U5 Flashcards
Sección 1ª. Representación y asistencia
Artículo 100.
Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no
pueden ejercer por sí.
el concepto de la capacidad de ejercicio:
la aptitud de la persona para ejercer por sí los derechos de que es titular.
En algunos casos, el ejercicio es aparentemente efectuado por otro, cuando
en realidad quien actúa es el mismo sujeto titular. Tal sucede cuando quien goza
de un derecho da poder a otro para que este lo ejerza en su representación. Los
actos del representante convencional se imputan directamente al representado,
por lo cual, quien ejerce realmente el derecho es el titular poderdante y no el
apoderado.
Principio general
El art. 23 establece que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto
las limitaciones expresamente previstas en este Código y en
una sentencia judicial.
El principio general en esta materia es la capacidad plena, que solo puede
estar limitada por las propias disposiciones del Código (art. 24) o en otras leyes,
o bien surgir de una sentencia judicial (arts. 38 y 49).
El fundamento de las restricciones a la capacidad de ejercicio es
la falta de edad y grado de madurez suficiente o la ineptitud psíquica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos; estos son los casos de los menores de edad y las personas de capacidad restringida. En otros supuestos el fundamento es la absoluta imposibilidad material de ejercer los derechos (personas por nacer), o la imposibilidad de interactuar con su entorno y expresar su voluntad (personas incapaces).
SANCIÓN
El legislador declara a la persona incapaz o le restringe su capacidad a fin de
protegerla en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o ayudarla en la toma de decisiones referidas al ejercicio de sus derechos personalísimos.
Como la finalidad es tuitiva del incapaz, la sanción de la ley ha de tener un rigor menor que el que anteriormente vimos en el supuesto de incapacidad de
derecho; por ello, el acto obrado por un incapaz de hecho es de nulidad relativa..
REGLA GENERAL
Las personas vulnerables, cuya capacidad de obrar Sus derechos se encuentra limitada por la ley, se encuentran
resguardadas por un sistema de protección denominado “representación”.
PARA QUIEN?
Para todas aquellas personas enumeradas taxativamente en el art. 24 CCyC.
Personas por nacer.
Menores de edad
Personas declaradas excepcionalmente incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de la capacidad jurídica requiera un sistema de apoyos de manera complementaria o principal
PERSONAS INCAPACES EJERCEN POR MEDIO DE
SUS REPRESENTANTES LOS DERECHOS QUE NO PUEDEN EJERCER POR SÍ.
CARACTERISTICAS DE LA REPRESENTACIÓN
Gradual y revisable mediante sentencia judicial.
Flexible y proporcional, de acuerdo con la extensión de la limitación a la capacidad del SUJETO.
Excepcional cuando se trata de personas mayores de 13 años de edad declaradas incapaces por sentencia judicial y reservada esta para supuestos extremos.
Legal determinada por medio de la ley.
Doble. El Ministerio Público interviene en el ámbito judicial respecto de personas
SON REPRESENTANTES
a. de las personas por nacer,
b. de las personas menores de edad no emancipadas,
c. de las personas con capacidad restringida,
d. de las personas incapaces que se les restringe la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada
:
1SUS PADRES;
2SUS PADRES
Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, EL TUTOR que se les designe;
3 LOS APOYOS DESIGNADOS cuando,
conforme a la sentencia, éstos tengan
representación para determinados actos;
4, el curador que se les nombre.
MINISTERIO PUBLICO/ JUICIOS ART 103
Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran
involucrados intereses de personas menores de edad, INCAPACES
con capacidad restringida; la falta de intervención causa la NULIDAD RELATIVA DEL ACTO
Es principal cuando los derechos de los representados están COMPROMETIDOS Y EXISTE INACCIÓN DE LOS REPRESENTANTES.
ii. cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de LOS DEBERES A CARGO DE LOS REPRESENTANTES.
iii. cuando carecen de representante legal y es necesario PROMOVER LA REPRESENTACIÓN.
En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.
TUTELA
Artículo 104. Concepto y principios generales
La tutela está destinada a brindar
protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente
que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
Si se hubiera otorgado la guarda a un pariente de conformidad con lo previsto en el
Título de la responsabilidad parental, la protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del guardador por decisión del juez que otorgó la
guarda, si ello es más beneficioso para su interés superior; en igual sentido, si los titulares
de la responsabilidad parental delegaron su ejercicio a un pariente. En este caso, el juez que homologó la delegación puede otorgar las funciones de protección de la persona y bienes de los niños, niñas y adolescentes a quienes los titulares delegaron su ejercicio. En
ambos supuestos, el guardador es el representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial.
Artículo 105. Caracteres
1) La tutela
puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que más beneficie al niño, niña o adolescente.
2) Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público.
3) El cargo de tutor es intransmisible; el Ministerio Público
TUTELA Y CURATELA SE REGULAN EN
PARTE GENERAL Se ha cambiado la finalidad de estos institutos jurídicos ya que actualmente la idea no es GOBERNAR la vida y los BIENES de los menores sin patria potestad
CLASES DE TUTELA
TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA LEGÍTIMA
TUTELA DATIVA
TUTOR DESIGNADO POR LOS PADRES.