U9 Flashcards

1
Q

hechos jurídicos.

A

El art. 257, Cód. Civ. y Com., define al hecho jurídico como el “acontecimiento
que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación
o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”.

Hechos son los acontecimientos o sucesos que provienen de la naturaleza o
del hombre.
Algunos de ellos, son irrelevantes para el mundo jurídico; otros, por el
contrario, son tomados en cuenta por el derecho porque el ordenamiento prevé
la producción de ciertos efectos jurídicos para cuando ellos acontecen. Estos son
los hechos jurídicos.

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2
Q

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Según el agente
NATURALES o humanos los naturales…

A

son actos naturales los actuados por la naturaleza, sin intervención o participación del hombre, como un granizo que cae sobre la cosecha asegurada, o el terremoto que produce un incendio o la
destrucción de cosas que eran objeto de derechos subjetivos
b) Hechos de la naturaleza de los que “participa” el hombre
Existen hechos en los cuales el hombre participa, como lo son el nacimiento
y la muerte, y otros que son —aparentemente al menos— actuados por el
hombre, pero que aparecen como el resultado de mecanismos biológicos o
fisiológicos sobre los que aquel no tiene control: actos reflejos, que pueden
producirse durante el sueño; el vómito; los actos que se realizan bajo el efecto
de narcóticos, o bajo hipnosis, etcétera.
si se entendiera que son hechos de la naturaleza,
no se podrá nunca atribuir responsabilidad al ser humano que ha actuado como
mero “animal”, ni aún en los términos del art. 1750, Cód. Civ. y Com., ya que no
habría autoría.
deben ser calificados como hechos
naturales aquellos en los cuales el ser humano participa como ente sometido a
las leyes físicas o biológicas; de modo que el nacimiento, la muerte, son hechos
jurídicos naturales, aun cuando el hombre, obviamente, participa del acaecer
Con lo cual quedan excluidos del concepto de acto humano (y por lo tanto, no
hay acción atribuible al ser humano, lo que, como decíamos, tiene repercusión
en el ámbito de la responsabilidad civil), los actos reflejos, aquellos producidos
en estado de inconsciencia total y los que resultan consecuencia de una fuerza
irresistible

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3
Q

HUMANOS

A

, serían hechos humanos los obrados por el hombre, fueren ellos voluntarios o involuntarios.

ACTOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS
VOLUNTARIOS
Son hechos voluntarios los actuados
con discernimiento, intención y libertad y manifestados por un hecho exterior (art.
260, Cód. Civ. y Com.)
INVOLUNTARIOS
Son involuntarios por falta de discernimiento los actos de quien, al momento
de realizarlo, está privado de la razón; los actos ilícitos de la persona menor de
edad que no ha cumplido diez años; los actos lícitos de la persona menor de
edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en
disposiciones especiales (art. 261, Cód. Civ. y Com.).

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4
Q

ACTOS VOLUNTARIOS

A

Son hechos voluntarios los actuados
con discernimiento, intención y libertad y manifestados por un hecho exterior (art.
260, Cód. Civ. y Com.)

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5
Q

Simple acto lícito

A

El art. 258 define al simple acto lícito como la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

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6
Q

SIMPLES ACTOS LÍCITOS

A

El art. 258 define al simple acto lícito como la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Son actos en los que la parte que los ejecuta no persigue una finalidad jurídica, aunque la ley puede asignársela

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7
Q

Otras clasificaciones de los hechos jurídicos

A

a) Hechos simples y complejos

b) Simultáneos y sucesivos

c) Constitutivos, extintivos e impeditivos

c) Constitutivos, extintivos e impeditivos
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8
Q

a) Hechos simples y complejos

A

Algunos hechos están constituidos por un acontecimiento singular (la muerte de una persona), mientras que otros requieren más de un acontecimiento

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9
Q

b) Simultáneos y sucesivos

A

Simultáneos son los hechos que reúnen todos sus elementos en un
único instante; sucesivos aquellos en que esos elementos se van reuniendo o completando en el transcurso del tiempo
En los primeros, los efectos jurídicos previstos por la norma se
producen inmediatamente; en los segundos, recién cuando están reunidos todos los elementos

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10
Q

c) Constitutivos, extintivos e impeditivos

A

hecho constitutivo aquel que produce el nacimiento o adquisición de una relación jurídica (el contrato); hecho extintivo, el que ocasiona
la conclusión o el fin de una relación jurídica y de los derechos subjetivos que constituyen su contenido (el pago); impeditivos son los hechos que obstan a la eficacia de los hechos constitutivos (haber hipotecado una cosa ajena).

