En el caso de nuestro país, la reformas de 1949, 1957 y la de 1994, muestran la inclinación hacia el nuevo constitucionalismo.
Algunos rasgos que caracterizan al constitucionalismo social son los referentes a:
a) La propiedad. Para los liberales, era sagrada e inviolable, mientras que para el constitucionalismo social, la propiedad no es inviolable, ni intocable, sino sólo
respetable porque además de la finalidad de satisfacer los intereses individuales, tiene una función social. Por eso está sometida a obligaciones y limitaciones que
el Estado fija en beneficio de la colectividad.
b) El trabajo. Según la concepción clásica era una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda, y el obrero vendía su capacidad de producción. El
constitucionalismo social lo considera un acto humano, social, que exterioriza la dignidad de la persona humana, mereciendo como tal la protección del Estado.
c) La familia. No fue considerada por el constitucionalismo liberal. Por e1 contrario, el constitucionalismo social declara y reconoce que es una célula
fundamental de la sociedad, es necesaria y primaria y, por lo tanto, anterior al Estado.
d) Los servicios públicos. De acuerdo con el constitucionalismo social deben ser nacionalizados o estatizados. e) La economía. Se autoriza al Estado a racionalizar
la producción y regular la economía, como un medio para lograr el fin que es la protección de la libertad y la dignidad del hombre, el progreso y la prosperidad
de todos.

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16
Q

Φ EL CONSTITUCIONALISMO EN LA ACTUALIDAD

A

En la actualidad no se puede hablar de un nuevo Constitucionalismo sino de una nueva orientación del mismo, en donde la ciencia política y la constitucional
tienen gran utilidad. El derecho constitucional se encuentra en un proceso por el que deja de ser el derecho de la constitución, para transformarse cada vez más
en el derecho de las instituciones y de los regímenes políticos contenidos o no dentro de la constitución; y sobre todo pone especial énfasis sobre el gran
protagonista de la escena política que es el hombre a través de cuyas virtudes y defectos viven las demás instituciones. Se trata de un ajuste a la realidad ya que se
entiende que la norma jurídica no es el único principio estructurador del régimen.

17
Q

CONSTITUCIÓN ARGENTINA
Φ CARACTERIZACION

La constitución argentina de acuerdo con los tipos constitucionales analizados anteriormente podemos afirmar que la constitución formal argentina es de tipo

A

normativo, ya que encontramos en ella la intención de planificar el fututo a través de normas. Sin embargo, también contiene algunos caracteres de tipo
historicista, porque tiene en cuenta elementos provenientes de nuestra tradición, cultura, etc.
La Constitución es: Escrita, Rígida y:
· Original (nacimiento): Da estructura al Estado
· Derivada (Modificación): Lo dice el Congreso y lo hacen los Constituyentes.
En cuanto a los límites de su reforma: Lo que no dice la Ley está prohibido. La reforma puede ser: Total o Parcial, y los medio son:
· Una ley del Congreso dictada por una mayoría especial que declara la necesidad de reforma y que partes se van a modificar.
· Una Convención Constituyente convocada para hacer la reforma. Los integrantes de la Convención Constituyente son elegidos por el pueblo.

18
Q

cn argentina Φ IDEOLOGÍA

A

La fuente ideológica; son el conjunto de ideas, doctrinas, y creencias que gravito sobre el constituyente para componer el complejo cultural de la constitución. La
constitución de 1853 esta imbuida de los principios liberales propios de la época (se buscaba el liberalismo político), y que a pesar de la reforma de 1994 que tiene
un contenido social, nuestra constitución sigue teniendo tinte liberal e individualista. La constitución de 1949, cambio y se encarrilo en una constitución de tipo
social, espiritualista y cristiano. La nueva constitución contenía el reconocimiento de los derechos sociales y programaba la economía en procura del bien común.
La ideología constitucional se conecta:
* Con el orden del valor con la dimensión dikelogica, ya que la formula ideológica que inspira los fines del estado, toma al valor como la orientación desde
su deber ser ideal y hace juicio de valor.
* Con el orden de las conductas, dimensión sociológica. Ya que las ideas, los principios y los valores encarnan y realizan el régimen político.
* Con el orden normativo, en cuento la constitución formal describe las pautas ideológicas en la dimensión nomológica.

