u7 Flashcards
BOLILLA 7
DERECHOS Y DEBERES SOCIALES
Φ CONCEPTO
Son aquellos derechos que facilitan al ciudadano a desarrollarse en autonomía, igualdad, y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas
condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.
Φ ANÁLISIS DE LAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES.
A nivel mundial, los derechos sociales surgen durante el Constitucionalismo Social. Los derechos sociales en nuestro país, los cuales fueron introducidos en la Constitución Nacional a través del
Art. 14 bis.
El artículo 14 bis El art. 14 bis fue agregad o a la CN por la reforma de 1957. Este artículo es conocido como el de los derechos y garantías sociales. Las garantías sociales del art. 14 bis tienden a proteger, en general, la dignidad del trabajo humano y asegurar una situación social honrosa al trabajador.
Comparación con el art. 14.
- El art. 14 reconoce el derecho a trabajar como derecho individual, común a todos los hombres, sin interesar que se realice por cuenta propia o en relación de
dependencia.
- El art. 14 bis, en cambio, da por sobreentendido el derecho a trabajar, y establece una serie de garantías para quien trabaja en relación de dependencia.
Mientras el art. 14 se funda en la justicia natural, común a todos los hombres por el solo hecho de serlo, el art. 14 bis se funda en la justicia social que nace de los
desigualdades sociales entre los hombres, y trata de restablecer el equilibrio. Partiendo de la base de que la relación laboral pone en inferioridad de condiciones a quienes ofrecen su trabajo ante quienes detentan el capital, las garantías sociales, como las que consagra el art. 14 bis, imponen pautas obligatorias que tienden a proteger y dignificar la situación del trabajador.
Contenido del Art. 14 bis.- A los efectos de su estudio podemos dividir el art. 14 bis en 2 grandes grupos
- Norma s sobre Derecho del Trabajo. Estas disposiciones, a su vez, se dividen en 2 partes:
a. Las referentes al Trabajo Individual: regulan la relación individual entre trabajador y empleador.
El 1” párrafo del Art. 14 bis expresa: trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:..,” (Se debe entender que la protección del trabajo implica la obligación de dar trabajo al desocupado).
Х Condiciones dignas y equitativas de labor. Se refiere, a las condiciones del lugar donde se realiza el trabajo: comodidad, higiene, salubridad, seguridad, etc.
Por otro lado, exige que todos, gocen de las misma s condiciones.
Х Jornada limitada. Se exige que el hombre tenga 8 horas de trabajo, 8 de descanso y 8 de distracción. Acertadamente la Constitución establece en forma
genérica la jomada limitada, dejando a las leyes la reglamentación de la misma, ya que ello dependerá del sexo, la edad y las condiciones de trabajo.
Х Descanso y vacaciones pagadas. De no existir esta norma, el trabajador carecería de descanso y de vacaciones, ya que debiera continuar trabajando en
horas propias del descanso o en período de vacaciones, par a poder asegurar su sustento y el de su familia.
Х Retribución justa. La justicia de la retribución dependerá del trabajo realizado, del tipo y magnitud económica de la empresa que lo emplea, de la utilidad
que su trabajo preste a la misma, del cumplimiento de sus funciones, etc.
Х Salario mínimo vital móvil. La justicia de la retribución tiene un límite mínimo: no puede ser inferior a lo que el empleado necesita para vivir (salario
mínimo y vital). El salario debe ser móvil: adecuarse periódicamente, en principio, par a no perder su poder adquisitivo, además, teniendo en cuenta la
antigüedad del empleado y sus méritos.
Х Igual remuneración por igual tarea. Es el principio del art. 16 aplicado a las relaciones laborales. No gana lo mismo el trabajador soltero que el que tiene
una familia tipo o el que tiene una familia numerosa; tampoco gana lo mismo el aprendiz que el oficial o el técnico o el ingeniero. Las pautas de
diferenciación son razonables.
Х Participación en las ganancias, control de la producción y colaboración en la dirección. Estas disposiciones nunc a se han reglamentado ni se han llevado a
la práctica en forma genérica. (ej.: habilitación del empleado, etc.).
Х Protección contra el despido arbitrario. Este apartado contempla el caso del empleador privado, particular. La protección no implica prohibición de
despedir a un trabajador: puede hacerlo aun sin justa causa; pero debe indemnizarlo.
Х Estabilidad del empleado público. En cambio, cuando el patrón es el Estado (nacional, provincial o municipal), no puede despedir a sus trabajadores sin
justa causa, aunque los indemnice. En estos casos, se trata de evitar que ante cada cambio de gobierno, se intente producir un cambio de personal. De
modo que para despedir a u n empleado público, se requiere invocar justa causa.