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11
Q

Acto voluntario

A

art. 260, Cód. Civ. y Com.: “El acto voluntario es el ejecutado con
discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior”.

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12
Q

Elementos del acto voluntario

A

el acto voluntario se compone de tres
elementos internos —discernimiento, intención y libertad— y de un
elemento externo —la declaración de la voluntad—.

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13
Q

DISCERNIMIENTO

A

cualidad o facultad del sujeto por la cual conoce y distingue lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente
“la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el
acto y sus consecuencias
Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
No es necesario que el sujeto esté declarado como de capacidad restringida
o incapaz, ni que la causa sea una enfermedad mental. Por lo tanto quedan
comprendidos los actos humanos ejecutados sin conciencia, por obra de la
embriaguez, la utilización de drogas, narcóticos, u otras enfermedades.
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especialeS

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14
Q

INTENCIÓN

A

la intención como el propósito de llevar a cabo un acto. discernimiento aplicado a un acto en concreto.
Prueba de la intención
La intención se presume cuando el acto ha sido obrado por una persona con discernimiento.

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15
Q

LIBERTAD

A

la libertad es la posibilidad de elegir entre varias opciones, con ausencia de coacción externa.
Aplicada esa noción al acto voluntario, la libertad es la posibilidad de elegir
entre ejecutar o no el acto, sin coacción exterior.
Vicio que afecta la libertad
La libertad es afectada por el vicio de violencia (fuerza e intimidación).

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16
Q

Como se exteriorizan los actos voluntarios

A

MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
La manifestación de la voluntad es una conducta mediante la cual
se exterioriza la voluntad del agente. Esta conducta puede consistir en dichos o
en hechos.
Los primeros pueden ser dichos hablados (exteriorización por la palabra oral)
o escritos (exteriorización por la palabra escrita o documentada).
Los segundos son acciones del sujeto, traducidas generalmente en gestos
(levantar la mano en una votación, hacer una señal durante una subasta).
Excepcionalmente, la declaración de la voluntad puede hacerse por vía
omisiva, esto es, el silencio

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17
Q

RECAUDOS DE LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD

A

El art. 260 expresa que el acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, “que se manifiesta por un hecho exterior”. El precepto pone de manifiesto la existencia del elemento externo, manifestación
de la voluntad, sin el cual no hay hecho voluntario.

Para que la voluntad sea declarada, y por lo tanto produzca efectos jurídicos,
es necesario que ella reúna las siguientes características:
— ha de haber sido emitida; no lo será la carta no enviada o tirada al cesto de
los papeles;
— debe estar dirigida a comunicar o publicar la voluntad del sujeto;
verbigracia, quien hace un gesto en un remate no está haciendo una oferta,
si con aquella conducta quería saludar a un amigo;
— ha de haber sido percibida o resultar, al menos, perceptible; el
murmullo ininteligible no es declaración de la voluntad.

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18
Q

Como se exteriorizan los actos voluntarios lícitos

A

art. 262, Cód. Civ. y Com., dice: “Los actos pueden exteriorizarse
oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material”.

Declaración tácita
264, Cód. Civ. y Com.: “La manifestación tácita de la voluntad
resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece
de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa”.
La eficacia de la declaración tácita está sujeta a que la ley no exija una
declaración expresa, como sucede en los actos forma

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19
Q

El silencio como manifestación de la voluntad

A

Artículo 263. Silencio como manifestación de la voluntad
El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación
de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un
deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos
y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

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20
Q

Declaraciones recepticias

A

Declaraciones recepticias
Se llaman recepticias aquellas declaraciones que se emiten hacia una persona a quien afectan; p. ej., la oferta dirigida a persona determinada la aceptación de la oferta que perfecciona el contrato, el consentimiento matrimonial.

21
Q

No recepticias

A

No recepticias son aquellas en que falta un destinatario determinado: la oferta al público, el testamento.