19
Q

cn arg

Φ TIPOLOGÍA

A

La constitución argentina de 1853 es escrita y codificada por lo que corresponde a la categoría de la constitución formal. En ese año de un acto constituyente
originario se tomó el tipo racional normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político. También contiene algunos caracteres del tipo
tradicional-historicista. Consolido implícitamente caracteres pétreos, entre estos se encontraba, la democracia como forma de estado, el federalismo como forma
de estado, la forma republicana de gobierno, y la confesionalidad del estado como reconocimiento de la iglesia católica en cuanto persona de derecho público.
Con la reforma de 1994 se le ha quitado la rigidez que tenía convirtiéndola en flexible. Ha mantenido el eje vertebral primitivo de principios, valores, derechos y
pautas. Sin alterar el contenido esencial originario. Estamos ante una constitución reformada, encontrando normas anteriores que permanecen intactas, normas
que fueron modificadas y normas nuevas y normas que fueron suprimidas.

20
Q

cn arg
Tipo de normas:

A

» Operativas son aquellas que no necesitan ser reglamentadas por otras normas, debido a que son autosuficientes ej: derecho de huelga.
» Programáticas son aquellas normas que al ser incompletas, necesitan de otras normas posteriores que las reglamente y las hagan funcionar plenamente. Ej:
jornada limitada para los trabajadores.
La constitución actual con idéntica jerarquía normativa se integra con:
I. Preámbulo
II. 129 artículos
III. 17 disposiciones transitorias.
La constitución se divide en dos partes:
» 1era Parte: es la denominada “parte dogmática” de la constitución. Consta de 43 artículos, a través de los cuales establece ciertos límites al accionar de los
poderes públicos. Además contiene, entre otras, la declaración de los derechos civiles, políticos, económicos, y sociales de los particulares.
» 2da Parte: es la denominada “parte orgánica” de la constitución. Consta de 86 artículos, a través de los cuales establece el comportamiento de los tres
poderes del estado. Ejecutivo. Legislativo. Judicial. Esta segunda está conformada por dos títulos el primero de ellos llamado, gobierno federal, y contiene
cuatro secciones destinadas al poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y ministerio publico respectivamente. Y el segundo título se refiere a los gobiernos de la
provincia.
» El preámbulo: el preámbulo es la enunciación previa de toda constitución. En él se exponen los grandes motivos, principios, y fines que motivaron el
dictado de la constitución.

21
Q

POSTULADOS DEL CONSTITUCIONALISMO EN LA CONTITUCION NACIONAL
Φ CONCEPTO

Son principios que sirven de base para el constitucionalismo, para su existencia y evolución.

A
  1. Constitución Escrita: La Constitución argentina es un documento formal y codificado, lo cual facilita el conocimiento de sus normas por parte de todos los ciudadanos y asegura su estabilidad.
  2. Supremacía de la Constitución: La Constitución es la norma suprema, por encima de todas las demás leyes y reglamentos. Este principio asegura que todas las normas y actos del Estado se subordinen a la Constitución.
  3. Distinción entre Poder Constituyente y Poderes Constituidos: El poder constituyente es el que crea y organiza el Estado mediante la Constitución, mientras que los poderes constituidos son aquellos que operan bajo la estructura establecida por la Constitución.
  4. Control de Constitucionalidad: Este postulado implica que debe existir un mecanismo para asegurar que todas las leyes y actos del gobierno sean compatibles con la Constitución. En Argentina, la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de ejercer este control.
  5. Estado de Derecho: La supremacía de la ley es fundamental, asegurando que tanto el gobierno como los ciudadanos se sometan a la ley vigente.
  6. Limitación del Poder: La Constitución establece límites claros a los poderes del gobierno para evitar abusos y garantizar los derechos de los ciudadanos.
  7. División de Poderes: Este principio establece la separación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para evitar la concentración de poder y asegurar un sistema de contrapesos.
  8. Justicia Independiente: La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar un verdadero Estado de Derecho y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
  9. Diferenciación entre Estado, Gobierno y Gobernante: Es importante distinguir entre el Estado (la organización política), el Gobierno (las instituciones que ejercen el poder) y el gobernante (la persona que ocupa un cargo en el gobierno) para evitar la personalización del poder.
  10. Gobierno no en una sola persona: El poder no debe concentrarse en una sola persona u órgano, para prevenir el abuso de poder y garantizar un gobierno equilibrado.
  11. Libertad para Todos: La libertad es un valor central y fundamental de la Constitución, y debe ser garantizada para todos los ciudadanos en todas sus formas.
  12. Igualdad ante la Ley: Todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones ante la ley, sin discriminación de ningún tipo.
  13. Equilibrio entre Libertad e Igualdad: La Constitución busca garantizar tanto la libertad como la igualdad, evitando que uno de estos principios perjudique al otro.
  14. Enumeración de Derechos y Garantías: La Constitución debe enumerar claramente los derechos y garantías de los ciudadanos para asegurar su protección y efectividad.
  15. Efectividad: Los derechos y libertades reconocidos en la Constitución deben ser plenamente realizables y no meramente declarativos.
  16. Legalidad: Todas las acciones del gobierno deben basarse en la ley, y todas las prohibiciones y obligaciones deben emanar del Congreso a través de leyes formales.
  17. Limitación de Derechos: Todos los derechos tienen límites, salvo la libertad de pensamiento, y deben ser regulados por leyes que dicte el Congreso.
  18. Razonabilidad: Las leyes que reglamentan los derechos deben ser justas y no alterar la esencia de los derechos reconocidos en la Constitución.
  19. Soberanía del Pueblo: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y autoridades establecidas por la Constitución.
  20. Representación y Participación Política: La democracia se basa en la representación política y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.
  21. Respeto por las Minorías: Los derechos de las minorías deben ser respetados y protegidos dentro del sistema democrático.
  22. Responsabilidad de los Funcionarios y Control sobre los Mismos: Los funcionarios deben rendir cuentas al pueblo y estar bajo su observación permanente.
  23. Estabilidad Constitucional: La Constitución debe ser estable y no estar sujeta a cambios constantes, preservando su supremacía y garantizando los derechos y libertades.
  24. Adaptabilidad: La Constitución debe ser flexible y adaptable a las nuevas realidades y necesidades sociales, permitiendo su interpretación y adecuación a través de leyes reglamentarias y jurisprudencia.
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EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCION ARGENTINA (importancia)

