u1 Flashcards
BOLILLA 1
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Φ DEFINICIONES
Bidart Campos:
Es el producto de un movimiento de ideas que se desarrolla en Europa, principalmente en Francia a lo largo del siglo XVIII. Se enfoca en la organización del poder estatal para garantizar la libertad de la sociedad. Es la rama del derecho público que se ocupa del estudio del sistema constitucional .
Entonces podemos decir que el derecho constitucional:
· Es límite para el gobierno puesto que las normas constitucionales limita la órbita de acción del gobierno, y para los gobernados es ley básica de garantías,
debido a que consagra los derechos fundamentales del ser humano y aseguran por medio de las garantías y asegura el pleno ejercicio de sus derechos.
· Es un derecho supralegal porque a él deben subordinarse las demás ramas del derecho positivo.
· Es un derecho mixto porque no solo se limita a la organización propiamente política, sino que además contiene preceptos de otras índoles.
· Reposa sobre la soberanía del pueblo.
· Su finalidad primera es la defensa de los derechos fundamentales del hombre, valorados como esenciales para salvaguardar la dignidad del hombre
CONTENIDO (no está)
Aplicando la teoría trialista (de Bidart Campos), la noción de derecho constitucional debe estar integrada por los siguientes aspectos:
a- Dimensión Normativa: los textos constitucionales, por su sentido histórico y positivo.
b- Dimensión Sociológica: la realidad existencial, mediante cuya confrontación se determina si existe una verdadera vigencia constitucional.
c- Dimensión Dikelógica: (Dike: Justicia) El criterio de justicia de valorar tanto el orden normativo, como el orden de la realidad.
Todo el material que el investigador encuentra en la dimensión sociológica y en la normativa suele ser sometidos a una valoración para enunciar su justicia o injusticia, para emitir juicios de valor.
Cesar Enrique Romero destaca que nuestra disciplina es la que con mayor profundidad, recibe los impactos del proceso de cambio y que para responder al signo de los tiempos el derecho constitucional no se agota ya en la ponderación de la normatividad, sino que debe abarcar el mundo de los valores y de los hechos y relaciones humanas, comprendiendo la verdad real, para que el antiguo arte de gobernar que es conducir a metas de Bien Común se desplace marginando la anarquía y el despotismo.
Por otra parte el contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio según las perspectivas que se adoptan:
a- Desde la perspectiva del derecho constitucional formal, decimos que tal contenido esta dado por la constitución formal. Podemos distinguir
países que tienen leyes constitucionales dispersas de formulación escrita y aquellos países que tienen una constitución escrita o codificada. Este
último es el tipo clásico de constitución que tiene las siguientes características:
· Es una ley
· Es una ley suprema.
· Es ley escrita.
· Esta codificada, o sea es un texto único y sistematizado.
· Es producto de un poder constituyente, que la diferencia de las leyes ordinarias o comunes, en cuanto a su origen.
b- Desde la perspectiva del derecho constitucional material, se hace referencia a la dimensión sociológica. Es la constitución vigente y eficaz de un
estado, aquí y ahora en un tiempo presente. En síntesis una constitución es material cuando tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad.
El contenido del derecho constitucional está dado por dos grandes ámbitos:
1) la que se refiere al poder, sus órganos, sus funciones, y las relaciones entre estos últimos (parte orgánica); y
2) la que se refiere al modo de situación política de los hombres en el estado (parte dogmática)
D constitucional
Φ FUENTES
son los diferentes elementos o fuentes de donde derivan las normas y principios que componen el D° Constitucional. Estas fuentes proporcion la base legal y jurídica sobre la cual se fundamenta y se estructura el sistema constitucional de un estado.
Las principales fuentes son:
-
Constitución formal: es la fuente primaria y fundamental de este tipo de derechos. Es la norma suprema y vinculante que establece la estructura, organización y fundamento del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos.
