U5 Flashcards
Sección 1ª. Representación y asistencia
Artículo 100.
Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no
pueden ejercer por sí.
el concepto de la capacidad de ejercicio:
la aptitud de la persona para ejercer por sí los derechos de que es titular.
En algunos casos, el ejercicio es aparentemente efectuado por otro, cuando
en realidad quien actúa es el mismo sujeto titular. Tal sucede cuando quien goza
de un derecho da poder a otro para que este lo ejerza en su representación. Los
actos del representante convencional se imputan directamente al representado,
por lo cual, quien ejerce realmente el derecho es el titular poderdante y no el
apoderado.
Principio general
El art. 23 establece que toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto
las limitaciones expresamente previstas en este Código y en
una sentencia judicial.
El principio general en esta materia es la capacidad plena, que solo puede
estar limitada por las propias disposiciones del Código (art. 24) o en otras leyes,
o bien surgir de una sentencia judicial (arts. 38 y 49).
El fundamento de las restricciones a la capacidad de ejercicio es
la falta de edad y grado de madurez suficiente o la ineptitud psíquica del sujeto para el pleno ejercicio de sus derechos; estos son los casos de los menores de edad y las personas de capacidad restringida. En otros supuestos el fundamento es la absoluta imposibilidad material de ejercer los derechos (personas por nacer), o la imposibilidad de interactuar con su entorno y expresar su voluntad (personas incapaces).
SANCIÓN
El legislador declara a la persona incapaz o le restringe su capacidad a fin de
protegerla en el ejercicio de sus derechos patrimoniales o ayudarla en la toma de decisiones referidas al ejercicio de sus derechos personalísimos.
Como la finalidad es tuitiva del incapaz, la sanción de la ley ha de tener un rigor menor que el que anteriormente vimos en el supuesto de incapacidad de
derecho; por ello, el acto obrado por un incapaz de hecho es de nulidad relativa..
REGLA GENERAL
Las personas vulnerables, cuya capacidad de obrar Sus derechos se encuentra limitada por la ley, se encuentran
resguardadas por un sistema de protección denominado “representación”.
PARA QUIEN?
Para todas aquellas personas enumeradas taxativamente en el art. 24 CCyC.
Personas por nacer.
Menores de edad
Personas declaradas excepcionalmente incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de la capacidad jurídica requiera un sistema de apoyos de manera complementaria o principal
PERSONAS INCAPACES EJERCEN POR MEDIO DE
SUS REPRESENTANTES LOS DERECHOS QUE NO PUEDEN EJERCER POR SÍ.
CARACTERISTICAS DE LA REPRESENTACIÓN
Gradual y revisable mediante sentencia judicial.
Flexible y proporcional, de acuerdo con la extensión de la limitación a la capacidad del SUJETO.
Excepcional cuando se trata de personas mayores de 13 años de edad declaradas incapaces por sentencia judicial y reservada esta para supuestos extremos.
Legal determinada por medio de la ley.
Doble. El Ministerio Público interviene en el ámbito judicial respecto de personas
SON REPRESENTANTES
a. de las personas por nacer,
b. de las personas menores de edad no emancipadas,
c. de las personas con capacidad restringida,
d. de las personas incapaces que se les restringe la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada
:
1SUS PADRES;
2SUS PADRES
Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, EL TUTOR que se les designe;
3 LOS APOYOS DESIGNADOS cuando,
conforme a la sentencia, éstos tengan
representación para determinados actos;
4, el curador que se les nombre.
MINISTERIO PUBLICO/ JUICIOS ART 103
Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran
involucrados intereses de personas menores de edad, INCAPACES
con capacidad restringida; la falta de intervención causa la NULIDAD RELATIVA DEL ACTO
Es principal cuando los derechos de los representados están COMPROMETIDOS Y EXISTE INACCIÓN DE LOS REPRESENTANTES.
ii. cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de LOS DEBERES A CARGO DE LOS REPRESENTANTES.
iii. cuando carecen de representante legal y es necesario PROMOVER LA REPRESENTACIÓN.
En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.
TUTELA
Artículo 104. Concepto y principios generales
La tutela está destinada a brindar
protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente
que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.
Si se hubiera otorgado la guarda a un pariente de conformidad con lo previsto en el
Título de la responsabilidad parental, la protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del guardador por decisión del juez que otorgó la
guarda, si ello es más beneficioso para su interés superior; en igual sentido, si los titulares
de la responsabilidad parental delegaron su ejercicio a un pariente. En este caso, el juez que homologó la delegación puede otorgar las funciones de protección de la persona y bienes de los niños, niñas y adolescentes a quienes los titulares delegaron su ejercicio. En
ambos supuestos, el guardador es el representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial.
Artículo 105. Caracteres
1) La tutela
puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que más beneficie al niño, niña o adolescente.
2) Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público.
3) El cargo de tutor es intransmisible; el Ministerio Público
TUTELA Y CURATELA SE REGULAN EN
PARTE GENERAL Se ha cambiado la finalidad de estos institutos jurídicos ya que actualmente la idea no es GOBERNAR la vida y los BIENES de los menores sin patria potestad
CLASES DE TUTELA
TUTELA TESTAMENTARIA
TUTELA LEGÍTIMA
TUTELA DATIVA
TUTOR DESIGNADO POR LOS PADRES.
