U6 Flashcards
La existencia de la persona humana termina por
su muerte.
EFECTOS DE LA MUERTE
Derechos inherentes a la personalidad no se transmiten por muerte
Derechos Patrimoniales son transmisibles EXCEPTO: a) lo establezca la ley. b) lo acuerden las partes, c) por la naturaleza del derecho o características de la persona
La sucesión puede ser universal o singular
Testamentaria o intestada
Muerte Originalmente se conceptualizaba como la
cesación de la respiración y la función cardíaca.
Hoy aparecen los conceptos de muerte clínica o cerebral y muerte biológica o real.
MUERTE CLINICA
:es un proceso que consta de :
pérdida total de conexión entre cerebro y organismo incapacidad general muscular cesación de la respiración espontánea
falta de presión sanguínea término absoluto de actividad cerebral comprobada
TRANSPLANTE DE ÓRGANOS
MUERTE REAL: es un instante y se produce por el cese total e irreversible de la función respiratoria y cardiaca MUERTE CEREBRAL Implica el cese total e irreversible detodaactividad cerebral,comprendiendo los centros superiores e inferiores.Consecuentemente, para que se produzca la muerteno solo se requiereel cese de las funciones que hacen a la vida de relación, sino también deldesarrollo autónomode las funciones vegetativas(actividad respiratoria y cardiocirculatoria), esto es, que estas funciones no puedan mantenerse sino mediante el empleo permanente de medios mecánicos. Producetodas las consecuencias jurídicasque se deriven del fin de la existencia física de esa persona La antigua ley de ablación (ley 24.193) definía en su art. 23 la muerte como: El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia; b) Ausencia de respiración espontánea; c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas; d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La muerte de una persona se declara por:
a) La presencia del cadáver
d) La declaración judicial
. La comprobación de la muerte queda sujeta a
COMPROBACION DE LA MUERTE
los “estándares médicos aceptados”, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.
LA MUERTE ES UN PROCESO NO UN INSTANTE
Ausencia irreversible cerebral.
Ausencia de respiración espontanea.
Ausencia de reflejos cefálicos, pupilas no reactivas.
Inactividad encefálica comprobada
No es necesario en el caso de paro respiratorio
Conmoriencia. Se presume que
mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.
conmoriencia abarca todas las hipótesis en la que deba decidirse la prioridad de
un fallecimiento respecto de otro, aun cuando no se haya producido en un
desastre común. Quien pretenda la transmisión de derechos entre fallecidos,
tendrá que probar que efectivamente uno murió antes que otro, pues si no se
considerará que murieron simultáneamente(1).
Transplante de órganos que es?
OPERACIÓN MUTILANTE EN ORGANISMO DEL “DADOR”
CUAL ES EL FIN del transplante de órganos?
BENEFICIAR A OTRO “RECEPTOR” QUE ES AFECTADO POR UNA ENFERMEDAD.
• Se denomina ablación a la
extracción quirúrgica de los órganos y tejidos para trasplante.
• Se denomina multiorgánica cuando se extraen varios órganos.
• Se denomina Monorgánica cuando se extrae un solo ÓRGANO
• Ablación de Tejidos: se trata de la extracción de córneas, piel, huesos o válvulas cardíacas.
Ausencia
Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un curador a sus bienes si el cuidado de estos lo exige. La misma regla se debe aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato
Solución ausencia
adopción de medidas para proteger los bienes del ausente mediante la designación de un curador a sus bienes, a lo que se llega a través de la declaración de ausencia.
Elementos y finalidad de declaración de ausencia
— ausencia de la persona de su domicilio, más la falta de noticias sobre su existencia;
— bienes abandonados o que requieren protección;
— ausencia de apoderado, insuficiencia de los poderes del existente, o apoderado que no desempeña correctamente el mandato
el fin de la declaración de ausencia
esta es “la protección del patrimonio del ausente”.
Personas legitimadas para instar el procedimiento
Están legitimados para pedir la declaración de ausencia
y, en consecuencia, el nombramiento del curador: “[…] el Ministerio Público y toda persona que tuviere interés legítimo respecto de los bienes del ausente” (art. 80).
la declaración es proteger el patrimonio del ausente. Así pueden resultar legitimados los presuntos herederos del ausente dado que,
llegado el caso aquel será transmitido a ellos
El juez que entiende en el pedido de declaración de ausencia es
, según el art. 81 es el juez del domicilio del ausente. Si este no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado
es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.