La importancia y supremacía derivan del artículo 31 - Tratados internacionales: son una fuente importante, ya que tienen jerarquía constitucional, protegiendo los derechos humanos aludidos en el artículo 75 y inc 22
- Leyes y normas constitucionales: todas estas que se encuentran en concordancia con la Constitución nacional son otra fuente importante. Estas leyes y normas se promulgan para desarrollar y complementar lo establecido en la Constitución, y deben estar en conformidad con sus principios y disposiciones. Para que estas tengan validez requiere que sean dictadas en consecuencia con la ley fundamental; el artículo 31 lo establece.
-
Usos y costumbres: se considera derecho no escrito, es decir derecho consuetudinario que se ha ido formando espontáneamente y que es aceptado colectivamente como obligatorio.
El derecho puede ser enfocado desde el triple ángulo de la costumbre:sectum legem: cuando la norma escrita remita a ella. praeter legem : cuando la costumbre viene a cubrir o contemplar la insuficiencia o inexistencia de normas escritas.* contra legem : cuando la costumbre es violatoria de la norma escrita.
Derecho consuetudinario: tiene dos posibles funcionamientos 1 sin ponerse a la Constitución nacional, en cuyo caso puede proporcionar vigencia constitucionales que complementan, rellenan y exceden a la constitución formal. 2 contrariando la Constitución - Jurisprudencia: la actividad de los jueces con el dictado de la sentencia constituye otra fuente del derecho constitucional que es la derivada de la jurisprudencia de los tribunales. Los fallos de los magistrados complementan lo estipulado en la Constitución y en las leyes, al momento de resolver los casos que se someten a su decisión. Otorga uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional.
- Doctrina: opiniones y análisis de los expertos en derecho constitucional, como académicos, jurídicos, etc. Éstas pueden ser tomadas en cuenta por los tribunales y legisladores han interpretar y aplicar la Constitución.
LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA
Φ CLASIFICACIÓN
Bidart Campos hace una distinción entre: Tipos y Clases de Constitución.
EN DOCTRINA Y EL DERECHO COMPARADO SE MANEJAN TRES TIPOS PUROS.
La Constitución es la ley fundamental de la República, dada su supremacía, ella es el fundamento de validez de todas las normas que se dicten en consecuencia en un determinado ordenamiento jurídico. Así, todo instrumento jurídico que la contradiga será declarado nulo por ser inconstitucional.
» Tipo racional - normativo, cuyas características son:
· La constitución es un conjunto de normas, fundamentalmente escritas y reunidas en un cuerpo codificado;
· La constitución es una planificación racional, o sea, que se supone que la razón humana es capaz de ordenar constitucionalmente a la comunidad y al estado;
· Profesa la creencia en la fuerza estructuradora de la ley, es decir, en que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional y de que tienen en sí mismas, y en su pura fuerza normativa, la eficacia para conseguir que la realidad sea tal como las normas la describen;
· Este tipo de constitución apunta fundamentalmente a la constitución formal y se supone apta para servir con validez general a todos los estados y para todos los tiempos. Históricamente, responde a la época del constitucionalismo moderno o clásico, iniciado a fines del siglo XVIII.
Se inclina a obtener racionalidad, seguridad y estabilidad.
» El tipo historicista: responde a la idea de que cada constitución es el producto de una cierta tradición en una sociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se consolida hasta el presente.
Cada comunidad, cada estado, tiene “su” constitución así surgida y formada, la cual es algo propio y singular de cada régimen. Por eso descarta la generalidad y la racionalidad del tipo racional normativo, para quedarse con lo individual, lo particular, lo concreto. Pone acento en la legitimidad de la constitución a través del tiempo y del pasado.
» El tipo sociológico: contempla la dimensión sociológica presente. Enfoca a la constitución material tal cual funciona hoy en cada sociedad. Encara la vigencia sociológica de la constitución material vigente.
Pone énfasis en la legitimidad de la Constitución a través del tiempo y del pasado. Nos muestra el ser. Tiene vigencia en el ahora.
El tipo de constitución historicista y el sociológico encaran a la constitución material.