El preámbulo contiene y condensa las…..

los fines, principios y valores que enuncia en su proyecto…

La propia Corte ha dicho de algunas de sus cláusulas (por ej. la de “afianzar la justicia”) que son …

A

decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente.

los fines, principios y valores que enuncia en su proyecto obligan a gobernantes y a gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político. Por otra parte, esos mismos fines y valores mantienen permanente actualidad, son aptos para encarnarse en nuestra sociedad contemporánea, y además gozan de suficiente consenso por parte de la misma sociedad. Diríamos, por eso, que goza de legitimidad sociológica. Si bien la jurisprudencia de nuestra Corte advierte que el preámbulo no puede ser invocado para ensanchar los poderes del estado , ni confiere “per se” poder alguno, ni es fuente de poderes implícitos, no podemos dejar de admitir que suministra un valioso elemento de interpretación.

La propia Corte ha dicho de algunas de sus cláusulas (por ej. la de “afianzar la justicia”) que son operativas (las que tienen aplicabilidad inmediata sin necesidad de reglamentación alguna), y les ha dado aplicación directa en sus sentencias

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EL PREÁMBULO: CONCEPTO, COMPARACIÓN

A

declaración de principios que marca compromiso tomado por los representantes del pueblo que se han desempeñado como titulares del poder constituyente originario de organizar al nuevo Estado conforme a un conjunto de metas o fines que atraviesan al texto constitucional en su conjunto.

Constituye “techo ideológico” de la Ley Fundamental sobre el que ya hemos hablado cuando nos referimos al constitucionalismo social. Para Colautti “el Preámbulo constituye la máxima directiva interpretativa de nuestra Constitución.

Zarini entiende que “el Preámbulo de la Constitución persigue dos objetivos fundamentales: por un lado, declarar al pueblo como fuente del poder y como cimiento, base y sosten de la Ley Fundamental y de la nueva normativa constitucional que se sanciona, y, por el otro, se pretendió establecer los grandes fines a que se aspiraba con la sanción de la Constitución”26

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EL PREÁMBULO: VALOR

A

Las manifestaciones, valores y metas contempladas en el preámbulo tienen una importancia cierta como punto de apoyo cuando se trata de indagar el sentido de las cláusulas constitucionales, sin embargo no cabe sobredimensionar su significado y al respecto la Corte Suprema ha sido muy terminante. Así, ella tiene dicho que el preámbulo no puede servir de base para darle a una norma un significado diferente del que fluye con claridad del propio texto. En tal sentido, la Corte ha expresado que sólo constituye un positivo factor de interpretación cuando el pensamiento de los redactores no aparece nitido y definitivo en aquella norma32. Tampoco puede ser tomado con el objeto de ampliar los poderes que le han sido concedidos al gobierno federal o alguna de sus dependencias.
“El no puede conferir poder alguno per se, ni autorizar, por implicancia, la extensión de algún poder expresamente dado, o ser la fuente legítima de algún poder implícito”33.