22
Q

Sistema del Código Civil y Comercial manifestación

A

El Cód. Civ. y Com. asume una posición equilibrada.
Por un lado, requiere que estén presentes los elementos internos: en
particular entre ellos la intención, que está viciada por el error de hecho.
Pero, no cualquier error anula el acto, sino que si el acto es bilateral o
unilateral recepticio, es necesario que sea esencial y reconocible (arts. 265 y
266, Cód. Civ. y Com.).
Desde ya que nuestro Cód. Civ. y Com. no acepta la reserva mental, y además
protege al tercero de buena fe frente al acto simulado

23
Q

Teoría de la voluntad

A

La doctrina francesa, considera que el efecto jurídico se produce por consecuencia de la voluntad interna, y no por la declaración que de ella se hace.
En concreto dicen que la voluntad interna es la única que tiene valor de
obligación, pero el público solo conoce esta voluntad por su declaración. Una persona no está obligada por su declaración de voluntad, sino porque adquirió un compromiso que creó para ella una obligación moral y jurídica;

Principio jurídico según el cual toda persona es libre de establecer las relaciones jurídicas según los dictados de su conciencia, siempre que ello no esté en contra de lo establecido en las normas.

24
Q

EL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO CCYC

A

El art. 259 Cód. Civ. y Com. define al acto jurídico como “el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”.
El precepto pone de relieve que el acto jurídico es causa de relaciones jurídicas; así como su carácter finalista, en cuanto es acto humano voluntario que persigue, de manera inmediata, un efecto jurídico.

25
Q

CARACTERES del acto jurídico

A
  1. VOLUNTARIO
  2. LICITO SUPUESTO
  3. FINALIDAD JURÍDICA
26
Q

FINALIDAD JURÍDICA

A

NO CONFUNDIR INTENCION COMO ELEMENTO INTERNO
El efecto se produce porque es querido, perseguido por la persona; y la ley ampara, tutela, esa voluntad, asignándole el efecto buscado)

27
Q

Acto voluntario

A

art. 259 se desprende que el acto debe ser voluntario, por lo que debe emanar del hombre y ha de haber sido actuado con lo que debe emanar del hombre y ha de haber sido actuado con discernimiento, intención y libertad.

28
Q

Acto ilícito

A

Los actos ilícitos no son actos jurídicos, puesto que si bien establecen relaciones jurídicas —de ellos nace el deber de reparar el daño causado—, el efecto jurídico no se produce por ser querido por el autor, sino como una sanción del ordenamiento para quien ha violado el principio

29
Q

DISTINCIÓN de LOS SIMPLES ACTOS LÍCITOS y el acto jurídico

A

SIMPLE ACTO LÍCITO
art. 258 dispone que “El simple
acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas
la diferencia entre el simple lícito y el acto jurídico radica en la finalidad del agente y su incidencia sobre el efecto jurídico.
En el simple acto lícito, la producción del efecto jurídico nace de la ley con total prescindencia de la voluntad de quien actúa. Así quien caza o pesca, puede hacerlo por mero placer, pero la ley le atribuye el dominio si el sujeto conserva el pez o la presa.
En cambio, en el acto o negocio jurídico, el efecto jurídico se produce porque el sujeto lo quiere.

30
Q

Elementos esenciales del negocio o acto jurídico

A

VOLUNTAD, OBJETO Y CAUSA

Se llaman elementos naturales a los que suelen acompañar al negocio jurídico

según su naturaleza: la garantía de evicción y por vicios redhibitorios en la compraventa, el pacto comisorio, etc.; es decir, que cierta legislación pasa a integrar el acto en concreto dada su naturaleza. Las partes del negocio pueden, por supuesto, evitar la integración de la legislación supletoria; por ello serían elementos meramente naturales.

, los elementos accidentales, son aquellos que pueden o no existir
según la voluntad de las partes. Forman parte de esta categoría las modalidades de los negocios (plazo, cargo, condicióN)

31
Q

Causa del acto jurídico

A

ARTÍCULO 281.- Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.

Así, en la compraventa, la causa que se reitera en todos los actos de esa índole es el intercambio cosa-precio, mientras que los motivos individuales serían la adquisición, por ejemplo, para vivienda o para un determinado establecimiento comercial

32
Q

EL OBJETO

A

1.- art. 279 CCyC: El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea
2.- Distinción con otros conceptos: se desarrollaron tesis que confundían el objeto del acto con la obligación- La obligación es un efecto del negocio jurídico y la prestación es el objeto de la obligación (art. 724)- Normalmente la prestación consiste en dar, hacer o no hacer algo

33
Q

libertad de eleccion del objeto

A

objeto de los actos jurídicos puede ser elegido libremente por las partes;
de allí que el art. 259, Cód. Civ. y Com., se limita a establecer las condiciones
que debe reunir, expresándolas de manera negativa.
1) entendemos que la persona no puede ser objeto del negocio
jurídico.
En actos jurídicos familiares, la persona actúa como sujeto,
y el objeto estará dado por las relaciones jurídicas que se crean, modifican o extinguen.
dispone que el objeto de los
contratos debe ser susceptible de valoración económica. Mientras que el art. 17, ya transcripto, apunta que los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes, no tienen valor comercial.