PODEMOS MENCIONAR DISTINTAS CLASIFICACIONES DE CONSTITUCIÓN(4)
2_
» Formal; es aquella elaborada de acuerdo a un procedimiento, se caracteriza por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario. La Constitución es una ley conjunto de leyes que han sido redactadas y escritas por voluntad de un legislador. Es un documento legal supremo.
» Material, todo estado tiene constitución material que puede ser la misma constitución formal si es realmente lo que se aplica en la práctica. es la vigente real en la dimensión sociológica del tiempo presente, como modo de estructura y ordenación de un régimen. Tiene origen histórico, evoluciona de acontecimientos sociales. 
1_
» escritas: aquellas que están contenidas en un único instrumento normativo, de manera ordenada y formuladas por una autoridad competente. 
» No escrita o dispersa, que carece de unidad, están dispersas en diferentes normas
3_
» Rígida es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común; la
rigidez puede ser:
* Orgánica: debe seguirse un procedimiento especial a cargo de un órgano también especial que hace la reforma; o sea que el procedimiento y órgano reformatorios difieren de los legislativos comunes. Ej. La de Argentina
* Rigidez formal o procedimiento agravado: basta seguir un procedimiento especial a cargo del mismo órgano legislativo; o sea que el procedimiento es distinto al de la legislación común, pero el órgano es el mismo; Ej. Brasil
» Flexible es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común; las escritos son flexibles . Ej.: La de Inglaterra.
» Pétrea si además de ser escrita y rígida se declara irreformable; no parece posible hablar de una constitución totalmente pétrea, debiendo reservarse el concepto para algunos contenidos de la constitución que no son susceptibles de reforma, o de alteración, o de supresión.
4_
» Otorgada es cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente;
» Pactada cuando deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad, o un sector de ella;
» Impuesta cuando se la supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo poder.
_
Cn argentina
* escrita formal
* rígida en cuanto al órgano y al procedimiento
* tipo racional- normativo
* rigidez orgánica
cn argentina clases
- escrita formal
- rígida en cuanto al órgano y al procedimiento
- tipo racional- normativo
- rigidez orgánica
LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Φ PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD
Interpretaciones constitucional: interpretar una norma consiste en desentrañar el sentido que la misma posee, encontrar el significado de sus postulados y de ese modo lograr que su aplicación se involucre con la intención que tuvo quien la redactó, desde esta perspectiva dinámica el movimiento con visión a futuro. El intérprete debe ubicarse desde una posición neutral y así poder brindar una visión objetiva. PRO HOMINE
Marshall, expresó que la interpretación de la Constitución es diferente a la de la ley o de los reglamentos. Para su interpretación, la Constitución nacional requiere la existencia de una Corte Suprema.
Para llevar a cabo la interpretación de constitucional, hay que tener en cuenta dos principios: 
Х El Principio de legalidad es un principio jurídico fundamental conforme al cual todo ejercicio
de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios.
Х El principio de legalidad consiste en dar prevalencia a la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. En forma general implica que todos los poderes públicos y los ciudadanos están sometidos a la ley, y que solo pueden hacer lo que está permitido o no prohibido por las leyes.
Х El principio de razonabilidad significa fundamentalmente que las reglamentaciones tanto legislativas respecto de los derechos y garantías constitucionales,
como del P.E. mediante decretos reglamentarios respecto de las leyes, deberán ser razonables, fijándole condiciones y limitaciones adecuadas al espíritu y a
la letra de las normas constitucionales, porque lo razonable es lo proporcionado al efecto, lo exigido por la igualdad y la equidad, lo armónico dentro del
todo, lo equilibrado entre los extremos.
Como se advierte y a diferencia del principio de legalidad, el de la razonabilidad hace a la sustancia o contenido normativo de la reglamentación que
deberán estar inspirados en los fines preambulares, para lograr que el orden jurídico asegure un orden de convivencia más justo.