TUTELA TESTAMENTARIA
EL PATER EN SU TESTAMENTO
HABÍA NOMBRADO TUTOR PARA SUS HIJOS MENORES, QUE QUEDARÍAN EN LA SITUACIÓN DE SUI IURIS A SU MUERTE
TUTELA LEGÍTIMA
INDICA QUE LE CORRESPONDE EL EJERCICIO AL
AGNADO MÁS PRÓXIMO.
EN ESTE CASO SE EXIGÍA CAUCIÓN , YA QUE NO SE SABÍA DE LAS CUALIDADES DEL PARIENTE DESIGNADO. NO PODIAN RENUNCIAR AL CARGO.
TUTELA DATIVA
EL MAGISTRADO PREVIA INVESTOGACIÓN
DESIGNABA A QUIEN EJERCERÍA DICHO CARGO. SOLO PODÍA RENUNCIARSE POR JUSTAS CAUSAS; Y COMO SU SITUACIÓN MORAL Y PATRIMONIAL YA HABÍA SIDO ANALIZADA AL SELECCIONARLO NO DEBÍAN OFRECER GARANTÍAS DEL BUEN DESEMPEÑO.
La determina y decide el JUEZ SE LA OTORGARÁ A LA PERSONA MAS IDONEA PARA EJERCERLA!
Se tomarán en cuenta condiciones y
circunstancias como la económica, afectivas, sociales y morales.
El fin es lograr el desarrollo integral del menor como verdadero SUJETO DE DERECHOS y que pueda construir su propio PROYECTO DE VIDA
EL JUEZ PUEDE DESIGNAR A UN SOLO TUTOR PARA DOS MENORES SI
FUERAN HERMANOS o POR RAZONES DE CONVENIENCIA
TUTOR DESIGNADO POR LOS PADRES
Cualquiera de los padres que
no se encuentre privado o suspendido
del ejercicio de la responsabilidad parental puede nombrar tutor o
tutores a sus hijos menores de edad, sea por testamento o por escritura pública. Esta designación debe ser
aprobada judicialmente. Se tienen por no escritas las disposiciones
que eximen al tutor de hacer inventario, lo autorizan a recibir los
bienes sin cumplir ese requisito, o lo liberan del deber de rendir
cuentas.
DISCERNIMINETO DE LA TUTELA
La tutela es siempre
discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.
AUDIENCIA CON EL MENOR DE EDAD
Para el discernimiento de la tutela, para cualquier otra decisión relativa a la persona menor de edad, el juez
debe:
a) oír previamente al niño, niña o ADOLESCENTE
b) tener en cuenta sus manifestaciones EN FUNCIÓN DE SU EDAD Y MADUREZ
c) decidir atendiendo primordialmente A SU INTERÉS SUPERIOR
ART. 115 INVENTARIO Y AVALÚO
Discernida la tutela, los bienes del tutelado deben
ser entregados al tutor, previo inventario y avalúo que realiza quien el juez designa.
Hasta tanto se haga el inventario, el tutor sólo puede tomar las medidas que sean URGENTES Y NECESARIAS.
Los bienes que el niño, niña o adolescente adquiera por sucesión u otro título deben inventariarse y tasarse de la misma forma.
CONFLICTO DE INTERESES
En caso de desacuerdo entre
representante y representado
El juez puede designar un representante
especial
Menor de 13 años puede tener asistencia letrada para actuar en juicio contra sus padres
EN EL CASO DE INCAPACES, SIEMPRE LOS ASISTEN SALVO QUE EL JUEZ DETERMINE REPRESENTACIÓN EN ACTOS ESPECIFICOS
CURATELA
La función del curador será
optimizar las condiciones de vida de la persona protegida, orientando su
actividad hacia la recuperación. En ese sentido, las rentas de los bienes de la
persona protegida deben ser destinadas a ese fin. La curatela puede ser ejercida
en forma unipersonal o conjunta, según resulte lo más adecuado para la persona.
Según el art. 139 toda persona capaz puede designar mediante una directiva anticipada
, quien ejercerá su curatela en el marco de las directivas anticipadas
También los padres pueden nombrar curadores y apoyos de los hijos incapaces o con capacidad restringida.
QUIENES PUEDEN SER CURADORES
Puede existir una directiva anticipada
La persona capaz puede designar quien ha
de ejercer su curatela.
Los padres pueden nombrar curadores y
apoyos de sus hijos incapaces o con
capacidad restringida, en los casos y con
las formas en que pueden designarles
tutores.
Cualquiera de estas designaciones debe ser
aprobada judicialmente.
A FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA POR PARTE DE PERSONA CAPAZ
el juez puede nombrar al cónyuge
no separado de hecho.
al conviviente.
A los hijos, padres o hermanos de la
persona a proteger según quien
tenga mayor aptitud.
QUE SE TIENE EN CUENTA?
LA IDEONIDAD MORAL Y ECONÓMICA
PERSONA PROTEGIDA CON HIJOS
El curador de la persona incapaz es
tutor de los hijos menores de éste.
• el juez puede otorgar la guarda
del hijo menor de edad a un
tercero.
• Lo designa tutor para que lo
represente en las cuestiones
“patrimoniales”.