34
Q

Bienes prohibidos

A

Los bienes prohibidos
ciertos medicamentos no autorizados por las autoridades de salud pública; los estupefacientes
En nuestro país constituye delito la simple tenencia sin autorización legal de armas de guerra, bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, o sustancias o materiales destinados a su preparación estas cosas constituirían un ilícito al objeto del acto jurídico.
(medicamentos no autorizados, moneda extranjera, armas de guerra sin permisos)

35
Q

Los hechos prohibidos

A

El acto tiene como objeto un hecho ilícito cuando la conducta que constituye su materia o realidad está prohibida por la ley.

(ejercicio ilegal de una profesión que requiere título habilitante)
36
Q

LOS HECHOS IMPOSIBLES

A

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
cruzar a nado el Atlántico

37
Q

Hechos lesivos para terceros

A

como regla general, cabe afirmar que los actos no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros.
Sin embargo, pueden quedar comprometidos en esta especie, los actos fraudulentos (El fraude es un acto ilegal para obtener algún provecho perjudicando los intereses de otro.), con la peculiaridad de que la sanción de ellos no es la nulidad, sino la inoponibilidad.

38
Q

ACTOS LÍCITOS

A

los actos lícitos no pueden causar responsabilidad.

39
Q

Presunción de causa

A

art. 282: “Aunque la causa no estéexpresada en el acto se presume queexiste mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válidoaunque la causaexpresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera”.
Significa que si la causaexpresada es falsa, ello no provoca necesariamente la nulidad del acto jurídico, sino queinvierte la prueba; vale decir que una vez demostrado que la causa es falsa, quien pretenda conservar la validez del acto debe demostrar que el negocio tiene causa y que ella es lícita

40
Q

DEFECTOS DE LA CAUSA

A

FALTA DE CAUSA
corresponde hacer un distingo entre la causa objetiva y la subjetiva
-Tratándose de contratos típicos (compraventa, permuta, mutuo, etc.), la causa objetiva, como finalidad económico-social del negocio, está dadaexpresamente por la ley. No puede faltar la causa objetiva en los contratos típicos, salvo que en el caso concreto ella sea de imposible realización, por ej. cuando se pretende contraer la calidad de fiador de una obligación ya pagada, contrato de compraventa de uninmueble, si éste había sidoexpropiado con anterioridad a la venta.
- En cuanto a la causa subjetiva, los móviles de las partes pueden coincidir, pura y simplemente, con la función económico-social del negocio (adquirir la propiedad y la disponibilidad del precio, etc.) o puede haber - pero no son necesarios- móviles particulares causalizados, que resulten jurídicamente relevantes
FALSA CAUSA
El negocio queexpresa una causa no real, es válido si se funda en otra causa verdadera (art.282) ylícita. Produciéndose unainversión de la carga de la prueba pues quien pretenda la subsistencia del acto debe probar que tiene causa y que ella es lícita.
De allí que el negocio simulado no sea necesariamenteinválido; por el contrario, si la simulación es lícita, produce efectos jurídicos el acto real.
ILICITUD
art. 1014 CCyC “El contrato es nulo cuando:a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito oinmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito oinmoral, no tiene derecho ainvocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido”.
Se requiere que el móvil ilícito que ha motivado a una de las partes haya sido conocido por la otra, de modo que haya entrado en el “campo contractual”, con lo que se evita que un contratante de buena fe deba soportar una nulidad por una causa ilícita que ha ignorado. Por ej. es contrato de causa ilícita el que promete a un contador una retribución porcentual sobre el monto de impuestos que se ahorre una empresa.