Φ CONTENIDO
Cualquiera que desea conocer un régimen político de un estado, además de leer la constitución, averigua como funciona, se aplica, si esta sistemáticamente
violada, entre otras. El contenido del derecho constitucional es más estrecho o más amplio, si se lo mira según dos perspectivas distintas:
» Derecho constitucional formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada. Se maneja con una constitución
formal: es una ley, considerada como súper ley, es escrita y reunida en un texto único. Este conjunto de normas jurídicas indican como debe ser ejercido el
poder político de un estado.
» Derecho constitucional material: es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un estado y no en una norma escrita. Estudia la constitución real
de una sociedad, denominada constitución Material, la cual indica como debe ser ejercido el poder político en un estado en realidad. Se divide en dos
partes, por un lado se refiere al poder, sus órganos, sus funciones y relaciones entre los mismos, y por el otro, al modo de la situación política de los
hombres en el estado. Esta es la constitución vigente.
Interpretar el sentido de una norma significa averiguar lo que la norma quiere decir. Cuando hablamos de interpretación constitucional, nos referimos
solamente a la interpretación de las normas que componen la constitución formal sino también las normas que tiene contenido constitucional. Hay dos clases:
» Interpretación literal: es cuando la interpretación de las normas surge del análisis gramatical de las palabras utilizadas en el texto. Se busca conocer el
sentido de la palabra.
» Interpretación histórica: es cuando aquel que debe interpretar la norma intenta descubrir cuál fue la voluntad del legislador en el momento que la creo.
Φ REGLAS / PAUTAS DE INTERPRETACION
Estas reglas son las que generalmente suelen aplicar los tribunales de justicia para interpretar la constitución. Son:
- Históricas: esta regla nos indica que debemos tomar en cuenta cual era la finalidad perseguida por el autor de la norma, al crearla.
- Dinámica: significa que para interpretar la constitución debemos tener en cuenta la evolución histórica, y adoptar sus normas en los tiempos actuales.
- Sistemática: significa que no debemos interpretar a las normas de la CN en forma aislada, sino que debemos interpretar cada una de las normas
integrándola y relacionándola con las demás. - Armónica: esta regla nos indica que para declarar la inconstitucionalidad de un acto emanado de los órganos de poder, este debe ser incompatible con
las normas de la constitución. Esto se debe a la “presunción de validez y constitucionalidad” este tipo de actos.
Desde la reforma de 1994 todos los instrumentos internacionales de derechos humanos que surgen del art 75 inc. 22 tienen las mismas jerarquías que la
constitución
EL CONSTITUCIONALISMO
Φ CONCEPTO
Constitucionalismo es
Es una corriente de ideas que desde sus inicios en el siglo XVIII hasta nuestros días ha sufrido una importante evolución. Dicho corriente tiene como principal objetivo: asegurar que el gobierno sea limitado y enriquecer la esfera de libertades de las personas.
Las innovaciones que ha tenido a lo largo del tiempo, repercute en el incremento de derechos y garantías.
Es un proceso político jurídico y cuyo objetivo es controlar el poder político mediante el establecimiento de un documento legal, la Constitución nacional., que por su supremacía jurídica, constituye una sociedad democrática, que limita al Estado, regula las relaciones de los hombres entre sí, protege los derechos humanos, y divide el poder, y les da validez y legitimidad a los actos del Estado cuando derivan de la Constitución.
Φ CONSTITUCIONALISMO CLASICO (derechos civiles y políticos)
A fines del siglo 18, se produjeron 2 hechos que cambian el panorama mundial:
la revolución norte-americana en 1776 que estableció la declaración de Virginia, y
la revolución francesa en 1789 que produjo la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y la constitución francesa.
Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por parte del estado y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos. Las consecuencias del constitucionalismo
clásico fueron: la constitución de los estados unidos es la primera en establecer la división de poderes para evitar la concentración y abuso del poder. A partir del constitucionalismo clásico muchos estados crearon su propia constitución escrita y quedaron reconocidos una serie de D. civiles y políticos denominados D. individuales.
Esto se debía cumplir a partir del origen electivo de los gobernantes, quienes ejercen su autoridad con carácter temporal, su actividad debe estar adecuada a los postulados de las normas jurídicas, en el Marco de la democracia representativa y dentro de una cultura política dominada por la racionalización del poder. 
