U9 Flashcards
hechos jurídicos.
El art. 257, Cód. Civ. y Com., define al hecho jurídico como el “acontecimiento
que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación
o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”.
Hechos son los acontecimientos o sucesos que provienen de la naturaleza o
del hombre.
Algunos de ellos, son irrelevantes para el mundo jurídico; otros, por el
contrario, son tomados en cuenta por el derecho porque el ordenamiento prevé
la producción de ciertos efectos jurídicos para cuando ellos acontecen. Estos son
los hechos jurídicos.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS
Según el agente
NATURALES o humanos los naturales…
son actos naturales los actuados por la naturaleza, sin intervención o participación del hombre, como un granizo que cae sobre la cosecha asegurada, o el terremoto que produce un incendio o la
destrucción de cosas que eran objeto de derechos subjetivos
b) Hechos de la naturaleza de los que “participa” el hombre
Existen hechos en los cuales el hombre participa, como lo son el nacimiento
y la muerte, y otros que son —aparentemente al menos— actuados por el
hombre, pero que aparecen como el resultado de mecanismos biológicos o
fisiológicos sobre los que aquel no tiene control: actos reflejos, que pueden
producirse durante el sueño; el vómito; los actos que se realizan bajo el efecto
de narcóticos, o bajo hipnosis, etcétera.
si se entendiera que son hechos de la naturaleza,
no se podrá nunca atribuir responsabilidad al ser humano que ha actuado como
mero “animal”, ni aún en los términos del art. 1750, Cód. Civ. y Com., ya que no
habría autoría.
deben ser calificados como hechos
naturales aquellos en los cuales el ser humano participa como ente sometido a
las leyes físicas o biológicas; de modo que el nacimiento, la muerte, son hechos
jurídicos naturales, aun cuando el hombre, obviamente, participa del acaecer
Con lo cual quedan excluidos del concepto de acto humano (y por lo tanto, no
hay acción atribuible al ser humano, lo que, como decíamos, tiene repercusión
en el ámbito de la responsabilidad civil), los actos reflejos, aquellos producidos
en estado de inconsciencia total y los que resultan consecuencia de una fuerza
irresistible
HUMANOS
, serían hechos humanos los obrados por el hombre, fueren ellos voluntarios o involuntarios.
ACTOS VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS
VOLUNTARIOS
Son hechos voluntarios los actuados
con discernimiento, intención y libertad y manifestados por un hecho exterior (art.
260, Cód. Civ. y Com.)
INVOLUNTARIOS
Son involuntarios por falta de discernimiento los actos de quien, al momento
de realizarlo, está privado de la razón; los actos ilícitos de la persona menor de
edad que no ha cumplido diez años; los actos lícitos de la persona menor de
edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en
disposiciones especiales (art. 261, Cód. Civ. y Com.).
ACTOS VOLUNTARIOS
Son hechos voluntarios los actuados
con discernimiento, intención y libertad y manifestados por un hecho exterior (art.
260, Cód. Civ. y Com.)
Simple acto lícito
El art. 258 define al simple acto lícito como la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
SIMPLES ACTOS LÍCITOS
El art. 258 define al simple acto lícito como la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Son actos en los que la parte que los ejecuta no persigue una finalidad jurídica, aunque la ley puede asignársela
Otras clasificaciones de los hechos jurídicos
a) Hechos simples y complejos
b) Simultáneos y sucesivos
c) Constitutivos, extintivos e impeditivos
c) Constitutivos, extintivos e impeditivos
a) Hechos simples y complejos
Algunos hechos están constituidos por un acontecimiento singular (la muerte de una persona), mientras que otros requieren más de un acontecimiento
b) Simultáneos y sucesivos
Simultáneos son los hechos que reúnen todos sus elementos en un
único instante; sucesivos aquellos en que esos elementos se van reuniendo o completando en el transcurso del tiempo
En los primeros, los efectos jurídicos previstos por la norma se
producen inmediatamente; en los segundos, recién cuando están reunidos todos los elementos
c) Constitutivos, extintivos e impeditivos
hecho constitutivo aquel que produce el nacimiento o adquisición de una relación jurídica (el contrato); hecho extintivo, el que ocasiona
la conclusión o el fin de una relación jurídica y de los derechos subjetivos que constituyen su contenido (el pago); impeditivos son los hechos que obstan a la eficacia de los hechos constitutivos (haber hipotecado una cosa ajena).
Acto voluntario
art. 260, Cód. Civ. y Com.: “El acto voluntario es el ejecutado con
discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior”.
Elementos del acto voluntario
el acto voluntario se compone de tres
elementos internos —discernimiento, intención y libertad— y de un
elemento externo —la declaración de la voluntad—.
DISCERNIMIENTO
cualidad o facultad del sujeto por la cual conoce y distingue lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente
“la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el
acto y sus consecuencias
Es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
No es necesario que el sujeto esté declarado como de capacidad restringida
o incapaz, ni que la causa sea una enfermedad mental. Por lo tanto quedan
comprendidos los actos humanos ejecutados sin conciencia, por obra de la
embriaguez, la utilización de drogas, narcóticos, u otras enfermedades.
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especialeS
INTENCIÓN
la intención como el propósito de llevar a cabo un acto. discernimiento aplicado a un acto en concreto.
Prueba de la intención
La intención se presume cuando el acto ha sido obrado por una persona con discernimiento.
LIBERTAD
la libertad es la posibilidad de elegir entre varias opciones, con ausencia de coacción externa.
Aplicada esa noción al acto voluntario, la libertad es la posibilidad de elegir
entre ejecutar o no el acto, sin coacción exterior.
Vicio que afecta la libertad
La libertad es afectada por el vicio de violencia (fuerza e intimidación).
Como se exteriorizan los actos voluntarios
MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
La manifestación de la voluntad es una conducta mediante la cual
se exterioriza la voluntad del agente. Esta conducta puede consistir en dichos o
en hechos.
Los primeros pueden ser dichos hablados (exteriorización por la palabra oral)
o escritos (exteriorización por la palabra escrita o documentada).
Los segundos son acciones del sujeto, traducidas generalmente en gestos
(levantar la mano en una votación, hacer una señal durante una subasta).
Excepcionalmente, la declaración de la voluntad puede hacerse por vía
omisiva, esto es, el silencio
RECAUDOS DE LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD
El art. 260 expresa que el acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, “que se manifiesta por un hecho exterior”. El precepto pone de manifiesto la existencia del elemento externo, manifestación
de la voluntad, sin el cual no hay hecho voluntario.
Para que la voluntad sea declarada, y por lo tanto produzca efectos jurídicos,
es necesario que ella reúna las siguientes características:
— ha de haber sido emitida; no lo será la carta no enviada o tirada al cesto de
los papeles;
— debe estar dirigida a comunicar o publicar la voluntad del sujeto;
verbigracia, quien hace un gesto en un remate no está haciendo una oferta,
si con aquella conducta quería saludar a un amigo;
— ha de haber sido percibida o resultar, al menos, perceptible; el
murmullo ininteligible no es declaración de la voluntad.
Como se exteriorizan los actos voluntarios lícitos
art. 262, Cód. Civ. y Com., dice: “Los actos pueden exteriorizarse
oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material”.
Declaración tácita
264, Cód. Civ. y Com.: “La manifestación tácita de la voluntad
resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece
de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa”.
La eficacia de la declaración tácita está sujeta a que la ley no exija una
declaración expresa, como sucede en los actos forma
El silencio como manifestación de la voluntad
Artículo 263. Silencio como manifestación de la voluntad
El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación
de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un
deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos
y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.