Х Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Esta cláusula reconoce a los trabajadores el derecho
de organizarse en sindicatos y que los representan en sus intereses comunes. Para reconocer este derecho, la Constitución Nacional impone 2 condiciones:
que la organización se lleve a cabo en forma:
· Libre: esto significa la libertad de los trabajadores para afilarse o no a determinado gremio, o a ninguno, o a constituir otros distintos a los existentes.
· Democrática: la elección de sus autoridades debe hacerse por el voto libre, secreto y sin presiones de sus afiliados, admitiéndose la existencia de varias
listas.
b. Las referentes al Trabajo Colectivo: regulan a las asociaciones profesionales de trabajadores, o gremios.
El párrafo del art. 14 bis se refiere a los derechos de las asociaciones profesionales de trabajadores, expresando: ‘‘Queda garantizado a los gremios:
Х Concertar convenios colectivos de trabajo,- Son los contratos que se celebran, en forma colectiva, entre el gremio y la asociación patronal correspondiente.
Obligan a todos los trabajadores del gremio, afiliados o no, y establecen las pautas que deben observarse en los contratos individuales de ese gremio (sobre
remuneraciones, condiciones de trabajo, jomada, etc).
Х Recurrir a la conciliación y al arbitraje,-Estos son medios pacíficos para resolver conflictos laborales, antes de recurrir al ejercicio del derecho de huelga.
Х Derecho de Huelga,-Es la paralización del trabajo que los trabajadores emplean como medio de presión par a lograr mejoras o par a que se reconozcan sus
derechos y pretensiones, o para que se cumplan las normas de las convenciones colectivas, etc. Está reglamentada por las leyes laborales.
Х Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.- Estas son garantías que se concede n a los representantes gremiales. Se asegura a los delegados el libre cumplimiento de su gestión, y la estabilidad
en sus empleos par a ser reincorporados al término de su gestión sindical.
- Normas sobre Seguridad Social:
El 3 “ párrafo del art.14 bis contiene las normas sobre seguridad social; es decir:
las garantía s de los derechos sociales propiamente dichos.
Dice este 3° párrafo del art. 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
Х El seguro social obligatorio:
a) debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales, con autonomía económica y financiera.
b) dichas entidades deben ser administradas por los interesados, con participación del Estado Nacional o provincial según los casos;
c) no puede existir superposición de aportes.
Х Jubilaciones y pensiones móviles:
Se llama jubilación al haber que percibe un individuo después de haber cumplido un cierto número de años de trabajo, pudiendo en virtud de ello dejar de
trabajar. Pensión es el haber que perciben ciertos familiares del jubilado fallecido. Igual que el salario, ambos deben ser móviles.
Х Protección integral de la familia:
En el cual los padres ejerzan con eficacia la patria potestad y pueda n provee r a sus hijos lo necesario para su desarrollo físico, psíquico, intelectual y moral.
Х Defensa del bien de familia:
El bien de familia es un inmueble de propiedad de la familia, que queda afectado a la seguridad familiar, mediante su inscripción en un registro especial. El
inmueble no se puede vender, embarcar ni ejecutar.
Х Compensación económica familiar:
Se manifiesta a través de las asignaciones familiares. Al fomentar su familia, al trabajador le aumentan los gastos; la ley trata de compensarlo económicamente,
estableciendo las asignaciones familiares por esposa, hijos, nacimiento, escolaridad, etc.
Х Acceso a una vivienda digna:
Se trata de asegurar al trabajador y su familia un lugar para vivir.
LOS DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS o de incidencia colectiva
Φ CONCEPTO
Son aquellos que recaen sobre bienes colectivos de carácter indivisible y de uso común. No pertenecen a la esfera individual sino a la social y su titularidad es de la comunidad en general.
FALTA VER JULI
DERECHO AMBIENTAL
Φ CARACTERÍSTICAS. TRATAMIENTO DE LA PREVENCIÓN Y EL DAÑO
AMBIENTALES.
- Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y
de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos
Protección del medio ambiente (Art. 41).- El Art. 41 establece que todo habitante tiene: - El derecho a gozar de un ambiente sano, y
- Él deber de preservarlo par a generaciones presente s y futuras.
El derecho a un ambiente sano depende de cada lugar y tiempo, y se logra a través de acciones que protejan el medio ambiente, y de sancione s par a quien lo
daña. El Estado debe dictar normas que obliguen a las industrias a preservar el medio ambiente. Además, puede impartir castigos para quienes no cumplan con
dichas normas. Por ej: multas en dinero o acciones -como limpiar lo que contaminaron-.
El Estado tiene el deber de dar información y educación ambiental. Le debe enseñar a la gente:
1) Cómo usar en forma racional los recursos naturales, preservando el patrimonio cultural, natural y biológico.