EJ: Dº a la vida. El estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de E. se los denomino “estados abstencionista”. Además
el estado debe vigilar que los individuos no violen a sus derechos entre sí, es por eso que se los llamo “estado gendarme”. Queda configurado un estado que
reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre, pero que no ayuda a llevarlos a cabo. Ejemplo el estado reconoce al hombre el derecho de
trabajar, pero no le da trabajo ni le otorga las posibilidades como para que lo consiga.
Φ CONSTITUCIONALISMO LIBERAL
Con posterioridad a la Revolución Francesa se cimienta el constitucionalismo liberal o clásico, que como contenido principal tiene la tutela de la libertad y que,
por nacer precisamente del problema de inseguridad que se plantea el hombre frente al Estado, erige un sistema de garantía en defensa de esa libertad.
Sus notas distintivas son:
a) Ley de Garantía. Era necesario asentar en una ley escrita la seguridad jurídica frente a un Estado al que se consideraba como un mal necesario.
b) Una constitución escrita, rígida y de tipo racionalista. Como un medio de evitar la revisión y con la creencia de que normas estable permitirían el normal
desenvolvimiento de la vida constitucional.
c) División de poderes. Se incorpora como principio fundamental lo mismo que un catálogo de derechos.
d) El poder legislativo, como poder supremo. En el estado la actividad fundamental es la de sancionar leyes. Los constitucionalistas europeos sostienen que en el
Parlamento reside la verdadera soberanía del pueblo.
e) El imperio de la legalidad en un Estado abstencionista. El derecho es creado por el Estado y por lo tanto la legalidad se obtiene por la voluntad del mismo
estado, al auto limitarse a través de normas jurídicas. El Estado es un ente artificial, que debe respetar el libre juego de la libertad.
La teoría política según la cual el pueblo es sujeto de autoridad de soberanía y de representación. El constitucionalismo se basa en la soberanía popular y la
libertad política del ciudadano tiene un valor semejante a la libertad. La propia pretensión del constitucionalismo liberal de constituir un remedio para lograr la
vigencia plena de la libertad mediante la limitación del poder público fue la llevo a la crisis en que desembocó. Era demasiado optimista al querer lograr un tipo
constitucional para una época cualquiera. También esa crisis significa que algunas de sus preocupaciones dejaron de serlo por la evolución del progreso. En la
actualidad, problemas que en esos momentos fueron considerados como muy importantes también dejaron de serlo, o bien han conservado su importancia; pero
fueron superados por otros de mayor trascendencia. No sólo interesa ya la norma sino también la conducta. Es decir que se trata de percibir que la ley sola no
basta, que no todo deviene de una constitución escrita, clara y precisa y que no solamente con esa normatividad se va a lograr imponer o conseguir los fines que
constituyen el objeto de preocupación de la ciencia constitucional. En resumen, no solo el “deber ser”, sino el “ser”, la realidad que debe ser ampliamente captada
por el derecho constitucional.
constitucuinalismo liberal
su crisis
Las notas características de la crisis del constitucionalismo liberal o clásico, son las siguientes:
a) Debilitamiento del positivismo y racionalismo jurídicos. El primero surge en el Siglo XIX y el racionalismo completa su aspiración, bregando luego juntos para
que el formalismo legal produjera el desenvolvimiento de la vida institucional del Estado. En el siglo XX se llega a la conclusión de que no hay una identificación
del derecho con la ley; la costumbre, los usos, el derecho espontáneo, incluso más poder que la propia norma escrita.
b) Concentración de facultades en el Poder Ejecutivo. Lo cual se debe a que el Ejecutivo es el poder que controla en primer lugar la administración, y al mismo
tiempo es el que esencialmente dirige y orienta la política del Estado. Pero además, lo hace sin intermitencias, ya que el Poder Legislativo actúa en cambio
periódicamente.