41
Q

Acto Abstracto

A

Negocios jurídicos abstractos son aquellos en que se prescinde del convenio causal, a diferencia de los causales en que la causa se mantiene unida o conectada con el negocio jurídico mismo.
Causa no está presente o visible, yprima facienoinfluye en su validez y efectos

Consecuencias de la abstracción
art. 283 del CCyC: “Lainexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido,excepto que la ley loautorice”.
Por ej. El cheque y el pagaré son documentos abstractos

42
Q

Efecto de los negocios jurídicos? Distinción entre efectos objetivos y subjetivos

A

Los efectos OBJETIVOS son las relaciones jurídicas creadas por el negocio jurídico, su modificación o extinción.
Los efectos SUBJETIVOS refieren a la determinación de quiénes son los sujetos que se benefician o soportan los efectos del objetivo del negocio jurídico. El principio general es que los actos jurídicos sólo tiene efectos entre las partes, por lo que no puede crear obligaciones a cargo de terceros ni éstos pueden invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido

43
Q

INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS Reglas Fundamentales

A

Buena Fe,
El fin económico del negocio, el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes.
El negocio jurídico como un todo, las palabras y sus cláusulas no pueden ser consideradas aisladamente, sino dentro del contexto general.

44
Q

Fuentes de Interpretación:

A

son medios de interpretación, a los cuales el juez recurre cuando las palabras y el contexto no son suficientes
a) La conducta de las partes

	b) las circunstancias del contrato, incluyendo lass circunstancias del negocio  negociaciones preliminares
45
Q

Modalidad de los actos jurídicos características

A

a) El beneficiario del cargo puede ser un tercero
c) El cargo al ser una obligación puede ser reclamado su cumplimiento.
d) Tanto la condición como el plazo pueden ser suspensivos o resolutorios.
f) La condición siempre hace referencia a un hecho incierto

46
Q

Modalidad de los actos jurídicos

A

Las modalidades de los actos jurídicos, son aquellas modificaciones incorporadas voluntariamente por las partes o por la ley a los efectos materiales de los actos jurídicos, son LA CONDICIÓN, PLAZO Y CARGO

47
Q

A) CONDICIÓN del negocio jurídico modalidad

A

Se denomina condición a la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto…”. Ese hecho futuro e incierto se suele
denominar “evento condicional”;
a) Condiciones resolutorias y suspensivas
los efectos propios o normales de un negocio jurídico quede sujeto
al acaecimiento de un suceso futuro e incierto (condición suspensiva); o, por el
otro, que la ocurrencia de un hecho futuro e incierto cause la extinción de los
efectos propios o normales de un acto jurídico plenamente eficaz (condición
resolutoria)
b) Condiciones positivas y negativas
En efecto, si dicho cambio resulta necesario para determinar la realización del
evento futuro e incierto, se tratará de una condición positiva (p. ej., la obligación
de comprar un inmueble si se obtiene la autorización municipal para edificar un
edificio de veinte metros de altura) negativa entraña la permanencia inalterable de la situación fáctica existente al tiempo de otorgarse el acto jurídico de que se trate (v.gr., Juan se obliga a pagar una renta a Pedro mientras continúe sus estudios de abogacía).
c) Condiciones casuales, potestativas y mixtas
condición casual es aquella cuyo suceso condicionante depende para
su verificación de circunstancias absolutamente ajenas a la voluntad de las
partes del negocio jurídico (v.gr., la suba de la cotización bursátil de una acción
La condición potestativa resulta ser aquella cuyo evento condicional obedece,
en todo o en parte, al arbitrio de los interesados. A su vez se distinguen dos
especies: la puramente potestativa y la simplemente potestativa.
(p. ej., la condición de graduarse en una carrera universitaria o continuar con los estudios como en el ejemplo que dimos más arriba).
las condiciones mixtas son aquellas cuyo hecho condicional
depende, en parte, del arbitrio de uno de los contratantes y, en parte, de
la intervención de terceros o de la producción de un suceso completamente ajeno
a los interesados (v. gr., la condición de obtener un préstamo o la autorización
administrativa de un proyecto efectuado por uno de los involucrados).

48
Q

B) PLAZO del negocio jurídico (modalidad)

A

art. 350 del Cód. Civ. y Com. reza que “La exigibilidad o la extinción de un
acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo”. De modo que
un acto jurídico se halla sujeto a plazo cuando su exigibilidad (plazo suspensivo)
o su aniquilación (plazo resolutorio o extintivo) dependen del acaecimiento de un
hecho futuro y cierto, es decir, que operará fatal o necesariamente.
En otros términos, el plazo es el suceso futuro e inexorable en razón del cual
se difieren o limitan temporalmente los efectos propios o normales de un negocio
jurídico.
Artículo 350. Especies
La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento
de un plazo.

49
Q

C) CARGO del negocio jurídico modalidad

A

Artículo 354. Cargo. Especies. Presunción
El cargo es una obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide
los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe

Artículo 356. Transmisibilidad
El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él
se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por
quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la
persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto,
volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los
terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.