2) Cuáles son las consecuencias del daño ambiental.
La Nación también se debe encargar de agregar los delitos ecológicos al Código Penal. Cada provincia, por su parte, debe complementarlos. Las disposiciones de
este artículo, son programáticas (es decir que necesitan que una ley las reglamente); salvo la Última parte que es operativa (se cumple directamente sin una ley
reglamentaria): la prohibición de entrar al país residuos peligrosos o radiactivos.
Para la protección del medio ambiente, la sociedad cuenta con la acción de amparo colectivo.
Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Los derechos de incidencia colectiva
constituyen la tercera generación de derechos que corresponden con una nueva etapa del derecho constitucional.
Nuestro derecho constitucional positivo los ha consagrado primero en los textos provinciales y a partir de 1994 en la Ley Fundamental de la Nación. Estos se encuentran en la parte Dogmática titulado “nuevos derechos y garantias” en el que se desarrollan, el derecho a un medio ambiente sano (art.41 CN) y los derechos de usuarios y consumidores (art.42 CN)
DERECHO DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES
4. Derecho de los usuarios y consumidores.
Los derechos de incidencia colectiva constituyen la tercera generación de derechos que corresponden con una nueva etapa del derecho constitucional.
Nuestro derecho constitucional positivo los ha consagrado primero en los textos provinciales y a partir de 1994 en la Ley Fundamental de la Nación. Éstos se encuentran en la parte Dogmática titulado “nuevos derechos y garantías” en el que se desarrollan, el derecho a un medio ambiente sano (art.41 CN) y los derechos de usuarios y consumidores (art.42 CN)
DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES: la calidad de vida digna, comprende también una competencia genuina que confiere a las personas libertad de elección de bienes y servicios. Los derechos de los consumidores ya habían sido objeto de protección con anterioridad por la jurisprudencia que había determinado principios y pautas que luego se incorporaron al ordenamiento jurídico por esto, la nulidad de cláusulas abusivas. En 1993 todo esto se verá reflejado en la sanción de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
Características de la Ley
• Dicha norma tiene carácter programático, ya que deriva al legislador el establecimiento de los métodos de protección para prevenir y solucionar conflictos.
• Brinda una directiva a las autoridades para que permitan el efectivo goce de los derechos que consagra.
• Aparece como novedosa la protección de la relación de consumo, y para garantizarla se utilizan valores de rango constitucional anterior a la introducción de esa norma, como la libertad, la igualdad, el derecho a la información, la protección de la propiedad en sentido constitucional, la integridad psicofísica y la seguridad.
• Se mencionan a los grupos sociales intermedios que reciben protección constitucional, que antes no estaban previstos en el texto anterior, como las asociaciones de usuarios y consumidores. Estos nuevos sujetos deben participar en los órganos de control de los servicios públicos. En el segundo párrafo del art. 43 CN se legitima a las asociaciones para interponer la acción de amparo en defensa de los intereses que constituyen su objeto.
RESUMEN JULI
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El Art. 42 surge par a subsana r aquella desigualdad que existe en la relación comercial entre: el consumidor o usuario (la parte débil o dominada) y el proveedor o prestador de servicio (la parte fuerte o dominante).
Derechos que contempla la constitución con respecto a los consumidores y usuarios.
- La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos o servicios.
- La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad de escoger y la equidad de las contrastaciones.
- La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios.
- La efectiva prevención y reparación de los daños patrimoniales y morales, individuales y colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica de los consumidores.
- El acceso a los órganos administrativos y jurisdiccionales.
- El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos.
- La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimientos de productos o servicios.
Los derechos del art. 41 y del art. 42 han solido incardinarse doctrinaria y cronológicamente en los que se llaman de la tercera generación, porque son los de aparición más reciente, a continuación de los civiles, políticos y sociales. Muestran algunos rasgos importantes y novedosos, entre los que traemos a colación los siguientes:
a) a más de la titularidad personal e individual, alojan una dimensión colectiva y transindividual que los afilia a la categoría de los intereses difusos, o de los derechos de incidencia colectiva mencionados por el art. 43;
b) exhiben una intersección sobre todo en cuanto a su desarrollo
reglamentario- entre el derecho público y el derecho privado;
c) se relacionan con muchísimos otros derechos, como el derecho a la seguridad; a la calidad de vida; a la igualdad de oportunidades y de trato; a la educación; a la información; a la libertad de expresión; a comerciar y ejercer industria; a la propiedad; a la tutela judicial eficaz; a asociarse; a participar; a la salud; a la vida; al desarrollo; a no sufrir daño; a la reparación del daño; a la integridad; a la libertad de contratar; a reunirse; al tráfico negocial leal, etc.