c) Multiplicación de sociedades intermedias. Ya no es sólo el Estado el que le ocasiona peligros al hombre sino que se multiplican las sociedades intermedias o los
llamados “grupos de presión” o “factores de poder”, y entonces, gremios y asociaciones profesionales, que si bien es cierto tienen por fin natural la defensa del
hombre, pueden representar un peligro para el desarrollo de su libertad y capacidad.
d) Fracaso de la teoría abstencionista. Esta pretendía que el libre juego de las instituciones iba a dar la solución que permitiera un armónico desarrollo de la
libertad. En la práctica observamos que sucede todo lo contrario, ya que ese juego presuntamente libre no hace más que encumbrar a los poderosos sobre los
débiles.
e) Ineficiencia de las formas representativas. El Siglo XX nos muestra que no es auténtica ni completa la representación popular del Parlamento. Ello se evidencia
por la aparición de grupos de presión que imponen sus aspiraciones a las autoridades porque no se sienten representados en el Parlamento.
f) Significación de los regímenes totalitarios. La aparición de los regímenes totalitarios es otro síntoma que demuestra la crisis del constitucionalismo liberal o
clásico.
Φ EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL
Las vicisitudes por las que tuvo que pasar el constitucionalismo llevo a su crisis, dando lugar a una nueva etapa dentro de la ciencia del derecho constitucional, la
del “constitucionalismo social”. Este se caracteriza, primordialmente, porque no va a considerar al individuo en abstracto, sino como a un ente constitutivo de un
grupo, vale decir, inmerso en la sociedad. Así, se va a preocupar del individuo como jefe de familia, como trabajador, como profesional, como integrante de las
denominadas entidades intermedias en general. También se pone el acento en la necesidad de proteger la libertad y la dignidad de la persona humana, pero no
sólo limitando la actividad de los poderes públicos, sino afianzándolas desde un punto de vista social y económico.
Según Linares Quìntana el constitucionalismo social es “un vasto movimiento que al lado y al frente de los derechos individuales declara y jerarquiza los
derechos sociales, normativizando la idea de que aquéllos deben estar limitados en función de los intereses de la colectividad”.
Es muy importante la tarea de armonizar los derechos individuales con los intereses de la colectividad, pues la función del constitucionalismo social, es lograr el
equilibrio de los citados intereses. No debe primar ni el absolutismo del individuo, que desemboca en la anarquía y en el caos, ni tampoco el absolutismo del
Estado, que es un clima propicio para el totalitarismo.
La primera constitución de tinte social fue la de México de 1917, seguida por la de Weimar de 1919, la de Austria del año 1920, la de Cuba de 1940 y de la mayoría
de las repúblicas latinoamericanas. En el caso de nuestro país, la reformas de 1949, 1957 y la de 1994, muestran la inclinación hacia el nuevo constitucionalismo.
Algunos rasgos que caracterizan al constitucionalismo social son los referentes a:
a) La propiedad. Para los liberales, era sagrada e inviolable, mientras que para el constitucionalismo social, la propiedad no es inviolable, ni intocable, sino sólo
respetable porque además de la finalidad de satisfacer los intereses individuales, tiene una función social. Por eso está sometida a obligaciones y limitaciones que
el Estado fija en beneficio de la colectividad.
b) El trabajo. Según la concepción clásica era una mercancía sujeta a la ley de la oferta y la demanda, y el obrero vendía su capacidad de producción. El
constitucionalismo social lo considera un acto humano, social, que exterioriza la dignidad de la persona humana, mereciendo como tal la protección del Estado.
c) La familia. No fue considerada por el constitucionalismo liberal. Por e1 contrario, el constitucionalismo social declara y reconoce que es una célula
fundamental de la sociedad, es necesaria y primaria y, por lo tanto, anterior al Estado.
d) Los servicios públicos. De acuerdo con el constitucionalismo social deben ser nacionalizados o estatizados. e) La economía. Se autoriza al Estado a racionalizar
la producción y regular la economía, como un medio para lograr el fin que es la protección de la libertad y la dignidad del hombre, el progreso y la prosperidad
de todos.