_______________________-
Φ LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS
a. Libre elección en el mercado los productos y servicios: el Estado debe eliminar aquellas prácticas que impidan está libre elección (como algunos
monopolios). También debe asegurar la competencia leal y efectiva (surtido y precios bajos).
b. Educación para el consumo: el Estado debe capacitar a los consumidores, para que sepan elegir con fundamento, reconozcan los engaños y sepan cuáles
son sus derechos y obligaciones.
c. Información: el consumido r o usuario debe tener información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características del producto o servicio que va a
adquirir o sobre su adecuad o uso o consumo. Esta información debe suministrarla el proveedor.
d. Organizarse: a través de grupos sociales con protección constitucional como organizaciones de consumidores y de usuarios.
e. Participación en los órganos de control de los servicios públicos.
f. Acceso a la justicia: cuentan con la acción de amparo.
g. Protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, seguridad o la del medio ambiente: el Estado va a revisar los productos que está n e n el mercado,
y sus proveedores o importadores serán responsables ante cualquier falla.
h. Indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
El Estado, debe darle protección a estos derechos. También tiene otras obligaciones, como por ej: educar a la población; defender a la competencia y controlar los
mercados monopolice s y la eficiencia de los servicios públicos; promover la creación de asociaciones de consumidores y usuarios, etc.
A través de las leyes, el Estado debe prevenir o solucionar los problemas, y regular los servicios públicos, permitiendo a las asociaciones de consumidores y
usuarios que participen de los organismos de control.
La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) se encarga de regula r todas estas cuestiones. Les da protección y garantía s a los consumidores frente a las fallas
de calidad, riesgos contra la salud, publicidad engañosa, cláusulas ineficaces, términos abusivos de los contratos, forma s de presta r los servicios, etc. Además el
art. 3 establece u n principio protectorio: en caso de duda, se va a interpretar siempre a favor del consumidor. Por último, vale agregar que recientemente se
sancionó la Ley 26.361 (BO: 7/4/2008), modificatoria de la Ley de Defensa del Consumidor. Esta ley introduce varias mejoras a favor de los consumidores,
especialmente en lo referido a: modos de rescisión del contrato (art. 10 ter); atención personalizada de las empresa s par a los reclamos de los consumidores (art.
27); aumento de multa s par a empresa s infractoras (art. 47); etc.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Φ CARÁCTER Y FUNCIONES
El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y con autonomía funcional, cuyo objetivo es defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos,
actos u omisiones de la Administración (art. 86).
o CARACTERÍSTICAS
Este organismo presenta las siguientes características:
* Es Independiente: su funcionamiento no depende de ninguno de los 3 poderes. (EXTRAPODER)
* Tiene Autonomía funcional: no recibe órdenes de ninguna autoridad.
* Tiene los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores.
o FUNCIONES
Sus funciones son las siguientes:
1. Defender a la sociedad y a los ciudadanos de las amenazas o lesiones que la administración pública (o las empresas privadas que prestan servicios públicos)
puedan causarles a través de actos u omisiones arbitrarias. Por ej: abusos o excesos de poder, ineficacias que causen un perjuicio, etc. Estos actos u
omisiones deben afectar derechos o garantías amparados por la Constitución o Tratados intencionales.
2. Controlar y evitar la corrupción, logrando que el pueblo tenga participación activa en la defensa de sus derechos.
defensor del pueblo Φ FORMA DE ACTUAR y o LEGITIMACIÓN PROCESAL:
El Defensor del Pueblo lleva a cabo sus funciones a través de las siguientes actividades: recibe denuncias y las investiga; le avisa a la sociedad en forma pública y
masiva cualquier clase de irregularidad que haya detectado, etc.
o LEGITIMACIÓN PROCESAL:
Suele decirse que el Defensor del pueblo tiene “legitimación procesal”, ya que;
a. Está autorizado par a estar en juicio y promover acciones con el fín de cumplir sus funciones.
b. Puede iniciar la acción de amparo par a defender los derechos del medio ambiente (art, 41) y del consumidor (art. 42).
defensoria del pueblo
o DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN:
Es nombrado y removido por el Congreso, y se necesita para ello el voto de 2/3 de los miembros presentes de cada Cámara.
DDP
o REQUISITOS:
Para ser Defensor del Pueblo se necesita:
a. Ser argentino (nativo o por opción),
b. Tener como mínimo 30 años,
c. N o ejercer cargos electivos, políticos o judiciales,
d. N o realizar actividades políticas o sindicales.
DEF D P
o DURACIÓN
: Su mandato dura 5 años y puede ser reelecto una sola vez.